Recargo de equivalencia
Régimen especial del IVA para minoristas, personas físicas, en el que el proveedor les repercute un recargo además del IVA y ellos no presentan declaraciones de IVA por esas ventas. Los tipos del recargo son el 5,2 %, el 1,4 % y el 0,5 %.
Aplica a: España Actualizado: Revisión editorial: pendiente
Qué es
El recargo de equivalencia simplifica el IVA de los comerciantes minoristas pequeños. En lugar de que el minorista lleve su propio ciclo de IVA repercutido y soportado, el impuesto sobre sus ventas se cobra por adelantado: sus proveedores le repercuten, junto al IVA de la compra, un recargo adicional. Con ese pago queda saldada la exacción del impuesto sobre su margen de venta al público.
Cómo funciona
El régimen se aplica a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en atribución de rentas del IRPF, en los sectores y con los requisitos que fija el reglamento (artículo 148). El artículo 149 define al minorista: realiza con habitualidad entregas de bienes muebles sin someterlos a procesos de fabricación, elaboración o manufactura, y en el año anterior más del 80 % de sus entregas fueron a no empresarios ni profesionales o a la Seguridad Social, con excepciones. Una sociedad mercantil no puede acogerse.
Los tipos del recargo, sobre la misma base del IVA, son (artículo 161): el 5,2 % con carácter general; el 1,4 % en las entregas de bienes a los que se aplica el tipo reducido del 10 %; el 0,5 % en las del tipo del 4 %; y el 1,75 % en las labores del tabaco.
El minorista en recargo de equivalencia no está obligado a liquidar ni ingresar IVA por sus ventas dentro del régimen (artículo 154.dos), y a cambio no deduce el IVA soportado en esas compras. Sí sigue obligado a autoliquidar el IVA de las adquisiciones intracomunitarias.
Quién debe acreditarlo
Las personas y entidades que no sean sociedades mercantiles y vendan habitualmente al por menor deben acreditar ante sus proveedores si están o no en el régimen (artículo 163). Si el proveedor no sabe a qué atenerse, puede repercutir mal.
Errores frecuentes
- Repercutir el recargo a un cliente que no está en el régimen, o no repercutirlo a uno que sí lo está.
- Aplicar el tipo de recargo equivocado: depende del tipo de IVA de la mercancía.
- Que el minorista presente el modelo 303 por unas ventas que el régimen ya cubre.
- Aplicar el régimen por analogía a una actividad que no es de reventa sin transformación.
- Olvidar que existen reglas propias al empezar o cesar en el régimen, como la regularización de las existencias.
Cómo lo trata Frihet
El manifiesto de producto de Frihet no recoge a día de hoy un soporte específico para el recargo de equivalencia. Si vendes a comercios minoristas que lo aplican, o eres uno de ellos, comprueba con nosotros qué cubre la herramienta antes de facturar con ella y revisa cada factura con tu asesor.
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Fuentes primarias
- BOE - Ley 37/1992 del IVA (arts. 148 a 163, régimen especial del recargo de equivalencia) (consultada el 2026-11-01)