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Inversión del sujeto pasivo

Mecanismo por el que el IVA lo liquida el destinatario de la operación y no quien emite la factura. La factura se emite sin cuota y con la mención «inversión del sujeto pasivo»; el comprador declara el IVA devengado y, si procede, el deducible.

Aplica a: Global, España Actualizado: Revisión editorial: pendiente

Qué es

Lo normal es que el vendedor cobre el IVA al comprador y lo ingrese en Hacienda. En la inversión del sujeto pasivo los papeles se invierten: el sujeto pasivo, es decir, quien debe liquidar el impuesto, es el destinatario. Se usa sobre todo cuando el vendedor no está establecido en el país, y en sectores concretos que fija la ley. El marco europeo son los artículos 194 a 197 y 199 de la Directiva del IVA; en España lo recoge el artículo 84 de la Ley 37/1992.

Cuándo se aplica en España

El artículo 84.uno.2.º designa sujeto pasivo al empresario o profesional destinatario en varios casos. El más común es cuando la operación la hace una persona o entidad no establecida en el territorio de aplicación del impuesto, con excepciones listadas. También entre empresarios en supuestos nacionales concretos: entrega de oro sin elaborar, de chatarra y otros residuos y materiales de recuperación, servicios sobre derechos de emisión de gases, determinadas entregas de inmuebles (por ejemplo, en un proceso concursal), ejecuciones de obra para urbanización o construcción cuando el contrato es entre promotor y contratista o entre contratistas y subcontratistas, y entregas de teléfonos móviles, consolas y portátiles a revendedores o por más de 10.000 euros en una factura.

Cómo se factura

La factura se emite sin cuota de IVA y debe incluir la mención «inversión del sujeto pasivo» cuando el destinatario es el sujeto pasivo (Reglamento de facturación, artículo 6.1.m). El comprador registra la operación dos veces: como IVA devengado, porque es quien lo debe, y como IVA soportado deducible, si tiene derecho a deducir. Si tiene derecho a deducir el total, el efecto neto es cero, pero ambas anotaciones deben constar en su declaración. Las adquisiciones y entregas intracomunitarias se informan además en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, el modelo 349.

Errores frecuentes

  • Cobrar IVA al cliente en una operación que debía facturarse con inversión.
  • Omitir la mención obligatoria en la factura.
  • Declarar solo el IVA devengado y olvidar la deducción, o al revés.
  • Aplicar la inversión a una venta a un particular: el mecanismo exige un destinatario empresario o profesional en los supuestos que la ley fija.
  • No presentar el modelo 349 en operaciones con la UE.

Cómo lo trata Frihet

Al cambiar el país del comprador en una factura, Frihet muestra avisos sobre la inversión del sujeto pasivo, entre otros. Calcula además una vista previa del modelo 349, de operaciones intracomunitarias. Los avisos orientan, no deciden: si una operación entra o no en uno de los supuestos del artículo 84 lo confirma tu asesor.

Fuentes primarias