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Factura rectificativa

Factura nueva que corrige o anula otra ya emitida, identificándola. En España es obligatoria cuando la original incumple requisitos legales o cuando las cuotas repercutidas eran incorrectas o la base imponible cambia después, y se puede expedir durante cuatro años desde el devengo.

Aplica a: España Actualizado: Revisión editorial: pendiente

Qué es

Una factura emitida no se modifica: se rectifica con otra. La factura rectificativa es un documento nuevo, con su propia numeración, que identifica los datos de la factura que corrige. El Reglamento de facturación (artículo 15) la hace obligatoria en dos supuestos: la original no cumple alguno de los requisitos de los artículos 6 o 7, o las cuotas repercutidas se determinaron mal o se dan las circunstancias del artículo 80 de la Ley del IVA que modifican la base imponible.

Cuándo se usa

Las causas del artículo 80 incluyen devoluciones y descuentos, operaciones que quedan sin efecto o cuyo precio cambia después, el concurso del cliente (apartado tres) y los créditos incobrables (apartado cuatro). Un error en el tipo impositivo, en el importe o en el destinatario también obliga a rectificar. El plazo para expedirla es de cuatro años desde el devengo del impuesto o desde que se produjo la circunstancia, y debe emitirse tan pronto se tenga constancia de la causa.

Cómo se redacta

Los importes pueden consignarse indicando directamente la cuantía de la rectificación, con independencia de su signo, o tal como quedan tras ella, señalando también la diferencia. Se pueden rectificar varias facturas en un solo documento si se identifican todas. En los registros de facturación de la Orden HAC/1177/2024 el tipo de factura se clasifica de R1 a R5 según la causa: R1 para error fundado en derecho y los apartados uno, dos y seis del artículo 80; R2 para el concurso; R3 para los créditos incobrables; R4 para el resto; R5 si la rectificada era una factura simplificada. Además se indica si la rectificación es por sustitución (se reemplaza la factura entera) o por diferencias (solo se consigna el ajuste).

Errores frecuentes

  • Editar la factura original en lugar de emitir una rectificativa.
  • Rectificar a la baja un IVA ya repercutido sin regularizarlo: la ley ofrece dos vías (rectificar la autoliquidación o corregirlo en la declaración del periodo, hasta un año después) y obliga a devolver al cliente lo cobrado de más.
  • Olvidar identificar la factura corregida, o usar la serie de las facturas ordinarias sin distinguirla.
  • Dejar pasar los cuatro años y pretender corregir después.

Cómo lo trata Frihet

Frihet emite facturas rectificativas R1 a R5 enlazadas con la factura de origen y mantiene un informe con todas ellas y su motivo. Elegir la causa correcta, y por tanto el tipo, sigue siendo una decisión fiscal tuya o de tu asesor: la herramienta no la toma por ti.

Fuentes primarias