IGIC vs IVA Canarias 2026: tipos, qué aplicar y cuándo
Qué impuesto aplicas si facturas desde o hacia Canarias: IGIC 7 % frente a IVA 21 %, tipos de 2026, REPEP y cómo facturar a la península.
TL;DR: En Canarias no se paga IVA porque el archipiélago queda fuera del ámbito del IVA y se aplica el IGIC: tipo general del 7 % frente al 21 % del IVA peninsular. Esta guía recoge los tipos de IGIC de 2026, cómo facturar dentro y fuera de Canarias y el régimen REPEP para autónomos.
Puntos clave
- La diferencia de 14 puntos porcentuales en el tipo general (7 % IGIC frente a 21 % IVA) es la principal diferencia fiscal de Canarias.
- El REPEP es una opción de simplificación fiscal para autónomos canarios; en 2026 su límite general es de 30.000 € de facturación anual y el general de 50.000 € rige desde el 1 de enero de 2027 (Decreto-ley 3/2026); quienes facturaron más de 30.000 € y hasta 50.000 € en 2025 solo pudieron entrar mediante la opción extraordinaria de julio de 2026. Elimina la obligación de declarar IGIC trimestralmente a cambio de no poder deducir el IGIC soportado.
- La regla de oro en la facturación canaria es la ubicación del cliente. Las operaciones interiores llevan IGIC. La exención por exportación se aplica a las entregas de bienes con destino fuera de Canarias; los servicios a clientes de fuera siguen las reglas de localización y, por regla general, a un empresario establecido fuera no se entienden prestados en Canarias.
- Frihet aplica el tipo de IGIC que asignes en cada factura y calcula una vista previa del modelo 420 a partir de tus registros; la presentas tú en la sede de la ATC.
Contenidos
¿Por qué en Canarias no se paga IVA? Qué es el IGIC
En Canarias no se paga IVA porque la ley del IVA excluye el archipiélago de su ámbito: Canarias queda fuera del territorio donde se armonizan los impuestos sobre el volumen de negocios (Ley 37/1992, art. 3). En su lugar se aplica el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), con un tipo general del 7 % frente al 21 % del IVA peninsular. El IGIC lo gestiona la Agencia Tributaria Canaria (ATC), no la AEAT, y las empresas lo declaran cada trimestre en el modelo 420.
Esto se debe al Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, que compensa la insularidad y la lejanía. Para una empresa canaria, las compras a la península son importaciones y las ventas a clientes peninsulares, exportaciones, con conceptos como el Documento Único Administrativo (DUA) que no existen en el comercio dentro de la península.
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Tipos de IGIC 2026 y comparativa con el IVA
Los tipos vigentes los fija el artículo 32 del texto refundido del IGIC (Decreto Legislativo 1/2025, BOC n.º 207 de 20 de octubre de 2025). Qué bienes caen en cada tipo se detalla en los artículos 33 a 41.
| Tipo IGIC | Nombre en la ley | Qué cubre (ejemplos) |
|---|---|---|
| 0 % | Tipo cero | Pan, harinas, leche, queso, huevos, frutas y verduras frescas, aceite de oliva, medicamentos, agua |
| 1 % | Específico | Petróleo, derivados del refino y gas (art. 33 bis). Hasta el 31-12-2026 rige el tipo cero por el Decreto-ley 6/2026, BOC n.º 196 de 30 de septiembre de 2026, con posible retirada en noviembre o diciembre si el IPC de gasolinas y gasóleos no supera el 15 % |
| 3 % | Superreducido | Energía eléctrica (la doméstica de viviendas de hasta 10 kW va al 0 %, art. 33.Uno.22.º), textil, ropa, calzado, madera, papel, productos químicos y entradas a espectáculos (art. 34) |
| 5 % | Reducido | Bebidas refrescantes y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos |
| 7 % | General | Todo lo que no figura en otro tipo: la mayoría de servicios profesionales y bienes |
| 9,5 % | Incrementado (operaciones concretas) | Operaciones con vehículos terrestres, buques y aeronaves (arts. 39 a 41) |
| 15 % | Incrementado | Bebidas espirituosas, joyas y objetos de metales preciosos, cigarros puros de más de 2,50 € por unidad |
| 20 % | Especial | Labores del tabaco (excepto cigarros y cigarritos) |
El IVA peninsular y balear tiene un tipo general del 21 %, uno reducido del 10 % y uno superreducido del 4 %.
| Concepto | IGIC en Canarias | IVA en Península y Baleares |
|---|---|---|
| Tipo general (la mayoría de servicios y productos) | 7 % | 21 % |
| Hostelería | 7 % (general) | 10 % (reducido) |
| Entradas a teatro, conciertos, cine, exposiciones y conferencias | 3 % (art. 34.Dos.c) | 10 % (21 % en conferencias) |
| Alimentos básicos (pan, leche, fruta) | 0 % | 4 % (superreducido) |
| Artículos de lujo (joyas, licores) | 15 % | 21 % (general) |
Aplicar un tipo equivocado supone repercutir y declarar un impuesto incorrecto, con riesgo de sanción. Frihet aplica el tipo de IGIC que asignes a cada línea de factura una vez que tu empresa está dada de alta con sede fiscal en Canarias.
Facturar con IGIC: operaciones dentro y fuera de Canarias
El impuesto de cada factura depende de dónde está tu cliente.
- Operaciones interiores (cliente en cualquier isla): repercute el tipo de IGIC que corresponda y desglosa base imponible, tipo y cuota. Da igual que tú estés en Gran Canaria y tu cliente en Tenerife.
- Exportaciones de bienes (cliente en la península, Baleares, Ceuta, Melilla, otro país de la UE o un tercer país): están exentas de IGIC. La factura se emite sin impuesto e indica que es una “operación exenta de IGIC por exportación” con su base legal. Exenta no significa libre de impuestos: se liquida en destino. Un cliente de Madrid que recibe mercancía suele pagar IVA en el DUA de importación.
- Compras a la península o al extranjero (importaciones): la factura de tu proveedor llega sin IVA, pero al despachar la mercancía en aduana canaria se liquida el IGIC de importación, a través del DUA que gestiona tu transportista o agente de aduanas. En la mayoría de casos ese IGIC soportado es deducible en el modelo 420.
ATENCIÓN AL DUA
El Documento Único Administrativo (DUA) es el documento clave en el comercio entre Canarias y el exterior. No gestionar correctamente el DUA de importación puede causar retrasos en la recepción de mercancías y problemas para deducir el IGIC soportado.
Con Frihet eliges el tratamiento fiscal en cada factura según esta división: 7 % de IGIC para un cliente en La Palma y exención por exportación de bienes para uno en Madrid. Canarias queda fuera del territorio IVA de la UE (Directiva 2006/112/CE, art. 6.1.b; Ley 37/1992, art. 3.Dos.1.º.b), así que desde Canarias no hay operaciones intracomunitarias ni ventanilla única (OSS): la península y el resto de la UE son, a efectos del IGIC, territorio exterior.
IGIC para Autónomos y Empresas: Obligaciones Fiscales Clave
Operar en Canarias implica cumplir con una serie de obligaciones fiscales específicas ante la Agencia Tributaria Canaria. Conocer los modelos tributarios y los regímenes especiales es tan importante como aplicar correctamente los tipos de IGIC. Descuidar estas declaraciones puede acarrear recargos e intereses de demora que afecten a la salud financiera de tu negocio.
Las dos declaraciones de IGIC más importantes son el modelo 420 y el modelo 425. El modelo 420 es la autoliquidación trimestral (o mensual para grandes empresas) de IGIC. En él, declaras tanto el IGIC que has repercutido en tus facturas de venta como el que has soportado en tus facturas de compra y gastos deducibles. La diferencia entre ambos determinará si te sale a pagar o a devolver. Por otro lado, el modelo 425 es el resumen anual. Es una declaración informativa que consolida todas las operaciones realizadas durante el año y debe coincidir con la suma de los cuatro modelos 420 trimestrales.
Para los autónomos y pequeños empresarios, existe una alternativa que simplifica enormemente la gestión: el Régimen Especial del Pequeño Empresario y Profesional (REPEP). Pueden acogerse a él los profesionales personas físicas cuya facturación anual no supere el límite legal. En 2026 el límite general es de 30.000 euros; el límite general de 50.000 euros rige desde el 1 de enero de 2027 por el Decreto-ley 3/2026, de 6 de abril. Quienes facturaron más de 30.000 € y hasta 50.000 € en 2025 solo pudieron entrar mediante la opción extraordinaria del 1 al 31 de julio de 2026. La principal ventaja es que no tienen que presentar el modelo 420 trimestral ni repercutir IGIC en sus facturas. A cambio, no pueden deducir el IGIC que soportan en sus compras. Este régimen es ideal para freelancers o pequeños negocios con pocos gastos, ya que elimina gran parte de la carga burocrática. Sin embargo, si tu actividad requiere una inversión o gastos significativos, podría ser más rentable permanecer en el régimen general para poder deducir esas cuotas.
Automatiza tu fiscalidad canaria
Frihet registra tus ventas y gastos y te muestra una vista previa del modelo 420 con las casillas calculadas, además de un PDF (plan Pro). La presentación la haces tú en la sede electrónica de la ATC.
Preparar estos modelos a mano es tedioso y propenso a errores de transcripción. Frihet calcula las casillas del modelo 420 a partir de las facturas y gastos que ya has registrado y te las muestra como vista previa (la exportación en PDF es del plan Pro); tú las revisas y presentas en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria. Para anticipar cuánto te saldrá, consulta cómo estimar tus impuestos trimestrales.
Casos Prácticos: E-commerce, Servicios Digitales y Errores a Evitar
Caso 1: Un e-commerce de moda en Tenerife. Tres ventas de una camiseta de 50 € (base imponible) el mismo día:
- Venta a un cliente en Las Palmas de Gran Canaria: Esta es una operación interior canaria. Debes aplicar el tipo de IGIC general del 7%. La factura será de 50€ (base) + 3,50€ (7% IGIC) = 53,50€. Ese IGIC repercutido de 3,50€ deberás declararlo en tu modelo 420.
- Venta a un cliente en Madrid: Esta es una exportación a la península. La operación está exenta de IGIC. Tu factura será de 50€. Debes incluir una nota legal indicando ‘Operación exenta de IGIC por exportación’. Al llegar el paquete a Madrid, la empresa de transportes podría gestionar el DUA de importación y el cliente final pagaría el 21% de IVA correspondiente para recibirlo.
- Venta a un cliente en Berlín (Alemania): Similar al caso anterior, es una exportación a un país de la UE. La operación está exenta de IGIC y la factura se emite por 50€. Canarias queda fuera del territorio IVA de la UE (Directiva 2006/112/CE, art. 6.1.b), así que no es una operación intracomunitaria ni se aplica la ventanilla única (OSS): es una exportación y el IVA, si procede, se liquida en la importación en Alemania.
Caso 2: Un consultor de marketing digital freelance en Fuerteventura, con clientes en todo el mundo:
- Factura a una empresa en Barcelona: Servicio a un empresario establecido fuera de Canarias: por regla general no se entiende prestado en Canarias y no está sujeto a IGIC (no es una exención por exportación, que se refiere a bienes). En este caso, al ser una operación B2B (empresa a empresa) dentro de España, se produce la inversión del sujeto pasivo. Esto significa que es la empresa de Barcelona la que debe autoliquidar el IVA correspondiente a ese servicio en sus declaraciones.
- Factura a una startup en Estados Unidos: Servicio a un cliente de un tercer país: por regla general, no sujeto a IGIC. La factura se emite sin impuestos españoles y no suele estar sujeta a impuestos en destino, aunque depende de la legislación del estado específico del cliente.
Errores comunes que cuestan dinero Los más frecuentes:
- Aplicar IGIC a una exportación: Facturar con IGIC a un cliente de la península es un error grave. Le estarías cobrando un impuesto que no corresponde y tú tendrías que ingresarlo en la ATC, complicando la contabilidad de ambas partes.
- Olvidar el DUA de importación: No presupuestar el IGIC y los costes de gestión del DUA al comprar a un proveedor peninsular puede descuadrar tus márgenes. Ese 7% de IGIC sobre el valor de la mercancía es un coste que debes prever.
- Confundir exento con no sujeto: Una venta exenta de IGIC (como una exportación) debe registrarse en tu contabilidad y declararse informativamente en los modelos fiscales. Una operación no sujeta, en cambio, está fuera del ámbito de aplicación del impuesto y no se declara.
- No repercutir la AIEM: Además del IGIC, algunas mercancías importadas están sujetas al AIEM (Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias), un impuesto para proteger la producción local. Desconocerlo puede llevar a costes inesperados.
Cómo te ayuda Frihet con el IGIC
- Tipo de IGIC por línea de factura. Al dar de alta tu empresa con sede fiscal en Canarias, tus facturas parten del IGIC y eliges la exención por exportación para las entregas de bienes a clientes de fuera del archipiélago.
- Modelo 420 sin retranscribir. Frihet calcula las casillas a partir de lo que ya has registrado y las muestra como vista previa gratuita; el PDF es del plan Pro. Presentas tú en la sede de la ATC.
- IGIC repercutido y soportado a la vista, para saber cuánto vas acumulando antes de cerrar el trimestre.
- Facturación multidivisa y facturar en 40 divisas desde España para vender fuera del archipiélago.
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Preguntas frecuentes
¿Un autónomo en Canarias tiene que declarar IVA?
No. Un autónomo o empresa con sede fiscal en Canarias no declara IVA. Su impuesto indirecto de referencia es el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), y sus obligaciones tributarias, como las declaraciones trimestrales, se presentan ante la Agencia Tributaria Canaria, no la AEAT.
¿Qué tipo de IGIC se aplica a los servicios profesionales en 2026?
En 2026, a la mayoría de los servicios profesionales (consultoría, diseño, marketing, etc.) prestados a clientes dentro de Canarias se les aplica el tipo general de IGIC, que es del 7%. Si el servicio se presta a un cliente fuera de Canarias, se considera una exportación y está exento de IGIC.
¿Cómo facturo desde la península a un cliente en Canarias?
Una venta desde la península a Canarias se considera una exportación exenta de IVA. Debes emitir una factura sin IVA, indicando en la misma la base legal de la exención. Tu cliente en Canarias será responsable de liquidar el IGIC correspondiente a través del DUA de importación al recibir la mercancía.
Si compro online a una tienda de la península, ¿pago IVA o IGIC?
No pagarás el IVA del 21% que se muestra en la web de la tienda. Al introducir tu dirección de envío en Canarias, la tienda debería eliminar el IVA de la transacción. Sin embargo, al llegar el paquete a Canarias, tendrás que pagar el IGIC correspondiente (normalmente el 7%) más los gastos de gestión del DUA para poder recibirlo.
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