Saltar al contenido

VeriFactu

Reglamento español (Real Decreto 1007/2023) que fija requisitos técnicos a los programas de facturación para que los registros sean íntegros, trazables e inalterables. Su modalidad VERI*FACTU añade el envío voluntario de cada registro a la AEAT.

Aplica a: España Actualizado: Revisión editorial: pendiente

Qué es

VeriFactu es el nombre corriente del Reglamento que aprueba el Real Decreto 1007/2023. No regula la factura, sino el programa que la emite: exige que los registros de facturación garanticen integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad. La Orden HAC/1177/2024 concreta los campos y los formatos.

Cómo funciona

Cada factura genera un registro de alta; si se emite por error, un registro de anulación. Los registros se encadenan con una huella (hash) y llevan fecha, de modo que una corrección se hace con un registro nuevo, nunca editando el anterior. La factura incorpora un código QR. El sistema conserva además un registro de eventos.

Hay dos modalidades. En la llamada VERI*FACTU, el contribuyente envía todos los registros a la AEAT de forma voluntaria y automática, y el sistema se presume conforme. En la otra, no se envía nada de forma automática, pero el programa debe cumplir igualmente los requisitos y la AEAT puede inspeccionarlo. El productor del programa firma una declaración responsable.

A quién afecta

El artículo 3 del Reglamento incluye a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, a quienes tributan por IRPF con actividad económica, a no residentes con establecimiento permanente y a las entidades en atribución de rentas con actividad. Quedan fuera quienes llevan los libros registro del IVA mediante el suministro electrónico de registros de facturación (el SII). El registro admite como impuesto IVA, IPSI o IGIC (Orden HAC/1177/2024), de modo que el IGIC canario no es una excepción en sí mismo. En el País Vasco y Navarra rigen sus regímenes forales; para quien tiene domicilio fiscal en territorio común, el Reglamento se aplica igual.

Calendario

El texto vigente del BOE, tras el Real Decreto-ley 15/2025, fija el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció que prevé aplazar las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la obligatoriedad de la factura electrónica de empresarios y profesionales cuya facturación anual no supera los 8 millones de euros. A 1 de noviembre de 2026 ese aplazamiento está pendiente de publicación oficial y no tiene día concreto: no hay texto en el BOE que lo recoja.

Errores frecuentes

  • Dar por buena la fecha de una noticia sin comprobar el BOE.
  • Confundir VeriFactu con la factura electrónica B2B: son obligaciones distintas con calendarios que ahora se quieren alinear.
  • Creer que un programa que no envía nada queda libre de requisitos.
  • Editar una factura emitida en lugar de rectificarla o anularla con un registro nuevo.

Cómo lo trata Frihet

En espacios de trabajo fuera de Canarias, Frihet encadena cada factura con una huella SHA-256, numera de forma correlativa y sin huecos, y añade a la factura el código QR de cotejo de la AEAT. No afirmamos que Frihet remita registros a la AEAT ni que, con esto, tu negocio cumpla el Reglamento: para eso conviene consultar a tu asesor con el calendario oficial delante.

Fuentes primarias