Modelo 115: retenciones por alquiler de local en 2026
Modelo 115: retención del 19% sobre el alquiler de un local. El 3T 2026 vence el 20 de octubre (domiciliación, 15). Quién lo presenta, exenciones y ejemplo.
Serie: Modelo del Mes
TL;DR: El modelo 115 es la autoliquidación trimestral con la que quien paga el alquiler de un local de negocio ingresa en Hacienda la retención del 19% sobre el importe pagado al arrendador, sin IVA ni IGIC. No lo presenta el propietario del local. El 3T 2026 vence el 20 de octubre (domiciliación, hasta el 15). Hay supuestos sin retención, como las rentas de hasta 900 euros al año al mismo arrendador, y el resumen anual se cierra con el modelo 180.
Puntos clave
- El modelo 115 lo presenta el arrendatario (quien paga el alquiler de un local de negocio), no el propietario que lo cobra.
- Retención estándar: 19% sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el IVA (art. 100 del Reglamento del IRPF). Se reduce un 60% para inmuebles en Ceuta y Melilla y, en una lectura literal de la norma vigente desde el 10 de septiembre de 2026, también cuando el arrendador es persona física con residencia habitual y efectiva en La Palma y el inmueble está en la isla (la AEAT no ha publicado criterio aplicado al 115); en el resto de Canarias no cambia.
- No hay obligación de retener si las rentas pagadas al mismo arrendador no superan 900 euros al año, si una empresa alquila una vivienda para sus empleados, o si el arrendador acredita una actividad del grupo 861 del IAE con cuota distinta de cero (art. 75.3.g del Reglamento del IRPF).
- Periodicidad trimestral: el 3T 2026 se presenta hasta el 20 de octubre (domiciliación, hasta el 15). El resumen anual de lo retenido se declara en el modelo 180 (el del ejercicio 2025 se presentó del 1 de enero al 2 de febrero de 2026).
- Confundir el modelo 115 con el 111 es de los errores más caros: las retenciones de alquiler de local NUNCA van en el 111.
Contenidos
Respuesta rápida: si pagas el alquiler de un local, una oficina o una nave en el ejercicio de tu actividad, retienes el 19% de la base del alquiler (sin IVA) y lo ingresas tú, el inquilino, con el modelo 115. Es trimestral: el del tercer trimestre de 2026 se presenta hasta el 20 de octubre, o hasta el 15 de octubre si domicilias. El mapa completo del cierre está en el checklist del 20 de octubre.
Se confunde con el modelo 111 y sale caro: aquí ves quién presenta el 115, cuándo no retener, un ejemplo de cálculo y el cuadre con el modelo 180.
Qué es el modelo 115 y quién está obligado a presentarlo
El modelo 115 es la autoliquidación trimestral de las retenciones e ingresos a cuenta que se practican sobre los rendimientos del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. El caso habitual es el alquiler de un local de negocio: una oficina, un local comercial, una nave o cualquier inmueble urbano que uses para tu actividad.
Quien presenta el modelo es siempre el pagador del alquiler, no quien lo cobra. Según el artículo 76.1 del Reglamento del IRPF, están obligados a retener las personas jurídicas y demás entidades, y los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades:
- Autónomos que pagan el alquiler de su local o despacho.
- Sociedades y entidades que arriendan oficinas, locales o naves.
- Comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica que actúan como arrendatarias.
Las rentas del arrendamiento de inmuebles urbanos están sujetas a retención por el artículo 75.2.a) del Reglamento del IRPF (RD 439/2007). El tipo del 19% lo fija el artículo 100 de ese Reglamento, que lo aplica a todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el IVA, y lo reduce un 60% para inmuebles en Ceuta o Melilla. Si el arrendador es una entidad, el 19% sale del artículo 128.6 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. En Canarias el tipo es el mismo, con una excepción: la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley del IRPF, en su redacción vigente desde el 10 de septiembre de 2026 (Real Decreto-ley 23/2026), entiende hechas a la isla de La Palma las referencias a Ceuta y Melilla en el desarrollo reglamentario de la deducción. Leído literalmente, el artículo 100 reduce también un 60% la retención (el 19% queda en el 7,6%) para los rendimientos satisfechos desde esa fecha que tienen derecho a la deducción del artículo 68.4 de la Ley del IRPF, y en La Palma esa deducción exige que el arrendador sea persona física con residencia habitual y efectiva en la isla: el inmueble también tiene que estar en la isla, pero eso solo no basta (nota de la AEAT sobre el RDL 23/2026). La AEAT no ha publicado un ejemplo aplicado al 115: si tu arrendador reside en La Palma, confírmalo con tu asesoría antes de aplicar el 7,6%. Esta reducción es del IRPF y no tiene relación con ninguna cifra del Impuesto sobre Sociedades.
Cuándo no tienes que retener
El artículo 75.3.g del Reglamento del IRPF enumera los supuestos de arrendamiento de inmuebles urbanos sin obligación de retener:
| Supuesto | Condición |
|---|---|
| Renta anual reducida | Las rentas que satisfaces a un mismo arrendador no superan 900 euros al año |
| Vivienda para empleados | El arrendatario es una empresa que alquila una vivienda para sus empleados |
| Arrendador con actividad en el grupo 861 del IAE (o epígrafe que faculte para alquilar inmuebles urbanos) | Aplicando al valor catastral las reglas de cuota del grupo 861 no resulta cuota cero, y el arrendador lo acredita frente a ti |
Fuera de estos supuestos, el alquiler de un local de negocio lleva retención del 19%.
| Caso | Qué haces |
|---|---|
| Eres autónomo y pagas el alquiler de tu local o despacho | Retienes y presentas el modelo 115 |
| Eres una sociedad o entidad que arrienda oficinas, locales o naves | Retienes y presentas el modelo 115 |
| Eres una comunidad de bienes arrendataria | Retienes y presentas el modelo 115 |
| Eres el propietario del local | No presentas el 115; tienes la retención a cuenta en tu IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades |
| Pagas a un mismo arrendador 900 euros al año o menos | No tienes que retener |
| Una empresa alquila una vivienda para sus empleados | No tienes que retener |
| El arrendador es del grupo 861 del IAE y te lo acredita | No tienes que retener |
| El arrendador no te acredita el supuesto del grupo 861 | Retén y pide el justificante |
| Alquiler de local de negocio fuera de esos supuestos | Retención del 19% sobre todo lo que satisfaces, sin IVA |
| Metes la retención del alquiler en el modelo 111 | Error: el alquiler va en el 115 |
Si tu caso no encaja claro en ninguna fila, retén y pide el justificante antes de dejar de hacerlo.
Cómo se calcula la retención: ejemplo numérico
La base es todo lo que satisfaces al arrendador, excluido el IVA. Si la factura repercute gastos de comunidad o IBI, forman parte de la base: no se restan.
Ejemplo: alquilas un local por 1.200 EUR al mes, IVA aparte.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Alquiler mensual (base) | 1.200,00 EUR |
| Retención (19%) | 228,00 EUR |
| IVA repercutido por el arrendador (21%) | 252,00 EUR |
| Total factura recibida | 1.452,00 EUR |
| Importe que efectivamente pagas al arrendador | 1.224,00 EUR |
Pagas al propietario 1.224 EUR (la factura menos la retención) y los 228 EUR restantes los ingresas tú en Hacienda con el modelo 115. En un trimestre con el alquiler constante, la base es 3.600 EUR y la retención a ingresar, 684 EUR.
Si el local está en Canarias, la factura lleva IGIC en lugar de IVA; la retención sigue siendo el 19% de la base, sin impuesto indirecto. El IGIC general es el 7% (art. 32.1 del texto refundido de la Ley del IGIC, Decreto Legislativo 1/2025; para 2026, véase también la Ley 9/2025 de Presupuestos de Canarias); se factura aparte y no entra en la base de la retención.
La obligación de retener nace cuando pagas el alquiler (art. 78.1 del Reglamento del IRPF), así que cada retención va al trimestre en el que se hizo el pago.
Plazos del modelo 115 en 2026
El modelo 115 trimestral se presenta en los 20 primeros días naturales de enero, abril, julio y octubre; con domiciliación, del 1 al 15.
| Trimestre | Periodo | Presentación | Con domiciliación |
|---|---|---|---|
| 1T | Enero - Marzo | 1 al 20 de abril de 2026 | 1 al 15 de abril |
| 2T | Abril - Junio | 1 al 20 de julio de 2026 | 1 al 15 de julio |
| 3T | Julio - Septiembre | 1 al 20 de octubre de 2026 | 1 al 15 de octubre |
| 4T | Octubre - Diciembre | Enero de 2027: plazo del 115 aún no publicado en el calendario de la AEAT (en 2026 fue del 1 al 20 de enero) | En 2026 fue del 1 al 15 de enero |
El plazo vigente es el del 3T 2026, hasta el 20 de octubre. Si domicilias, hasta el 15: la AEAT exige un mínimo de tres días hábiles o cinco naturales entre el fin del plazo de domiciliación y el del plazo general, para poder tramitar el cargo en cuenta. Las fechas de enero de 2027 del 111 y el 115 son una deducción a partir del calendario de 2026: confírmalas cuando la AEAT publique el calendario de 2027.
Si en un trimestre no pagaste alquiler o no hubo retención, no hay nada que ingresar. Si dudas de si debes presentar una declaración negativa en tu caso, el formulario de la Sede Electrónica te lo indica.
Relación con el modelo 180: el resumen anual
El 115 y el 180 son las dos caras de la misma obligación:
- El modelo 115 es la autoliquidación periódica: cada trimestre ingresas lo retenido.
- El modelo 180 es la declaración informativa anual, con el detalle de cada arrendador, el inmueble y el total retenido en el ejercicio.
La suma de tus cuatro modelos 115 del año debe coincidir con el total del 180. El resumen anual del ejercicio 2025 se presentó del 1 de enero al 2 de febrero de 2026 (el 31 de enero fue sábado), según la AEAT. Para el ejercicio 2026 la AEAT todavía no ha publicado el plazo: la referencia razonable es enero de 2027, pero queda por confirmar. Es el mismo cuadre que existe entre el 111 y su resumen anual, el 190.
Errores frecuentes
Meter la retención del alquiler en el modelo 111. Son modelos distintos. El 111 cubre nóminas, profesionales, premios y otras rentas; el arrendamiento de inmuebles urbanos tiene su propio modelo, el 115.
Retener sobre el total con IVA en vez de sobre la base. El 19% se calcula sobre lo que satisfaces al arrendador sin IVA.
Dejar de retener sin acreditación. Aplicar una exención porque “es poca cantidad” o “el arrendador es un particular” sin cumplir el supuesto del Reglamento es un riesgo que asume el arrendatario.
Perder el cuadre con el modelo 180. Si la suma anual de tus 115 no coincide con el resumen anual, es una de las incidencias más comunes.
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Fuentes oficiales (consultadas el 9 de octubre de 2026)
- BOE, Reglamento del IRPF (RD 439/2007): arts. 75, 76, 78 y 100
- BOE, Ley 35/2006 del IRPF: disposición adicional quincuagésima séptima (La Palma)
- BOC, Ley 9/2025, de Presupuestos de Canarias para 2026 (IGIC, art. 32.1 del Decreto Legislativo 1/2025)
- BOE, Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades: art. 128
- AEAT, calendario del contribuyente 2026: hasta el 20 de octubre y plazos de domiciliación
- AEAT, plazos de presentación del modelo 180
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Preguntas frecuentes
¿Quién presenta el modelo 115, el propietario o el inquilino del local?
Lo presenta el inquilino: la sociedad, entidad o autónomo que paga el alquiler en el ejercicio de su actividad y está obligado a retener (art. 76.1 del Reglamento del IRPF). El propietario que cobra el alquiler no presenta el 115; recibe el importe ya minorado en la retención y la tiene a cuenta en su propia declaración (IRPF o Impuesto sobre Sociedades).
¿Qué porcentaje se retiene en el modelo 115?
El 19%, aplicado sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador excluido el IVA (art. 100 del Reglamento del IRPF; art. 128 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades si el arrendador es una entidad). Esa cantidad no la cobra el arrendador: la retiene el arrendatario y la ingresa en el modelo 115.
¿El alquiler de una vivienda lleva retención del modelo 115?
La obligación de retener nace cuando el pagador es una entidad o un contribuyente que paga rentas en el ejercicio de su actividad económica (art. 76.1 del Reglamento del IRPF). Un particular que alquila una vivienda para vivir en ella no retiene. Y cuando una empresa alquila una vivienda para sus empleados, el Reglamento excluye la retención (art. 75.3.g.1.º). Para otros usos mixtos, confirma el caso concreto con tu asesor.
¿Qué relación hay entre el modelo 115 y el modelo 180?
El modelo 115 es la autoliquidación trimestral con la que ingresas la retención practicada cada periodo. El modelo 180 es el resumen anual informativo, con el detalle de cada arrendador y lo retenido durante el año. La suma de tus modelos 115 del ejercicio debe cuadrar con el total declarado en el 180, que para el ejercicio 2025 se presentó del 1 de enero al 2 de febrero de 2026.