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Fiscalidad
14 min de lectura

Factura electrónica obligatoria en España: RD 238/2026

El reglamento de la factura electrónica B2B ya existe: RD 238/2026. Plazos por tramo, formatos, estados obligatorios y por qué el reloj aún no corre.

Por Equipo Frihet Actualizado el 10 de julio de 2026

TL;DR: El reglamento real de la factura electrónica B2B es el RD 238/2026, de 25 de marzo (BOE-A-2026-7295). Entró en vigor el 20 de abril de 2026, pero la aplicación efectiva está diferida: 12 meses para facturación superior a 8M € y 24 meses para el resto, contados desde una orden ministerial que a 10 de julio de 2026 sigue sin publicarse en el BOE. Su proyecto (audiencia pública cerrada el 8 de mayo de 2026) fija la entrada en vigor el 1 de octubre de 2026 y un calendario en tres tramos —1-oct-2027, 1-oct-2028 y 1-oct-2029—, pero son fechas de un proyecto, no del BOE: siguen siendo provisionales.

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Factura electrónica obligatoria en España: RD 238/2026

Puntos clave

  • El reglamento real de la factura electrónica B2B es el RD 238/2026, de 25 de marzo (BOE-A-2026-7295, 31-mar-2026); el antiguo calendario de "límite 2025" era erróneo.
  • Los plazos son 12 meses (facturación superior a 8M €) y 24 meses (resto), y cuentan desde una orden ministerial que a 10-jul-2026 sigue sin publicarse en el BOE: hasta que se publique, cualquier fecha es provisional.
  • El proyecto de esa orden (audiencia pública cerrada el 8-may-2026) fija su entrada en vigor el 1-oct-2026 y un calendario provisional en tres tramos: 1-oct-2027 (facturación >8M €), 1-oct-2028 (resto de empresas y autónomos) y 1-oct-2029 (comunicación de estados de factura para autónomos y entidades en atribución de rentas ≤8M €).
  • Se admiten cuatro formatos estructurados: CII, UBL, EDIFACT y Facturae, conformes a EN 16931 (art. 7.1).
  • Será obligatorio comunicar la aceptación/rechazo comercial y el pago efectivo completo en un máximo de 4 días naturales (art. 10).
  • La factura electrónica B2B (RD 238/2026) y VeriFactu (RD 1007/2023) son obligaciones distintas.
Contenidos

Durante años, la factura electrónica obligatoria fue una promesa legal sin letra pequeña. Ya no. El RD 238/2026, de 25 de marzo (BOE-A-2026-7295, BOE núm. 79 de 31-mar-2026) es el reglamento real que desarrolla la factura electrónica obligatoria B2B en España. Si leíste una guía que hablaba de un “límite 2025” para las grandes empresas, olvídala: ese calendario nunca fue correcto. Aquí tienes lo que dice la norma, sin fechas inventadas.

Qué cambia de verdad en 2026: el reglamento ya existe y se llama RD 238/2026

Hasta 2026 solo había una habilitación legal. La Ley Crea y Crece fijó la obligación en abstracto, pero el “cómo” dependía de un desarrollo reglamentario que no llegaba. Ese desarrollo ya está publicado.

El RD 238/2026, de 25 de marzo, desarrolla la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y modifica el Reglamento de facturación aprobado por el RD 1619/2012. Es la pieza que faltaba: define formatos, estados de la factura, plazos y el papel de la solución pública.

Lo importante para tu organización, sea del tamaño que sea: la obligación ya tiene reglamento, pero el reloj de cumplimiento aún no ha arrancado. Eso te da margen para prepararte bien, no para ignorarlo.

La cadena normativa es corta y conviene conocerla, porque explica por qué la obligación es sólida y no un borrador.

  • La Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (Crea y Crece), en su artículo 12, dio nueva redacción al artículo 2 bis de la Ley 56/2007 (Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, LISI) —artículo introducido en su día por la Ley 25/2013— para extender la factura electrónica obligatoria a todo el ámbito B2B.
  • Ese artículo 2 bis es el que impone la factura electrónica obligatoria en operaciones entre empresarios y profesionales.
  • El RD 238/2026 es el reglamento que desarrolla ese artículo 2 bis y baja la obligación a requisitos técnicos concretos.

El ámbito es B2B: operaciones entre empresarios y profesionales. Las facturas a consumidores finales (B2C) quedan fuera de esta obligación concreta. Si facturas a otras empresas o autónomos, te aplica; si solo facturas a particulares, esta norma no cambia tu operativa de emisión.

Entrada en vigor vs aplicación efectiva: por qué el reloj todavía no corre (a julio 2026)

Aquí está el matiz que casi todo el mundo confunde. Una cosa es que el reglamento entre en vigor y otra distinta es que tengas que emitir factura electrónica estructurada.

El RD 238/2026 entró en vigor el 20 de abril de 2026 (a los 20 días de su publicación, disposición final cuarta.1). Pero su aplicación efectiva está diferida: los plazos de cumplimiento no cuentan desde esa entrada en vigor.

Según la disposición final tercera, los plazos empiezan a correr desde la entrada en vigor de la orden ministerial que apruebe la solución pública de facturación. Y ese es el punto clave:

Traducción práctica: la obligación es real y está reglamentada, pero nadie puede darte todavía una fecha límite oficial en el calendario. Quien te dé una fecha firme, está estimando sobre un proyecto aún no publicado.

Calendario por tramo de facturación: 12 meses (más de 8M €) y 24 meses (resto)

El reglamento sí confirma la estructura del calendario, aunque no la fecha de inicio. Hay dos tramos según el volumen de operaciones del año natural anterior.

TramoVolumen de operaciones (año anterior)PlazoDesde cuándo cuenta
Tramo 1Superior a 8.000.000 €12 mesesEntrada en vigor de la orden ministerial
Tramo 2Resto (igual o inferior a 8.000.000 €)24 mesesEntrada en vigor de la orden ministerial

Los dos plazos son firmes en cuanto a duración (12 y 24 meses). Lo que no es firme es su fecha de arranque, porque depende de una orden ministerial aún no publicada.

Un apunte importante: esta obligación no distingue por tamaño de organización más allá del umbral de volumen. Aplica a empresas y profesionales de cualquier dimensión que operen en B2B. El único corte relevante es el de los 8 millones de euros, y solo para decidir si tu plazo es de 12 o de 24 meses.

El calendario que fija el proyecto de orden ministerial (provisional)

Aunque la fecha de arranque no es firme, tampoco está en el aire: el proyecto de orden ministerial que regula la solución pública ya escribe un calendario concreto. Se publicó el 16 de abril de 2026 y su audiencia pública se cerró el 8 de mayo de 2026. En su disposición final prevé que la orden entre en vigor el 1 de octubre de 2026, y desde ahí fija tres tramos.

Fecha (provisional)Qué obligaCómo se calcula
1-oct-2026Entrada en vigor de la orden ministerial: arranca el cómputo de los plazosDisposición final del proyecto
1-oct-2027Emisión obligatoria de factura electrónica para quienes facturaron más de 8 millones de euros el año anterior+12 meses
1-oct-2028Emisión obligatoria para el resto de empresas y profesionales (personas jurídicas y autónomos con facturación igual o inferior a 8 millones €)+24 meses
1-oct-2029Obligación de comunicar los estados de la factura (arts. 10 y 12) para personas físicas y entidades en atribución de rentas ≤ 8 millones €+36 meses

Un matiz que casi ninguna guía recoge: el tramo de 2029 no retrasa la factura electrónica de los autónomos. Un autónomo por debajo de 8 millones de euros tendría que emitir factura electrónica ya desde octubre de 2028 (el tramo del “resto”); lo único que se le aparta a octubre de 2029 es la obligación de comunicar los estados de esas facturas (aceptación/rechazo y pago). Es un respiro en esa pieza concreta, no en toda la obligación.

Durante el primer año del tramo de más de 8M € —entre octubre de 2027 y octubre de 2028—, el proyecto exige además acompañar cada factura electrónica de un PDF legible, salvo que el destinatario acepte expresa y voluntariamente recibirla solo en su formato estructurado.

Formatos admitidos: CII, UBL, EDIFACT y Facturae bajo EN 16931

El artículo 7.1 del RD 238/2026 define cuatro sintaxis estructuradas admitidas, todas conformes a la norma europea EN 16931:

  • CII (Cross Industry Invoice)
  • UBL (Universal Business Language)
  • Mensaje EDIFACT de factura
  • Mensaje Facturae

El denominador común es que son formatos estructurados: datos etiquetados que una máquina puede procesar sin intervención humana. Ese es el cambio de fondo respecto a hoy.

Si operas o vas a operar a nivel europeo, la interoperabilidad basada en EN 16931 conecta directamente con el ecosistema Peppol. Lo desarrollamos en la guía de Peppol y factura electrónica en Europa.

Comunicación de estados obligatoria: aceptación/rechazo y pago, en 4 días

Esta es una de las novedades con más impacto operativo, y suele pasar desapercibida. El RD 238/2026 no solo regula cómo emites: también obliga a comunicar el estado de las facturas.

El artículo 10 establece como obligatorios dos estados:

  1. Aceptación o rechazo comercial de la factura, con su fecha.
  2. Pago efectivo completo, con su fecha.

El resto de estados posibles son voluntarios. Pero esos dos hay que comunicarlos siempre.

Y hay plazo. El artículo 10.3 fija un máximo de 4 días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales, para comunicar cada estado obligatorio.

Ahora bien, cuándo empieza a exigirse esta comunicación sigue el calendario provisional del proyecto de orden ministerial que vimos arriba: desde octubre de 2027 para quienes superan los 8 millones de euros, y no antes de octubre de 2029 para los autónomos y entidades en atribución de rentas por debajo de ese umbral.

La solución pública gratuita de la AEAT: qué es y cuándo estará

El sistema descansa en parte sobre una solución pública de facturación desarrollada y gestionada por la AEAT. Es gratuita y está pensada como el mínimo común denominador para que cualquier organización pueda cumplir.

Dos datos concretos que conviene retener:

  • La solución pública será gratuita, desarrollada y gestionada por la Agencia Tributaria.
  • Estará disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva de la obligación.

Y aquí se cierra el círculo con el punto del reloj: es precisamente la orden ministerial que aprueba esta solución pública la que hace arrancar el cómputo de los 12 y 24 meses. Por eso, mientras esa orden no se publique en el BOE, no hay fecha de inicio firme.

Factura-e B2B (RD 238/2026) no es VeriFactu (RD 1007/2023): dos normas distintas

Es el malentendido más frecuente. VeriFactu y la factura electrónica obligatoria B2B son dos obligaciones diferentes, con reglamentos diferentes y objetos diferentes.

Factura electrónica B2BVeriFactu
ReglamentoRD 238/2026RD 1007/2023 (mod. RD 254/2025)
ObjetoIntercambio estructurado de facturas entre empresas y comunicación de estadosRequisitos de los sistemas informáticos de facturación
ÁmbitoOperaciones B2BSoftware que emite facturas

Son planos distintos: uno regula cómo se intercambia la factura entre empresas; el otro regula cómo debe ser el programa que la genera. Puedes tener que cumplir ambos. Para el detalle de VeriFactu, tienes la guía completa de VeriFactu y, si operas como sociedad, la guía de VeriFactu para sociedades desde enero de 2027.

Cómo prepararte hoy sin fechas firmes: checklist accionable

No tener fecha de arranque no es excusa para esperar. La preparación no depende de la orden ministerial: depende de que tu operativa esté lista cuando llegue. Este es el trabajo que puedes adelantar hoy sin inventar plazos.

Si aún facturas a mano o desde una hoja de cálculo, empieza por lo básico y evoluciona. Puedes probar formatos y campos obligatorios con el generador de facturas, y si operas como autónomo revisa la guía para facturar como autónomo en España.

El objetivo no es solo cumplir, sino que el cumplimiento no te cueste horas de trabajo manual. Frihet gestiona los formatos estructurados y la comunicación de estados de forma nativa, para organizaciones de cualquier tamaño. Cuando la orden ministerial fije el arranque, tu operativa ya estará lista. Puedes ver el enfoque completo en la página de factura electrónica de Frihet.

Preguntas frecuentes

¿Existe ya un reglamento de la factura electrónica obligatoria B2B en España?

Sí. El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE-A-2026-7295, BOE núm. 79 de 31-mar-2026), desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y modifica el Reglamento aprobado por el RD 1619/2012.

¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica B2B?

El RD 238/2026 entró en vigor el 20 de abril de 2026, pero la aplicación efectiva está diferida: 12 meses para volumen de operaciones superior a 8 millones de euros y 24 meses para el resto. Esos plazos cuentan desde la entrada en vigor de la orden ministerial que aprueba la solución pública, que a 10 de julio de 2026 aún no está publicada en el BOE.

¿Qué fechas fija el proyecto de orden ministerial y cuándo empieza a correr el plazo?

El proyecto de orden ministerial que regula la solución pública (publicado el 16 de abril de 2026, con la audiencia pública cerrada el 8 de mayo) prevé su entrada en vigor el 1 de octubre de 2026. Desde esa fecha correrían los plazos: 1 de octubre de 2027 para quienes facturaron más de 8 millones de euros el año anterior, 1 de octubre de 2028 para el resto de empresas y autónomos, y 1 de octubre de 2029 para la obligación de comunicar los estados de la factura de las personas físicas y entidades en atribución de rentas con facturación igual o inferior a 8 millones de euros. Son fechas de un proyecto: no serán firmes hasta que la orden se publique en el BOE.

¿Qué formatos de factura electrónica se admiten?

El artículo 7.1 admite CII, UBL, mensaje EDIFACT de factura y mensaje Facturae, todos conformes a la norma europea EN 16931. Un PDF por correo no es un formato estructurado válido.

¿Es lo mismo VeriFactu que la factura electrónica obligatoria B2B?

No. VeriFactu se regula en el RD 1007/2023 (modificado por el RD 254/2025) y afecta a los sistemas informáticos de facturación. La factura electrónica obligatoria B2B se regula en el RD 238/2026 y trata del intercambio estructurado entre empresas y la comunicación de estados.

¿Tendré que comunicar cuándo acepto o pago una factura?

Sí. El artículo 10 obliga a comunicar la aceptación/rechazo comercial y el pago efectivo completo, con sus fechas, en un plazo máximo de 4 días naturales (excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales).

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Preguntas frecuentes

¿Existe ya un reglamento de la factura electrónica obligatoria B2B en España?

Sí. El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE-A-2026-7295, BOE núm. 79 de 31-mar-2026), desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y modifica el Reglamento aprobado por el RD 1619/2012.

¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica B2B?

El RD 238/2026 entró en vigor el 20 de abril de 2026, pero la aplicación efectiva está diferida: 12 meses para volumen de operaciones superior a 8 millones de euros y 24 meses para el resto. Esos plazos cuentan desde la entrada en vigor de la orden ministerial que aprueba la solución pública, que a 10 de julio de 2026 aún no está publicada en el BOE.

¿Qué fechas fija el proyecto de orden ministerial y cuándo empieza a correr el plazo?

El proyecto de orden ministerial que regula la solución pública (publicado el 16 de abril de 2026, con la audiencia pública cerrada el 8 de mayo) prevé su entrada en vigor el 1 de octubre de 2026. Desde esa fecha correrían los plazos: 1 de octubre de 2027 para quienes facturaron más de 8 millones de euros el año anterior, 1 de octubre de 2028 para el resto de empresas y autónomos, y 1 de octubre de 2029 para la obligación de comunicar los estados de la factura de las personas físicas y entidades en atribución de rentas con facturación igual o inferior a 8 millones de euros. Son fechas de un proyecto: no serán firmes hasta que la orden se publique en el BOE.

¿Qué formatos de factura electrónica se admiten?

El artículo 7.1 admite CII, UBL, mensaje EDIFACT de factura y mensaje Facturae, todos conformes a la norma europea EN 16931. Un PDF por correo no es un formato estructurado válido.

¿Es lo mismo VeriFactu que la factura electrónica obligatoria B2B?

No. VeriFactu se regula en el RD 1007/2023 (modificado por el RD 254/2025) y afecta a los sistemas informáticos de facturación. La factura electrónica obligatoria B2B se regula en el RD 238/2026 y trata del intercambio estructurado entre empresas y la comunicación de estados.

¿Tendré que comunicar cuándo acepto o pago una factura?

Sí. El artículo 10 obliga a comunicar la aceptación/rechazo comercial y el pago efectivo completo, con sus fechas, en un plazo máximo de 4 días naturales (excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales).

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