Facturar a un cliente en Estados Unidos (2026)
Guía 2026 para el autónomo español que factura a EE. UU.: exportación de servicios sin IVA, sin modelo 349 ni VIES, factura en dólares y el formulario W-8BEN.
TL;DR: Un servicio B2B de un autónomo o empresa de España a un cliente de Estados Unidos se localiza en la sede del destinatario (art. 69.Uno.1º de la Ley 37/1992): al ser EE. UU. un país tercero, la operación no está sujeta al IVA español y facturas sin IVA. No es intracomunitaria, así que no hay modelo 349, ni NIF-IVA/VIES, ni reverse charge de la UE. Conservas el derecho a deducir el IVA soportado, puedes emitir la factura en dólares (art. 12 del RD 1619/2012) y tu cliente estadounidense te pedirá el formulario W-8BEN.
Puntos clave
- EE. UU. es país tercero (extracomunitario): un servicio B2B se localiza donde está el cliente (art. 69.Uno.1º de la Ley 37/1992), fuera de España, y la operación no está sujeta al IVA español. Facturas sin IVA (0).
- No es una operación intracomunitaria: no se declara en el modelo 349, no necesitas NIF-IVA ni alta en el ROI/VIES, y no existe el reverse charge de la UE.
- Conservas íntegro el derecho a deducir el IVA soportado en tus gastos afectos (art. 94.Uno.2º de la Ley 37/1992), aunque tu factura salga a tipo cero.
- Puedes emitir la factura en dólares (art. 12 del RD 1619/2012); la base se convierte a euros con el tipo de cambio de la fecha de devengo para el modelo 303, el IRPF y la contabilidad.
- Como buena práctica, la factura debe llevar la mención de no sujeción («Operación no sujeta al IVA español por reglas de localización — art. 69 LIVA») y expedirse antes del día 16 del mes siguiente al devengo cuando el cliente es empresario (art. 11 del mismo reglamento). Tu cliente suele pedirte el formulario W-8BEN del IRS.
Contenidos
Si eres autónomo o empresa en España y facturas un servicio a un cliente en Estados Unidos, la regla es directa: emites la factura sin IVA español. Al ser EE. UU. un país tercero (fuera de la Unión Europea), un servicio entre empresarios se localiza donde tiene su sede el destinatario por la regla general del art. 69.Uno.1º de la Ley 37/1992; como esa sede está fuera del territorio de aplicación del impuesto, la operación no está sujeta al IVA español y facturas a tipo cero. Y aquí viene lo importante que casi nadie explica bien: esto no es una operación intracomunitaria. No hay modelo 349, no necesitas NIF-IVA ni alta en el VIES, y no existe el reverse charge de la UE. Puedes cobrar en dólares, conservas tu derecho a deducir el IVA soportado y tu cliente estadounidense te pedirá un formulario llamado W-8BEN. Vamos con el circuito completo.
Por qué la factura a EE. UU. no lleva IVA español
El punto de partida es la regla de localización de servicios. Para servicios entre empresarios (B2B), el IVA se paga —en su caso— en el país donde está el destinatario, no en el de quien presta el servicio. El artículo 69.Uno.1º de la Ley 37/1992 lo fija así: un servicio prestado por un empresario español a un empresario establecido fuera del territorio de aplicación del impuesto se entiende realizado en la sede del destinatario. Si esa sede está en Estados Unidos, la operación se localiza allí y no queda sujeta al IVA español.
La Agencia Tributaria confirma este tratamiento para las prestaciones de servicios al exterior: la operación no está sujeta al IVA español. La consecuencia práctica es que la factura sale a tipo cero, sin cuota de IVA.
Conviene marcar una distinción que confunde a mucha gente: esto es una no sujeción por localización, no la «exportación exenta» que se aplica a los bienes que salen físicamente de la UE (esa es otra figura, la del art. 21 de la Ley 37/1992). En servicios no hablamos de exportación de mercancías, sino de dónde se entiende consumido el servicio. El circuito general para clientes de fuera de la UE lo desarrollamos en la guía de exportación de servicios fuera de la UE.
No es intracomunitaria: sin modelo 349, sin VIES, sin ROI
Este es el error número uno al facturar a EE. UU.: tratar la operación como si fuera un cliente de Alemania o Francia. No lo es. Estados Unidos es un país tercero, y todo el andamiaje intracomunitario no aplica:
- No hay modelo 349. La declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias solo recoge operaciones con empresarios de otros Estados miembros de la UE. Una factura a EE. UU. queda fuera. Si quieres ver cuándo sí toca ese modelo, lo explicamos en la guía del modelo 349 y el ROI.
- No necesitas NIF-IVA ni VIES. El NIF-IVA (el censo VIES) solo es imprescindible para comprar o vender bienes y servicios entre Estados miembros. Para un cliente estadounidense no te hace falta, ni tienes que verificar a tu cliente en VIES.
- No hay que darse de alta en el ROI. El Registro de Operadores Intracomunitarios es, otra vez, cosa de la UE. Basta tu alta de actividad ordinaria en el censo mediante el modelo 036.
- No existe el reverse charge de la UE. La «inversión del sujeto pasivo» del sistema común europeo es un mecanismo intracomunitario; con EE. UU. no interviene. Tu cliente gestionará sus propios impuestos indirectos según las reglas de su estado (el sales tax estadounidense es un mundo aparte que no te corresponde).
Lo que sí conservas es el derecho a deducir. Aunque tu factura salga a tipo cero, el art. 94.Uno.2º de la Ley 37/1992 mantiene íntegro tu derecho a deducir el IVA soportado en los gastos afectos a esa actividad, exactamente igual que si la operación se hubiera realizado en España. Como repercutes cero y deduces todo, es habitual que tu modelo 303 salga a compensar o a devolver.
Qué debe decir la factura
La factura a un cliente de EE. UU. es casi idéntica a una nacional, pero con dos diferencias que no puedes saltarte: no lleva cuota de IVA y debe incluir la mención de no sujeción.
| Campo | Factura nacional | Factura a empresa de EE. UU. |
|---|---|---|
| Tipo de IVA | 21% / 10% / 4% | Sin IVA (no sujeta por localización) |
| Cuota de IVA | Se calcula | 0,00 |
| Moneda | Euros | Euros o dólares (tu elección) |
| Mención legal | No requerida | Referencia a la no sujeción |
El contenido obligatorio general lo fija el artículo 6 del RD 1619/2012 (Reglamento de facturación): número y, en su caso, serie; fecha de expedición; nombre o razón social y NIF tanto tuyo como del cliente; domicilio de ambos; descripción de la operación con su base imponible; y la fecha de la operación si es distinta de la de expedición. A eso se añade, como buena práctica de documentación (la obligación de facturar esta operación no sujeta deriva del art. 2.3 del mismo reglamento), la mención de que la operación no está sujeta —una no sujeción por localización, no una exención, categoría que sí lleva letra propia en el art. 6.1—. Una fórmula habitual y válida:
Operación no sujeta al IVA español por reglas de localización — art. 69 de la Ley 37/1992.
En cuanto al plazo (art. 11 del RD 1619/2012), cuando el destinatario es empresario o profesional la factura debe expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se produzca el devengo. El detalle campo a campo de una factura correcta lo tienes en la guía de facturación para autónomos en España.
Facturar en dólares: divisa y tipo de cambio
Puedes emitir la factura directamente en dólares (USD). El artículo 12 del RD 1619/2012 permite expresar los importes en cualquier moneda y expedir la factura en cualquier lengua; la única condición es que, si hubiera IVA repercutido, ese importe se exprese también en euros con el tipo de cambio del art. 79.Once de la Ley 37/1992. Como en tu factura a EE. UU. no hay IVA repercutido, no tienes ninguna cuota que convertir.
Ahora bien, aunque cobres en dólares, la base imponible sí debe convertirse a euros —con el tipo de cambio de la fecha de devengo— para tres cosas: el modelo 303, tu declaración de IRPF y tu contabilidad. La buena práctica es dejar constancia del contravalor en euros y del tipo de cambio aplicado en la propia factura o en su registro. Si facturas a menudo en varias monedas, el tratamiento de las diferencias de cambio lo desarrollamos en la guía para facturar en divisas desde España.
Ejemplo numérico
Una consultora española presta un servicio de estrategia a una empresa de Nueva York por 5.000 USD. A modo de ejemplo, supongamos que el tipo de cambio oficial de la fecha de devengo fuera de 1,08 USD por euro (usa siempre el tipo real de tu fecha):
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Servicios de consultoría | 5.000,00 USD |
| IVA (no sujeto por localización) | 0,00 |
| Total a cobrar | 5.000,00 USD |
| Contravalor de la base en euros (ejemplo, 1,08) | 4.629,63 EUR |
Operación no sujeta al IVA español — art. 69 de la Ley 37/1992.
El cliente estadounidense paga 5.000 USD íntegros. Tú no ingresas IVA por esta operación, pero registras 4.629,63 € de base (según el tipo real de tu fecha) para el 303 y para tu IRPF. Esa cifra en euros es la que arrastras a todos tus modelos: en el 303 se informa como operación no sujeta por reglas de localización con derecho a deducción. El detalle de dónde se consigna lo tienes en la guía paso a paso del modelo 303.
El formulario W-8BEN: qué es y por qué te lo pide tu cliente
Al empezar a trabajar con un cliente estadounidense es muy probable que te pida rellenar un formulario W-8BEN (o el W-8BEN-E si facturas a través de una sociedad). No te asustes: es rutina.
El W-8BEN es un formulario del IRS —la agencia tributaria de EE. UU.— con el que certificas que no eres ciudadano ni residente fiscal en Estados Unidos. Sirve para que tu cliente sepa que no debe practicarte la retención estándar sobre determinados pagos y para que puedas acogerte a los beneficios del convenio para evitar la doble imposición entre España y EE. UU. Dos claves prácticas:
- No se envía al IRS. Se lo entregas a tu cliente o pagador, que lo conserva en sus archivos.
- Tu NIF español suele bastar como número de identificación fiscal a estos efectos; con carácter general no necesitas un número fiscal estadounidense.
Con carácter general, el formulario tiene una validez de unos tres años (hasta el 31 de diciembre del tercer año siguiente al de la firma), tras los cuales tu cliente puede pedirte que lo renueves. Como es un documento de la administración estadounidense y no de la AEAT, si tu caso tiene particularidades conviene confirmarlo con tu asesor.
La renta sí tributa: IRPF y retenciones
Que la factura no lleve IVA no significa que el ingreso quede libre de impuestos. La renta tributa igual. Como el pagador es una empresa extranjera no obligada a retener en España, tu factura no lleva retención de IRPF: cobras el importe íntegro. Pero ese ingreso entra en tu IRPF como cualquier otro rendimiento de actividad económica —en estimación directa, a través de los pagos fraccionados trimestrales (modelo 130) y de la declaración anual de la Renta—.
Por regla general, un servicio prestado desde España por un autónomo sin establecimiento permanente en EE. UU. no soporta retención federal estadounidense sobre servicios (distinto es el caso de dividendos, intereses o cánones), y precisamente el W-8BEN documenta tu condición de no residente. Si en algún caso concreto tu cliente te retuviera un importe, el mecanismo de corrección en España es la deducción por doble imposición internacional. Los tipos exactos del convenio España-EE. UU. dependen del tipo de renta y conviene verificarlos caso a caso con tu asesor antes de aceptar una retención.
El matiz que puede cambiarlo todo: la regla de uso efectivo
La regla general de destino tiene excepciones. El artículo 70 de la Ley 37/1992 recoge reglas especiales de localización (inmuebles situados en España, ciertos eventos, etc.) y, sobre todo, la «regla de uso o explotación efectiva» del art. 70.Dos. En determinados servicios, si la operación se localizaría fuera de la UE pero el servicio se utiliza o explota efectivamente en el territorio de aplicación del impuesto (España peninsular y Baleares), esa regla puede «reatraer» la operación al IVA español.
No es lo habitual en un servicio profesional consumido por un cliente estadounidense en su mercado, pero es el matiz que conviene revisar antes de emitir, sobre todo si tu servicio tiene una conexión real con el uso en España. Ante la duda, contrástalo con tu asesor o con el «Localizador» de la Sede Electrónica de la AEAT.
Errores frecuentes
- Tratar a EE. UU. como un cliente de la UE. Nada de reverse charge, VIES ni modelo 349: es un país tercero. Meter una factura estadounidense en el 349 es un error clásico.
- Cobrar IVA español «por si acaso». Si la operación se localiza en destino, repercutir IVA distorsiona la factura y te obliga a rectificar.
- Dejar la línea de IVA en blanco sin explicar por qué. La factura necesita la mención de no sujeción («Operación no sujeta al IVA español por reglas de localización — art. 69 LIVA»), no solo un hueco vacío.
- Olvidar convertir a euros. Aunque cobres en dólares, la base en euros (tipo de cambio de la fecha de devengo) es la que va al 303, al IRPF y a tu contabilidad.
- Creer que sin IVA no hay que declarar. El ingreso tributa en tu IRPF igualmente; solo desaparece la cuota de IVA, no el impuesto sobre la renta.
- Ignorar el W-8BEN. No entregarlo a tiempo puede provocar retenciones evitables por parte de tu cliente estadounidense.
Facturar a EE. UU., sin la parte tediosa
El flujo manual —mención legal correcta, factura en dólares con su contravalor, tipo de cambio de la fecha, arrastre de la base al 303 sin sumarla dos veces— es justo donde se cuelan los errores. Frihet reconoce tus operaciones con clientes de fuera de la UE a partir de tus propias facturas (cliente extracomunitario, tipo sin IVA), aplica la mención de no sujeción correcta, guarda el importe en dólares junto a su contravalor en euros con el tipo de cambio de la fecha, y reutiliza esa base para preparar la vista previa del modelo 303.
Conviene ser claro con el alcance: Frihet calcula y prepara el modelo desde tus facturas y gastos; la presentación final es siempre tuya, en la Sede Electrónica de la AEAT con tu certificado. Tú revisas y presentas.
¿Facturas a clientes de fuera de la UE?
Frihet identifica tus operaciones con países terceros, factura en la divisa que necesites con su contravalor en euros y las refleja en el 303. Sin sumar a mano, sin dudar de la mención legal.
Resumen ejecutivo (vigente 2026)
- Localización: servicio B2B a empresa de EE. UU. → se localiza en destino (art. 69.Uno.1º de la Ley 37/1992). Sin IVA español.
- Nada de intracomunitario: sin modelo 349, sin NIF-IVA/VIES, sin ROI, sin reverse charge de la UE.
- Factura: sin cuota de IVA, con la mención de no sujeción recomendada («Operación no sujeta al IVA español por reglas de localización — art. 69 LIVA»); puedes emitirla en dólares (art. 12).
- Euros para tus modelos: convierte la base al tipo de cambio de la fecha de devengo para el 303, el IRPF y la contabilidad.
- Papeleo del cliente: el W-8BEN del IRS certifica tu no residencia en EE. UU. La renta, eso sí, tributa en tu IRPF.
La primera factura a Estados Unidos cuesta un poco de preparación. A partir de ahí, es rutina.
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Preguntas frecuentes
¿Llevo IVA en una factura a un cliente de Estados Unidos?
No, si el cliente es una empresa o profesional. Por la regla general de localización de servicios B2B (art. 69.Uno.1º de la Ley 37/1992), el servicio se entiende realizado en la sede del destinatario. Al estar EE. UU. fuera del territorio de aplicación del impuesto, la operación no está sujeta al IVA español y facturas a tipo cero.
¿Tengo que presentar el modelo 349 por facturar a EE. UU.?
No. El modelo 349 es la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: solo recoge operaciones con empresarios de otros Estados miembros de la UE. Estados Unidos es un país tercero, así que la operación queda fuera del 349.
¿Necesito el NIF-IVA o darme de alta en el ROI/VIES?
No. El NIF-IVA y el censo VIES solo son imprescindibles para operar con empresas de otros países de la UE. Para facturar a un cliente de EE. UU. no necesitas alta en el ROI: basta tu alta de actividad ordinaria en el censo (modelo 036).
¿Puedo emitir la factura en dólares?
Sí. El art. 12 del RD 1619/2012 permite expresar los importes de la factura en cualquier moneda, incluido el dólar. La única condición es que el IVA repercutido, si lo hubiera, se exprese en euros; como aquí no hay IVA, no hay cuota que convertir, pero sí debes convertir la base a euros para el modelo 303, el IRPF y tu contabilidad.
¿Qué es el formulario W-8BEN y quién me lo pide?
Es un formulario del IRS (la agencia tributaria estadounidense) que tu cliente o pagador te solicita para certificar que no eres residente fiscal en EE. UU. y acogerte al convenio de doble imposición. No se envía al IRS: se lo entregas a tu cliente. Tu NIF español suele bastar como identificación fiscal.
¿La factura a EE. UU. lleva retención de IRPF?
No. La obligación de practicar retención de IRPF recae sobre pagadores establecidos en España; un cliente estadounidense no establecido en España no retiene IRPF español. Emites por el importe íntegro, pero ese ingreso tributa igualmente en tu IRPF (pagos fraccionados trimestrales y declaración anual de la Renta).