Retención de IRPF en facturas
Porcentaje que el pagador de una factura de actividad profesional descuenta y ingresa a Hacienda a cuenta del IRPF del profesional. El tipo general es el 15 %; un profesional que empieza actividad aplica el 7 % el año de inicio y los dos siguientes.
Aplica a: España Actualizado: Revisión editorial: pendiente
Qué es
Cuando un autónomo o profesional factura a una empresa o a otro profesional, la factura suele llevar una retención de IRPF. El cliente paga al profesional el importe de la factura menos esa retención y la ingresa a Hacienda en su nombre. Es un pago a cuenta: el profesional lo descuenta después de la cuota de su declaración de la renta.
Cuánto es
Para rendimientos de una actividad profesional, el Reglamento del IRPF fija el 15 % sobre los ingresos íntegros (artículo 95.1). Quien inicia una actividad profesional aplica el 7 % en el periodo impositivo de inicio y en los dos siguientes, siempre que no hubiera ejercido actividad profesional en el año anterior al inicio. Para usarlo debe comunicárselo por escrito al pagador, que está obligado a conservar la comunicación firmada. El mismo precepto fija el 7 % para otros colectivos concretos, como los recaudadores municipales o determinados artistas, y prevé reducciones para ciertos supuestos.
Quién debe retener
Están obligados a retener las personas jurídicas y demás entidades, y los contribuyentes que ejercen actividades económicas cuando pagan rentas en el ejercicio de su actividad (artículo 76.1). Un particular que contrata a un profesional a título personal no retiene. Por eso una factura de un autónomo a un consumidor final no lleva retención, y una dirigida a una sociedad sí.
Qué hace el profesional con ella
La retención no es un coste: se acumula como adelanto del impuesto. El profesional la resta del cálculo del pago fraccionado trimestral (modelo 130), porque el reglamento permite deducir las retenciones practicadas desde el 1 de enero hasta el cierre de cada trimestre (artículo 110.3). Si en el año anterior al menos el 70 % de sus ingresos de actividad profesional fueron objeto de retención, no tiene que hacer pago fraccionado (artículo 109.2).
Errores frecuentes
- Retener el 15 % a un profesional que ha comunicado el 7 % de inicio de actividad.
- Aplicar el 7 % cuando el profesional ya había ejercido el año anterior.
- Retener a un cliente particular o no aplicar retención a una empresa.
- Olvidar conservar la comunicación firmada del tipo reducido.
Cómo lo trata Frihet
Frihet calcula la retención sobre las líneas de la factura y registra el asiento contable aparte. Para el pagador, genera una vista previa del modelo 111 de retenciones trimestrales de trabajo personal y de actividades profesionales. El tipo que se aplica a cada profesional, y si procede el 7 %, lo decides tú con tu asesor; la herramienta no lo verifica.
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Fuentes primarias
- BOE - Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (arts. 76, 95 y 110) (consultada el 2026-11-01)