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Fiscalidad
11 min de lectura

Modelo 200: la guía del Impuesto sobre Sociedades para tu SL (plazo 27 de julio de 2026)

El Modelo 200 declara el Impuesto sobre Sociedades. Plazo del ejercicio 2025: hasta el 27 de julio de 2026. Obligados, tipos, novedades y casillas clave.

Por Equipo Frihet

TL;DR: El Modelo 200 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades. Para el ejercicio 2025, las entidades cuyo período impositivo coincide con el año natural lo presentan del 1 al 27 de julio de 2026 (el 25-jul cae sábado), con domiciliación bancaria hasta el 22 de julio. Lo presenta toda entidad con personalidad jurídica sujeta al impuesto, aunque no haya tenido actividad o esté en pérdidas. El ejercicio 2025 estrena tipos más bajos para microempresas (21% hasta 50.000 € de base, 22% al resto) y entidades de reducida dimensión (24%), una reserva de capitalización mejorada (reducción del 20%, hasta el 30% si crece la plantilla) y la nueva clasificación de actividad CNAE-2025.

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Modelo 200: la guía del Impuesto sobre Sociedades para tu SL (plazo 27 de julio de 2026)

Puntos clave

  • Plazo del ejercicio 2025 (entidades con ejercicio = año natural): del 1 al 27 de julio de 2026, porque el 25-jul es sábado; domiciliación bancaria hasta el 22 de julio (art. 124 LIS).
  • Lo presenta toda entidad con personalidad jurídica sujeta al Impuesto sobre Sociedades, incluso sin actividad o con pérdidas. Solo se libran ciertas entidades exentas.
  • Tipos 2025: general 25%; microempresas (cifra de negocio < 1 M€) 21% hasta 50.000 € de base y 22% al resto; entidades de reducida dimensión (< 10 M€) 24%; nueva creación 15%.
  • Reserva de capitalización mejorada por la Ley 7/2024: reduces el 20% del incremento de fondos propios (hasta el 23%, 26,5% o 30% si aumenta la plantilla media), con mantenimiento de 3 años y límite del 20% de la base (25% si facturas menos de 1 M€).
  • Novedad formal: la actividad principal se declara ya con la CNAE-2025 (RD 10/2025), que sustituye a la CNAE-2009.
  • El Modelo 200 es la declaración anual; el pago fraccionado (Modelo 202) es otra cosa y se paga en abril, octubre y diciembre, no en julio.
Contenidos

Una vez al año, tu sociedad rinde cuentas ante Hacienda de todo lo que ha ganado —o perdido— durante el ejercicio. Esa liquidación es el Modelo 200, la declaración del Impuesto sobre Sociedades. No es un trámite trimestral que se despacha en media hora: es el cierre fiscal del año de la empresa, y sale directamente de tus cuentas anuales.

Esta guía te da lo que necesitas para el ejercicio 2025: el plazo exacto (con su trampa de calendario), quién está obligado, las novedades que este año sí cambian tu declaración, y cómo se pasa del resultado contable a la cuota. Todo verificado contra la norma que lo regula.

El plazo, sin ambigüedad

Para las entidades cuyo período impositivo coincide con el año natural (la inmensa mayoría de las SL), el Modelo 200 del ejercicio 2025 se presenta:

ConceptoFecha
Inicio del plazo1 de julio de 2026
Fin del plazo (presentación)27 de julio de 2026 (lunes)
Domiciliación bancariahasta el 22 de julio de 2026

El plazo general que fija la ley es de 25 días naturales tras los seis meses posteriores al cierre del período impositivo (art. 124 LIS). Para un cierre a 31 de diciembre de 2025, esos seis meses vencen el 30 de junio de 2026 y los 25 días llegan hasta el 25 de julio. Como el 25 cae en sábado, el vencimiento se traslada al lunes 27 de julio de 2026.

Si tu sociedad tiene un ejercicio partido (no cierra el 31 de diciembre), olvídate de estas fechas: tu plazo se calcula desde tu cierre real, sumando los seis meses y los 25 días.

Qué es el Modelo 200 y quién está obligado

El Modelo 200 es la autoliquidación anual del Impuesto sobre Sociedades. Parte del resultado contable de la empresa, le aplica los ajustes que exige la norma fiscal, y calcula cuánto se debe a Hacienda por los beneficios del ejercicio.

La regla de quién lo presenta es amplia y conviene no equivocarse: están obligados todos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, es decir, toda entidad con personalidad jurídica residente en España (con la excepción de las sociedades civiles sin objeto mercantil) y algunas entidades sin personalidad jurídica propia que la ley sujeta al impuesto.

Declarar en pérdidas no es un mal trago inútil: es como registras la base imponible negativa que después podrás compensar con los beneficios de ejercicios futuros. No presentarla es tirar esa munición fiscal a la basura.

Qué necesitas antes de empezar

El Modelo 200 no se rellena “a mano” a partir de estimaciones: se vuelca desde la contabilidad. Antes de sentarte a presentarlo necesitas tener cerrado el año contable:

  • Cuentas anuales del ejercicio 2025 formuladas y aprobadas por la junta general. La declaración recoge el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias.
  • Contabilidad cuadrada y conciliada —bancos, clientes, proveedores, existencias—, porque el resultado contable es el punto de partida de todo el cálculo.
  • Tu actividad identificada con la CNAE-2025 (más abajo): este año la clave de actividad cambia de clasificación.
  • El detalle de las partidas que generan ajustes: gastos no deducibles, amortizaciones, provisiones, operaciones vinculadas, deducciones pendientes y bases imponibles negativas de años anteriores.

Si llevas la contabilidad al día durante todo el año, esto ya lo tienes. Si la reconstruyes en julio, el Modelo 200 se convierte en un maratón de última hora con margen para el error.

Novedades del ejercicio 2025 que cambian tu 200

El ejercicio 2025 no es un año más: la Ley 7/2024 metió mano en los tipos, mejoró la reserva de capitalización y estrenó una nueva clasificación de actividad. Estos son los tres cambios que sí notas en tu declaración.

Tipos de gravamen más bajos para microempresas y ERD

La reforma abrió un calendario de rebaja escalonada de los tipos para las empresas más pequeñas. Estos son los que aplican al ejercicio 2025:

Tipo de entidadTipo IS 2025Hacia dónde va
General25%Se mantiene
Microempresa (cifra de negocio < 1 M€)21% hasta 50.000 € de base + 22% al restoBaja a 19%/21% en 2026 (destino 17%/20%)
Entidad de reducida dimensión (cifra de negocio < 10 M€)24%Un punto menos al año: 23% (2026), 22% (2027), 21% (2028), 20% (2029)
Entidad de nueva creación (con actividad económica)15% (primer período con base positiva y el siguiente)Se mantiene

El umbral se mide por la cifra de negocio del año anterior. Y una advertencia: microempresa y entidad de reducida dimensión son dos regímenes distintos con dos tipos distintos; identificar mal el que te corresponde es el error más caro de esta pieza.

Reserva de capitalización mejorada

La reserva de capitalización premia a las sociedades que reinvierten su beneficio en el propio negocio en lugar de repartirlo. La Ley 7/2024 la hizo más generosa a partir de 2025:

  • Reducción general del 20% del incremento de tus fondos propios (antes era el 15%).
  • Ese porcentaje sube según crezca tu plantilla media respecto al año anterior: 23% si el aumento está entre el 2% y el 5%, 26,5% entre el 5% y el 10%, y 30% si supera el 10%.
  • El incremento de fondos propios y la reserva —que es indisponible— deben mantenerse 3 años (antes eran 5). Si usas los tramos por plantilla, ese aumento de personal también se mantiene 3 años.
  • Límite: la reducción no puede superar el 20% de la base imponible positiva, que sube al 25% si tu cifra de negocio es inferior a 1 millón de euros.

Bien usada, esta reserva baja tu factura del Impuesto sobre Sociedades por dinero que se queda dentro de la empresa. Es planificación de cierre, no un formulario de última hora: hay que dotarla contablemente y llevar el seguimiento del mantenimiento.

Tu actividad ahora se declara con la CNAE-2025

Cambio formal pero obligatorio: en aplicación del Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, la actividad principal de la entidad se declara con la nueva CNAE-2025, que sustituye definitivamente a la CNAE-2009 que se usaba hasta ahora. Antes de presentar, comprueba cuál es el código nuevo de tu actividad; no es automático.

De tu resultado contable a la cuota

El corazón del Modelo 200 es una cadena de cálculo. Entenderla evita la mayoría de los errores:

  1. Resultado contable (el beneficio o pérdida de tu cuenta de resultados).
  2. ± Ajustes extracontables: sumas los gastos que la contabilidad recoge pero la norma fiscal no admite (multas, el propio Impuesto sobre Sociedades, ciertos gastos sin justificar) y restas lo que la fiscalidad trata distinto. El resultado es la base imponible previa.
  3. − Reducciones y compensación: reserva de capitalización, y bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Llegas a la base imponible.
  4. × Tipo de gravamen (el que te corresponda de la tabla de arriba) → cuota íntegra.
  5. − Deducciones, bonificaciones, retenciones y pagos fraccionados ya ingresados (los Modelos 202 del año). El resultado es la cuota a ingresar o a devolver.

200, 202 y 232: cómo encaja en el año fiscal de la sociedad

El Modelo 200 no vive solo. Alrededor giran otros dos modelos que conviene no confundir:

  • Modelo 202 — pago fraccionado. Es un anticipo a cuenta del Impuesto sobre Sociedades que se ingresa en los primeros 20 días de abril, octubre y diciembre. Ojo: no se paga en julio. La modalidad general aplica el 18% sobre la cuota del último Modelo 200 presentado; hay una modalidad sobre la base del ejercicio en curso, obligatoria si tu cifra de negocio supera los 6 millones. Lo que ingreses con el 202 se descuenta después en el 200.
  • Modelo 232 — operaciones vinculadas. Declaración informativa (no se paga) para operaciones con partes vinculadas y con paraísos fiscales que superen ciertos umbrales. Se presenta el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre: para el ejercicio natural, en noviembre.

Y aquí está el puente con el trimestre: muchas SL con actividad o con empleados presentan además, cada tres meses, sus modelos de IVA y retenciones. El 20 de julio vence el segundo trimestre del Modelo 303 (IVA) y del Modelo 111 (retenciones), entre otros. Si esa es tu situación, revisa el checklist del 20 de julio para cerrar el segundo trimestre: es la otra cita fiscal del mes, distinta del Modelo 200.

Los errores que más cuestan un mes de julio

  • Creer que una sociedad inactiva no declara. Declara. No presentar es acumular sanción, no ahorrar.
  • No presentar en pérdidas. Pierdes el derecho a arrastrar y compensar la base imponible negativa.
  • Aplicar el tipo equivocado. Mezclar microempresa (< 1 M€) con reducida dimensión (< 10 M€), o dar por hecho el 25% general cuando te tocaba un tipo menor.
  • Olvidar los pagos fraccionados del 202. Si no los descuentas en el 200, pagas dos veces.
  • Domiciliar tarde. El 22 de julio es la fecha límite para domiciliar, no el 27.
  • Reconstruir la contabilidad en julio. El Modelo 200 sale de los libros; si los libros no están, el modelo tampoco.

Domiciliar, presentar y guardar

La mecánica del último día, en orden: verificas que las cuentas están aprobadas y la contabilidad cuadrada, generas la declaración desde tus libros, revisas base y tipo, decides entre domiciliar (hasta el 22) o pagar con NRC (hasta el 27), presentas por la Sede Electrónica y guardas el justificante. Ese acuse es tu prueba de haber declarado en plazo.

Con Frihet, el Modelo 200 no empieza en julio: empieza el 1 de enero. Como la contabilidad de tu SL se lleva sola durante todo el año, cuando llega la campaña los números ya están cuadrados, no los estás buscando:

El objetivo es simple: que el modelo 200 sea el resultado de un año ordenado, no el sprint contable de un fin de semana de julio.

Para situar esta declaración dentro del año fiscal completo de tu empresa, tienes el calendario fiscal 2026 para autónomos y pymes. Si aún estás decidiendo la forma jurídica, la calculadora del punto de cambio SL vs autónomo te ayuda a ver cuándo compensa la sociedad. Y para decidir qué haces con el beneficio antes de que llegue el impuesto, revisa qué hacer con los beneficios de tu empresa, la guía de cuánta reserva de efectivo conviene guardar y, mirando a 2027, la guía de Verifactu para sociedades.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo se presenta el Modelo 200 del ejercicio 2025?

Para las entidades cuyo período impositivo coincide con el año natural, del 1 al 27 de julio de 2026. El plazo general son 25 días naturales tras los seis meses posteriores al cierre (art. 124 LIS): para un cierre a 31 de diciembre eso es el 25 de julio, pero como cae en sábado se traslada al lunes 27. Si domicilias el pago, el plazo se adelanta al 22 de julio. Las sociedades con ejercicio partido tienen una fecha distinta, calculada desde su cierre real.

¿Tengo que presentar el Modelo 200 si mi SL no ha tenido actividad?

Sí. Con carácter general, toda entidad sujeta al Impuesto sobre Sociedades está obligada a declarar aunque no haya facturado ni realizado operaciones (art. 124.1 LIS). La sociedad inactiva presenta igualmente su Modelo 200. Solo quedan al margen determinadas entidades totalmente exentas y las parcialmente exentas que cumplen requisitos muy concretos de ingresos.

¿Y si la sociedad tiene pérdidas?

También se presenta. Una base imponible negativa no exime de declarar: al contrario, es como dejas registrada la pérdida para poder compensarla con beneficios de ejercicios futuros. Si no la declaras, pierdes la munición fiscal que representan esas bases imponibles negativas.

¿Qué tipo paga mi sociedad en el ejercicio 2025?

El tipo general es el 25%. Si tu cifra de negocio del año anterior fue inferior a 1 millón de euros (microempresa), tributas al 21% por los primeros 50.000 € de base imponible y al 22% por el resto. Si eres entidad de reducida dimensión (cifra de negocio inferior a 10 millones), el tipo es el 24%. Las entidades de nueva creación con actividad económica pagan el 15% en el primer período con base positiva y en el siguiente.

¿En qué se diferencia el Modelo 200 del Modelo 202?

El Modelo 200 es la declaración anual que liquida el impuesto de todo el ejercicio y se presenta en julio. El Modelo 202 es el pago fraccionado: un anticipo a cuenta del impuesto que se ingresa en los primeros 20 días de abril, octubre y diciembre. El 202 no se paga en julio; lo que muchas SL sí presentan en julio son sus modelos trimestrales de IVA y retenciones (303, 111), con vencimiento el 20.

¿Puedo domiciliar el pago el último día?

No. La domiciliación bancaria del Modelo 200 del ejercicio 2025 se puede solicitar hasta el 22 de julio de 2026, cinco días antes del fin del plazo general (27 de julio). A partir de esa fecha y hasta el 27 puedes seguir presentando, pero pagando tú directamente con NRC.

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