Facturar a un cliente en Países Bajos (2026)
Guía 2026 para el autónomo español que factura servicios a una empresa en Países Bajos: reverse charge sin IVA, verificación VIES, alta en el ROI y modelo 349.
TL;DR: Un servicio B2B de un autónomo español a una empresa en Países Bajos se localiza en destino (art. 69.Uno de la Ley 37/1992): facturas sin IVA español con la mención «inversión del sujeto pasivo» y el cliente autoliquida el BTW neerlandés. Requisitos: NIF-IVA de ambas partes válido en VIES, alta en el ROI vía modelo 036 y declaración en el modelo 349. El OSS y su umbral de 10.000 € no aplican aquí: son solo para ventas a consumidores finales (B2C).
Puntos clave
- Por la regla general de localización (art. 69.Uno de la Ley 37/1992), un servicio B2B prestado a una empresa neerlandesa se entiende realizado en Países Bajos: no lleva IVA español.
- La factura se emite sin IVA con la mención obligatoria «inversión del sujeto pasivo» (art. 6.1.m del RD 1619/2012); el cliente autoliquida el BTW en Países Bajos.
- Antes de emitir necesitas el alta en el ROI vía modelo 036 y que ambas partes tengan NIF-IVA válido y verificable en VIES.
- La operación se declara en el modelo 349: mensual, salvo que no se superen 50.000 € (IVA excluido) en el trimestre ni en los cuatro anteriores, en cuyo caso es trimestral (1-20 de abril, julio y octubre; 1-30 de enero para el cuarto trimestre).
- El OSS y su umbral de 10.000 € son exclusivos de ventas a consumidores finales (B2C); en B2B el mecanismo es reverse charge + modelo 349, sin umbral, desde el primer euro.
Contenidos
Si eres autónomo o empresa en España y facturas un servicio a un cliente empresarial en Países Bajos, la regla es directa: emites la factura sin IVA español y añades la mención «inversión del sujeto pasivo». Por la regla general de localización de servicios (art. 69.Uno de la Ley 37/1992), un servicio B2B se entiende prestado donde tiene su sede el destinatario —Países Bajos—, de modo que no repercutes IVA: es tu cliente quien autoliquida el BTW (el IVA neerlandés) en su país mediante reverse charge. Para hacerlo bien necesitas tres cosas: NIF-IVA válido en VIES por ambas partes, alta en el ROI vía modelo 036 y declarar la operación en el modelo 349. El régimen OSS y su umbral de 10.000 € no pintan nada en este escenario: son exclusivos de las ventas a consumidores finales.
Por qué la factura no lleva IVA español
El punto de partida es la regla de localización. Para servicios entre empresarios (B2B), el IVA se paga en destino, no en origen. El artículo 69.Uno de la Ley 37/1992 lo fija así: un servicio prestado por un empresario español a un empresario establecido en otro Estado miembro se entiende realizado en la sede del destinatario. Si el destinatario es una empresa neerlandesa, la operación se localiza en Países Bajos y no está sujeta a IVA español.
Esto no es una laguna ni un truco: es el diseño del sistema común del IVA en la UE. El país donde se consume el servicio es el que recauda, y el mecanismo que lo hace posible es la inversión del sujeto pasivo.
Inversión del sujeto pasivo: quién declara el IVA
Cuando quien presta el servicio no está establecido en el país donde tributa la operación, el sujeto pasivo pasa a ser el destinatario. En espejo del caso que recoge la propia AEAT —los servicios de un profesional no establecido a una empresa española, donde la empresa española es sujeto pasivo por inversión (art. 84.Uno.2º.a de la Ley 37/1992)—, aquí eres tú, el prestador español, quien factura sin IVA, y es la empresa neerlandesa la que se autoliquida el BTW en los Países Bajos.
Para ti el efecto práctico es sencillo: la factura sale a tipo cero, sin cuota de IVA, y el importe que cobras es el importe neto de tus servicios. Si quieres el detalle del mecanismo en el lado español, lo desarrollamos en la guía de la inversión del sujeto pasivo.
Antes de emitir: ROI y verificación en VIES
Dos requisitos previos, ambos innegociables:
- Alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios). Para operar sin IVA con empresas de la UE necesitas un NIF-IVA, que se obtiene solicitando el alta en el ROI mediante el modelo 036 (declaración censal), marcando la casilla de inclusión en el registro. La asignación del NIF-IVA implica el alta en el censo VIES. Tu NIF-IVA es
ES+ tu NIF, y debe constar en las facturas. - Verificar el NIF-IVA del cliente en VIES. Antes de facturar, comprueba que el número de IVA neerlandés de tu cliente es válido en el censo VIES (VAT Information Exchange System, gestionado por la Comisión Europea). Si el cliente no tiene un NIF-IVA válido, no procede tratar la operación como B2B intracomunitaria.
El proceso completo de alta y la mecánica del registro los detallamos en la guía del modelo 349 y el alta en el ROI.
Cómo se emite la factura, campo a campo
La factura a Países Bajos es casi idéntica a una nacional, con tres diferencias:
| Campo | Factura nacional | Factura a empresa neerlandesa |
|---|---|---|
| Tipo de IVA | 21% / 10% / 4% | Sin IVA (no sujeta) |
| Cuota de IVA | Se calcula | 0,00 € |
| Mención legal | No requerida | «Inversión del sujeto pasivo» |
La mención «inversión del sujeto pasivo» es obligatoria cuando el sujeto pasivo del impuesto es el destinatario (art. 6.1.m del Reglamento de obligaciones de facturación, RD 1619/2012). Además, la factura debe llevar tu NIF-IVA español y el NIF-IVA neerlandés del cliente, con sus prefijos de país.
Ejemplo numérico
Un consultor español presta 20 horas de asesoramiento a una empresa de Ámsterdam a 150 €/hora:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Consultoría estratégica (20 h × 150 €/h) | 3.000,00 € |
| Base imponible | 3.000,00 € |
| IVA (no sujeto — inversión del sujeto pasivo) | 0,00 € |
| Total a cobrar | 3.000,00 € |
NIF-IVA emisor: ES12345678A · NIF-IVA cliente: NL123456789B01 Operación no sujeta por localización (art. 69 Ley 37/1992). Inversión del sujeto pasivo.
El cliente neerlandés recibe 3.000 € limpios y se encarga de declarar el BTW en su país. Tú no ingresas IVA por esta operación.
La excepción: servicios del artículo 70
La regla general de destino tiene excepciones. El artículo 70 de la Ley 37/1992 fija reglas especiales para ciertos servicios que se localizan donde está el bien o el evento, no donde reside el cliente. Los casos más habituales:
- Servicios relacionados con inmuebles situados en España (obra, reformas, gestión, tasación de un inmueble en territorio español).
- Acceso a eventos culturales, artísticos, deportivos, ferias o congresos.
- Restauración y catering ejecutados materialmente en un lugar concreto.
Si tu servicio a la empresa neerlandesa encaja en el artículo 70, la localización puede cambiar y la regla de destino no se aplica sin más. Ante la duda, contrástalo antes de emitir: la casilla de la factura y el tratamiento del IVA dependen de ello.
El modelo 349: cuándo y cómo se declara
Toda prestación intracomunitaria de servicios localizada en destino se declara en el modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias). Es una declaración informativa: no paga nada, solo informa a la AEAT de lo que has facturado a operadores de otros países de la UE para que los datos se crucen con lo que ellos declaran.
En el 349, las prestaciones de servicios se identifican con la clave de operación de servicios prevista en las instrucciones del modelo (la clave «S», según la codificación estándar del 349). La periodicidad depende del volumen:
| Situación | Periodicidad |
|---|---|
| Operaciones intracomunitarias > 50.000 € (IVA excluido) en el trimestre en curso o en alguno de los 4 anteriores | Mensual |
| Resto de casos | Trimestral |
Si al final de cualquier mes de un trimestre superas los 50.000 €, pasas obligatoriamente a presentación mensual. Los plazos vigentes en 2026:
| Periodo | Plazo de presentación |
|---|---|
| Mensual¹ | Del 1 al 20 del mes siguiente |
| Q1 (ene-mar) | Del 1 al 20 de abril |
| Q2 (abr-jun) | Del 1 al 20 de julio |
| Q3 (jul-sep) | Del 1 al 20 de octubre |
| Q4 (oct-dic) | Del 1 al 30 de enero |
¹ Con dos excepciones oficiales: el mes de julio se puede presentar hasta el 20 de septiembre, y el de diciembre del 1 al 30 de enero.
Estas mismas operaciones se reflejan también en tu modelo 303 trimestral, en las casillas informativas de operaciones no sujetas por las reglas de localización de los artículos 69 y 70. La casilla concreta puede variar entre ejercicios, así que verifícala en el modelo del periodo antes de presentar. El 303 general lo cubrimos en la guía paso a paso del modelo 303.
Por qué el OSS no aplica a esta factura
Es la confusión más común. El OSS (One Stop Shop / ventanilla única) y su famoso umbral de 10.000 € existen desde el 1 de julio de 2021, pero son un régimen B2C: solo cubren las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y los servicios electrónicos, de telecomunicaciones y de radiodifusión (TBE) prestados a consumidores finales de la UE.
- Por debajo de 10.000 € de esas ventas B2C al conjunto de la UE, tributas en origen (IVA español).
- Por encima, tributas en destino y declaras a través del OSS (autoliquidación mediante modelo 369).
Nada de esto aplica a una factura de servicios a una empresa neerlandesa. En B2B el mecanismo es reverse charge + modelo 349, sin umbral: desde el primer euro. Si tu caso es de servicios digitales a particulares de la UE, ahí sí entra en juego el OSS, y lo explicamos en la guía del IVA de servicios digitales y OSS.
Errores frecuentes
- Cobrar IVA español “por si acaso”. Si la operación es B2B y se localiza en destino, repercutir IVA es un error: distorsiona la factura y obliga a rectificar.
- No verificar el NIF-IVA en VIES antes de emitir. La validez se comprueba en el momento de la factura, no cuando firmaste el contrato. Guarda el justificante.
- Confundir Países Bajos con un caso OSS. El umbral de 10.000 € es B2C. En B2B no hay umbral.
- Retener IRPF a un cliente extranjero. Un pagador no establecido en España no está obligado a practicar retención de IRPF español; facturas por el importe íntegro.
- Pensar que “facturar a la UE” cambia tu epígrafe del IAE. El epígrafe depende de la actividad que realizas, no del país del cliente. No existe un epígrafe específico “por facturar a Europa”.
- Olvidar el 349. Es informativo y no paga, pero no presentarlo o hacerlo tarde se sanciona. Si un trimestre no tienes operaciones intracomunitarias, ese trimestre no lo presentas.
Facturas a la UE, sin la parte tediosa
El flujo manual —tipo de cambio si cobras en otra divisa, mención legal correcta, casillas del 303, exportación al 349— es donde se cuelan los errores. Frihet detecta tus operaciones intracomunitarias a partir de tus propias facturas (cliente con NIF-IVA de otro Estado miembro, tipo sin IVA), prepara la vista previa del modelo 349 desglosada por contraparte y clave de operación, y reutiliza esos importes en el cálculo del 303 para que no los sumes dos veces a mano.
Conviene ser claro con el alcance: el 349 en Frihet es vista previa y cálculo, no presentación. El envío final es siempre tuyo, en la Sede Electrónica de la AEAT con tu certificado. Frihet calcula y prepara el modelo desde tus facturas y gastos; tú revisas y presentas.
¿Facturas a clientes en la UE?
Frihet identifica tus operaciones intracomunitarias, prepara el 349 y las refleja en el 303. Sin sumar a mano, sin buscar el NIF-IVA en cada factura.
Resumen ejecutivo (vigente 2026)
- Localización: servicio B2B a empresa neerlandesa → se localiza en Países Bajos (art. 69.Uno LIVA). Sin IVA español.
- Factura: sin IVA, con la mención «inversión del sujeto pasivo» (art. 6.1.m RD 1619/2012) y el NIF-IVA de ambas partes.
- Requisitos previos: alta en el ROI vía modelo 036 y NIF-IVA válido en VIES por ambas partes.
- Modelo 349: declara la operación. Trimestral, o mensual si superas 50.000 € (IVA excl.) en el trimestre o en los cuatro anteriores.
- OSS: no aplica. El umbral de 10.000 € es solo B2C.
La primera factura a Europa cuesta un poco de preparación. A partir de ahí, es rutina.
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Preguntas frecuentes
¿Llevo IVA en una factura a una empresa de Países Bajos?
No. Por la regla general de localización de servicios B2B (art. 69.Uno de la Ley 37/1992), el servicio se entiende realizado en la sede del destinatario —Países Bajos—, así que no se repercute IVA español. Emites sin IVA y tu cliente autoliquida el BTW neerlandés por inversión del sujeto pasivo.
¿Qué mención tengo que poner en la factura?
La mención obligatoria «inversión del sujeto pasivo» (art. 6.1.m del Reglamento de facturación, RD 1619/2012), junto con tu NIF-IVA español y el NIF-IVA neerlandés del cliente. Con esa mención el destinatario sabe que es él quien declara el IVA en su país.
¿Necesito el OSS para facturar a Países Bajos?
No, si tu cliente es una empresa (B2B). El OSS/ventanilla única y su umbral de 10.000 € están reservados a ventas a distancia y servicios digitales a consumidores finales (B2C). Para B2B el mecanismo es reverse charge y modelo 349, sin umbral, desde el primer euro.
¿En qué modelo declaro la operación?
En el modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias). Es informativo, no genera pago. La periodicidad es mensual salvo que no superes 50.000 € (IVA excluido) en el trimestre ni en los cuatro anteriores, en cuyo caso presentas trimestralmente.
¿Tengo que retener IRPF a un cliente neerlandés?
No. La obligación de retener e ingresar IRPF recae sobre pagadores establecidos en España; un cliente empresarial neerlandés no establecido en España no practica retención de IRPF español. Tú emites por el importe íntegro. Confírmalo con tu asesor si tu caso tiene particularidades.
¿Y si el cliente no tiene NIF-IVA válido en VIES?
Entonces no puedes tratar la operación como B2B intracomunitaria. Sin un NIF-IVA neerlandés válido y verificable en VIES no procede aplicar la inversión del sujeto pasivo; tendrías que revisar la naturaleza de la operación (por ejemplo, si en realidad es una venta a un consumidor final). Verifica siempre antes de emitir.