Aplazar o fraccionar deudas con la AEAT: guía 2026
Cómo aplazar o fraccionar deudas con Hacienda: límite de 50.000 € sin aval, plazos de 12 a 60 meses, intereses vigentes en 2026 y solicitud paso a paso.
TL;DR: Si no puedes pagar un impuesto a tiempo, la AEAT permite solicitar un aplazamiento o fraccionamiento. Hasta 50.000 € de deuda acumulada no necesitas aval ni garantía y la tramitación es automatizada, con un máximo general de 24 mensualidades para personas físicas y 12 para personas jurídicas. El interés de demora es del 4,0625% en 2026 y se mantendrá así hasta que entre en vigor una Ley de Presupuestos de 2026 que disponga otra cosa. Solicitarlo en período voluntario evita que se inicie el ejecutivo, pero no garantiza la concesión.
Puntos clave
- Hasta 50.000 € de deuda acumulada con la AEAT puedes solicitar el aplazamiento sin aportar garantías (Orden HFP/311/2023); la tramitación es automatizada, pero estar bajo el umbral no asegura la concesión.
- Plazos máximos sin garantía: 24 mensualidades para personas físicas y 12 para personas jurídicas; con aval bancario o seguro de caución el máximo sube a 60 meses (Instrucción 2/2023 AEAT, modificada por las instrucciones 3/2024 y 3/2025).
- Para 2026, el interés de demora es el 4,0625% anual y el interés legal el 3,25%; seguirán vigentes hasta que se apruebe y entre en vigor la Ley de Presupuestos de 2026. Con aval o seguro de caución íntegros se aplica el interés legal (art. 26.6 LGT).
- Solicitar el aplazamiento dentro del período voluntario impide que arranque el período ejecutivo (art. 65.5 LGT) y te ahorra recargos del 5%, 10% o 20% (art. 28 LGT).
- No todo se puede aplazar: retenciones (modelos 111 y 115) y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202) son inaplazables y la solicitud se inadmite (art. 65.2 LGT).
- El IVA sí se puede aplazar: hasta 50.000 € la AEAT presume que no has cobrado las cuotas repercutidas; por encima, tendrás que acreditar las facturas impagadas.
Contenidos
Si no puedes pagar un impuesto a tiempo, no lo dejes vencer sin más: solicita un aplazamiento o fraccionamiento a la AEAT antes de que termine el plazo voluntario. Hasta 50.000 € de deuda acumulada no necesitas aval ni garantía, la solicitud se tramita de forma automatizada y el máximo general es de 24 mensualidades si eres persona física (12 si eres persona jurídica). El interés de demora es del 4,0625% anual en 2026 y, si lo pides en período voluntario, evitas que arranque el período ejecutivo. Ni la automatización ni estar bajo el umbral garantizan que la solicitud sea aceptada.
Aplazar y fraccionar: qué son y cuándo interesan
Ambas figuras están reguladas en el artículo 65 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT, vigente 2026), y comparten procedimiento:
- Aplazar es retrasar el pago completo a una fecha futura única.
- Fraccionar es dividir la deuda en varias cuotas mensuales.
En la práctica, la inmensa mayoría de solicitudes son fraccionamientos: cuotas constantes, de periodicidad mensual y con un importe mínimo de 50 € por cuota (sin contar intereses), según la Instrucción 2/2023, de 3 de abril, del Departamento de Recaudación de la AEAT, modificada por las instrucciones 3/2024 y 3/2025.
El requisito de fondo es siempre el mismo: una dificultad de tesorería transitoria. No es un mecanismo para empresas inviables —de hecho, la AEAT deniega las solicitudes cuando aprecia dificultades estructurales o falta de capacidad de generar recursos— sino un balón de oxígeno para cuando el calendario de cobros y el calendario fiscal no cuadran. Antes de solicitarlo, conviene proyectar las fechas con una plantilla de flujo de caja para negocios estacionales.
El umbral clave: 50.000 € sin garantías
Desde el 15 de abril de 2023, la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo (BOE-A-2023-8119, vigente 2026), eleva a 50.000 € el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento gestionadas por la AEAT.
Dos matices que conviene no pasar por alto:
- El límite se calcula sobre la deuda acumulada: se suman las deudas de la propia solicitud, las de otras solicitudes pendientes de resolver y los vencimientos pendientes de otros aplazamientos ya concedidos y no garantizados.
- Estar por debajo de 50.000 € no garantiza la concesión: significa que no te pedirán aval, pero la solicitud se deniega automáticamente si, por ejemplo, tienes otras deudas en ejecutiva — sin aplazamiento solicitado — con providencia de apremio notificada que suman más de 600 €, o si incluyes una deuda que ya estuvo en un acuerdo anterior incumplido (Instrucción 2/2023, instrucción QUINTA 4).
Por debajo de ese umbral, la tramitación es automatizada: una herramienta informática resuelve sin requerimientos, presumiendo acreditadas tanto la transitoriedad de las dificultades como — importante para el IVA — la falta de cobro de los tributos repercutidos.
Qué deudas puedes aplazar y cuáles no
No todo es aplazable. El artículo 65.2 de la LGT y el artículo 47 del Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005), vigentes 2026, enumeran los casos en que la solicitud de aplazamiento se inadmite — se tiene por no presentada a todos los efectos, con lo que el plazo sigue corriendo como si no hubieras hecho nada:
Sí son aplazables, con carácter general: el IRPF anual (modelo 100), los pagos fraccionados de IRPF (modelo 130, aunque con un plazo limitado: como máximo hasta que arranque el plazo de la declaración anual en la que se incluyen), el Impuesto sobre Sociedades anual (modelo 200) y el IVA no cobrado.
| Deuda | ¿Aplazable? | Condición |
|---|---|---|
| IRPF anual (modelo 100) | Sí | Con carácter general |
| Pagos fraccionados de IRPF (modelo 130) | Sí | Plazo limitado: hasta que arranque el plazo de la declaración anual |
| Impuesto sobre Sociedades anual (modelo 200) | Sí | Con carácter general |
| IVA no cobrado | Sí | Hasta 50.000 € se presume que no has cobrado las cuotas |
| Retenciones e ingresos a cuenta (modelos 111 y 115) | No | La solicitud se inadmite |
| Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202) | No | La solicitud se inadmite |
| Tributos repercutidos y cobrados | No | Salvo que justifiques que las cuotas no han sido efectivamente pagadas |
| Créditos contra la masa en un concurso de acreedores | No | La solicitud se inadmite |
| Recuperación de ayudas de Estado | No | La solicitud se inadmite |
| Resoluciones firmes desestimatorias que estuvieron suspendidas | No | La solicitud se inadmite |
| Autoliquidación no presentada | No | Debes presentarla antes o junto con la solicitud (art. 47.1.a RGR) |
Si tu deuda está en la lista de los “No”, la solicitud no suspende el plazo: sigue corriendo.
El caso del IVA: la presunción que juega a tu favor
El IVA es un tributo repercutido: en teoría solo es aplazable si demuestras que no has cobrado las cuotas de tus clientes. La Instrucción 2/2023, con sus modificaciones posteriores, parte la casuística en dos:
- Hasta 50.000 €: la herramienta automatizada presume que no has cobrado las cuotas repercutidas. No te piden justificación alguna.
- Más de 50.000 €: debes aportar la relación de facturas emitidas y no cobradas (cliente, cuantía, vencimiento), la justificación documental de los impagos, la relación de facturas recibidas y copia de los requerimientos de cobro que hayas hecho a tus deudores.
Ojo con la letra pequeña de la concesión: si durante la vigencia del acuerdo cobras las cuotas repercutidas aplazadas, debes destinar lo cobrado al pago anticipado de la deuda en un máximo de 10 días desde el cobro; si no, el acuerdo se cancela por incumplimiento.
Plazos máximos: cuánto tiempo te da Hacienda
Los plazos máximos de concesión los fija la Instrucción 2/2023 del Departamento de Recaudación, en su redacción resultante de las instrucciones 3/2024 y 3/2025. Dependen de quién eres y de qué garantía aportas:
| Supuesto | Plazo máximo |
|---|---|
| Sin garantía (deuda ≤ 50.000 €) — persona física | 24 mensualidades |
| Sin garantía (deuda ≤ 50.000 €) — persona jurídica | 12 mensualidades |
| Con aval bancario o certificado de seguro de caución | Hasta 60 meses |
| Con inmuebles urbanos libres de cargas | Hasta 36 meses |
| Con otras garantías | Hasta 24 meses |
| Dispensa total o parcial de garantías (deuda > 50.000 €) | Hasta 12 meses |
En ningún caso el plazo concedido puede superar el que tú mismo propongas en la solicitud — pide con margen — y el tope absoluto, incluso con autorización excepcional del Departamento de Recaudación, son 60 meses. Para deudas de hasta 3.000 €, la AEAT concede directamente el calendario que propongas, siempre que cada cuota (sin intereses) no baje de 50 €.
Cuánto cuesta aplazar: intereses y recargos
Aplazar no es gratis, pero es de la financiación más barata que existe. El coste tiene dos componentes posibles: los intereses (siempre) y los recargos (solo si llegas tarde).
Intereses (art. 26 LGT)
| Tipo | 2026 | Cuándo se aplica |
|---|---|---|
| Interés de demora | 4,0625% anual | Caso general: aplazamientos sin garantía o con garantías distintas del aval |
| Interés legal del dinero | 3,25% anual | Aplazamientos garantizados íntegramente con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o certificado de seguro de caución (art. 26.6 LGT) |
Ambos tipos siguen vigentes en 2026 por prórroga de los Presupuestos Generales del Estado: 3,25% de interés legal y 4,0625% de demora. La AEAT advierte de que se mantendrán hasta que se apruebe y entre en vigor la Ley de Presupuestos de 2026, por lo que deben volver a comprobarse si la norma cambia. Como referencia aproximada, fraccionar 10.000 € en 12 cuotas iguales de principal al 4,0625% genera unos 220 € de intereses; el importe exacto depende del calendario de vencimientos.
Recargos si la deuda entra en ejecutiva (art. 28 LGT)
Si el plazo voluntario vence sin pago y sin solicitud de aplazamiento, la deuda entra en período ejecutivo y se le suma un recargo:
| Recargo | Importe | Cuándo |
|---|---|---|
| Ejecutivo | 5% | Pagas todo antes de que te notifiquen la providencia de apremio |
| Apremio reducido | 10% | Pagas deuda y recargo dentro del plazo del art. 62.5 LGT tras la providencia |
| Apremio ordinario | 20% + intereses de demora | Fuera de los plazos anteriores |
Y si el problema no es pagar sino que se te pasó presentar la autoliquidación, el recargo por presentación extemporánea sin requerimiento previo es del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso; a partir de 12 meses, el 15% más intereses de demora (art. 27.2 LGT, redacción de la Ley 11/2021, vigente 2026).
Cómo solicitarlo paso a paso
La solicitud se presenta en la Sede electrónica de la AEAT (trámite «Aplazamiento y fraccionamiento de deudas»), con certificado digital, DNIe o Cl@ve. Si perteneces a un colectivo obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, debes usar esa vía; no cabe generalizar esa obligación a toda persona física autónoma solo por estar en el RETA.
Una advertencia que sorprende a más de uno: escribir en la propia autoliquidación que «tienes intención» de pedir un aplazamiento no es una solicitud — ni siquiera defectuosa (Instrucción 2/2023, instrucción TERCERA 1.6). Hay que presentar el trámite específico.
Esta guía cubre deudas gestionadas por la AEAT. Las cuotas de la Seguridad Social se aplazan ante la TGSS con su propio procedimiento, y en Canarias el IGIC se gestiona ante la Agencia Tributaria Canaria con sus propias reglas de aplazamiento. No mezcles ventanillas.
Qué pasa después: concesión, pagos e incumplimiento
Si la solicitud entra por la vía automatizada, se resuelve mediante actuación administrativa automatizada, sin que las fuentes citadas garanticen un tiempo exacto. Si requiere análisis individual (garantías, importes altos), la AEAT evaluará tu situación económico-financiera; cuando prevé tardar más de dos meses en resolver y la deuda supera 150.000 €, fija un calendario provisional de pagos mientras tanto.
Concedido el aplazamiento:
- Las cuotas son constantes y mensuales, cargadas en la cuenta que indicaste.
- La carencia inicial, si la pides, no puede superar 3 meses desde la resolución.
- Si aportaste garantía, tienes 2 meses desde la notificación para formalizarla; si no lo haces, el acuerdo queda sin efecto y el apremio continúa sin nuevo aviso.
- Las devoluciones tributarias que te deba Hacienda durante la vigencia del acuerdo pueden quedar afectadas al pago de la deuda aplazada.
Que no te vuelva a pillar: tesorería antes que financiación
El aplazamiento es un buen paracaídas y una mala rutina. La AEAT vigila expresamente la reiteración de solicitudes como indicio de dificultades estructurales, y denegará el aplazamiento sistemático de tributos periódicos. Si cada trimestre necesitas fraccionar el IVA, el problema no es el calendario fiscal: es que no estás provisionando.
La solución aburrida y eficaz es saber cuánto deberás antes de que venza el modelo. También ayuda separar el problema de liquidez del problema de cobro: si la tensión nace de facturas vencidas, sigue primero un proceso documentado para cobrar al moroso. Ahí es donde un sistema de gestión con los datos vivos marca la diferencia frente al software tradicional que solo mira hacia atrás: Frihet ofrece una vista previa de tus modelos a medida que facturas, de modo que la cifra del 303 es menos probable que sea una sorpresa del día 20 y puedas provisionarla desde el principio del trimestre. El plan gratuito incluye hasta 999 facturas al mes, así que probarlo no te cuesta ni el café.
Con la previsión delante, la decisión de aplazar deja de ser una urgencia y pasa a ser lo que debe ser: una decisión financiera fría. ¿El interés de demora del 4,0625% es más barato que tu póliza de crédito? Aplaza. ¿Tienes la caja? Paga y ahórrate la gestión.
Errores comunes que conviene evitar
- Dejar vencer el plazo voluntario “mientras lo piensas”: la solicitud en voluntaria evita el período ejecutivo; un día tarde ya devenga el recargo del 5% como mínimo.
- Intentar aplazar el modelo 111 o el 202: inadmisión directa, y el plazo sigue corriendo. Las retenciones y los pagos fraccionados del modelo 202 son inaplazables por el art. 65.2 LGT.
- Proponer cuotas imposibles de cumplir: el incumplimiento cancela el acuerdo y contamina futuras solicitudes. Mejor 18 cuotas holgadas que 6 heroicas.
- Olvidar que las cuotas de menos de 50 € no se admiten: para deudas pequeñas, ajusta el número de plazos.
- Cobrar el IVA aplazado y no ingresarlo: tienes 10 días desde el cobro para destinarlo al aplazamiento; si no, cancelación.
- Confundir ventanillas: AEAT, TGSS y Agencia Tributaria Canaria (IGIC) tienen procedimientos de aplazamiento distintos e independientes.
Aplazar una deuda con Hacienda en 2026 puede tramitarse por la Sede electrónica, pero la concesión y el tiempo de respuesta dependen del tipo de deuda, el importe, las garantías y tu historial. Llegar a tiempo, elegir bien qué aplazas y tratar el acuerdo con la misma seriedad que una cuota bancaria evita convertir un problema transitorio de caja en uno de apremio.
Fuentes oficiales
Consultadas el 09-10-2026.
- Orden HFP/311/2023 (BOE): elevación a 50.000 € del límite exento de aportar garantías en solicitudes gestionadas por la AEAT.
- Ley 58/2003, General Tributaria, texto consolidado (BOE): artículos 26, 28, 65 y 82 sobre intereses, recargos, deudas inaplazables, efectos de la solicitud y garantías.
- Instrucción 2/2023 del Departamento de Recaudación (AEAT): criterios de tramitación automatizada y no automatizada, plazos máximos, IVA no cobrado, incumplimiento y reconsideración.
- Instrucción 3/2024 del Departamento de Recaudación (AEAT): modificación de los supuestos tasados y efectos de las solicitudes de reconsideración.
- Instrucción 3/2025 del Departamento de Recaudación (AEAT): modificaciones posteriores sobre inadmisión, archivo y procedimientos concursales o preconcursales.
- AEAT: interés legal y de demora vigente en 2026: 3,25% y 4,0625%, respectivamente, hasta que se apruebe y entre en vigor la Ley de Presupuestos de 2026.
- AEAT: pagar, aplazar y consultar deudas: acceso oficial a los trámites de aplazamiento, fraccionamiento y consulta.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo aplazar el IVA del modelo 303?
Sí. Aunque los tributos repercutidos y cobrados son en principio inaplazables (art. 65.2.f LGT), la AEAT admite el aplazamiento si las cuotas no se han cobrado. En solicitudes de hasta 50.000 € la herramienta automatizada presume que no las has cobrado y no pide justificación (Instrucción 2/2023). Por encima de ese importe deberás aportar la relación de facturas emitidas no cobradas y la documentación que lo acredite.
¿Qué pasa si dejo de pagar una cuota del aplazamiento?
El incumplimiento puede provocar la cancelación del acuerdo y el paso de la deuda pendiente al procedimiento de apremio, con sus recargos e intereses. Además, haber incumplido un aplazamiento anterior es causa de denegación automática de futuras solicitudes que incluyan esa deuda. No confíes en una reconsideración ordinaria: se deniega salvo supuestos tasados, su presentación no suspende el acuerdo y debes seguir atendiendo los vencimientos mientras se resuelve (Instrucción 2/2023, modificada por la 3/2024).
¿Aplazar una deuda evita los recargos de Hacienda?
Depende de cuándo lo pidas. Si presentas la solicitud dentro del período voluntario de pago, el período ejecutivo no llega a iniciarse (art. 65.5 LGT) y no hay recargo: solo pagas el interés de demora. Si la deuda ya está en ejecutiva, el aplazamiento es posible pero el recargo del período ejecutivo (5%, 10% o 20% según el momento, art. 28 LGT) ya se ha devengado y se suma a la deuda.
¿Puedo aplazar las retenciones de IRPF de mis trabajadores (modelo 111)?
No. Las deudas por retenciones e ingresos a cuenta son inaplazables y la solicitud se inadmite directamente, como si nunca se hubiera presentado (art. 65.2.b LGT). Lo mismo ocurre con los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202). Para estas obligaciones la única vía es pagar en plazo, así que conviene provisionarlas cada mes.
¿Cuánto tarda la AEAT en resolver un aplazamiento?
Las solicitudes de hasta 50.000 € sin garantía se tramitan mediante actuaciones administrativas automatizadas, pero la normativa citada no promete un plazo de resolución inmediato. Las solicitudes con garantía o por importes superiores se evalúan de forma individualizada; si la resolución va a tardar más de dos meses y la deuda supera 150.000 €, la AEAT fija un calendario provisional de pagos mientras decide (Instrucción 2/2023, instrucción SEXTA).