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Fiscalidad
11 min de lectura

Checklist del 20 de octubre: cierre del tercer trimestre

Modelos del 3T 2026: hasta el martes 20 de octubre (domiciliación hasta el jueves 15). Qué presentas según tu régimen, en qué orden y el 202 de las sociedades.

Por Equipo Frihet
Checklist del 20 de octubre: cierre del tercer trimestre

TL;DR: El plazo de los modelos trimestrales del tercer trimestre de 2026 vence el martes 20 de octubre; con domiciliación bancaria, hasta el jueves 15 de octubre. Qué presentas depende de tu régimen: estimación directa → 303 + 130; módulos → 303 + 131; en Canarias, el 420 de IGIC en lugar del 303; si retienes en nóminas o a profesionales → 111; si pagas alquiler de local → 115; con operaciones intracomunitarias → 349. A diferencia de julio, en octubre las sociedades también presentan el 202, el segundo pago fraccionado (2P) del Impuesto sobre Sociedades.

Puntos clave

  • El plazo de los modelos trimestrales del 3T 2026 vence el martes 20 de octubre. Con domiciliación bancaria, la presentación se adelanta al jueves 15 de octubre.
  • Octubre añade una pieza que julio no tiene: el modelo 202, segundo pago fraccionado (2P) del Impuesto sobre Sociedades. Sus plazos son los primeros 20 días naturales de abril, octubre y diciembre, no julio (art. 40 LIS). Según las instrucciones de la AEAT, la presentación es obligatoria aunque no haya ingreso si tu cifra de negocios de los 12 meses anteriores superó los 6 millones de euros.
  • Qué presentas depende de quién eres: estimación directa → 303 + 130; módulos → 303 + 131; en Canarias, 420 (IGIC) en lugar del 303; si pagas nóminas o facturas de profesionales con retención → 111; si pagas alquiler de local urbano → 115; con operaciones intracomunitarias → 349.
  • Aunque el 130 salga a cero o negativo, si estás obligado tienes que presentarlo. No hacerlo, sin perjuicio económico, es infracción leve (art. 198 LGT): 200 EUR, y la mitad (100 EUR) si presentas fuera de plazo antes de que Hacienda te requiera.
  • Presentar fuera de plazo sin requerimiento previo tiene recargo del 1% más un 1% por cada mes completo de retraso (art. 27 LGT); pasados 12 meses, 15% más intereses de demora.
Contenidos

Respuesta rápida: los modelos del tercer trimestre de 2026 (julio, agosto y septiembre) se presentan hasta el martes 20 de octubre; si domicilias el pago, hasta el jueves 15 de octubre. Si tienes una SL, a la lista de siempre se suma el modelo 202, el segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. Para estimar cuánto te va a salir antes de sentarte, usa la estimación de impuestos trimestrales.

Esta guía es el paraguas del cierre del 3T: cada modelo tiene su propia guía a fondo, pero aquí está el mapa completo en una página.

Las dos fechas que importan

Cómo pagasPresentas del…Hasta el…
Domiciliación bancaria1 de octubrejueves 15 de octubre
Sin domiciliar (NRC, tarjeta…)1 de octubremartes 20 de octubre

En 2026 el 20 de octubre cae en día hábil, así que no hay traslado. Según el calendario de la AEAT, entre el fin del plazo de domiciliación y el fin del plazo general debe haber un mínimo de tres días hábiles o cinco naturales; por eso la domiciliación cierra el 15. Entre el 16 y el 20 todavía puedes presentar, pero pagando tú.

SituaciónQué ocurre
Presentas del 1 al 15 de octubre y domiciliasEs el único tramo en el que puedes domiciliar; la fecha límite es el jueves 15
Presentas el 18 de octubre y quieres domiciliarYa no se puede: la domiciliación cerró el 15
Presentas entre el 16 y el 20 de octubrePuedes presentar, pero pagando tú por tu cuenta con NRC
Presentas el martes 20 de octubreEs el último día del plazo general; no hay traslado porque cae en día hábil
Haces operaciones intracomunitarias (349)No lleva importe a ingresar, así que no tiene domiciliación; plazo general hasta el 20
Eres SLPresentas los trimestrales que te apliquen y además el 202
Presentas fuera de plazo antes de que te requieranRecargo del 1% más un 1% por cada mes completo de retraso (art. 27 LGT)
Presentas pasados 12 mesesRecargo del 15% e intereses de demora
Estás obligado al 130 y sale a cero o negativoSe presenta igualmente; no hacerlo es infracción leve (art. 198 LGT): 200 EUR
Presentas el 130 fuera de plazo antes del requerimientoLa multa de 200 EUR se reduce a la mitad

Con esta tabla delante, la fecha que te toca es la del 15 si domicilias y la del 20 si no.

Qué presentas según quién eres

Si eres…Presentas en octubreDomiciliación hastaPlazo general hasta
Autónomo en estimación directa (normal o simplificada)303 (IVA) + 130 (pago fraccionado IRPF)15 oct20 oct
Autónomo en módulos (estimación objetiva)303 (IVA) + 131 (pago fraccionado IRPF)15 oct20 oct
Operas en Canarias con IGIC420 (IGIC, ante la ATC) en lugar del 30315 oct20 oct
Pagas nóminas o facturas de profesionales con retención111 (retenciones de IRPF)15 oct20 oct
Pagas alquiler de local (inmueble urbano) con retención115 (retenciones del alquiler)15 oct20 oct
Pagaste dividendos, intereses u otras rentas del capital12315 oct20 oct
Haces operaciones intracomunitarias349 (recapitulativa, informativa)no aplica20 oct
Eres una SL (sociedad con ejercicio natural)Los trimestrales que te apliquen + el 20215 oct20 oct

Fuente de las fechas: calendario del contribuyente y plazos de domiciliación 2026 de la AEAT, y, para el 420, la página del modelo en la ATC (enlaces al final). El 349 no lleva importe a ingresar, de ahí que no tenga domiciliación.

Un par de matices que evitan errores caros:

Estimación directa → 303 + 130

Si facturas con IVA, presentas el 303. En estimación directa presentas también el 130, salvo los profesionales cuyos ingresos del año anterior tuvieron retención en al menos un 70% (art. 109.2 del Reglamento del IRPF). La mecánica casilla por casilla está en la guía del modelo 303 y en la guía del modelo 130.

Módulos → 303 + 131

Si tributas en estimación objetiva, tu pago fraccionado del IRPF va en el 131, no en el 130. Es el error de casillero más común: no son intercambiables.

Canarias → 420 en lugar del 303

En Canarias el IGIC sustituye al IVA y se declara en el modelo 420 ante la Agencia Tributaria Canaria. Para el 3T 2026 la ATC fija presentación del 1 al 20 de octubre y, con domiciliación, del 1 al 15. La guía completa está en el modelo 420 del IGIC.

Si retienes → 111 (y el 115 es aparte)

El 111 lo presenta cualquier organización que retenga IRPF sobre nóminas o sobre facturas de profesionales, tenga el tamaño que tenga. Quién está obligado y qué va en cada casilla está en la guía del modelo 111.

Sociedad (SL) → trimestrales + el 202 (el que julio no traía)

Una SL presenta los mismos trimestrales que le apliquen (303, 111, 115, 349, y el 123 si repartió dividendos o pagó intereses) y además el modelo 202: el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.

El 202 no se presenta todos los trimestres. Según el artículo 40.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el pago se hace en los primeros 20 días naturales de abril, octubre y diciembre. Octubre es el segundo pago fraccionado (2P); en julio, para una SL con ejercicio natural, no tocaba. En 2026 el plazo del 2P es del 1 al 20 de octubre (domiciliación, del 1 al 15).

El checklist, en orden

El orden importa: si generas los modelos antes de cuadrar los números, los generas mal.

Los tres primeros pasos son la mayor parte del trabajo. Si tu facturación ya vive en un software, esos números están calculados y el resto es trámite. Si vive en un Excel, aquí es donde se va la tarde.

Los 4 errores que cuestan dinero un 20 de octubre

1. Olvidar el 202 porque “en julio no tocaba”. Es el error propio de este trimestre. El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades no sigue el calendario del IVA ni del IRPF. Si tu SL tiene importe a ingresar y presenta tarde sin requerimiento, se aplica el recargo del artículo 27 LGT como en cualquier otro modelo.

2. Deducir IVA soportado sin factura completa. Un tique de gasolina o una factura simplificada sin tus datos no da derecho a deducir el IVA. Repasar los gastos deducibles del trimestre antes de presentar evita el requerimiento después.

3. No presentar el 130 porque “sale a cero”. Si estás obligado, el 130 se presenta aunque el resultado sea cero o negativo. No presentarlo en plazo, sin perjuicio económico, es infracción leve del artículo 198 LGT: multa fija de 200 EUR, reducida a la mitad si presentas fuera de plazo antes de que te requieran. Presentar a cero es gratis; no presentar, no.

4. Domiciliar tarde. Si esperas al día 18 pensando que domicilias, ya no puedes: la domiciliación cerró el 15. Te queda pagar con NRC hasta el 20.

Si te pasas del 20: qué cuesta

Presentar por tu cuenta, antes de que Hacienda te requiera, tiene un recargo del 1% más un 1% por cada mes completo de retraso, y ese recargo excluye sanciones e intereses hasta la presentación (art. 27.2 LGT). Si presentas pasados 12 meses, el recargo es del 15% y se exigen intereses de demora desde el mes 13.

Después del 20: qué queda para enero

Presentado el 3T, el siguiente hito trimestral cierra el año: el 4T 2026, que se presenta en enero de 2027 junto con los resúmenes anuales. La AEAT ya publica que el 303 del 4T 2026 vence el lunes 1 de febrero de 2027 (calendario del contribuyente). El resto de plazos de enero de 2027 no figura aún en el calendario. Como referencia, el calendario de 2026 fijó para el 4T de 2025 el 20 de enero para el 111 y el 115, el 30 de enero para el 130, y el 2 de febrero (el 31 era sábado) para los resúmenes anuales 180 y 190. Esas fechas son una deducción por analogía, no un dato oficial: confírmalas cuando salga el calendario.

Es también el trimestre en el que, si tu IVA sale a tu favor, puedes solicitar la devolución del saldo existente a 31 de diciembre en la autoliquidación del último periodo (art. 115 LIVA), en lugar de compensarlo.

Cómo Frihet te lleva al 20 sin buscar números

La razón por la que el 20 de octubre da vértigo no es la fiscalidad: es reconstruir los números el día 19. En Frihet, las facturas que emites y los gastos que registras alimentan el cálculo.

Frihet no presenta estos modelos por ti: los presentas tú en la Sede Electrónica de la AEAT (o de la ATC, en el caso del 420), con los números de la vista previa o del archivo exportado. Si quieres una foto rápida antes de sentarte, la calculadora de impuestos y la estimación de impuestos trimestrales te dan un número orientativo en un minuto, y puedes empezar gratis en Frihet.

Fuentes oficiales (consultadas el 9 de octubre de 2026)

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Preguntas frecuentes

¿Y si el 20 de octubre cae en fin de semana?

En 2026 no ocurre: el 20 de octubre es martes, así que el plazo no se traslada. La regla general es que, cuando el último día del plazo cae en sábado, domingo o festivo, el vencimiento pasa al primer día hábil siguiente. Antes de dar una fecha por definitiva, confirma siempre el calendario del contribuyente de la AEAT del mes concreto.

¿Puedo domiciliar el pago el día 19?

No. Para domiciliar el 3T 2026 debes presentar la autoliquidación del 1 al 15 de octubre, según el calendario de domiciliación de la AEAT. Entre el 16 y el 20 todavía puedes presentar, pero pagando tú por tu cuenta con NRC; ya no puedes domiciliar.

¿Qué es el modelo 202 y por qué aparece en octubre y no en julio?

El 202 es el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. Sus plazos son los primeros 20 días naturales de abril, octubre y diciembre, no julio (art. 40.1 LIS): por eso el checklist del segundo trimestre no lo llevaba y este sí. En octubre se presenta el segundo pago fraccionado (2P), calculado con el 18% de la cuota del último ejercicio cerrado o sobre la base imponible de los 9 primeros meses del año, según el sistema aplicable.

¿Presento el modelo 130 si me sale a cero o negativo?

Sí, si estás obligado. Todo autónomo en estimación directa debe presentar el 130 cada trimestre aunque no haya nada que ingresar, salvo los profesionales cuyos ingresos del año anterior tuvieron retención en al menos un 70% (art. 109.2 del Reglamento del IRPF). Que el resultado sea cero o negativo no te libra: no presentarlo en plazo, sin perjuicio económico, es infracción leve (art. 198 LGT) con multa fija de 200 EUR, reducida a 100 EUR si presentas fuera de plazo antes de que Hacienda te requiera.

¿Qué pasa si presento fuera de plazo?

Si presentas por tu cuenta, antes de que Hacienda te requiera, se aplica un recargo del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso (art. 27 LGT); ese recargo excluye las sanciones y los intereses de demora devengados hasta la presentación. Pasados doce meses, el recargo es del 15% y se exigen intereses de demora desde entonces. Si es Hacienda quien te requiere primero, deja de ser un recargo y pasa a ser una sanción, más cara.

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