Saltar al contenido
← Volver al Journal
Fiscalidad
14 min de lectura

Cómo Facturar con IGIC en Canarias 2026: Guía Paso a Paso

Aprende a facturar con IGIC en Canarias paso a paso: qué tipo aplicar, operaciones interiores vs exportación, modelo 420 y errores que cuestan multas.

Por Equipo Frihet Actualizado el 13 de junio de 2026

TL;DR: Para facturar con IGIC en Canarias necesitas tres decisiones: el tipo correcto (0/3/7/9,5/15%), si la operación es interior canaria o exportación exenta, y el texto legal exacto de la exención. Esta guía recorre cada paso —del desglose de la factura al modelo 420 trimestral— con los errores concretos que disparan una inspección de la ATC.

Compartir
Frihet

Calculadora IGIC vs IVA

Comprueba exactamente cuánto menos pagas facturando desde Canarias.

Introduce el importe de la factura en euros

La mayoría de servicios y bienes

Autónomos persona física que facturan menos de €30k/año — sin IGIC en facturas, sin modelo 420 trimestral.

IGIC (Islas Canarias)
70,00 €
7% × 1.000,00 €
Total factura con IGIC: 1.070,00 €
IVA (España peninsular)
210,00 €
21% × 1.000,00 €
Total factura con IVA: 1.210,00 €
Ahorro fiscal vs IVA
140,00 €por factura
Ahorro anual (×12)
1.680,00 €/año
¿Facturas fuera de Canarias? Las exportaciones están exentas — factura sin impuesto.

Orientativo. Consulta con tu gestor para asesoramiento formal.

Automatiza el IGIC con Frihet

Puntos clave

  • Tu factura en Canarias lleva IGIC y no IVA porque la AEAT no gestiona el impuesto indirecto del archipiélago: lo hace la Agencia Tributaria Canaria (ATC) bajo el Régimen Económico y Fiscal.
  • La decisión de qué tipo aplicar (0%, 3%, 7%, 9,5% o 15%) se toma línea a línea según el bien o servicio; el 7% es el tipo general y la apuesta por defecto si no hay norma específica.
  • La dirección del cliente manda: cliente en Canarias = IGIC repercutido; cliente fuera de Canarias = exportación exenta, y la factura debe citar el artículo de exención o queda incompleta.
  • Los descuadres entre tu registro de facturas y el modelo 420 trimestral son el detonante más común de un requerimiento de la ATC; revisa que las cuatro autoliquidaciones cuadren con el resumen anual.
Contenidos

Acabas de abrir tu programa de facturación, has puesto la dirección de un cliente en Tenerife y ahora dudas: ¿le aplico el 7%, le pongo IVA, lo dejo exento? Si operas desde Canarias, esa duda se repite en cada factura. Esta guía resuelve el “cómo” operativo: qué tipo de IGIC aplicar, cómo desglosar la factura, qué texto legal exacto va en una exportación y cómo llegar al modelo 420 sin descuadres.

No es teoría sobre el Régimen Económico y Fiscal. Es el día a día de emitir una factura correcta en Canarias en 2026, paso a paso.

Por qué tu factura en Canarias lleva IGIC y no IVA (la AEAT no aplica aquí)

El motivo es competencial, no de tipo. El IVA es el impuesto indirecto del territorio común y lo gestiona la AEAT. Canarias está fuera del territorio de aplicación del IVA: su impuesto indirecto es el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), y quien lo gestiona es la Agencia Tributaria Canaria (ATC), no Hacienda estatal.

Esto tiene una consecuencia práctica directa: si pones “IVA 21%” en una factura emitida desde tu sede fiscal canaria a un cliente canario, la factura está mal. No es que cobres de más; es que estás repercutiendo un impuesto que no existe en tu jurisdicción y que tú no puedes ingresar en la AEAT. La factura correcta repercute IGIC y se autoliquida ante la ATC con el modelo 420.

Por eso, cuando alguien busca “la AEAT en Canarias no aplica IVA sino IGIC”, la respuesta corta es: exacto, y por eso ninguno de tus modelos de IVA (el 303, el 390) va con tu actividad canaria. Tu equivalente trimestral es el 420 y tu resumen anual es el 425, ambos ante la ATC.

Si quieres la comparativa conceptual completa entre ambos impuestos —tipos, ventajas, lógica del REF— la tienes en la guía IGIC vs IVA en Canarias. Aquí seguimos con la operativa.

Qué tipo de IGIC aplicar según producto o servicio (tabla 2026)

El IGIC tiene cinco tipos principales en 2026. La decisión se toma por línea de factura, no por factura entera: una misma factura puede combinar un producto al 7% y un servicio de transporte al 3%.

Tipo% (2026)A qué se aplica (ejemplos)
Cero0%Agua, alimentos sin procesar, libros, periódicos, entrega de vivienda de protección oficial, ciertos productos sanitarios
Reducido3%Transporte terrestre, reparación de vehículos, industria, sectores estratégicos como textil, minería y madera
General7%Por defecto: la mayoría de productos y de servicios profesionales (consultoría, diseño, marketing, desarrollo, hostelería)
Incrementado9,5%Determinados vehículos y medios de transporte
Especial incrementado15%Artículos de lujo: joyería, peletería, ciertos puros

La regla práctica: si tu bien o servicio no está expresamente clasificado en otro tramo, va al 7%. El tipo general es la apuesta por defecto y cubre la inmensa mayoría de los servicios profesionales. No inventes un tipo más bajo porque “parece esencial”; si no aparece en la lista del 0% o del 3%, es 7%.

El error caro aquí es aplicar un tipo reducido por intuición. Bajar del 7% al 3% sin base normativa significa que has recaudado e ingresado menos IGIC del debido, y la diferencia te la reclama la ATC con recargo. Cuando un producto concreto te genera dudas reales (típico en e-commerce con catálogo amplio), confírmalo antes de emitir, no después.

Operación interior canaria: cómo desglosar la factura correctamente

“Operación interior” significa que tu cliente está en cualquiera de las islas. Da igual que tú estés en Gran Canaria y el cliente en Lanzarote: sigue siendo operación interior canaria y lleva IGIC.

Una factura interior bien desglosada tiene estos campos imprescindibles:

  1. Datos del emisor y del cliente (nombre, NIF, domicilio fiscal de ambos).
  2. Número de factura correlativo sin saltos en la serie.
  3. Fecha de emisión (y de operación, si difiere).
  4. Descripción de cada bien o servicio.
  5. Base imponible por línea.
  6. Tipo de IGIC aplicado a cada línea (0%, 3%, 7%…).
  7. Cuota de IGIC resultante por línea o agrupada por tipo.
  8. Total factura (base + cuota).

Ejemplo concreto. Eres diseñador freelance en Santa Cruz de Tenerife y facturas un proyecto de branding de 1.200 € a un cliente en Las Palmas:

  • Base imponible: 1.200,00 €
  • Tipo IGIC general: 7%
  • Cuota IGIC: 1.200 × 0,07 = 84,00 €
  • Total factura: 1.284,00 €

Esos 84,00 € son IGIC repercutido. Los apuntas en tu registro de facturas emitidas y los declararás en el modelo 420 del trimestre. La aritmética es trivial; lo que descuadra los trimestres es no registrar la línea o aplicar mal el tipo.

Cuando el destino sale de Canarias, cambia todo. La salida de bienes del archipiélago hacia la península, Baleares, Ceuta, Melilla, otro país de la UE o un tercer país es, a efectos del IGIC, una exportación exenta. Tu factura va sin cuota de IGIC.

Pero “sin IGIC” no es “sin nada que escribir”. La factura debe citar la exención, o la ATC la considera formalmente incompleta. El texto habitual para una exportación de bienes:

“Operación exenta de IGIC. Exportación de bienes (art. 11 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del REF de Canarias).”

Para servicios prestados a clientes fuera de Canarias la lógica difiere según quién sea el cliente:

  • Servicio a empresa en la península (B2B): normalmente opera la inversión del sujeto pasivo. Facturas sin IGIC y mencionas que el sujeto pasivo es el destinatario; es la empresa peninsular quien autoliquida el IVA correspondiente.
  • Servicio a empresa en otro país de la UE: aplica la regla de localización del destinatario; factura sin IGIC con la mención de inversión del sujeto pasivo.
  • Servicio a cliente en un tercer país (p. ej. EE. UU.): exportación de servicios, factura sin impuestos españoles.

Caso práctico. Vendes 800 € de mercancía a un cliente en Madrid:

  • Base imponible: 800,00 €
  • IGIC: exento (exportación)
  • Mención obligatoria en factura: la cláusula del art. 11 de la Ley 20/1991.
  • Total factura: 800,00 €

Al llegar la mercancía a la península, será tu cliente quien liquide el IVA de importación vía DUA. Tú no le cobras IGIC ni IVA: la salida de Canarias está exenta y la entrada en destino la gestiona el receptor.

Calculadora: introduce tu base y tipo y obtén la cuota IGIC

Antes de seguir con el 420, comprueba la aritmética con la calculadora de abajo. Metes la base imponible, eliges el tipo (0/3/7/9,5/15%) y te devuelve la cuota de IGIC y el total de la factura. Útil para verificar una línea concreta o para presupuestar cuánto IGIC tendrás que reservar del cobro.

La fórmula es directa —cuota = base × tipo— pero tenerla delante evita el clásico despiste de calcular el porcentaje sobre el total en lugar de sobre la base.

Del registro de facturas al modelo 420 trimestral sin descuadres

El modelo 420 es la autoliquidación trimestral del IGIC ante la ATC. Funciona igual que el modelo 303 de IVA en la península: declaras el IGIC repercutido en tus ventas, restas el IGIC soportado deducible de tus compras y gastos, y el resultado es lo que ingresas o lo que compensas.

El flujo correcto, en orden:

  1. Registra cada factura emitida con su base, tipo y cuota de IGIC repercutido.
  2. Registra cada factura recibida con el IGIC soportado deducible (incluido el IGIC del DUA de importación, que sí es deducible en la mayoría de casos).
  3. Suma por tipo el IGIC repercutido y el soportado del trimestre.
  4. Calcula el resultado: repercutido − soportado deducible.
  5. Presenta el 420 en la sede electrónica de la ATC dentro del plazo (los 20 primeros días del mes siguiente al cierre del trimestre, con la salvedad del último trimestre).
  6. Cierra el año con el 425, el resumen anual, que tiene que cuadrar exactamente con la suma de tus cuatro 420.

El descuadre nace casi siempre en el paso 1 o 2: una factura sin registrar, un tipo mal aplicado, una exportación contabilizada como interior. Cuando el 425 no cuadra con la suma de los 420, la ATC lo ve, y ese es el origen habitual de un requerimiento. La defensa es aburrida pero infalible: registro completo, tipo correcto en origen, y un cuadre trimestral que no dejes para enero.

El 420 sin la noche del domingo de cierre

Frihet calcula el modelo 420 automáticamente. Al configurar tu sede fiscal en Canarias, aplica el tipo de IGIC correcto por línea, marca la exención en exportaciones según la dirección del cliente y prepara el borrador del 420 con el repercutido y el soportado ya clasificados. Lo exportas en PDF o en TXT con formato AEAT/ATC de ancho fijo para presentarlo en la sede electrónica. Es borrador y export: la presentación final la haces tú en la sede de la ATC.

Empieza gratis

5 errores de facturación IGIC que provocan inspección de la ATC

Estos son los fallos que más requerimientos generan. Ninguno requiere mala fe: casi todos son descuidos operativos.

  1. Poner IVA en lugar de IGIC. Clásico de quien migra un programa configurado para la península. Repercutes un impuesto que no puedes ingresar en la ATC y el cliente no puede deducir.
  2. Facturar IGIC a una exportación. Cobrar 7% a un cliente de Madrid es un error doble: le cargas un impuesto que no corresponde y tú tendrías que ingresarlo a la ATC, descuadrando la contabilidad de ambos.
  3. Exportación sin la cita legal. Dejar la factura exenta pero sin la mención del art. 11 de la Ley 20/1991 la convierte en formalmente incompleta. El importe está bien; el documento, no.
  4. Aplicar un tipo reducido sin base normativa. Bajar del 7% al 3% “porque parece esencial” significa recaudar de menos. La ATC reclama la diferencia con recargo.
  5. Que el 425 no cuadre con los cuatro 420. El descuadre entre las autoliquidaciones trimestrales y el resumen anual es la señal que más dispara revisiones. Origen casi siempre: una factura sin registrar o mal clasificada en algún trimestre.

Cómo automatizar el tipo IGIC correcto en cada factura con Frihet

La parte mecánica de todo lo anterior —elegir el tipo, decidir interior vs exportación, citar el artículo, cuadrar el trimestre— es exactamente lo que el software debería resolver por ti.

Al configurar tu sede fiscal en Canarias, Frihet aplica el tipo de IGIC correcto por línea y, según la dirección del cliente, decide si la operación lleva IGIC repercutido o si marca la exención por exportación con su mención legal. El IGIC repercutido y el soportado quedan clasificados desde el registro, así que el modelo 420 se calcula automáticamente y lo exportas en PDF o en TXT de ancho fijo para la sede electrónica de la ATC. Honestidad sobre el alcance: el 420 es borrador + export, lo presentas tú; el único flujo que envía directo a la administración es VeriFactu, que llega a la AEAT, no al IGIC.

Si gestionas varios negocios o eres asesoría, el modo gestoría detecta el régimen fiscal aplicable por workspace y genera los modelos en lote. Y si facturas fuera de Canarias en otras monedas, la multidivisa cubre 170+ divisas sin que tengas que salir del mismo sistema —algo que detallamos en la guía para facturar en 170+ divisas desde España.

El free tier permite emitir tu primera factura con IGIC sin tarjeta. Si vienes de hoja de cálculo, la guía de migración de Excel a un ERP te ahorra el trasvase manual.

Importante

Esta guía es información general fechada en 2026 sobre la operativa de facturación con IGIC. No sustituye el criterio de tu gestoría para tu caso concreto, sobre todo en la clasificación de un producto específico en un tipo o en operaciones de servicios transfronterizos, donde las reglas de localización tienen matices. Verifica el caso particular antes de aplicarlo en masa.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de IGIC pongo si no sé cuál corresponde a mi servicio?

El tipo general del IGIC es el 7% y aplica por defecto a la mayoría de productos y servicios que no tengan un tipo específico asignado por la normativa. Los servicios profesionales (consultoría, diseño, marketing, desarrollo) tributan al 7% cuando el cliente está en Canarias. Solo bajas al 0% o al 3%, o subes al 9,5% o al 15%, si el bien o servicio está expresamente clasificado en esos tramos. Ante la duda con un producto concreto, verifica la clasificación con tu gestoría antes de emitir la factura, porque el error se arrastra a todo el trimestre.

¿Qué texto de exención tengo que poner cuando facturo a la península?

Una venta de bienes a la península, Baleares, Ceuta, Melilla o el extranjero es una exportación exenta de IGIC. La factura se emite sin la cuota de IGIC e incluye una mención del tipo “Operación exenta de IGIC. Exportación de bienes (art. 11 de la Ley 20/1991 del REF de Canarias)”. Para servicios prestados a una empresa fuera de Canarias suele aplicar la regla de localización o la inversión del sujeto pasivo, según el caso. La factura sin la mención legal de exención se considera formalmente incompleta y es uno de los puntos que más revisa la ATC.

¿El modelo 420 se presenta ante la AEAT o ante la ATC?

El modelo 420 se presenta ante la Agencia Tributaria Canaria (ATC), no ante la AEAT. Es la autoliquidación trimestral del IGIC, equivalente funcional del modelo 303 de IVA en la península. Declaras el IGIC repercutido en tus ventas y el soportado en tus compras y gastos deducibles; la diferencia es lo que ingresas o compensas. El resumen anual es el modelo 425, que debe cuadrar con la suma de tus cuatro modelos 420 del año.

Si facturo menos de 50.000 € al año, ¿tengo que repercutir IGIC?

No necesariamente. Los autónomos personas físicas con un volumen de operaciones inferior a 50.000 € anuales (límite vigente desde el 1 de julio de 2026 por el Decreto-ley 3/2026, de 6 de abril; antes 30.000 €) pueden acogerse al Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP), que les exime de repercutir IGIC y de presentar el modelo 420 trimestral. A cambio, no pueden deducir el IGIC que soportan en sus compras. Si tu actividad tiene gastos o inversiones relevantes, suele compensar quedarse en el régimen general para recuperar ese IGIC soportado.

¿Te ha sido útil este artículo?

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de IGIC pongo si no sé cuál corresponde a mi servicio?

El tipo general del IGIC es el 7% y aplica por defecto a la mayoría de productos y servicios que no tengan un tipo específico asignado por la normativa. Los servicios profesionales (consultoría, diseño, marketing, desarrollo) tributan al 7% cuando el cliente está en Canarias. Solo bajas al 0% o al 3%, o subes al 9,5% o al 15%, si el bien o servicio está expresamente clasificado en esos tramos. Ante la duda con un producto concreto, verifica la clasificación con tu gestoría antes de emitir la factura, porque el error se arrastra a todo el trimestre.

¿Qué texto de exención tengo que poner cuando facturo a la península?

Una venta de bienes a la península, Baleares, Ceuta, Melilla o el extranjero es una exportación exenta de IGIC. La factura se emite sin la cuota de IGIC e incluye una mención del tipo 'Operación exenta de IGIC. Exportación de bienes (art. 11 de la Ley 20/1991 del REF de Canarias)'. Para servicios prestados a una empresa fuera de Canarias suele aplicar la regla de localización o la inversión del sujeto pasivo, según el caso. La factura sin la mención legal de exención se considera formalmente incompleta y es uno de los puntos que más revisa la ATC.

¿El modelo 420 se presenta ante la AEAT o ante la ATC?

El modelo 420 se presenta ante la Agencia Tributaria Canaria (ATC), no ante la AEAT. Es la autoliquidación trimestral del IGIC, equivalente funcional del modelo 303 de IVA en la península. Declaras el IGIC repercutido en tus ventas y el soportado en tus compras y gastos deducibles; la diferencia es lo que ingresas o compensas. El resumen anual es el modelo 425, que debe cuadrar con la suma de tus cuatro modelos 420 del año.

Si facturo menos de 50.000 € al año, ¿tengo que repercutir IGIC?

No necesariamente. Los autónomos personas físicas con un volumen de operaciones inferior a 50.000 € anuales (límite vigente desde el 1 de julio de 2026 por el Decreto-ley 3/2026, de 6 de abril; antes 30.000 €) pueden acogerse al Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP), que les exime de repercutir IGIC y de presentar el modelo 420 trimestral. A cambio, no pueden deducir el IGIC que soportan en sus compras. Si tu actividad tiene gastos o inversiones relevantes, suele compensar quedarse en el régimen general para recuperar ese IGIC soportado.

Compara con

Artículos relacionados

Comentarios

Frihet — Gestión sin drama

Empezar Gratis