Recargo de Equivalencia: Qué Es, a Quién Aplica y Cómo Facturar
Qué es el recargo de equivalencia, qué autónomos están obligados (comercio minorista) y cómo facturar con él. Tipos vigentes 2026 (5,2 / 1,4 / 0,5 %) y cómo gestionarlo en Frihet.
TL;DR: El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA obligatorio para comerciantes minoristas personas físicas que venden sin transformar los productos. El proveedor te carga el IVA más el recargo (5,2 / 1,4 / 0,5 % según tipo) y tú no presentas el modelo 303 por esas ventas. A cambio, no puedes deducir el IVA de tus compras. Aplica igual en tienda física que en ecommerce.
Puntos clave
- El recargo de equivalencia es obligatorio, no opcional, para comerciantes minoristas personas físicas que no transforman lo que venden y cuyas ventas a consumidores finales superan el 80% del total.
- Los tipos vigentes (2026): 5,2% para artículos al 21% de IVA, 1,4% para artículos al 10% y 0,5% para artículos al 4%. Para labores del tabaco: 1,75%.
- El recargo lo paga tu proveedor de compras, no tú directamente. Aparece en sus facturas como una línea adicional al IVA normal.
- En recargo de equivalencia no presentas modelo 303 ni 390 por las ventas del régimen. Tampoco deduces el IVA de tus compras.
- El canal de venta no cambia el régimen: tienda física o ecommerce, si cumples los requisitos, el recargo aplica igual.
Contenidos
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA obligatorio para comerciantes minoristas personas físicas que venden productos sin transformarlos. En la práctica funciona así: tu proveedor te cobra el IVA normal más un porcentaje adicional de recargo, y a cambio quedas dispensado de presentar declaraciones trimestrales de IVA por esas ventas. No presentas el modelo 303, no presentas el 390, y no deduces el IVA de tus compras. Un intercambio claro: más coste en el aprovisionamiento, cero burocracia fiscal en las ventas.
Los tipos vigentes en 2026 (fuente: AEAT) son 5,2% para artículos al tipo general (IVA 21%), 1,4% para artículos al tipo reducido (IVA 10%) y 0,5% para artículos al tipo superreducido (IVA 4%). Para labores del tabaco el recargo es del 1,75%.
¿Qué es el recargo de equivalencia?
El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA regulado en los artículos 148 a 163 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Su lógica es simple: el comerciante minorista no lleva la contabilidad del IVA de sus ventas. Para compensarlo, los proveedores cargan en sus facturas de venta un porcentaje adicional al IVA ordinario. Ese recargo compensa a la AEAT de forma anticipada el IVA que el minorista habría ingresado en sus declaraciones trimestrales.
Lo que obtiene el comerciante a cambio:
- Queda dispensado de presentar el modelo 303 (autoliquidación trimestral de IVA) por las ventas del régimen.
- No tiene que presentar el modelo 390 (resumen anual de IVA) por esa actividad.
- No necesita llevar los libros registro de IVA de ventas.
Lo que pierde:
- No puede deducir el IVA soportado en las compras relacionadas con esa actividad. El recargo que paga al proveedor es el precio de esa simplificación.
- No puede renunciar al régimen si cumple los requisitos. Es obligatorio.
¿A quién se aplica? Comerciantes minoristas, ecommerce y comunidades de bienes
El régimen es obligatorio para:
- Personas físicas (autónomos) que sean comerciantes minoristas.
- Entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF cuyos miembros sean todos personas físicas (comunidades de bienes, herencias yacentes, sociedades civiles sin personalidad mercantil).
Las sociedades limitadas, las SA y cualquier persona jurídica quedan excluidas del recargo de equivalencia y tributan en régimen general de IVA.
¿Qué significa ser comerciante minorista?
La norma lo define como quien vende habitualmente bienes muebles o semovientes sin someterlos a procesos de fabricación, elaboración o manufactura. Además, las ventas a consumidores finales deben superar el 80% del total de ventas realizadas en el año anterior. Si no ejerciste actividad el año anterior, o tributas en estimación objetiva en el IRPF con condición de minorista en el IAE, no se aplica ese requisito del porcentaje.
Algunos ejemplos que entran en el régimen:
- Tiendas de ropa, calzado o complementos.
- Ferreterías, bazares y papelerías.
- Librerías y tiendas de juguetes.
- Tiendas de electrodomésticos o electrónica de consumo (con excepciones).
- Ecommerce de productos físicos vendidos a particulares.
El canal de venta no cambia el régimen
Este punto genera confusión. Vender online no te libra del recargo de equivalencia. Si eres persona física, vendes productos sin transformarlos y tus clientes son mayoritariamente consumidores finales, el régimen aplica igual en tu tienda online que en tu local físico.
La diferencia surge cuando vendes a otras empresas. Si las ventas a empresas (B2B) superan el 20% del total, ya no cumples la condición de minorista y podrías estar en régimen general. En ese caso, presenta el 303 y deduce el IVA de tus compras.
Actividades excluidas del régimen
Hay productos y actividades que quedan fuera del recargo de equivalencia aunque el vendedor sea minorista persona física:
| Excluidos del régimen |
|---|
| Vehículos a motor y sus accesorios y piezas de recambio |
| Embarcaciones, buques y aeronaves |
| Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas |
| Objetos elaborados con oro o platino (salvo espesor inferior a 35 micras) |
| Bisutería fina con piedras preciosas o metales preciosos |
| Combustibles y carburantes de automoción |
| Maquinaria de uso industrial |
| Materiales de construcción |
| Minerales, metales y productos químicos |
| Neumáticos para vehículos |
Si comercializas alguno de estos productos, tributas en régimen general de IVA, presentas el 303 y deduces el IVA de tus compras.
Tipos de recargo vigentes según el tipo de IVA (vigente 2026)
Esta es la tabla de tipos que aplican en 2026, según la AEAT:
| Tipo de IVA del producto | IVA normal | Recargo de equivalencia | Total que paga el minorista |
|---|---|---|---|
| Tipo general | 21% | 5,2% | 26,2% |
| Tipo reducido | 10% | 1,4% | 11,4% |
| Tipo superreducido | 4% | 0,5% | 4,5% |
| Labores del tabaco | - | 1,75% | - |
El recargo se calcula siempre sobre la base imponible, igual que el IVA. No se aplica sobre el IVA, sino junto a él.
Ejemplo concreto. Compras ropa a tu proveedor por 1.000 € de base imponible. La factura que recibes desglosa:
- Base imponible: 1.000,00 €
- IVA (21%): 210,00 €
- Recargo de equivalencia (5,2%): 52,00 €
- Total factura: 1.262,00 €
Esos 52 € de recargo los ingresa tu proveedor en Hacienda en tu nombre. Tú no tienes que hacer ningún trámite adicional por esas compras.
Cómo afecta a tus facturas de compra
El recargo lo soportas en las facturas que te emiten tus proveedores. No en las que emites tú. Esto es lo que aparece en una factura de proveedor correcta:
FACTURA DE PROVEEDOR — ejemplo textil
Descripción: Lote ropa temporada primavera 2026Base imponible: 2.500,00 €IVA (21%): 525,00 €Recargo equiv. (5,2%): 130,00 €─────────────────────────────────TOTAL: 3.155,00 €El proveedor recauda e ingresa en Hacienda tanto el IVA como el recargo. Para ti, el total de la factura es un coste. No puedes deducir ni el IVA ni el recargo en ninguna declaración. Ambos importes son gasto de tu actividad.
¿Qué pasa con las importaciones y adquisiciones intracomunitarias?
Aquí hay una excepción importante. Cuando importas mercancía o realizas adquisiciones intracomunitarias como comerciante en recargo de equivalencia, eres tú quien liquida e ingresa el recargo directamente en la AEAT. El régimen no te dispensa de estas operaciones. Tendrás que presentar el modelo 309 (declaración no periódica de IVA) para ingresar el recargo correspondiente.
Lo mismo ocurre con las inversiones del sujeto pasivo (cuando eres tú el obligado al ingreso del IVA por operación con proveedor extranjero no establecido en España).
Cómo facturar tú estando en recargo de equivalencia
Esta parte confunde a mucha gente. Lo que ocurre en tus facturas de venta es mucho más sencillo de lo que parece.
Tus facturas de venta no incluyen el recargo de equivalencia. El recargo es algo que soportas tú al comprar, no algo que repercutes a tus clientes. Cuando emites una factura a un consumidor final, la estructura es exactamente igual que la de cualquier autónomo:
FACTURA — tu tienda
Descripción: Artículos variosBase imponible: 150,00 €IVA (21%): 31,50 €──────────────────────────TOTAL: 181,50 €El cliente paga IVA normal. No ve el recargo en ningún sitio. El recargo es un asunto entre tú y tu proveedor, y entre tu proveedor y la AEAT.
No presentas el 303, pero sí conservas facturas
Al estar en recargo de equivalencia, no presentas el modelo 303 ni el 390 por las ventas de esa actividad. Pero eso no significa que no tengas obligaciones documentales:
- Debes conservar las facturas de compra en las que el proveedor desglosa el IVA y el recargo. Son la prueba de que el régimen se está aplicando correctamente.
- Debes emitir facturas de tus ventas cuando el cliente lo solicite (consumidores finales en principio no la necesitan, pero empresas o profesionales sí).
- Si tienes empleados, sí presentas el modelo 111 (retenciones IRPF). Si tienes local alquilado, el 115.
- El IRPF lo sigues declarando con normalidad (modelo 130 trimestral si no tienes retención del 15%, o en la renta anual).
¿Tienes actividades mixtas?
Si parte de tu actividad es en recargo de equivalencia y otra parte en régimen general (por ejemplo, vendes productos al por menor y también prestas servicios a empresas), debes diferenciar ambas actividades. Por la parte de régimen general presentas el 303 normalmente. El recargo solo aplica a las ventas de la actividad minorista.
Ventajas y desventajas frente al régimen general de IVA
No es un régimen mejor ni peor: es un intercambio. Entender qué obtienes y qué pierdes es fundamental para saber cómo gestionar tu negocio.
Ventajas del recargo de equivalencia
Simplificación administrativa total en IVA. No llevas libros de IVA de ventas, no presentas el 303, no presentas el 390. Si tu actividad entera está en el régimen, la carga administrativa de IVA es casi cero.
Sin riesgo de descuadres con clientes. Al no presentar 303, tampoco te cruzas con los datos de tus clientes en Hacienda. El riesgo de requerimiento por descuadres (que sí ocurre en régimen general) desaparece.
Previsibilidad del coste. El recargo está fijado por ley. Sabes exactamente cuánto vas a pagar de recargo al pedir una factura de compra.
Desventajas del recargo de equivalencia
No deduces el IVA de tus compras. Este es el coste real del régimen. Si tienes muchos gastos con IVA (mercancía, material, suministros), pagas más IVA neto que un autónomo en régimen general que deduce todo ese IVA soportado.
El recargo aumenta el coste de aprovisionamiento. Una compra de 10.000 € de base imponible al 21% de IVA se convierte en 12.620 € si estás en recargo (vs 12.100 € en régimen general). Son 520 € más por cada 10.000 € de compra.
No puedes renunciar. Si cumples los requisitos, el régimen es obligatorio. No hay flexibilidad.
Puede penalizar negocios con margen bajo. Si tu margen comercial es estrecho y tienes mucho volumen de compra, el recargo puede impactar significativamente en tu rentabilidad.
| Concepto | Recargo de equivalencia | Régimen general de IVA |
|---|---|---|
| Presentar modelo 303 | No | Sí |
| Presentar modelo 390 | No | Sí |
| Deducir IVA de compras | No | Sí |
| Recargo en facturas de proveedor | Sí | No |
| Libros registro de IVA ventas | No | Sí |
| Obligatorio si cumples requisitos | Sí | No |
| Aplicable a personas jurídicas (SL…) | No | Sí |
Alta en recargo de equivalencia: el modelo 036
El régimen de recargo de equivalencia se declara en el modelo 036 (o 037, la versión simplificada). Cuando te das de alta como autónomo en Hacienda, si tu actividad es comercio minorista marcas la casilla correspondiente al recargo de equivalencia.
Si ya estás dado de alta y necesitas cambiar tu régimen (porque antes eras fabricante y ahora vendes al por menor, por ejemplo), también lo haces con el 036 indicando la modificación. El cambio surte efecto desde el inicio del año siguiente o del trimestre siguiente, según el caso.
Cómo gestionar el recargo de equivalencia en Frihet
Si estás en recargo de equivalencia, la mecánica encaja bien con cómo funciona Frihet: emites con IVA normal y registras el recargo soportado como parte del coste. Esto es lo que cubre el producto hoy.
En tus facturas de venta. Facturas con el IVA normal (21%, 10% o 4% según el producto), exactamente como cualquier otro autónomo. El recargo no se repercute al cliente, así que tus facturas de venta no lo incluyen.
En tus gastos y compras. Al registrar una factura de proveedor, anotas la base, el IVA y el recargo como coste total de la operación. En recargo de equivalencia no deduces ese IVA, que es justo el tratamiento correcto: el importe íntegro es gasto de tu actividad.
En el módulo fiscal. El dashboard fiscal te da la estimación de impuestos y el calendario de obligaciones. Recuerda que en recargo de equivalencia no presentas el 303 ni el 390 por las ventas del régimen, así que esas declaraciones no te aplican.
Una salvedad honesta: Frihet no genera todavía el modelo 309 para importaciones o adquisiciones intracomunitarias en recargo de equivalencia. Para esas operaciones concretas, presenta el 309 en la Sede Electrónica de la AEAT o con tu gestor.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el recargo de equivalencia?
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA obligatorio para comerciantes minoristas personas físicas que venden productos sin transformarlos. El proveedor añade un porcentaje adicional al IVA en sus facturas de compra (5,2%, 1,4% o 0,5% según el tipo de IVA), y a cambio el minorista queda dispensado de presentar declaraciones trimestrales de IVA por esas ventas. Es un sistema de simplificación: pagas más en las compras y te olvidas de la burocracia fiscal del IVA de ventas.
¿Quién está obligado al recargo de equivalencia?
Los comerciantes minoristas personas físicas (autónomos) o comunidades de bienes cuyos miembros sean todos personas físicas, que comercialicen al por menor bienes muebles sin transformarlos, y cuyas ventas a consumidores finales superen el 80% del total. No aplica a fabricantes, hosteleros, profesionales de servicios ni a quienes vendan los bienes excluidos expresamente (vehículos, joyas, embarcaciones, aeronaves, etc.).
¿Tengo que presentar el modelo 303 si estoy en recargo de equivalencia?
No. Si toda tu actividad cae dentro del régimen de recargo de equivalencia, no presentas el modelo 303 ni el 390 por esas ventas. Tampoco deduces el IVA de tus compras relacionadas con esa actividad. Si tienes actividades mixtas (recargo + régimen general), sí presentas el 303 por la parte de régimen general.
¿Se aplica el recargo de equivalencia a las ventas online?
Sí. El canal de venta no cambia el régimen. Si eres comerciante minorista persona física y vendes sin transformar los productos, el recargo de equivalencia aplica igual en tienda online que en tienda física, siempre que más del 80% de tus ventas sean a consumidores finales.
¿Puedo renunciar al recargo de equivalencia?
No. El régimen es obligatorio para quienes cumplan los requisitos. No existe opción de renuncia. Si no quieres estar en recargo de equivalencia, tendrías que cambiar la naturaleza de tu actividad (transformar los productos, o que las ventas a empresas superen el 20% del total).
¿Cómo afecta el recargo de equivalencia a mis facturas de venta?
En las facturas que emites a tus clientes no aparece el recargo. Facturas con el IVA normal (21%, 10% o 4% según el producto). El recargo lo soportas tú en las facturas que te emiten tus proveedores. En tus facturas de venta, el tipo de IVA es el mismo que el de cualquier otro comercio.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es el recargo de equivalencia?
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA obligatorio para comerciantes minoristas personas físicas que venden productos sin transformarlos. El proveedor añade un porcentaje adicional al IVA en sus facturas de compra (5,2%, 1,4% o 0,5% según el tipo de IVA), y a cambio el minorista queda dispensado de presentar declaraciones trimestrales de IVA por esas ventas. Es un sistema de simplificación: pagas más en las compras y te olvidas de la burocracia fiscal del IVA de ventas.
¿Quién está obligado al recargo de equivalencia?
Los comerciantes minoristas personas físicas (autónomos) o comunidades de bienes cuyos miembros sean todos personas físicas, que comercialicen al por menor bienes muebles sin transformarlos, y cuyas ventas a consumidores finales superen el 80% del total. No aplica a fabricantes, hosteleros, profesionales de servicios ni a quienes vendan los bienes excluidos expresamente (vehículos, joyas, embarcaciones, aeronaves, etc.).
¿Tengo que presentar el modelo 303 si estoy en recargo de equivalencia?
No. Si toda tu actividad cae dentro del régimen de recargo de equivalencia, no presentas el modelo 303 ni el 390 por esas ventas. Tampoco deduces el IVA de tus compras relacionadas con esa actividad. Si tienes actividades mixtas (recargo + régimen general), sí presentas el 303 por la parte de régimen general.
¿Se aplica el recargo de equivalencia a las ventas online?
Sí. El canal de venta no cambia el régimen. Si eres comerciante minorista persona física y vendes sin transformar los productos, el recargo de equivalencia aplica igual en tienda online que en tienda física, siempre que más del 80% de tus ventas sean a consumidores finales.
¿Puedo renunciar al recargo de equivalencia?
No. El régimen es obligatorio para quienes cumplan los requisitos. No existe opción de renuncia. Si no quieres estar en recargo de equivalencia, tendrías que cambiar la naturaleza de tu actividad (transformar los productos, o que las ventas a empresas superen el 20% del total).
¿Cómo afecta el recargo de equivalencia a mis facturas de venta?
En las facturas que emites a tus clientes no aparece el recargo. Facturas con el IVA normal (21%, 10% o 4% según el producto). El recargo lo soportas tú en las facturas que te emiten tus proveedores. En tus facturas de venta, el tipo de IVA es el mismo que el de cualquier otro comercio.