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Fiscalidad
11 min de lectura

Cómo facturar a un cliente en Francia (2026)

Guía 2026 para el autónomo español que factura a Francia: reverse charge, alta en el ROI, validación en VIES, modelo 349 y OSS, explicados paso a paso.

Por Equipo Frihet

TL;DR: Cuando facturas un servicio a una empresa francesa, la operación se localiza en Francia (art. 69.Uno.1º de la Ley 37/1992): emites la factura sin IVA español y el cliente francés autoliquida el impuesto por inversión del sujeto pasivo. Para que sea válido necesitas estar de alta en el ROI, validar el NIF-IVA francés en VIES y declarar la operación en el modelo 349 con la clave S.

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Cómo facturar a un cliente en Francia (2026)

Puntos clave

  • Un servicio B2B a una empresa francesa no está sujeto al IVA español: se localiza en destino por el art. 69.Uno.1º de la Ley 37/1992. Emites sin IVA y el cliente francés autoliquida por inversión del sujeto pasivo (reverse charge).
  • La factura debe incluir la mención literal «inversión del sujeto pasivo», exigida por el art. 6.1.m) del Real Decreto 1619/2012 (Reglamento de facturación).
  • Antes de emitir: alta en el ROI con el modelo 036 (casilla 582, y fecha prevista de la primera operación en la casilla 584); la AEAT resuelve en 3 meses y, sin respuesta, la solicitud se entiende denegada. Después, valida el NIF-IVA francés del cliente en VIES.
  • Declaras la operación en el modelo 349 con la clave S (servicios). La periodicidad es trimestral, o mensual si superas 50.000 € (IVA excluido) en el conjunto de operaciones intracomunitarias.
  • Con un particular francés (B2C) no hay reverse charge: rige el umbral único de 10.000 € para toda la UE (art. 73 de la Ley 37/1992) y, superado, tributas en Francia y puedes usar la Ventanilla Única (OSS) con los modelos 035 y 369.
Contenidos

Si vas a facturar un servicio a una empresa francesa desde España, la respuesta corta es: emites la factura sin IVA español y tu cliente liquida el IVA en Francia por sí mismo. El motivo es que un servicio prestado a un empresario o profesional establecido en otro Estado miembro se localiza en destino —Francia— por la regla general del artículo 69.Uno.1º de la Ley 37/1992, así que no está sujeto al IVA español. Ese mecanismo se llama inversión del sujeto pasivo (o reverse charge). Para que sea válido tienes que cumplir tres requisitos previos que no son opcionales: estar de alta en el ROI, validar a tu cliente en VIES y declarar la operación en el modelo 349. Esta guía recorre los tres, en orden.

La regla que lo cambia todo: el servicio se localiza en Francia

El IVA intracomunitario funciona sobre un principio: en las prestaciones de servicios entre empresas (B2B), el impuesto se paga en el país del cliente, no en el del proveedor. Cuando un autónomo o una empresa española presta un servicio a una empresa francesa, ese servicio se entiende realizado en Francia y no lleva IVA español.

No es un vacío legal ni una ventaja fiscal: es el diseño de la Directiva 2006/112/CE, transpuesta en España en la Ley del IVA (art. 69 para la localización de servicios). El resultado práctico:

  • no repercutes IVA en la factura.
  • Tu cliente francés autoliquida el IVA en Francia, aplicando su normativa y su tipo, mediante la inversión del sujeto pasivo.
  • conservas el derecho a deducir el IVA que soportaste para prestar ese servicio, aunque la operación no lleve IVA repercutido.

Esto aplica a servicios de todo tipo: consultoría, diseño, desarrollo, marketing, formación grabada, servicios profesionales. Para entregas de bienes hay reglas propias —las vemos más abajo—, pero el circuito administrativo (ROI, VIES y modelo 349) es el mismo. Si quieres el detalle del mecanismo, lo desarrollamos en la guía de la inversión del sujeto pasivo.

Antes de la primera factura: ROI y VIES

Aquí está el error más caro que comete quien empieza: emitir la factura sin IVA antes de tener los papeles en regla. Si lo haces sin estar en el ROI o sin validar al cliente, la operación no cumple los requisitos de la no sujeción y la AEAT puede exigirte el IVA no repercutido, con recargos e intereses.

1. Alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios). Se solicita con la declaración censal, el modelo 036, marcando la casilla 582 (solicitud de alta) y consignando la fecha prevista de tu primera operación en la casilla 584. Con el alta, la AEAT te asigna un NIF-IVA y te inscribe en el censo VIES. Ten en cuenta el plazo: la resolución tarda hasta 3 meses y, si transcurre sin respuesta, se entiende denegada (silencio negativo). Pídelo con margen, no la víspera de emitir. El trámite paso a paso está en la guía del modelo 349 y el alta en el ROI.

2. Validación del cliente en VIES. Antes de emitir, comprueba en VIES que el NIF-IVA de tu cliente francés (prefijo FR) es válido y está activo. La consulta desde la sede de la AEAT requiere certificado electrónico o DNI electrónico. En la práctica, sin un NIF-IVA válido no podrás justificar la no sujeción: si el cliente no te comunica un NIF-IVA válido, no puedes tratar la operación como intracomunitaria no sujeta y tendrías que repercutir IVA español. Guarda el justificante de cada consulta con su fecha; es tu prueba ante una inspección.

Cómo se emite la factura a Francia

La factura a tu cliente francés se parece a una española, con dos diferencias clave: no lleva línea de IVA y añade una mención legal obligatoria.

Debe incluir:

  • Tu NIF-IVA y el NIF-IVA francés del cliente (prefijo FR + su número).
  • La base imponible, sin cuota de IVA.
  • La mención literal «inversión del sujeto pasivo», exigida por el art. 6.1.m) del Real Decreto 1619/2012 (Reglamento de facturación). Es lo que documenta que el obligado a liquidar el impuesto es el destinatario. Puedes acompañarla de la referencia a la Directiva 2006/112/CE (art. 196), de donde nace la inversión del sujeto pasivo en el cliente francés. El art. 6.1.j) del reglamento se reserva a las operaciones exentas —como las entregas intracomunitarias de bienes—, no a un servicio no sujeto por localización.

Ejemplo numérico

Un desarrollador autónomo en Sevilla factura un proyecto web a una startup de Lyon por 4.000 €. Ya está de alta en el ROI y ha validado en VIES el NIF-IVA francés de la startup. Su factura:

ConceptoImporte
Base imponible (desarrollo web)4.000,00 €
IVA español (21%)— no se repercute
Total factura4.000,00 €
Mención obligatoria«Inversión del sujeto pasivo» (art. 6.1.m RD 1619/2012)

La startup de Lyon recibe la factura por 4.000 €, sin IVA español, y autoliquida el IVA francés en su declaración. El desarrollador cobra 4.000 € íntegros por IVA, pero ese ingreso sigue formando parte de su base para el IRPF (o del Impuesto sobre Sociedades si el emisor es una sociedad): que la factura no lleve IVA no significa que la renta esté exenta. Además, una factura a un cliente francés no lleva retención de IRPF, porque un cliente no residente no actúa como retenedor a efectos del IRPF español.

Bienes o servicios: no sujeto frente a exento

Una distinción que conviene tener clara: no todo lo que facturas sin IVA se califica igual.

  • Un servicio B2B a una empresa francesa es una operación no sujeta al IVA español, porque se localiza en Francia (art. 69.Uno.1º de la Ley 37/1992).
  • Una entrega de bienes a una empresa francesa con NIF-IVA válido y transporte a Francia es una entrega intracomunitaria exenta (art. 25 de la Ley 37/1992).

En los dos casos la factura sale sin IVA español, pero la calificación jurídica y lo que consignas cambian. En la entrega de bienes, la factura incorpora una referencia a la exención (art. 6.1.j del RD 1619/2012), no la mención de inversión del sujeto pasivo. Y en el modelo 349 usarás una clave distinta: E para entregas intracomunitarias de bienes, S para prestaciones intracomunitarias de servicios. Confundir «no sujeto» con «exento» no cambia el importe que cobras, pero sí la corrección formal de la factura y del 349.

El modelo 349: cuándo y con qué frecuencia

Cada prestación de servicios a un cliente empresarial de otro Estado miembro se informa en el modelo 349, la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Están obligados los sujetos pasivos del IVA que realicen las operaciones previstas en el artículo 79 del Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992). Es una declaración informativa: no genera pago, solo cruza datos entre las administraciones tributarias de la UE. Un servicio a tu cliente francés se consigna con la clave S.

La periodicidad depende de un umbral: 50.000 € (IVA excluido) en el conjunto de entregas de bienes más prestaciones de servicios intracomunitarias. Si ni en el trimestre de referencia ni en los cuatro trimestres naturales anteriores se supera ese importe, presentas trimestral; superado, pasas a mensual. Los plazos:

PeriodoPlazo de presentación
Mensual (regla general)Los 20 primeros días naturales del mes siguiente
Mes de julioDurante agosto y los 20 primeros días de septiembre
Diciembre / 4.º trimestreLos 30 primeros días naturales de enero
Trimestral (resto de trimestres)Los 20 primeros días naturales del mes siguiente

En tu modelo 303 trimestral, además, estas prestaciones se reflejan como operación no sujeta por reglas de localización con derecho a deducción: no alteran la cuota a ingresar, pero deben cuadrar con lo declarado en el 349. Si repartes tu actividad entre España y la UE, te vendrá bien repasar cómo encaja todo en la mecánica del IVA trimestral para quien factura a la UE.

B2B frente a B2C: cuándo aparece el OSS

Todo lo anterior asume que tu cliente francés es una empresa o profesional con NIF-IVA. Si facturas a un particular francés (B2C), el circuito es otro: no hay inversión del sujeto pasivo.

Para las ventas a distancia de bienes y para los servicios digitales (telecomunicaciones, radiodifusión y electrónicos), rige un umbral único de 10.000 € (IVA excluido) computado para el conjunto de la UE, regulado en el artículo 73 de la Ley 37/1992. Por debajo, tributas en España con IVA español; superado ese umbral, tributas en el país de consumo —Francia— con su tipo, y puedes declararlo con la Ventanilla Única (OSS): alta en el régimen con el modelo 035 y autoliquidaciones periódicas con el modelo 369 (trimestral en el régimen de la Unión). El OSS evita tener que registrarte a efectos de IVA país por país.

B2B (empresa francesa)B2C (particular francés)
¿IVA en la factura?No (inversión del sujeto pasivo)Depende del umbral
Umbral relevante50.000 € → periodicidad del 34910.000 € → tributación en destino
Quién liquida el IVAEl cliente, en FranciaTú, en Francia (vía OSS) o en España
DeclaraciónModelo 349 (clave S)OSS: modelo 035 (alta) + 369 (trimestral)

Si vendes productos o servicios digitales a consumidores, el detalle está en la guía del IVA de servicios digitales y el OSS. Y si tu actividad incluye clientes fuera de la UE, cambia de nuevo el tratamiento: lo vemos en la guía de exportación de servicios fuera de la UE.

Un aviso importante si facturas desde Canarias

Este circuito —ROI, factura sin IVA, modelo 349— está pensado para empresarios establecidos en la península o Baleares, que es el territorio de aplicación del IVA. Canarias, Ceuta y Melilla quedan fuera. En Canarias rige el IGIC y, a efectos del IVA de la Unión, el archipiélago se considera territorio tercero, por lo que las reglas intracomunitarias del IVA no operan igual que en la península.

Si emites desde Canarias, no des por buenas sin más las instrucciones de esta guía: el tratamiento de una operación con Francia puede seguir la lógica de una operación con un tercer país en lugar de la intracomunitaria. Es un punto crítico y conviene confirmarlo con tu asesor antes de facturar.

Errores frecuentes al facturar a Francia

Cómo lo automatiza Frihet

Facturar a Francia añade pasos que es fácil olvidar cuando llevas la operativa a mano. Con Frihet emites la factura ya sin IVA español y con la mención de inversión del sujeto pasivo incorporada, y la operación queda marcada como intracomunitaria para que los datos del modelo 349 —con su clave S— estén listos cuando toque declarar, junto al reflejo correcto en tu modelo 303. Frihet calcula y prepara el modelo desde tus facturas y gastos, gestionando el tratamiento de IVA, IGIC e IRPF que tu actividad necesita, incluida la operativa VeriFactu, con captura de gastos por OCR y un panel financiero en tiempo real detrás.

Lo que Frihet no hace por ti: el alta en el ROI y la presentación del 349 siguen siendo trámites que realizas tú o tu asesor ante la AEAT. Lo que sí evita es que la factura salga con un error de forma o que una venta a la UE se quede sin cuadrar. El resto —quién liquida, con qué mención, en qué modelo— deja de depender de tu memoria.

Facturar a un cliente en Francia no es complicado: es rutinario en cuanto tienes el ROI, validas al cliente y sabes qué mención poner. El primer envío cuesta un poco más; a partir del segundo, es un trámite de dos minutos.

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Preguntas frecuentes

¿Tengo que cobrar IVA a mi cliente francés?

No, si es una empresa o profesional con NIF-IVA válido. El servicio se localiza en Francia por la regla general del art. 69.Uno.1º de la Ley 37/1992, así que emites la factura sin IVA español y tu cliente autoliquida el IVA francés por inversión del sujeto pasivo. Si el cliente es un particular (B2C), el tratamiento es distinto.

¿Qué necesito antes de emitir la primera factura a Francia?

Dos requisitos previos: estar dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) mediante el modelo 036, para figurar en VIES; y validar en VIES el NIF-IVA francés de tu cliente antes de facturar. Sin ambos, la operación no puede tratarse como intracomunitaria no sujeta.

¿Qué mención tiene que llevar la factura?

La mención literal «inversión del sujeto pasivo», exigida por el art. 6.1.m) del Real Decreto 1619/2012. Documenta que el obligado a liquidar el IVA es tu cliente francés y no tú. Sin ella, la factura incumple el reglamento aunque el cálculo de fondo sea correcto.

¿Con qué frecuencia presento el modelo 349?

Trimestral por defecto, con la clave S para prestaciones intracomunitarias de servicios. Pasa a mensual si el importe de tus operaciones intracomunitarias (bienes más servicios) supera los 50.000 € excluido el IVA. El plazo mensual general son los 20 primeros días naturales del mes siguiente, con especialidades para julio y para diciembre o el 4T (los 30 primeros días de enero).

¿Y si vendo bienes en lugar de servicios?

Cambia la calificación. Un servicio B2B intracomunitario es una operación «no sujeta» al IVA español; una entrega de bienes a una empresa francesa con transporte a Francia es una entrega intracomunitaria «exenta» (art. 25 de la Ley 37/1992). En los dos casos facturas sin IVA español, pero la mención en factura y la clave del 349 son distintas (S para servicios, E para bienes).

¿Cambia algo si facturo desde Canarias?

Sí, y de forma importante. El territorio de aplicación del IVA es la península y Baleares; Canarias, Ceuta y Melilla quedan fuera. En Canarias rige el IGIC y, a efectos del IVA de la UE, el archipiélago se considera territorio tercero, por lo que las reglas intracomunitarias del ROI y el modelo 349 no operan igual. Si emites desde Canarias, contrasta tu caso concreto con tu asesor antes de facturar.

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