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Fiscalidad
11 min de lectura

Facturar a un cliente en Alemania (2026)

Guía 2026 para el autónomo español que factura a una empresa alemana: reverse charge sin IVA, VIES, alta en el ROI, modelo 349 y el OSS para ventas B2C.

Por Equipo Frihet

TL;DR: Un servicio B2B de un autónomo español a una empresa alemana se localiza en destino (art. 69.Uno.1º de la Ley 37/1992): facturas sin IVA español con la mención «inversión del sujeto pasivo» y el cliente autoliquida la Umsatzsteuer en Alemania. Requisitos: NIF-IVA de ambas partes válido en VIES, alta en el ROI vía modelo 036 y declaración en el modelo 349. Para ventas digitales a particulares alemanes (B2C) rige el OSS con un umbral común de 10.000 €.

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Facturar a un cliente en Alemania (2026)

Puntos clave

  • Por la regla general de localización (art. 69.Uno.1º de la Ley 37/1992), un servicio B2B prestado a una empresa alemana se entiende realizado en Alemania: no lleva IVA español.
  • La factura se emite sin IVA con la mención obligatoria «inversión del sujeto pasivo» (art. 6.1.m del RD 1619/2012); el cliente autoliquida la Umsatzsteuer en Alemania por aplicación del art. 196 de la Directiva 2006/112/CE (transpuesto como §13b UStG).
  • Antes de emitir necesitas el alta en el ROI vía modelo 036 (casilla 582) y que ambas partes tengan NIF-IVA válido y verificable en VIES; el tuyo es «ES» + tu NIF.
  • La operación se declara en el modelo 349 (Orden EHA/769/2010): mensual por norma, o trimestral si no superas 50.000 € (IVA excluido) en el trimestre ni en los cuatro anteriores.
  • El OSS y su umbral de 10.000 € (IVA excluido) son para ventas a consumidores finales (B2C): por debajo tributas en origen, por encima en destino, declarando todo por ventanilla única.
Contenidos

Si eres autónomo o empresa en España y facturas un servicio a un cliente empresarial en Alemania, la regla es directa: emites la factura sin IVA español y añades la mención «inversión del sujeto pasivo». Por la regla general de localización de servicios (art. 69.Uno.1º de la Ley 37/1992), un servicio B2B se entiende prestado donde tiene su sede el destinatario —Alemania—, de modo que no repercutes IVA: es tu cliente quien autoliquida la Umsatzsteuer (el IVA alemán) en su país mediante reverse charge. Para hacerlo bien necesitas tres cosas: NIF-IVA válido en VIES por ambas partes, alta en el ROI vía modelo 036 y declarar la operación en el modelo 349. El régimen OSS y su umbral de 10.000 € solo entran en juego cuando vendes a particulares alemanes, no a empresas.

Por qué la factura no lleva IVA español

El punto de partida es la regla de localización. Para servicios entre empresarios (B2B), el IVA se paga en destino, no en origen. El artículo 69.Uno.1º de la Ley 37/1992 lo fija así: un servicio prestado por un empresario español a un empresario establecido en otro Estado miembro se entiende realizado en la sede del destinatario. Si el destinatario es una empresa alemana, la operación se localiza en Alemania y no está sujeta a IVA español.

Esto no es una laguna ni un truco: es el diseño del sistema común del IVA en la UE. El país donde se consume el servicio es el que recauda, y el mecanismo que lo hace posible es la inversión del sujeto pasivo.

Inversión del sujeto pasivo: quién declara el IVA

Cuando quien presta el servicio no está establecido en el país donde tributa la operación, el sujeto pasivo pasa a ser el destinatario: es la inversión del sujeto pasivo. Tú, el prestador español, facturas sin IVA, y es la empresa alemana la que se autoliquida la Umsatzsteuer en Alemania, al tipo que allí corresponda, por aplicación del art. 196 de la Directiva 2006/112/CE (transpuesto en Alemania como §13b UStG). El artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992 regula el mecanismo equivalente del lado español, para el caso inverso (una empresa española que recibe el servicio).

Para ti el efecto práctico es sencillo: la factura sale a tipo cero, sin cuota de IVA, y el importe que cobras es el neto de tus servicios. Además, conservas el derecho a deducir el IVA soportado en las compras vinculadas a esa actividad, aunque la factura de salida no lleve IVA. Si quieres el detalle del mecanismo en el lado español, lo desarrollamos en la guía de la inversión del sujeto pasivo.

Antes de emitir: ROI y verificación en VIES

Dos requisitos previos, ambos innegociables:

  1. Alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios). Para operar sin IVA con empresas de la UE necesitas un NIF-IVA, que se obtiene solicitando el alta en el ROI mediante el modelo 036 (declaración censal): se marca la casilla 582 para pedir el alta y se consigna en la casilla 584 la fecha prevista de la primera operación (la casilla 583 es la de baja). La asignación del NIF-IVA implica el alta en el censo VIES. Tu NIF-IVA es ES + tu NIF (prefijo del país según el estándar ISO 3166 alfa-2), y debe constar en las facturas. Ojo con los plazos: la AEAT dispone de hasta 3 meses para resolver y, si no lo hace, la solicitud puede entenderse denegada por silencio. Tramítalo con antelación.
  2. Verificar el NIF-IVA del cliente en VIES. Antes de facturar, comprueba que el número de IVA alemán de tu cliente (prefijo DE) es válido en el censo VIES (VAT Information Exchange System). Si el cliente no tiene un NIF-IVA válido, no procede tratar la operación como B2B intracomunitaria.

El proceso completo de alta y la mecánica del registro los detallamos en la guía del modelo 349 y el alta en el ROI.

Cómo se emite la factura, campo a campo

La factura a Alemania es casi idéntica a una nacional, con tres diferencias:

CampoFactura nacionalFactura a empresa alemana
Tipo de IVA21% / 10% / 4%Sin IVA (no sujeta)
Cuota de IVASe calcula0,00 €
Mención legalNo requerida«Inversión del sujeto pasivo»

La mención «inversión del sujeto pasivo» es obligatoria cuando el sujeto pasivo del impuesto es el destinatario (art. 6.1.m del Reglamento de obligaciones de facturación, RD 1619/2012). Además, la factura debe llevar tu NIF-IVA español y el NIF-IVA alemán del cliente, con sus prefijos de país.

Ejemplo numérico

Un desarrollador español presta 30 horas de trabajo a una empresa de Berlín a 90 €/hora:

ConceptoImporte
Desarrollo de software (30 h × 90 €/h)2.700,00 €
Base imponible2.700,00 €
IVA (no sujeto — inversión del sujeto pasivo)0,00 €
Total a cobrar2.700,00 €

NIF-IVA emisor: ES12345678A · NIF-IVA cliente: DE123456789 Operación no sujeta por localización (art. 69.Uno.1º Ley 37/1992). Inversión del sujeto pasivo.

El cliente alemán recibe 2.700 € y se encarga de declarar la Umsatzsteuer en su país. Tú no ingresas IVA por esta operación, pero sí la declaras en el modelo 349.

La excepción: servicios del artículo 70

La regla general de destino tiene excepciones. El artículo 70 de la Ley 37/1992 fija reglas especiales para ciertos servicios que se localizan donde está el bien o el evento, no donde reside el cliente. Los casos más habituales:

  • Servicios relacionados con inmuebles situados en España (obra, reformas, gestión o tasación de un inmueble en territorio español).
  • Acceso a eventos culturales, artísticos, deportivos, ferias o congresos.
  • Restauración y catering ejecutados materialmente en un lugar concreto.

Si tu servicio a la empresa alemana encaja en el artículo 70, la localización puede cambiar y la regla de destino no se aplica sin más. Ante la duda, contrástalo antes de emitir: la AEAT ofrece la herramienta «Localizador de prestación de servicios» para orientarte, pero el tratamiento del IVA de la factura depende de acertar aquí.

El modelo 349: cuándo y cómo se declara

Toda prestación intracomunitaria de servicios localizada en destino se declara en el modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, aprobado por la Orden EHA/769/2010). Es una declaración informativa: no paga nada, solo informa a la AEAT de lo que has facturado a operadores de otros países de la UE para que los datos se crucen con lo que ellos declaran. Están obligados a presentarlo todos los empresarios o profesionales que realicen operaciones intracomunitarias, cualquiera que sea su régimen de IVA.

La periodicidad depende del volumen:

SituaciónPeriodicidad
Entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios > 50.000 € (IVA excluido) en el trimestre en curso o en alguno de los 4 anterioresMensual
Resto de casosTrimestral

Si superas los 50.000 € a mitad de trimestre, pasas obligatoriamente a presentación mensual. Los plazos vigentes en 2026:

PeriodoPlazo de presentación
MensualLos primeros 20 días naturales del mes siguiente
Q1 (ene-mar)Del 1 al 20 de abril
Q2 (abr-jun)Del 1 al 20 de julio
Q3 (jul-sep)Del 1 al 20 de octubre
Q4 (oct-dic)Del 1 al 30 de enero

Estas mismas operaciones se reflejan también en tu modelo 303 trimestral, en las casillas informativas de operaciones no sujetas por las reglas de localización. El 303 general lo cubrimos en la guía paso a paso del modelo 303.

Vender a particulares alemanes: el OSS y el umbral de 10.000 €

Todo lo anterior es B2B. Si en cambio vendes a consumidores finales en Alemania —ventas intracomunitarias a distancia de bienes o servicios digitales, de telecomunicaciones y de radiodifusión/TV—, el régimen cambia y entra en juego la ventanilla única (OSS), vigente desde el 1 de julio de 2021.

Aquí manda un umbral común de 10.000 € (IVA excluido) para el conjunto de tus ventas B2C a toda la UE:

  • Por debajo de 10.000 €, tributas en origen: aplicas IVA español en la factura al particular.
  • Por encima, tributas en destino: aplicas el IVA alemán y lo declaras a través del régimen OSS, con una única declaración en tu Estado de identificación (España) en lugar de registrarte en cada país. Puedes optar por tributar en destino incluso sin superar el umbral.

Es la confusión más común: el umbral de 10.000 € no existe para las facturas a empresas. En B2B el mecanismo es reverse charge + modelo 349, sin umbral, desde el primer euro. Si tu caso es de servicios digitales a particulares de la UE, lo explicamos a fondo en la guía del IVA de servicios digitales y OSS.

Este artículo cubre la prestación de servicios. Si lo que envías a Alemania son bienes en operación B2B, el tratamiento es distinto: se trata, con carácter general, de una entrega intracomunitaria exenta con requisitos propios de prueba de transporte y de NIF-IVA del adquirente en VIES (art. 25 de la Ley 37/1992). Verifica ese supuesto concreto con tu asesor antes de emitir.

Errores frecuentes

  • Cobrar IVA español “por si acaso”. Si la operación es B2B y se localiza en destino, repercutir IVA es un error: distorsiona la factura y obliga a rectificar.
  • No verificar el NIF-IVA en VIES antes de emitir. La validez se comprueba en el momento de la factura, no cuando firmaste el contrato. Guarda el justificante.
  • Facturar sin estar en el ROI. El alta con el modelo 036 (casilla 582) es previa. Sin NIF-IVA asignado no procede el reverse charge.
  • Confundir B2B con OSS. El umbral de 10.000 € es exclusivo de ventas a consumidores finales. En B2B no hay umbral.
  • Retener IRPF a un cliente extranjero. Un pagador no establecido en España no está obligado a practicar retención de IRPF español; facturas por el importe íntegro.
  • Olvidar el 349. Es informativo y no paga, pero no presentarlo o hacerlo tarde se sanciona. Si un trimestre no tienes operaciones intracomunitarias, ese trimestre no lo presentas.

Facturas a la UE, sin la parte tediosa

El flujo manual —mención legal correcta, casillas del 303, exportación al 349, tipo de cambio si cobras en otra divisa— es donde se cuelan los errores. Frihet detecta tus operaciones intracomunitarias a partir de tus propias facturas (cliente con NIF-IVA de otro Estado miembro, tipo sin IVA), prepara la vista previa del modelo 349 desglosada por contraparte y clave de operación, y reutiliza esos importes en el cálculo del 303 para que no los sumes dos veces a mano.

Conviene ser claro con el alcance: el 349 en Frihet es vista previa y cálculo, no presentación. El envío final es siempre tuyo, en la Sede Electrónica de la AEAT con tu certificado. Frihet calcula y prepara el modelo desde tus facturas y gastos; tú revisas y presentas.

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Frihet identifica tus operaciones intracomunitarias, prepara el 349 y las refleja en el 303. Sin sumar a mano, sin buscar el NIF-IVA en cada factura.

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Resumen ejecutivo (vigente 2026)

  1. Localización: servicio B2B a empresa alemana → se localiza en Alemania (art. 69.Uno.1º LIVA). Sin IVA español.
  2. Factura: sin IVA, con la mención «inversión del sujeto pasivo» (art. 6.1.m RD 1619/2012) y el NIF-IVA de ambas partes (ES y DE).
  3. Requisitos previos: alta en el ROI vía modelo 036 (casilla 582) y NIF-IVA válido en VIES por ambas partes.
  4. Modelo 349: declara la operación. Trimestral, o mensual si superas 50.000 € (IVA excl.) en el trimestre o en los cuatro anteriores.
  5. OSS: solo para B2C. Umbral de 10.000 € (IVA excl.): por debajo, IVA en origen; por encima, IVA en destino vía ventanilla única.

La primera factura a Alemania cuesta un poco de preparación. A partir de ahí, es rutina.

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Preguntas frecuentes

¿Llevo IVA en una factura a una empresa de Alemania?

No. Por la regla general de localización de servicios B2B (art. 69.Uno.1º de la Ley 37/1992), el servicio se entiende realizado en la sede del destinatario —Alemania—, así que no repercutes IVA español. Emites sin IVA y tu cliente autoliquida la Umsatzsteuer alemana por inversión del sujeto pasivo.

¿Qué mención tengo que poner en la factura?

La mención obligatoria «inversión del sujeto pasivo» (art. 6.1.m del Reglamento de facturación, RD 1619/2012), junto con tu NIF-IVA español (prefijo ES) y el NIF-IVA alemán del cliente (prefijo DE). Con esa mención el destinatario sabe que es él quien declara el IVA en su país.

¿Necesito el OSS para facturar a Alemania?

Solo si vendes a particulares (B2C): ventas a distancia de bienes o servicios digitales a consumidores finales. En ese caso rige el umbral común de 10.000 € (IVA excluido) y el régimen OSS. Si tu cliente es una empresa (B2B), el mecanismo es reverse charge + modelo 349, sin umbral, desde el primer euro.

¿En qué modelo declaro la operación?

En el modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, aprobado por la Orden EHA/769/2010). Es informativo, no genera pago. La periodicidad es mensual salvo que no superes 50.000 € (IVA excluido) en el trimestre ni en los cuatro anteriores, en cuyo caso presentas trimestralmente.

¿Cuánto tarda el alta en el ROI?

Se solicita con el modelo 036 marcando la casilla 582 e indicando en la 584 la fecha prevista de la primera operación. La AEAT dispone de hasta 3 meses para resolver; si no resuelve en plazo, la solicitud puede considerarse denegada por silencio. Conviene tramitarla con antelación a la primera factura.

¿Tengo que retener IRPF a un cliente alemán?

No. La obligación de retener e ingresar IRPF recae sobre pagadores establecidos en España; un cliente empresarial alemán no establecido en España no practica retención de IRPF español. Emites por el importe íntegro. Confírmalo con tu asesor si tu caso tiene particularidades.

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