Modelo 420 de IGIC: Guía Paso a Paso para el Trimestre 2026
Rellena el modelo 420 de IGIC sin errores: plazos ATC, casillas clave, IGIC repercutido vs soportado, modelo 425 anual y ejemplos reales.
TL;DR: El modelo 420 es la autoliquidación trimestral de IGIC que presentas ante la Agencia Tributaria Canaria, no la AEAT. Esta guía explica casilla a casilla cómo separar el IGIC repercutido del soportado, cómo deducir el IGIC de importación del DUA y cómo cuadrar tus cuatro 420 con el resumen anual del modelo 425.
Puntos clave
- El modelo 420 es el equivalente canario del 303, pero se presenta ante la Agencia Tributaria Canaria (ATC), no ante la AEAT, y maneja tipos de IGIC distintos (0/3/7/9,5/15%) en lugar del IVA.
- Los plazos trimestrales del 420 terminan el día 20 de abril, julio, octubre y enero; la domiciliación bancaria se adelanta unos días respecto al pago manual.
- El IGIC que pagas en una importación (vía DUA) es deducible: va en las casillas de IGIC soportado en importaciones, separado del IGIC soportado en operaciones interiores.
- El modelo 425 es el resumen anual de IGIC. La suma de tus cuatro 420 debe cuadrar exactamente con él, o la ATC genera una alerta automática.
Contenidos
El modelo 420 es la autoliquidación trimestral de IGIC. Si tu negocio tiene sede fiscal en Canarias, lo presentas cuatro veces al año ante la Agencia Tributaria Canaria, no ante la AEAT. Es el primo canario del modelo 303 de IVA: misma mecánica de repercutido menos soportado, pero con tipos distintos, casillas distintas y otra administración al otro lado del formulario.
Esta guía te lleva casilla a casilla por el modelo 420 con un trimestre completo resuelto, te explica cómo deducir el IGIC de importación que llega vía DUA y cómo evitar que tus cuatro declaraciones descuadren con el resumen anual del modelo 425. Información general fechada en 2026; tu caso concreto conviene contrastarlo con tu gestoría.
Qué es el modelo 420 y en qué se diferencia del 303 peninsular
El modelo 420 funciona igual que cualquier autoliquidación de impuesto indirecto: calculas el IGIC que has cobrado a tus clientes (IGIC repercutido), restas el IGIC que has pagado en tus compras y gastos (IGIC soportado), y la diferencia es lo que ingresas en la ATC o, si has soportado más de lo repercutido, lo que compensas o pides que te devuelvan.
La confusión nace cuando llegas a Canarias con el 303 en la cabeza. No es lo mismo. Tres diferencias mandan:
| Concepto | Modelo 303 (IVA) | Modelo 420 (IGIC) |
|---|---|---|
| Impuesto | IVA | IGIC |
| Administración | AEAT (estatal) | ATC (Agencia Tributaria Canaria) |
| Territorio | Península y Baleares | Islas Canarias |
| Tipos principales | 21% / 10% / 4% | 7% / 3% / 0% (+ 9,5% y 15%) |
| Resumen anual | Modelo 390 | Modelo 425 |
El IGIC es un impuesto estatal cuya gestión está cedida a la Comunidad Autónoma de Canarias. Por eso todo —presentación, pago, devoluciones, requerimientos— pasa por la sede electrónica de la ATC. Si presentas un 303 estando en Canarias, te has equivocado de impuesto y de ventanilla.
Plazos trimestrales ante la Agencia Tributaria Canaria
El 420 se presenta una vez por trimestre natural. Las fechas son fijas y, salvo que un día caiga en festivo o fin de semana, no se mueven:
| Trimestre | Periodo | Plazo de presentación | Domiciliación bancaria |
|---|---|---|---|
| 1T | Enero - Marzo | 1 al 20 de abril | Hasta el 15 de abril |
| 2T | Abril - Junio | 1 al 20 de julio | Hasta el 15 de julio |
| 3T | Julio - Septiembre | 1 al 20 de octubre | Hasta el 15 de octubre |
| 4T | Octubre - Diciembre | 1 al 20 de enero | Hasta el 15 de enero |
Si domicilias el pago para que la ATC cargue el importe en tu cuenta, el plazo se adelanta unos días respecto al pago manual con carta de pago. Las grandes empresas (con cifra de negocio elevada) presentan el IGIC mensualmente, no trimestralmente, pero eso afecta a una minoría: el autónomo y la pyme estándar van por trimestres.
IGIC repercutido vs IGIC soportado: qué casillas son cuáles
Aquí está el corazón del modelo. El 420 se divide en dos grandes bloques que luego se restan. La estructura conceptual es esta:
IGIC devengado (lo que has repercutido a tus clientes)
Por cada tipo de IGIC que hayas aplicado en tus facturas de venta, declaras la base imponible y la cuota resultante en su fila correspondiente. El formulario tiene una línea por cada tipo:
| Tipo de IGIC | Cuándo se aplica (2026) |
|---|---|
| 0% | Agua, ciertos alimentos sin procesar, libros, prensa |
| 3% | Transporte terrestre, industria, reparación de vehículos |
| 7% (general) | La mayoría de servicios y productos |
| 9,5% | Determinados vehículos y medios de transporte |
| 15% | Artículos de lujo (joyería, peletería) |
La mayoría de autónomos y servicios profesionales operan solo al tipo general del 7%. En ese caso, solo tocas la fila del 7%: pones la base imponible total de tus ventas interiores y el formulario calcula la cuota (base × 0,07). Si además vendes a tipos distintos, rellenas cada fila por separado.
IGIC deducible (lo que has soportado en compras y gastos)
Aquí va el IGIC que tus proveedores te han repercutido. El 420 distingue dos orígenes que no debes mezclar:
- Cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes: el IGIC de tus gastos del día a día dentro de Canarias (coworking, suministros, material, servicios de otros profesionales canarios).
- Cuotas soportadas en importaciones de bienes: el IGIC que pagaste en la aduana al importar mercancía de fuera de Canarias (lo veremos en el siguiente apartado).
Cada origen tiene además su variante para bienes de inversión (equipos, mobiliario, vehículos de coste relevante y vida útil superior al año), que van en casillas propias separadas de los gastos corrientes.
El resultado
El formulario suma todo el IGIC devengado, suma todo el IGIC deducible y resta. Si la diferencia es positiva, es lo que ingresas en la ATC. Si es negativa (has soportado más de lo repercutido), la compensas en trimestres siguientes o, en el cuarto trimestre, puedes solicitar la devolución del saldo acumulado del año.
El IGIC de importación (DUA) y cómo deducirlo correctamente
Esta es la parte que no existe en el 303 y donde más gente tropieza. Cuando tu empresa canaria compra mercancía a un proveedor de la península o del extranjero, esa operación es una importación. El proveedor te factura sin IVA (para él es una exportación exenta), pero al entrar la mercancía en Canarias se liquida el IGIC de importación en la aduana, mediante el DUA (Documento Único Administrativo).
En la práctica, el transportista o un agente de aduanas gestiona el DUA y te repercute el IGIC de importación junto con sus honorarios de gestión. Ese IGIC que has pagado en la aduana es deducible, igual que cualquier otro IGIC soportado, siempre que el bien se destine a tu actividad.
El error clásico es la casilla equivocada. El IGIC de importación no va donde el IGIC de tus gastos interiores: va en las casillas de cuotas soportadas en importaciones de bienes. Si lo mezclas con las operaciones interiores, los datos del 420 no cuadrarán con la información aduanera que la ATC ya tiene.
Un detalle más: además del IGIC, algunas mercancías importadas están sujetas al AIEM (Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias), un impuesto distinto que protege la producción local y se declara aparte. No lo confundas con el IGIC ni intentes deducirlo en el 420.
Ejemplo real resuelto de un trimestre completo
Marcos tiene una pequeña tienda de material de oficina en Las Palmas. Vende sobre todo a clientes canarios al 7%, y cada trimestre importa parte del stock de un mayorista de Valencia. Veamos su segundo trimestre de 2026.
IGIC repercutido (ventas, abril-junio)
Todas sus ventas son interiores canarias al tipo general del 7%:
| Concepto | Base imponible | IGIC (7%) |
|---|---|---|
| Ventas mostrador | 14.000 EUR | 980 EUR |
| Ventas a empresas locales | 8.500 EUR | 595 EUR |
| Total repercutido | 22.500 EUR | 1.575 EUR |
IGIC soportado en operaciones interiores (gastos, abril-junio)
| Gasto | Base imponible | IGIC soportado |
|---|---|---|
| Alquiler local (3 meses) | 3.600 EUR | 252 EUR |
| Suministros y servicios | 1.100 EUR | 77 EUR |
| Gestoría y software | 600 EUR | 42 EUR |
| Total interior | 5.300 EUR | 371 EUR |
IGIC soportado en importaciones (DUA del mayorista de Valencia)
El stock importado tenía un valor en aduana de 9.000 EUR. El IGIC de importación al 7% se liquidó en el DUA:
| Concepto | Base (valor en aduana) | IGIC importación (7%) |
|---|---|---|
| Stock mayorista Valencia (DUA) | 9.000 EUR | 630 EUR |
Cómo queda el 420 de Marcos
| Bloque | Concepto | Importe |
|---|---|---|
| Devengado | IGIC repercutido (7%) | 1.575,00 EUR |
| Deducible | IGIC soportado interior | 371,00 EUR |
| Deducible | IGIC soportado en importaciones | 630,00 EUR |
| Total IGIC deducible | 1.001,00 EUR | |
| Resultado | Devengado − Deducible | 574,00 EUR |
Marcos ingresa 574,00 EUR en la ATC antes del 20 de julio. Fíjate en lo importante: si hubiera olvidado el DUA y no hubiera deducido los 630 EUR de IGIC de importación, habría pagado 1.204 EUR en lugar de 574 EUR. Esos 630 EUR de más no se pierden —se podrían recuperar rectificando—, pero es dinero que sale de tu caja un trimestre antes de tiempo por no tener el DUA a mano.
El modelo 425: el resumen anual que debe cuadrar con tus cuatro 420
El modelo 425 es a tus cuatro 420 lo que el 390 es a tus cuatro 303: un resumen anual informativo. Se presenta en enero, junto con el 420 del cuarto trimestre, y consolida todas las operaciones de IGIC del año. No implica un pago adicional —el dinero ya lo fuiste ingresando trimestre a trimestre—, pero su presentación es obligatoria.
La clave es que la suma de tus cuatro 420 debe cuadrar exactamente con el 425. Si el IGIC repercutido total del resumen anual no coincide con la suma de los cuatro trimestres, la ATC tiene un descuadre servido en bandeja, y es de los primeros cruces que saltan.
Por eso no conviene tratar el 425 como un trámite de última hora. Si tus cuatro 420 están bien hechos, el 425 es literalmente una suma. Los problemas vienen cuando algún trimestre se presentó con prisas, con una casilla mal colocada o con un DUA olvidado: el 425 destapa la incoherencia.
Errores que disparan recargos e intereses de demora
La ATC, como la AEAT, cruza automáticamente los datos que declaras con los de terceros. Estos son los fallos que más requerimientos generan en el IGIC:
Confundir el 420 con el 303. Presentar un 303 ante la AEAT estando en Canarias —o al revés— es el error de partida. Asegúrate de que tu software y tu sede fiscal están configurados como territorio IGIC.
Repercutir IGIC en una exportación. Si vendes a un cliente de la península, Baleares o el extranjero, esa operación está exenta de IGIC. Cobrarle un 7% que no corresponde te obliga a ingresarlo igualmente en la ATC y complica la contabilidad de ambas partes.
Meter el IGIC de importación en la casilla de gastos interiores. Si confundes el origen del IGIC soportado, tus datos no casan con la información aduanera. Importación y operación interior van en bloques separados.
Compensar mal el saldo del trimestre anterior. Si arrastras un resultado negativo a la casilla de compensación con un importe que no coincide con lo que declaraste el trimestre pasado, la ATC lo detecta de inmediato.
Que el 425 no cuadre con los cuatro 420. El descuadre del resumen anual es de los cruces más automáticos que existen. Suma tus trimestres antes de presentar el 425.
Deducir IGIC de gastos no afectos a la actividad. Como en el IVA, solo es deducible el IGIC de gastos directamente vinculados a tu actividad económica. Una comida personal con factura no da derecho a deducción.
Cómo Frihet genera tu borrador del modelo 420 listo para presentar
Cuando configuras tu sede fiscal en Canarias, Frihet pasa a operar en lógica IGIC: aplica el tipo de IGIC correcto por línea en cada factura y marca la exención en las exportaciones según la dirección del cliente. Si vendes a La Gomera, repercute el 7%; si vendes a Madrid, marca la operación como exenta. Sin tablas ni dudas en cada factura.
Sobre esa base, Frihet calcula automáticamente el modelo 420 del trimestre: separa el IGIC repercutido del soportado, distingue las cuotas de importación de las interiores y te deja un borrador con los números colocados en su sitio.
Quita la fricción del 420 trimestral
Frihet prepara el borrador de tu modelo 420 a partir de tus facturas y gastos reales, con el IGIC repercutido y soportado ya separados. Es borrador y export, no un envío directo a la ATC: revisas los números y presentas tú en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria. El único modelo que Frihet envía directo a la administración es VeriFactu (a la AEAT); el 420 y el resto de modelos fiscales se generan en PDF y en TXT con formato AEAT de ancho fijo, listos para presentar.
El plan gratuito incluye 3 facturas al mes con todas las funcionalidades y export de datos siempre gratis, suficiente para ver cómo se calcula tu próximo 420 antes de decidir nada. Y si llevas varios negocios canarios o trabajas en una gestoría, el modo asesoría genera los modelos en lote y exporta en PDF o TXT AEAT como ZIP.
Para el resto de tus obligaciones del año, el modelo 303 paso a paso te sirve de referencia conceptual (la mecánica es idéntica), y si estás valorando dejar Excel atrás, la comparativa de software de facturación y la guía para facturar como autónomo en España cierran el círculo.
Preguntas frecuentes
¿El modelo 420 se presenta ante la AEAT o ante la Agencia Tributaria Canaria?
Ante la Agencia Tributaria Canaria (ATC), nunca ante la AEAT. El IGIC es un impuesto estatal con gestión cedida a la Comunidad Autónoma de Canarias, así que toda la operativa del 420 (presentación, pago, devoluciones, inspecciones) se tramita en la sede electrónica de la ATC. La AEAT gestiona el IVA y sus modelos 303/390, que no aplican si tu sede fiscal está en Canarias.
¿Qué diferencia hay entre el modelo 420 y el modelo 303?
Son el mismo tipo de declaración —una autoliquidación trimestral de impuesto indirecto— pero para sistemas tributarios distintos. El 303 declara IVA (tipos 21/10/4%) ante la AEAT y aplica en la península y Baleares. El 420 declara IGIC (tipos 0/3/7/9,5/15%) ante la ATC y aplica en Canarias. No se presentan los dos: o estás en territorio IVA o en territorio IGIC, según tu sede fiscal.
¿Tengo que presentar el modelo 420 si no he tenido actividad este trimestre?
Sí, salvo que estés acogido al REPEP. Mientras estés en régimen general de IGIC, presentas el 420 cada trimestre aunque sea a cero. No presentarlo estando obligado puede acarrear sanción. Si facturas menos de 50.000 € anuales (límite ampliado desde los antiguos 30.000 € por el Decreto-ley 3/2026, con efectos desde el 1 de julio de 2026) y te has acogido al Régimen Especial del Pequeño Empresario y Profesional (REPEP), no presentas el 420 trimestral, pero a cambio no deduces el IGIC que soportas. Ojo a un matiz que cuesta multas: el REPEP no te exime del modelo 425, la declaración-resumen anual de IGIC, que sigue siendo obligatoria una vez al año; “no presentar el 420” no es “cero modelos”.
¿Cómo deduzco el IGIC que pagué al importar mercancía de la península?
El IGIC de importación se liquida en la aduana mediante el DUA (Documento Único Administrativo), que normalmente gestiona el transportista o un agente de aduanas. Ese importe es IGIC soportado deducible: lo incluyes en las casillas de cuotas soportadas en importaciones de bienes del modelo 420, separado del IGIC soportado en operaciones interiores. Conserva el DUA, porque es el justificante que respalda la deducción ante la ATC.
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Preguntas frecuentes
¿El modelo 420 se presenta ante la AEAT o ante la Agencia Tributaria Canaria?
Ante la Agencia Tributaria Canaria (ATC), nunca ante la AEAT. El IGIC es un impuesto estatal con gestión cedida a la Comunidad Autónoma de Canarias, así que toda la operativa del 420 (presentación, pago, devoluciones, inspecciones) se tramita en la sede electrónica de la ATC. La AEAT gestiona el IVA y sus modelos 303/390, que no aplican si tu sede fiscal está en Canarias.
¿Qué diferencia hay entre el modelo 420 y el modelo 303?
Son el mismo tipo de declaración —una autoliquidación trimestral de impuesto indirecto— pero para sistemas tributarios distintos. El 303 declara IVA (tipos 21/10/4%) ante la AEAT y aplica en la península y Baleares. El 420 declara IGIC (tipos 0/3/7/9,5/15%) ante la ATC y aplica en Canarias. No se presentan los dos: o estás en territorio IVA o en territorio IGIC, según tu sede fiscal.
¿Tengo que presentar el modelo 420 si no he tenido actividad este trimestre?
Sí, salvo que estés acogido al REPEP. Mientras estés en régimen general de IGIC, presentas el 420 cada trimestre aunque sea a cero. No presentarlo estando obligado puede acarrear sanción. Si facturas menos de 50.000 € anuales (límite ampliado desde los antiguos 30.000 € por el Decreto-ley 3/2026, con efectos desde el 1 de julio de 2026) y te has acogido al Régimen Especial del Pequeño Empresario y Profesional (REPEP), no presentas el 420 trimestral, pero a cambio no deduces el IGIC que soportas. Ojo: el REPEP no te exime del modelo 425, la declaración-resumen anual de IGIC, que sigue siendo obligatoria una vez al año; "no presentar el 420" no es "cero modelos".
¿Cómo deduzco el IGIC que pagué al importar mercancía de la península?
El IGIC de importación se liquida en la aduana mediante el DUA (Documento Único Administrativo), que normalmente gestiona el transportista o un agente de aduanas. Ese importe es IGIC soportado deducible: lo incluyes en las casillas de cuotas soportadas en importaciones de bienes del modelo 420, separado del IGIC soportado en operaciones interiores. Conserva el DUA, porque es el justificante que respalda la deducción ante la ATC.