Modelo 130
Pago fraccionado trimestral del IRPF de autónomos y profesionales en estimación directa. Se ingresa el 20 % del rendimiento neto acumulado desde enero, menos lo pagado en trimestres anteriores y las retenciones soportadas. Algunos profesionales están exentos.
Aplica a: España Actualizado: Revisión editorial: pendiente
Qué es
El modelo 130 es el impreso del pago fraccionado del IRPF. A lo largo del año el autónomo adelanta a Hacienda una parte del impuesto que resultará en su declaración de la renta, en lugar de pagarlo todo de golpe en la campaña de primavera. El Reglamento del IRPF lo regula en los artículos 109 a 111.
Cómo se calcula
Para las actividades en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, se ingresa el 20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre (artículo 110.1.a). De esa cantidad se restan los pagos fraccionados que habría correspondido ingresar en los trimestres anteriores y, en actividades profesionales, las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del mismo periodo (artículo 110.3).
Quién está obligado
Estarán obligados los contribuyentes que ejercen actividades económicas. Un profesional queda exento si en el año natural anterior al menos el 70 % de los ingresos de esa actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta (artículo 109.2). Quien inicia la actividad aplica el mismo criterio sobre el periodo transcurrido. Las actividades en estimación objetiva tienen otro porcentaje, del 4 % de los rendimientos netos en general y menos si hay poco personal asalariado.
Plazos
Los pagos fraccionados se declaran en los plazos del artículo 111: del 1 al 20 de abril, julio y octubre para los tres primeros trimestres, y del 1 al 30 de enero para el cuarto. Cuando no resultan cantidades a ingresar se presenta una declaración negativa.
Errores frecuentes
- Presentar el 130 cuando se está exento por el 70 % de retenciones, o no presentarlo cuando no se cumple el requisito.
- Partir de los ingresos del trimestre en lugar del rendimiento acumulado del año.
- Olvidar restar las retenciones soportadas.
- Contar como gasto una partida no deducible, lo que reduce el rendimiento neto y el pago.
- Confundir el 130 con el 303: uno es renta, el otro IVA.
Cómo lo trata Frihet
Frihet calcula una vista previa del modelo 130 con tus ingresos y gastos del año y exporta el fichero de texto en el formato de la AEAT. No lo presenta: lo presentas tú o tu asesor. Comprobar si estás exento por el 70 % de retenciones y qué gastos son deducibles a efectos del IRPF sigue siendo cosa tuya y de tu asesor.
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Fuentes primarias
- BOE - Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (arts. 109, 110 y 111: pagos fraccionados) (consultada el 2026-11-01)