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Fiscalidad
11 min de lectura

Modelo 202: el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades

Modelo 202 en 2026: el segundo pago fraccionado del Impuesto de Sociedades vence el 20 de octubre (domiciliación, 15). Los dos métodos, con ejemplo y fuentes.

Por Equipo Frihet
Modelo 202: el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades

TL;DR: El modelo 202 es el pago fraccionado a cuenta del Impuesto de Sociedades. En 2026 el segundo pago (2P) se presenta del 1 al 20 de octubre (con domiciliación, hasta el 15) y el tercero del 1 al 21 de diciembre (domiciliación, hasta el 16). Se calcula con uno de dos métodos: el 18% de la cuota del último ejercicio o un porcentaje sobre la base imponible del año en curso. Esta guía te lleva por ambos con un ejemplo numérico y las fuentes oficiales.

Puntos clave

  • El modelo 202 se presenta en tres plazos: abril (1P), octubre (2P) y diciembre (3P). En 2026 el 2P va del 1 al 20 de octubre (domiciliación, hasta el 15) y el 3P del 1 al 21 de diciembre (domiciliación, hasta el 16).
  • Método de cuota: 18% sobre la cuota íntegra del último período cuyo plazo de declaración estaba vencido, minorada en deducciones, bonificaciones y retenciones e ingresos a cuenta (art. 40.2 LIS).
  • Método de base: opcional (se elige en el modelo 036 durante febrero) y obligatorio si la cifra de negocios superó los 6 millones de euros en los 12 meses anteriores. Se calcula sobre la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses del año (art. 40.3 LIS).
  • El modelo 202 es un anticipo, no un impuesto nuevo: lo pagado se descuenta del modelo 200 anual.
  • Con cifra de negocios superior a 6 millones de euros la presentación es obligatoria aunque no haya nada que ingresar (instrucciones del modelo 202, AEAT). Presentar fuera de plazo con importe a ingresar tiene el recargo del art. 27 LGT.
Contenidos

Respuesta rápida: el modelo 202 es el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades y se presenta tres veces al año. En 2026, el segundo pago (2P) va del 1 al 20 de octubre (con domiciliación, hasta el 15) y el tercero del 1 al 21 de diciembre (domiciliación, hasta el 16). Se calcula con el 18% de la cuota del último ejercicio o, por opción, con un porcentaje sobre la base imponible del año en curso (en 2026, entre el 13% y el 17% si facturas menos de 10 millones). Si estás en el ciclo del 3T, el checklist del 20 de octubre te pone el 202 en contexto con el resto de modelos.

¿Qué es el modelo 202 y quién debe presentarlo?

El modelo 202 es el pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (IS). No es un impuesto adicional: es un anticipo que se descuenta de la cuota final del modelo 200, la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades.

Están obligados los contribuyentes del IS, con las excepciones del artículo 40.1 de la Ley 27/2014: no hacen el pago ni presentan la declaración las entidades de los apartados 4 y 5 del artículo 29 (las que tributan al 1%, como las sociedades de inversión de capital variable, y los fondos de pensiones, que tributan al 0%). Las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas españolas no hacen pagos fraccionados por la parte de base imponible que corresponde a sus socios residentes. Los grupos fiscales presentan el modelo 222 en lugar del 202, y las sociedades sujetas a la normativa foral del País Vasco o de Navarra siguen las reglas de su hacienda foral (si tributan conjuntamente, revisa en las instrucciones de la AEAT qué parte presentan en territorio común).

Los dos métodos de cálculo: cuota vs. base

Método 1: sobre la cuota del último ejercicio (art. 40.2 LIS)

Es el método por defecto. La base es la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales del plazo, minorada en las deducciones y bonificaciones que te apliquen y en las retenciones e ingresos a cuenta de ese período. Al resultado se le aplica el 18%.

Ventaja: cálculo simple, sin cerrar cuentas cada trimestre. Desventaja: si el ejercicio actual va peor que el anterior, adelantas más de lo que te corresponde y lo recuperas en el modelo 200.

Método 2: sobre la base del período (art. 40.3 LIS)

El pago se calcula sobre la parte de la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses del año natural (1P, 2P y 3P). Para el 2P, entonces, cuenta lo acumulado de enero a septiembre. El porcentaje resulta de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen, redondeado por defecto: para el tipo general del 25% es el 17% y, para una entidad de reducida dimensión que facturó entre 1 y 10 millones de euros, que en 2026 tributa al 23%, el 16%. De la cuota resultante se restan las bonificaciones que apliquen, las retenciones e ingresos a cuenta y los pagos fraccionados ya realizados en ese período impositivo.

Ventaja: el pago refleja lo que realmente estás ganando este año; si vas mal, pagas menos o nada. Desventaja: exige cerrar la contabilidad con cierta precisión antes de cada plazo.

CriterioMétodo de cuota (art. 40.2 LIS)Método de base (art. 40.3 LIS)
Sobre qué se calculaCuota íntegra del último período cuyo plazo de declaración estuviese vencido, minorada en deducciones, bonificaciones y retencionesBase imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses del año natural (1P, 2P y 3P)
Porcentaje18%Cinco séptimos del tipo, redondeado por defecto: 17% para el tipo general del 25%; en 2026, 16% para una entidad de reducida dimensión de entre 1 y 10 millones y 13%/15% si facturó menos de 1 millón
En el 2PCuenta la cuota del último ejercicioCuenta lo acumulado de enero a septiembre
Qué se restaDeducciones y bonificaciones que te apliquen y retenciones e ingresos a cuentaBonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta y pagos fraccionados ya realizados en ese período
Cómo se eligeEs el método por defectoOpción en la declaración censal (modelo 036) durante el mes de febrero
Si superas 6 millones de eurosNo se puede aplicarObligatorio (art. 40.3 LIS)
Con 10 millones o másNo se puede aplicarMínimo del 23% del resultado contable positivo (25% si aplica el tipo del art. 29.6); el porcentaje es el 24% para el tipo general
VentajaCálculo simple, sin cerrar cuentas cada trimestreEl pago refleja lo que realmente estás ganando este año
DesventajaSi el ejercicio actual va peor, adelantas más de lo que te corresponde y lo recuperas en el modelo 200Exige cerrar la contabilidad con cierta precisión antes de cada plazo

Más abajo, el ejemplo numérico aplica los dos métodos al mismo trimestre.

Para elegir el método de base de forma voluntaria hay que ejercer la opción en la declaración censal (modelo 036) durante el mes de febrero del año en que surta efecto, si el ejercicio coincide con el año natural. La opción vincula para los pagos de ese período impositivo y los siguientes hasta que se renuncie en los mismos plazos. Si no tienes una opción vigente (ejercida en febrero de este año o de uno anterior, sin renuncia), este año calculas con el método de cuota, salvo que estés obligado al de base.

Si tu sociedad tributa a un tipo distinto del general, el porcentaje del método de base cambia: son cinco séptimos de tu tipo. En 2026 es lo habitual en una SL pequeña (disposición transitoria cuadragésima cuarta LIS): las entidades de reducida dimensión con cifra de negocios de entre 1 y 10 millones de euros tributan al 23% (16% en el pago fraccionado) y las que facturaron menos de 1 millón de euros el año anterior, al 19% sobre los primeros 50.000 EUR de base y al 21% sobre el resto (13% y 15%). También tienen tipo propio, por ejemplo, las entidades de nueva creación.

Modelo 202 vs. modelo 200: cómo encajan

ModeloQué esCuándo se presenta (ejercicio natural)
202Pagos fraccionados a cuenta del IS (1P, 2P, 3P)Primeros 20 días naturales de abril, octubre y diciembre
200Liquidación anual del IS del ejercicio25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre (art. 124 LIS): del 1 al 25 de julio; en 2026, hasta el 27 de julio por caer el 25 en sábado

Todo lo pagado en los 202 se resta de la cuota del 200. Si los anticipos superan la cuota final, se devuelve la diferencia; si se quedan cortos, ingresas el resto al presentar el 200.

Plazos del modelo 202 en 2026

PagoPlazo de presentaciónDomiciliación bancaria
1P (primer pago fraccionado)1 al 20 de abril1 al 15 de abril
2P (segundo pago fraccionado)1 al 20 de octubre1 al 15 de octubre
3P (tercer pago fraccionado)1 al 21 de diciembre1 al 16 de diciembre

El 3P llega al 21 de diciembre porque el 20 es domingo; el plazo de domiciliación se amplía en el mismo número de días (calendario y plazos de domiciliación de la AEAT para 2026). Si domicilias, la presentación telemática cierra antes: no lo dejes para el día 19.

Ejemplo numérico: mismo trimestre, dos métodos

Una SL de reducida dimensión, con una cifra de negocios del año anterior de entre 1 y 10 millones de euros, que en 2026 tributa al 23%. Cuota íntegra del último ejercicio, ya minorada en deducciones, bonificaciones y retenciones: 12.000 EUR. Base imponible acumulada de enero a septiembre del año en curso: 40.000 EUR. Pagos fraccionados ya ingresados en el año: 1P de 1.000 EUR (ejemplo ilustrativo).

Método de cuota (art. 40.2 LIS):

12.000 EUR × 18% = 2.160 EUR a ingresar en el 2P, con independencia de cómo vaya el ejercicio actual.

Método de base (art. 40.3 LIS):

40.000 EUR × 16% = 6.400 EUR, menos el 1P ya pagado (1.000 EUR) = 5.400 EUR a ingresar en el 2P.

La diferencia en este 2P es grande porque el método de base mide lo acumulado de enero a septiembre y descuenta lo ya pagado, mientras que el de cuota adelanta en cada plazo el 18% de la cuota del año anterior. Si este ejercicio fuera peor que el anterior, el método de cuota te haría adelantar dinero que luego recuperas en el modelo 200.

Qué pasa si no presentas o presentas tarde

  • Con importe a ingresar y sin requerimiento previo: recargo del 1% más un 1% por cada mes completo de retraso, que excluye sanciones e intereses hasta la presentación (art. 27.2 LGT). Pasados 12 meses, el recargo es del 15% más intereses de demora.
  • Sin perjuicio económico (por ejemplo, cuando la obligación de presentar subsiste aunque no haya ingreso): infracción leve del artículo 198 LGT, con multa fija de 200 EUR, reducida a la mitad si presentas fuera de plazo antes de que Hacienda te requiera.
  • Obligación de presentar sin ingreso: según las instrucciones del modelo 202 de la AEAT, existe para quienes superaron los 6 millones de euros de cifra de negocios en los 12 meses anteriores al inicio del período. Para el resto, el cálculo a cero suele significar que no hay nada que ingresar; confirma tu caso antes de dar el modelo por innecesario.

El modelo 202 como parte del ciclo, no como trámite suelto

El error más caro no es calcularlo mal: es tratarlo como un trámite aislado. El método que elijas afecta a tu caja; el resultado final se cierra en el modelo 200; y todo depende de tener la contabilidad al día cuando llega cada ventana de veinte días.

Frihet incluye una vista previa del modelo 202 con los dos métodos y los tres plazos, para que decidas con números. Es una vista previa, no una presentación: el modelo lo presentas tú en la Sede Electrónica de la AEAT. Y si todavía no tienes tus ingresos y gastos ordenados, empezar gratis en Frihet es abrir el panel, no reconstruir tres meses de contabilidad la semana antes del plazo.

Fuentes oficiales (consultadas el 9 de octubre de 2026)

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Preguntas frecuentes

¿Quién está obligado a presentar el modelo 202?

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (SL, SA, cooperativas y otras entidades), con las excepciones del art. 40.1 LIS: no pagan ni presentan las entidades a las que se refieren los apartados 4 y 5 del art. 29 (las que tributan al 1%, como las sociedades de inversión de capital variable, y los fondos de pensiones, que tributan al 0%). Los grupos fiscales presentan el modelo 222 en lugar del 202. Y si tu cifra de negocios no superó los 6 millones de euros y no resulta nada a ingresar, las instrucciones de la AEAT no te obligan a presentarlo.

¿Qué pasa si mi sociedad tiene pérdidas o no ha generado beneficio?

Con el método de base (art. 40.3 LIS) el pago se ajusta al resultado real del período: si no hay base positiva, no hay cuota a ingresar. Con el método de cuota (art. 40.2 LIS) el cálculo parte del último ejercicio cerrado, así que puedes acabar pagando aunque el actual vaya peor. Las instrucciones de la AEAT solo fijan la obligación de presentar sin ingreso para quien superó los 6 millones de euros de cifra de negocios; confirma tu caso con tu asesor.

¿Puedo cambiar de método de cálculo entre un pago fraccionado y el siguiente?

El método de base (art. 40.3 LIS) se elige mediante declaración censal (modelo 036) durante el mes de febrero del ejercicio en que deba surtir efectos; una vez ejercida, la opción vincula a la sociedad para ese ejercicio y los siguientes hasta que se renuncie a ella en el mismo plazo. Si tu cifra de negocios superó los 6 millones de euros en los 12 meses anteriores, no eliges: el método de base es obligatorio.

¿El modelo 202 sustituye al modelo 200 anual?

No. El modelo 202 son anticipos a cuenta; el modelo 200 es la liquidación definitiva del Impuesto de Sociedades del ejercicio. Todo lo ingresado vía 202 se resta de la cuota final del 200 — si has pagado de más, Hacienda devuelve la diferencia.

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