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Glosario fiscal y de facturación

Definiciones escritas a mano, cada una con sus fuentes oficiales (BOE, Agencia Tributaria, ATC, Comisión Europea). Solo incluimos términos donde podemos aportar algo comprobable.

Filtrar por país

C

  • Conciliación bancaria

    Comparación periódica entre los movimientos del extracto del banco y los registros contables de facturas y gastos, para detectar cobros pendientes, duplicados, comisiones sin registrar y diferencias de saldo antes de cerrar un periodo.

    Aplica a: Global

F

  • Factura electrónica

    Factura emitida y recibida como fichero de datos estructurado que una máquina puede leer sin intervención humana. Un PDF no basta. Cada país fija su formato, su red de envío y sus fechas de obligatoriedad.

    Aplica a: Global, España, Polonia, Alemania, Italia, Francia, Bélgica

  • Factura rectificativa

    Factura nueva que corrige o anula otra ya emitida, identificándola. En España es obligatoria cuando la original incumple requisitos legales o cuando las cuotas repercutidas eran incorrectas o la base imponible cambia después, y se puede expedir durante cuatro años desde el devengo.

    Aplica a: España

  • Facturae

    Formato XML estructurado de factura electrónica definido por la Administración española. Es el que se firma y presenta, a través del punto general de entrada FACe, a las Administraciones Públicas cuando el proveedor está obligado a facturarles electrónicamente.

    Aplica a: España

I

  • IGIC (Impuesto General Indirecto Canario)

    Impuesto indirecto sobre el consumo que se aplica en las Islas Canarias en lugar del IVA. Funciona como el IVA, repercutiendo y deduciendo cuotas, pero con tipos más bajos: general del 7 % y reducido del 3 %, además de tipo cero, incrementados y especial.

    Aplica a: España

  • Inversión del sujeto pasivo

    Mecanismo por el que el IVA lo liquida el destinatario de la operación y no quien emite la factura. La factura se emite sin cuota y con la mención «inversión del sujeto pasivo»; el comprador declara el IVA devengado y, si procede, el deducible.

    Aplica a: Global, España

  • IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)

    Impuesto indirecto sobre el consumo que el empresario repercute en sus facturas e ingresa a Hacienda descontando el soportado. En España el tipo general es el 21 %, con tipos reducidos del 10 % y del 4 %; Canarias queda fuera y aplica IGIC.

    Aplica a: Global, España

M

  • Modelo 130

    Pago fraccionado trimestral del IRPF de autónomos y profesionales en estimación directa. Se ingresa el 20 % del rendimiento neto acumulado desde enero, menos lo pagado en trimestres anteriores y las retenciones soportadas. Algunos profesionales están exentos.

    Aplica a: España

  • Modelo 303

    Autoliquidación periódica del IVA en España: el empresario o profesional resta el IVA soportado del repercutido y declara el resultado. Es trimestral, con plazo del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre.

    Aplica a: España

  • Modelo 420

    Autoliquidación trimestral del IGIC en el régimen general, que presentan ante la Agencia Tributaria Canaria los sujetos pasivos del impuesto. Se presenta en los veinte primeros días tras cada trimestre y durante todo el mes de enero para el cuarto.

    Aplica a: España

R

  • Recargo de equivalencia

    Régimen especial del IVA para minoristas, personas físicas, en el que el proveedor les repercute un recargo además del IVA y ellos no presentan declaraciones de IVA por esas ventas. Los tipos del recargo son el 5,2 %, el 1,4 % y el 0,5 %.

    Aplica a: España

  • Retención de IRPF en facturas

    Porcentaje que el pagador de una factura de actividad profesional descuenta y ingresa a Hacienda a cuenta del IRPF del profesional. El tipo general es el 15 %; un profesional que empieza actividad aplica el 7 % el año de inicio y los dos siguientes.

    Aplica a: España

T

  • TicketBAI

    Sistema de las tres Haciendas Forales vascas (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa) por el que el software de facturación firma cada factura, la encadena con la anterior, le añade un QR y un identificador TBAI, y genera un fichero XML para la administración.

    Aplica a: España

V

  • VeriFactu

    Reglamento español (Real Decreto 1007/2023) que fija requisitos técnicos a los programas de facturación para que los registros sean íntegros, trazables e inalterables. Su modalidad VERI*FACTU añade el envío voluntario de cada registro a la AEAT.

    Aplica a: España