Modelo 036: darte de alta como autónomo (bien)
Guía del modelo 036: epígrafe IAE, régimen de IVA e IRPF, alta RETA y los errores de alta que más caro salen. El 037 ya no existe.
TL;DR: El modelo 036 es la declaración censal con la que comunicas a la AEAT el alta antes de iniciar actividades u operaciones: identifica tus actividades, epígrafes IAE y obligaciones de IVA e IRPF. El modelo 037 simplificado fue suprimido el 3 de febrero de 2025; las declaraciones censales que antes podían presentarse con él se canalizan por el 036, sin perjuicio del posible uso del Documento Único Electrónico en los supuestos admitidos.
Puntos clave
- El modelo 037 fue suprimido por la Orden HAC/1526/2024 (BOE-A-2025-410), con efectos desde el 3 de febrero de 2025. El 036 incorpora la vía censal simplificada que antes cubría el 037.
- El alta censal se presenta antes de iniciar actividades u operaciones; no se espera a la primera factura.
- El alta en Hacienda (modelo 036) y el alta en la Seguridad Social (RETA) son dos trámites distintos ante organismos distintos — uno no sustituye al otro.
- Las actividades, epígrafes y regímenes comunicados en el alta determinan tus obligaciones periódicas; revísalos antes de presentar el formulario.
- Cualquier cambio de actividad, domicilio o régimen se comunica con un nuevo 036 de modificación, no ignorando el cambio.
Contenidos
El modelo 036 es la declaración censal con la que comunicas a Hacienda qué actividad vas a realizar, bajo qué epígrafe y con qué régimen de IVA e IRPF. Debes presentarlo antes de iniciar la actividad o realizar operaciones vinculadas a ella; las casillas marcadas determinan las obligaciones periódicas posteriores.
Esta guía te lleva bloque a bloque, sin dar por hecho que ya sabes qué es un epígrafe ni por qué el modelo 037 que buscabas ya no existe.
Qué es el modelo 036 y qué decide realmente
El modelo 036 es la declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria. Lo presentas tú (o tu gestor) online con certificado digital o Cl@ve, o presencialmente en una oficina de la AEAT.
No es un impuesto. No pagas nada al presentarlo. Es el documento que comunica tu situación censal y las obligaciones que correspondan desde el inicio:
- El epígrafe o epígrafes del IAE bajo los que facturas.
- El régimen de IVA que aplicas en tus facturas.
- El régimen de IRPF con el que tributa tu rendimiento.
- Tus obligaciones formales: si tienes que retener a terceros, si operas con la UE, cuál es tu domicilio fiscal.
Presentarlo mal —o presentarlo tarde— no es un detalle administrativo. Te obliga a rectificar epígrafes, régimen de IVA o retenciones con carácter retroactivo, y eso sí tiene coste real.
El modelo 037 ya no existe: qué hacer si lo estabas buscando
Hasta hace poco existían dos modelos: el 036 (completo) y el 037 (simplificado), pensado para altas sencillas de persona física sin ciertas complejidades. Esa distinción ha desaparecido.
La Orden HAC/1526/2024 (BOE-A-2025-410) suprimió el modelo 037, con efectos desde el 3 de febrero de 2025. Desde esa fecha, las declaraciones censales que antes podían presentarse con el formulario simplificado se cumplimentan mediante el modelo 036. La AEAT también contempla que, en determinados procesos de creación de empresa, el Documento Único Electrónico presentado a través de un Punto de Atención al Emprendedor sustituya la declaración censal.
Si un tutorial o una plantilla siguen indicando que presentes el 037, esa instrucción está desactualizada. Usa el 036 o, si tu proceso cumple sus condiciones, el circuito del Documento Único Electrónico.
| Situación | Hasta el 2-feb-2025 | Desde el 3-feb-2025 |
|---|---|---|
| Alta sencilla, persona física, una sola actividad | Modelo 037 (simplificado) | Modelo 036 |
| Alta con varias actividades, sociedad o régimen especial | Modelo 036 | Modelo 036 |
| Modificación de datos censales | 036 o 037 según el caso original | Modelo 036 |
| Baja censal | 036 o 037 según el caso original | Modelo 036 |
Las tres decisiones que fijas en el alta (y que arrastras después)
El 036 no es un formulario de datos de contacto. Son tres decisiones fiscales que, una vez marcadas, cuestan tiempo y papeleo cambiar.
1. Epígrafe o epígrafes del IAE: qué actividad declaras
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) clasifica tu actividad dentro de una estructura de secciones, agrupaciones, grupos y epígrafes. El epígrafe identifica cada actividad económica y ayuda a determinar sus obligaciones tributarias; no funciona como una licencia profesional ni decide por sí solo la validez civil de una factura.
Las personas físicas están exentas del pago del propio impuesto —con independencia de su cifra de negocio; el umbral de 1.000.000 € de importe neto de la cifra de negocios afecta a sociedades y otras entidades—, pero deben comunicar censalmente todas las actividades que desarrollen y su clasificación correspondiente.
Si tu negocio cubre varias actividades distintas —por ejemplo, vendes un producto y además prestas un servicio de consultoría— marcas un epígrafe por cada actividad en el mismo 036. No hace falta presentar declaraciones separadas.
2. Régimen de IVA (o IGIC, si operas en Canarias)
En el alta marcas cómo tributa tu actividad en el impuesto indirecto:
- Régimen general: repercutes IVA en cada factura y deduces el soportado. Es el régimen por defecto para la mayoría de servicios y venta al por mayor.
- Recargo de equivalencia: obligatorio para comerciantes minoristas persona física que venden al consumidor final sin transformar el producto, bajo ciertas condiciones — lo cubrimos en la guía de recargo de equivalencia.
- Actividades exentas: ciertos servicios (educación, sanidad, algunos financieros) no llevan IVA en factura, por las exenciones del artículo 20 de la Ley 37/1992 del IVA — consulta el listado vigente para tu actividad concreta.
Si desarrollas actividades en Canarias, no sustituyas sin más el IVA del 036 por el IGIC. El modelo 036 sigue comunicando tu situación ante la AEAT, mientras que el comienzo, modificación o cese de actividades a efectos del IGIC se declara ante la Agencia Tributaria Canaria mediante el modelo 400. Revisa ambos censos y las reglas de localización aplicables; tienes el contexto en la guía IGIC frente a IVA.
3. Régimen de IRPF: cómo tributa tu rendimiento
Para la inmensa mayoría de autónomos que empiezan hoy, la opción es estimación directa —simplificada cuando el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de tus actividades no superó los 600.000 € en el año anterior, y normal por encima de ese límite—, donde tributas por ingresos menos gastos deducibles reales.
La estimación objetiva (módulos) existe pero su ámbito de aplicación se ha reducido con los años y tiene requisitos específicos de actividad y facturación —consulta si tu actividad y tus límites de facturación vigentes te permiten acogerte—. Si no marcas nada distinto, el régimen por defecto es la estimación directa.
El alta en Hacienda no es el alta en la Seguridad Social
Este es el malentendido que más veces se repite: el modelo 036 no te da de alta como autónomo en la Seguridad Social.
Son dos trámites, ante dos organismos distintos, con normativa distinta:
- Modelo 036 → Agencia Tributaria (AEAT). Te registra como empresario o profesional a efectos fiscales.
- Alta en el RETA → Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), hoy gestionada vía Sistema RED o Import@ss. Te registra como cotizante y determina tu cuota mensual.
Si vas a ejercer una actividad por cuenta propia de forma habitual, personal y directa, debes coordinar ambos trámites: el 036 no sustituye el alta en el RETA y el alta en el RETA no comunica tus obligaciones fiscales a la AEAT. Consulta la cuota y alta del autónomo en 2026 para encajar sus fechas.
Errores de alta que salen caros
- Elegir mal el régimen de IVA o el recargo de equivalencia, cuyas opciones y renuncias, por regla general, no surten efecto hasta el ejercicio siguiente.
- No marcar el epígrafe correcto y facturar una actividad no declarada — obliga a modificar el 036 con carácter retroactivo.
- Olvidar solicitar el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios antes de las operaciones que la requieren. Un NIF-IVA válido y la condición y localización reales del cliente son elementos relevantes para aplicar correctamente las reglas de IVA; no presupongas la factura sin IVA solo por tratarse de una empresa europea.
- Domicilio fiscal mal indicado, que arrastra notificaciones a una dirección incorrecta.
- No anticipar el cambio de régimen cuando tu facturación supera el umbral que te obligaba a cambiar de régimen simplificado a normal, o de recargo de equivalencia a general.
:::checklist Antes de presentar el 036
- Tengo claro mi epígrafe o epígrafes IAE, uno por cada actividad distinta que voy a facturar.
- He revisado el régimen de IVA que corresponda y, si opero en Canarias, también el alta y las obligaciones del IGIC mediante el modelo 400.
- Sé si me corresponde estimación directa simplificada, normal, o si módulos aplica a mi actividad.
- Si voy a facturar a la UE, marco el alta en el registro de operadores intracomunitarios.
- Tengo el alta en el RETA planificada como trámite aparte, no como consecuencia automática del 036.
- Presento el 036 antes de iniciar la actividad o realizar operaciones vinculadas a ella y guardo el justificante. :::
Modificaciones posteriores: cuándo tocas el 036 otra vez
El alta no es la única vez que usas el modelo 036. Cualquier cambio en tu situación censal se comunica con un 036 de modificación:
- Cambio o ampliación de epígrafe IAE (empiezas una actividad nueva).
- Cambio de domicilio fiscal o del local donde ejerces la actividad.
- Cambio de régimen de IVA (por ejemplo, dejas de estar en recargo de equivalencia).
- Alta o baja de una obligación de retener a terceros.
- Baja de la actividad, cuando cierras o cesas.
El plazo general para comunicar una modificación censal es de un mes contado desde el día siguiente al hecho que la determina (art. 10 del RD 1065/2007), pero hay excepciones que exigen comunicación previa —entre ellas, determinadas nuevas actividades y el alta o baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios—. Presentarla tarde puede generar regularizaciones y, cuando proceda, sanciones.
Un negocio que factura, controla gastos con OCR y ve su dashboard en tiempo real detecta antes cuándo toca ese 036 de modificación — porque ve el cambio de volumen o de actividad según pasa, no en la cuenta de resultados de fin de año.
Fuentes oficiales
- AEAT: plazos de alta, modificación y baja del modelo 036.
- AEAT: guía de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
- AEAT: supresión del modelo 037 y calendario del modelo 036.
- Orden HAC/1526/2024: supresión del modelo 037.
- AEAT: actividades que deben declararse y clasificación IAE.
- AEAT: exenciones y declaración del IAE.
- Agencia Tributaria Canaria: modelo 400 para comienzo, modificación o cese.
- Reglamento de gestión tributaria consolidado: RD 1065/2007.
Fuentes consultadas el 28 de agosto de 2026. La actividad concreta puede exigir licencias, colegiación u otras altas distintas del censo fiscal.
¿Te ha sido útil este artículo?
Preguntas frecuentes
¿Dónde ha ido el modelo 037?
Fue suprimido con efectos de 3 de febrero de 2025 por la Orden HAC/1526/2024. Las declaraciones censales simplificadas que antes se presentaban con el 037 se cumplimentan desde entonces mediante el 036; en los supuestos admitidos, el Documento Único Electrónico puede sustituir la declaración censal.
¿El modelo 036 me da de alta también en la Seguridad Social?
No. El 036 es un trámite de la AEAT. El alta en el RETA se gestiona aparte ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Si ejerces una actividad por cuenta propia de forma habitual, personal y directa, debes coordinar ambos trámites porque uno no sustituye al otro.
¿Puedo marcar varios epígrafes IAE en la misma alta?
Sí. Si desarrollas varias actividades distintas, comunica en el mismo modelo 036 la clasificación que corresponda a cada una. La AEAT exige declarar todas las actividades, aunque estén exentas del pago del IAE.
¿Cuándo tengo que presentar el modelo 036 si voy a empezar a facturar el mes que viene?
Antes de iniciar la actividad o realizar operaciones vinculadas a ella. A efectos censales, el inicio puede producirse al adquirir bienes o servicios, efectuar cobros o pagos, contratar personal o realizar entregas y prestaciones con finalidad empresarial; no se limita a la primera factura emitida.