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Fiscalidad
10 min de lectura

Cómo facturar a un cliente en Italia (2026)

Guía 2026 para el autónomo español que factura a un cliente en Italia: reverse charge, alta en el ROI, validación VIES y modelo 349, paso a paso.

Por Equipo Frihet

TL;DR: Cuando facturas un servicio a una empresa italiana, la operación se localiza en Italia (art. 69.Uno.1º de la Ley 37/1992): emites la factura sin IVA español y el cliente italiano autoliquida el impuesto por inversión del sujeto pasivo. Para que sea válido necesitas estar de alta en el ROI (NIF-IVA con prefijo ES en VIES), validar el NIF-IVA italiano en VIES y declarar la operación en el modelo 349.

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Cómo facturar a un cliente en Italia (2026)

Puntos clave

  • Un servicio B2B a una empresa italiana no está sujeto al IVA español: se localiza en destino según el art. 69.Uno.1º de la Ley 37/1992. Emites sin IVA y el cliente italiano autoliquida por inversión del sujeto pasivo (reverse charge).
  • La factura debe incluir la mención literal «inversión del sujeto pasivo», exigida por el art. 6.1.m) del Real Decreto 1619/2012 (Reglamento de facturación).
  • Antes de emitir: alta en el ROI con el modelo 036 (casilla 582, y fecha prevista de la primera operación en la casilla 584) para obtener NIF-IVA con prefijo ES en VIES; y validar el NIF-IVA italiano (prefijo IT) del cliente en VIES.
  • Debes declarar la operación en el modelo 349 (Orden EHA/769/2010). La periodicidad es trimestral, o mensual si superas 50.000 € (IVA excluido) en operaciones intracomunitarias.
  • Con un particular italiano (B2C) no hay reverse charge: rige el umbral único de 10.000 € para toda la UE y, superado, tributas en Italia con posibilidad de usar la Ventanilla Única (OSS, Régimen de la Unión).
Contenidos

Si vas a facturar un servicio a una empresa italiana desde España, la respuesta corta es: emites la factura sin IVA español y tu cliente liquida el IVA en Italia por sí mismo. El motivo es que un servicio prestado a un empresario o profesional establecido en otro Estado miembro se localiza en destino —Italia— por la regla general del artículo 69.Uno.1º de la Ley 37/1992, así que no está sujeto al IVA español. Ese mecanismo se llama inversión del sujeto pasivo (o reverse charge). Ahora bien, para que sea válido tienes que cumplir tres requisitos previos que no son opcionales: estar de alta en el ROI, validar a tu cliente en VIES y declarar la operación en el modelo 349. Esta guía recorre los tres, en orden.

La regla que lo cambia todo: el servicio se localiza en Italia

El IVA intracomunitario funciona sobre un principio: en las prestaciones de servicios entre empresas (B2B), el impuesto se paga en el país del cliente, no en el del proveedor. Cuando un autónomo o una empresa española presta un servicio a una empresa italiana, ese servicio se entiende realizado en Italia y no lleva IVA español.

No es un vacío legal ni una ventaja fiscal: es el diseño de la Directiva 2006/112/CE, transpuesta en España en la Ley del IVA (art. 69 para la localización de servicios y art. 84 para el sujeto pasivo). El resultado práctico:

  • no repercutes IVA en la factura.
  • Tu cliente italiano autoliquida el IVA en Italia, aplicando su normativa y su tipo, mediante la inversión del sujeto pasivo.
  • conservas el derecho a deducir el IVA que soportaste para prestar ese servicio, como si la operación se hubiera realizado en España.

Esto aplica a servicios (consultoría, diseño, desarrollo, marketing, formación grabada, etc.). Para entregas de bienes hay reglas propias, pero el circuito administrativo —ROI, VIES y 349— es el mismo. Si quieres el detalle del mecanismo, lo desarrollamos en la guía de la inversión del sujeto pasivo.

Antes de la primera factura: ROI y VIES

Aquí está el error más caro que comete quien empieza: emitir la factura sin IVA antes de tener los papeles en regla. Si lo haces sin estar en el ROI o sin validar al cliente, la operación no cumple los requisitos de la no sujeción y la AEAT puede exigirte el IVA no repercutido más recargos e intereses.

1. Alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios). Se solicita con la declaración censal, el modelo 036, marcando la casilla 582 (solicitud de alta) y consignando la fecha prevista de tu primera operación en la casilla 584. Con el alta, la AEAT te asigna un NIF-IVA que antepone el prefijo ES a tu NIF y te inscribe en el censo VIES. Ten en cuenta el plazo: la resolución tarda hasta 3 meses y, si transcurre sin respuesta, se entiende denegada. Pídelo con margen. Cubrimos el trámite paso a paso en la guía del modelo 349 y el alta en el ROI.

2. Validación del cliente en VIES. Antes de emitir, comprueba en VIES que el NIF-IVA de tu cliente italiano (prefijo IT) es válido y está activo. Es una condición legal, no una recomendación: si el cliente no te comunica un NIF-IVA válido, no puedes tratar la operación como intracomunitaria no sujeta y tendrías que repercutir IVA español. Guarda el justificante de cada consulta con su fecha; es tu prueba ante una inspección.

Cómo se emite la factura a Italia

La factura a tu cliente italiano se parece a una española, con dos diferencias clave: no lleva línea de IVA y añade una mención legal obligatoria.

Debe incluir:

  • Tu NIF-IVA (ES + tu NIF) y el NIF-IVA italiano del cliente (IT + su número).
  • La base imponible, sin cuota de IVA.
  • La mención literal «inversión del sujeto pasivo», exigida por el art. 6.1.m) del Real Decreto 1619/2012 (Reglamento de facturación). Es lo que documenta que el obligado a liquidar el impuesto es el destinatario. Puedes acompañarla, además, de la referencia a la Directiva 2006/112/CE (art. 196), de donde nace la inversión del sujeto pasivo en el cliente italiano. El art. 6.1.j) del reglamento se reserva a las operaciones exentas, no a un servicio no sujeto por localización.

Ejemplo numérico

Una diseñadora autónoma en Valencia factura un proyecto de identidad de marca a una agencia de Milán por 3.500 €. Ya está dada de alta en el ROI y ha validado en VIES el NIF-IVA italiano de la agencia. Su factura:

ConceptoImporte
Base imponible (diseño de marca)3.500,00 €
IVA español (21%)— no se repercute
Total factura3.500,00 €
Mención obligatoria«Inversión del sujeto pasivo» (art. 6.1.m RD 1619/2012)

La agencia de Milán recibe la factura por 3.500 €, sin IVA español, y autoliquida el IVA italiano en su declaración. La diseñadora cobra 3.500 € íntegros por IVA, pero ese ingreso sigue formando parte de su base para el IRPF (y para el Impuesto sobre Sociedades si el emisor es una sociedad): que la factura no lleve IVA no significa que la renta esté exenta. Además, una factura a un cliente italiano no lleva retención de IRPF, porque un cliente no residente no actúa como retenedor a efectos del IRPF español.

El modelo 349: cuándo y con qué frecuencia

Cada prestación de servicios a un cliente empresarial de otro Estado miembro se informa en el modelo 349, la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (aprobada por la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo). Es una declaración informativa: no genera pago, solo cruza datos entre las administraciones tributarias de la UE.

La periodicidad depende de un umbral: 50.000 € (IVA excluido) en operaciones intracomunitarias. Por debajo, presentación trimestral; superado ese importe, pasas a mensual. Los plazos:

PeriodoPlazo de presentación
Mensual (regla general)Los 20 primeros días naturales del mes siguiente
Mes de julioDurante agosto y los 20 primeros días de septiembre
Diciembre / 4.º trimestreLos 30 primeros días naturales de enero
Trimestral (resto de trimestres)Los 20 primeros días naturales del mes siguiente

En tu modelo 303 trimestral, además, estas prestaciones se reflejan en la casilla informativa de entregas intracomunitarias: no alteran la cuota, pero deben cuadrar con lo declarado en el 349. Si repartes tu actividad entre España y la UE, te vendrá bien repasar cómo encaja todo en la mecánica del IVA trimestral para quien factura a la UE.

B2B frente a B2C: cuándo aparece el OSS

Todo lo anterior asume que tu cliente italiano es una empresa o profesional con NIF-IVA. Si facturas a un particular italiano (B2C), el circuito es otro: no hay inversión del sujeto pasivo.

Para las ventas a distancia de bienes y para los servicios digitales (telecomunicaciones, radiodifusión y electrónicos), rige un umbral único de 10.000 € (IVA excluido) computado para el conjunto de la UE. Por debajo, tributas en España con IVA español; superado ese umbral, tributas en el país de consumo —Italia— y puedes declararlo con la Ventanilla Única (OSS, Régimen de la Unión), un único registro que evita darte de alta país por país. El OSS está operativo en España desde el 1 de julio de 2021 (Real Decreto-ley 7/2021 y Real Decreto 424/2021).

B2B (empresa italiana)B2C (particular italiano)
¿IVA en la factura?No (inversión del sujeto pasivo)Depende del umbral
Umbral relevante50.000 € → periodicidad del 34910.000 € → tributación en destino
Quién liquida el IVAEl cliente, en ItaliaTú, en Italia (vía OSS) o en España
DeclaraciónModelo 349OSS (modelo 369) si superas el umbral

Si vendes productos o servicios digitales a consumidores, el detalle está en la guía del IVA de servicios digitales y el OSS. Y si tu actividad incluye clientes fuera de la UE, cambia de nuevo el tratamiento: lo vemos en la guía de exportación de servicios fuera de la UE.

Un aviso importante si facturas desde Canarias

Este circuito —ROI, factura sin IVA, modelo 349— está pensado para empresarios establecidos en la península o Baleares, que es el territorio de aplicación del IVA. Canarias, Ceuta y Melilla quedan fuera. En Canarias rige el IGIC y, a efectos del IVA de la Unión, el archipiélago se considera territorio tercero, por lo que las reglas intracomunitarias del IVA no operan igual que en la península.

Si emites desde Canarias, no des por buenas sin más las instrucciones de esta guía: el tratamiento de una operación con Italia puede seguir la lógica de una operación con un tercer país en lugar de la intracomunitaria. Es un punto crítico y conviene confirmarlo con tu asesor antes de facturar.

Errores frecuentes al facturar a Italia

Cómo lo automatiza Frihet

Facturar a Italia añade pasos que es fácil olvidar cuando llevas la operativa a mano. Con Frihet emites la factura ya sin IVA español y con la mención de inversión del sujeto pasivo incorporada, y la operación queda marcada como intracomunitaria para que los datos del modelo 349 estén listos cuando toque declarar, junto al reflejo correcto en tu modelo 303. El motor gestiona el tratamiento de IVA, IGIC e IRPF que tu actividad necesita, incluida la operativa VeriFactu, con captura de gastos por OCR y un panel financiero en tiempo real detrás.

Lo que Frihet no hace por ti: el alta en el ROI y la presentación del 349 siguen siendo trámites que realizas tú o tu asesor ante la AEAT. Lo que sí evita es que la factura salga con un error de forma o que una venta a la UE se quede sin cuadrar. El resto —quién liquida, con qué mención, en qué modelo— deja de depender de tu memoria.

Facturar a un cliente en Italia no es complicado: es rutinario en cuanto tienes el ROI, validas al cliente y sabes qué mención poner. El primer envío cuesta un poco más; a partir del segundo, es un trámite de dos minutos.

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Preguntas frecuentes

¿Tengo que cobrar IVA a mi cliente italiano?

No, si es una empresa o profesional con NIF-IVA válido. El servicio se localiza en Italia por la regla general del art. 69.Uno.1º de la Ley 37/1992, así que emites la factura sin IVA español y tu cliente autoliquida el IVA italiano por inversión del sujeto pasivo. Si el cliente es un particular (B2C), el tratamiento es distinto.

¿Qué necesito antes de emitir la primera factura a Italia?

Dos cosas: estar dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) mediante el modelo 036, para tener NIF-IVA con prefijo ES y figurar en VIES; y validar en VIES el NIF-IVA italiano de tu cliente (prefijo IT) antes de facturar. Sin ambos, la operación no puede tratarse como intracomunitaria no sujeta.

¿Qué mención tiene que llevar la factura?

La mención literal «inversión del sujeto pasivo», exigida por el art. 6.1.m) del Real Decreto 1619/2012. Es lo que documenta que el obligado a liquidar el IVA es tu cliente italiano y no tú. Sin ella, la factura no cumple el reglamento aunque el fondo sea correcto.

¿Con qué frecuencia presento el modelo 349?

Trimestral por defecto. Pasa a mensual si el importe de tus operaciones intracomunitarias supera los 50.000 € (IVA excluido). El plazo general mensual es durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente; con especialidades para julio (agosto más los 20 primeros días de septiembre) y para diciembre o el 4T (los 30 primeros días de enero).

¿Cambia algo si facturo desde Canarias?

Sí, y de forma importante. El territorio de aplicación del IVA es la península y Baleares; Canarias, Ceuta y Melilla quedan fuera. En Canarias rige el IGIC y, a efectos del IVA de la UE, se considera territorio tercero, por lo que las reglas intracomunitarias del ROI y el modelo 349 no operan igual. Si emites desde Canarias, contrasta tu caso concreto con tu asesor antes de facturar.

¿Y si mi cliente italiano es un particular, no una empresa?

Entonces no hay inversión del sujeto pasivo. Rige el umbral único de 10.000 € (IVA excluido) para el conjunto de tus ventas a distancia de bienes y servicios digitales en toda la UE: por debajo tributas en España; superado, tributas en Italia y puedes declararlo con la Ventanilla Única (OSS, Régimen de la Unión) en una sola autoliquidación desde España.

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