Modelo 303
Autoliquidación periódica del IVA en España: el empresario o profesional resta el IVA soportado del repercutido y declara el resultado. Es trimestral, con plazo del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre.
Aplica a: España Actualizado: Revisión editorial: pendiente
Qué es
El modelo 303 es el impreso con el que los empresarios y profesionales liquidan el IVA a la Agencia Tributaria. En él se suma el IVA repercutido en las facturas emitidas del periodo, se resta el IVA soportado deducible de las facturas recibidas y se declara la diferencia. El Reglamento del IVA lo llama declaración-liquidación (artículo 71).
Periodo y plazo
El periodo de liquidación coincide con el trimestre natural. Declaran cada mes quienes superaron los 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones el año anterior y otros supuestos que enumera el artículo 71.3. Para los trimestres, el plazo es del 1 al 20 de abril, julio y octubre; el cuarto trimestre se presenta del 1 al 30 de enero (artículo 71.4).
Qué hay que presentar y qué no
La declaración es obligatoria aunque no haya cuotas devengadas ni se deduzcan cuotas soportadas en el periodo (artículo 71.1). Solo quedan fuera quienes realizan exclusivamente operaciones exentas de los artículos 20 y 26. El resultado puede ser a ingresar, a compensar o a devolver. En Canarias el impuesto equivalente es el IGIC y se declara en el modelo 420, no en el 303.
Errores frecuentes
- No presentar un trimestre sin actividad.
- Imputar una factura al trimestre equivocado.
- Deducir IVA de un gasto sin factura válida o que no está afecto a la actividad.
- Anotar una operación con inversión del sujeto pasivo solo como devengada, o solo como soportada.
- Mezclar facturas con IGIC y con IVA en la misma declaración.
- Confiar en un resumen automático sin contrastarlo con los libros registro.
Cómo lo trata Frihet
Frihet calcula una vista previa del modelo 303 a partir de tus facturas y gastos, con los campos oficiales, y exporta el fichero de texto de ancho fijo en el formato de la AEAT. No presenta la declaración: la presentas tú o tu asesor. Los plazos que muestra salen de un calendario fiscal que está marcado como parcial, así que confirma la fecha en la sede de la AEAT.
Términos relacionados
Seguir leyendo
Fuentes primarias
- BOE - Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA (art. 71: liquidación y plazos) (consultada el 2026-11-01)
- BOE - Ley 37/1992 del IVA (art. 164: obligaciones de los sujetos pasivos) (consultada el 2026-11-01)