Factura-e B2B: qué dice el RD 238/2026 y qué falta por su Orden Ministerial
El RD 238/2026 ya está publicado en el BOE y desarrolla la factura electrónica B2B de Crea y Crece: calendario, formato EN16931 y la Orden Ministerial que aún debe fijar las fechas exactas.
TL;DR: El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, ya está publicado en el BOE (31 de marzo de 2026) y en vigor desde el 20 de abril de 2026: desarrolla la factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece. Lo que aún falta es la Orden Ministerial con las especificaciones técnicas, y su entrada en vigor es la que pone en marcha el reloj: la obligación llega 12 meses después para empresas con más de 8 millones de euros de facturación y 24 meses después para el resto.
Puntos clave
- El RD 238/2026, de 25 de marzo, desarrolla la factura electrónica B2B de la Ley 18/2022 "Crea y Crece" y modifica el Reglamento de facturación (RD 1619/2012). Se publicó en el BOE el 31 de marzo de 2026 y entró en vigor el 20 de abril de 2026.
- Los plazos se cuentan desde la entrada en vigor de una Orden Ministerial aún pendiente: 12 meses después para empresas con facturación superior a 8 millones de euros y 24 meses después para el resto de empresas y autónomos.
- Con el cronograma previsto (Orden Ministerial en vigor en torno al 1 de octubre de 2026), esos plazos apuntarían a octubre de 2027 y octubre de 2028, pero las fechas exactas dependen de cuándo se publique y entre en vigor la Orden.
- Las facturas deben ajustarse al modelo semántico EN16931 en una de las sintaxis admitidas: UBL, CII, EDIFACT o Facturae.
- El reglamento obliga a comunicar la aceptación o rechazo de la factura y el pago efectivo en un plazo máximo de 4 días (naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales).
- Factura-e B2B (RD 238/2026), VeriFactu (RD 1007/2023) y Facturae AAPP (Ley 25/2013) son tres obligaciones distintas con normas y calendarios propios: cumplir una no exime de las otras.
Contenidos
El Real Decreto 238/2026 ya es norma en vigor. Se publicó en el BOE el 31 de marzo de 2026 y desarrolla la factura electrónica obligatoria entre empresas y autónomos que la Ley Crea y Crece dejaba pendiente. Si facturas a otras empresas o autónomos, esto te afecta: el reloj de la obligación empezará a correr en cuanto entre en vigor la Orden Ministerial que aún falta por publicar, y las empresas más grandes tendrán solo 12 meses desde ese momento.
Este es un post de nuestro Radar Regulatorio: seguimiento de las normas fiscales que marcan el trabajo de los próximos meses, con lo que ya está cerrado y lo que todavía depende de un desarrollo posterior. Aquí va lo que dice el RD 238/2026, qué falta por concretar en la Orden Ministerial y qué puedes hacer ya sin esperar.
Qué es la factura electrónica B2B y de dónde sale
La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, conocida como “Crea y Crece”, introdujo la obligación de facturar electrónicamente entre empresas y autónomos (lo que se llama B2B: business to business). El objetivo declarado es doble: reducir la morosidad comercial dando trazabilidad a los plazos de pago, y avanzar en la digitalización del tejido empresarial.
El problema es que una ley que dice “esto será obligatorio” no basta por sí sola. Necesita un reglamento que fije el cómo: qué formato usar, qué plazos aplican, quién está obligado primero. Ese reglamento es el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que desarrolla el artículo 12 de la Ley Crea y Crece y modifica el Reglamento de facturación (RD 1619/2012).
Y el RD, a su vez, remite a una Orden Ministerial para el último nivel de detalle técnico: las especificaciones de la solución pública de facturación y, sobre todo, el momento a partir del cual empiezan a contar los plazos. Esa Orden es la pieza que a mediados de 2026 todavía está en tramitación.
Tres capas normativas, tres niveles de concreción. Las dos primeras —la ley y el reglamento— ya están firmes; la tercera es la que fija la fecha de salida.
Factura-e B2B vs VeriFactu vs Facturae AAPP: no es lo mismo
Aquí es donde más confusión hay, y es comprensible: las tres suenan a “factura electrónica obligatoria” y las tres afectan a empresas españolas. Pero regulan cosas distintas, con normas distintas.
| Sistema | Qué regula | A quién obliga | Norma base |
|---|---|---|---|
| Factura-e B2B (Crea y Crece) | Formato y circuito de las facturas entre empresas y autónomos | Empresas y autónomos que facturan a otras empresas/autónomos, calendario escalonado | Ley 18/2022 + RD 238/2026 |
| VeriFactu | Requisitos del software de facturación: registro inalterable, huella y disponibilidad para la AEAT | Empresas y autónomos según su régimen fiscal | RD 1007/2023, de 5 de diciembre |
| Facturae (AAPP) | Formato de factura electrónica dirigida a la Administración Pública | Proveedores del sector público | Ley 25/2013, de 27 de diciembre |
La diferencia clave: VeriFactu mira hacia dentro de tu empresa (cómo genera y conserva tus facturas tu propio software) y hacia la AEAT. La factura-e B2B mira hacia fuera, al circuito con tus clientes y proveedores empresariales. Facturae AAPP es el más antiguo de los tres y solo aplica si vendes al sector público.
Puedes estar al día con VeriFactu y aun así tener trabajo pendiente con la factura-e B2B cuando llegue su calendario. Son obligaciones que se solapan en el tiempo pero no se sustituyen entre sí.
El calendario del RD 238/2026: cómo se cuentan los plazos
El reglamento no fija fechas de calendario cerradas, sino plazos que arrancan con la entrada en vigor de la Orden Ministerial pendiente:
| Hito | Plazo según el RD 238/2026 |
|---|---|
| Obligación para empresas con facturación > 8M€ | 12 meses desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial |
| Obligación para el resto de empresas y autónomos B2B | 24 meses desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial |
El umbral se refiere al volumen de operaciones del año natural inmediatamente anterior: primero entran las empresas con facturación superior a 8 millones de euros, y un año después el resto del tejido empresarial que facture entre negocios.
El proyecto de Orden Ministerial estuvo en audiencia pública hasta el 8 de mayo de 2026. Según el cronograma que se manejaba en ese borrador, su entrada en vigor se preveía en torno al 1 de octubre de 2026. Si ese calendario se cumple, la obligación llegaría hacia octubre de 2027 para las empresas grandes y octubre de 2028 para el resto.
Lo que sí es estable, porque viene de la ley y se mantiene en el reglamento, es la lógica de fondo: primero las empresas grandes, calendario escalonado, formato estructurado obligatorio.
Formatos y sintaxis: qué es EN16931 y por qué importa
El RD 238/2026 exige que las facturas electrónicas B2B se ajusten al modelo semántico de datos EN16931. No es un formato de archivo como tal, sino un modelo semántico: define qué campos debe tener una factura y qué significa cada uno, de forma que cualquier software compatible pueda leerla sin ambigüedad.
Sobre ese modelo semántico, el reglamento admite cuatro sintaxis técnicas: UBL, CII, EDIFACT y Facturae (el formato español ya usado para las Administraciones Públicas). Cualquiera de ellas es válida siempre que respete la estructura EN16931.
La idea de fondo es interoperabilidad: que una factura emitida por un software se pueda leer, validar e importar automáticamente en el software de quien la recibe, sin depender de un PDF que hay que reinterpretar a mano o de un formato propietario que solo entiende una herramienta.
Estados de factura en 4 días: la parte que cambia el día a día
Esta es la novedad que más va a notar el equipo de administración, más allá del formato técnico. El RD 238/2026 obliga a comunicar la aceptación o el rechazo de la factura y, después, el pago efectivo completo con su fecha, dentro de un plazo máximo de 4 días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales (artículos 10.3 y 12.3 del RD 238/2026).
En la práctica, esto convierte la factura en un documento con ciclo de vida trazable, no en un envío de una sola dirección. Quien emite la factura sabe, con datos y no por WhatsApp, si el cliente la ha recibido, si la ha rechazado o si ya la ha pagado.
Para una empresa acostumbrada a mandar la factura y esperar el ingreso sin más confirmación, esto exige un cambio de proceso: alguien —o algún sistema— tiene que registrar esos estados en plazo, no al final de mes cuando se hace la conciliación.
Qué debe hacer tu empresa hoy, con la Orden aún pendiente
La obligación de facturar todavía no ha arrancado. Pero esperar a que se publique la Orden Ministerial para empezar a mirar el tema es la forma más segura de llegar tarde, porque el trabajo de adaptación —procesos, integraciones, formación del equipo— no se hace en una tarde, y las empresas grandes tendrán solo 12 meses desde esa entrada en vigor.
No hace falta reformar tu facturación entera hoy. Hace falta no llegar al final de tu plazo —12 meses si eres una empresa grande, 24 meses el resto— sin haber tocado el tema ni una vez.
Cómo encaja esto con lo que ya tienes que cumplir
Si ya estás al día con VeriFactu, vas un paso por delante en la parte de disciplina de facturación, pero no des por hecho que la factura-e B2B es “más de lo mismo”. Tenemos una guía completa sobre VeriFactu si necesitas repasar esa obligación por separado.
Y si quieres el mapa completo de toda la factura electrónica obligatoria en España —AAPP, B2B, VeriFactu, plazos por tipo de empresa—, ese tracker vive en nuestra guía central de factura electrónica obligatoria, que actualizamos cada vez que hay movimiento normativo real. Este post del Radar es el detalle de una pieza concreta del mapa; el tracker es la vista de conjunto.
Para el lado europeo de la interoperabilidad, si trabajas con clientes fuera de España, conviene también echar un vistazo a cómo funciona PEPPOL como red de intercambio de facturas electrónicas: es un estándar que puede acabar cruzándose con el desarrollo español de EN16931.
En Frihet ya generamos el registro de facturación conforme al modelo VeriFactu (hash encadenado, firma y QR), con el envío a la AEAT integrado. Cuando la Orden Ministerial se publique en el BOE y el calendario quede fijado, iremos adaptando los formatos de salida a lo que exija la norma definitiva.
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Preguntas frecuentes
¿Es obligatoria ya la factura electrónica B2B en 2026?
Todavía no. El RD 238/2026 ya está publicado y en vigor, pero la obligación de facturar no arranca hasta que entre en vigor la Orden Ministerial con las especificaciones técnicas, que a mediados de 2026 sigue pendiente. Desde esa entrada en vigor se cuentan 12 meses para las empresas con facturación superior a 8 millones de euros y 24 meses para el resto.
¿Factura-e B2B y VeriFactu son lo mismo?
No. VeriFactu (RD 1007/2023) regula el software de facturación —registro inalterable y comunicación con la AEAT— y tiene su propio calendario. La factura-e B2B (RD 238/2026) regula el formato y el circuito de las facturas entre empresas. Es posible tener que cumplir las dos obligaciones a la vez, con requisitos distintos.
¿Qué formato de factura exige el RD 238/2026?
La factura debe ajustarse al modelo semántico de datos EN16931 y usar una de las sintaxis admitidas: UBL, CII, EDIFACT o Facturae. El objetivo es que cualquier software pueda leer e interpretar la factura sin depender de un formato propietario.
¿Qué empresas están obligadas primero?
Las empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros serán las primeras: 12 meses después de que entre en vigor la Orden Ministerial. El resto de empresas y autónomos que facturen a otras empresas se incorporan 12 meses más tarde, es decir, 24 meses después de esa entrada en vigor.