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Fiscalidad
11 min de lectura

Cómo facturar a un cliente en Polonia (2026)

Guía 2026 para el autónomo español que factura a una empresa polaca: reverse charge sin IVA, VIES, alta en el ROI, modelo 349 y el OSS para ventas B2C.

Por Equipo Frihet

TL;DR: Un servicio B2B de un autónomo español a una empresa polaca se localiza en destino (art. 69.Uno.1º de la Ley 37/1992): facturas sin IVA español con la mención «inversión del sujeto pasivo» y el cliente autoliquida el IVA polaco en Polonia. Requisitos: NIF-IVA de ambas partes válido en VIES, alta en el ROI vía modelo 036 y declaración en el modelo 349. Para ventas a particulares polacos (B2C) rige el OSS con un umbral común de 10.000 €.

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Cómo facturar a un cliente en Polonia (2026)

Puntos clave

  • Por la regla general de localización (art. 69.Uno.1º de la Ley 37/1992), un servicio B2B prestado a una empresa polaca se entiende realizado en Polonia: no lleva IVA español.
  • La factura se emite sin IVA con la mención obligatoria «inversión del sujeto pasivo» (art. 6.1.m del RD 1619/2012); el cliente autoliquida el IVA polaco (art. 84.Uno.2º de la Ley 37/1992).
  • Antes de emitir necesitas el alta en el ROI vía modelo 036 y que ambas partes tengan NIF-IVA válido y verificable en VIES; el tuyo es «ES» + tu NIF y el suyo lleva prefijo «PL».
  • La operación se declara en el modelo 349: trimestral, salvo que superes 50.000 € (IVA excluido) en el trimestre o en los cuatro anteriores, en cuyo caso pasa a mensual. El régimen anual quedó suprimido desde el 1 de marzo de 2020.
  • El OSS y su umbral de 10.000 € (IVA excluido) son solo para ventas a consumidores finales (B2C); en B2B no hay umbral, se aplica reverse charge desde el primer euro.
Contenidos

Si eres autónomo o empresa en España y facturas un servicio a un cliente empresarial en Polonia, la regla es directa: emites la factura sin IVA español y añades la mención «inversión del sujeto pasivo». Por la regla general de localización de servicios (art. 69.Uno.1º de la Ley 37/1992), un servicio B2B se entiende prestado donde tiene su sede el destinatario —Polonia—, de modo que no repercutes IVA: es tu cliente quien autoliquida el IVA polaco (el podatek VAT) en su país mediante reverse charge. Para hacerlo bien necesitas tres cosas: NIF-IVA válido en VIES por ambas partes, alta en el ROI vía modelo 036 y declarar la operación en el modelo 349. El régimen OSS y su umbral de 10.000 € solo entran en juego cuando vendes a particulares polacos, no a empresas.

Por qué la factura no lleva IVA español

El punto de partida es la regla de localización. Para servicios entre empresarios (B2B), el IVA se paga en destino, no en origen. El artículo 69.Uno.1º de la Ley 37/1992 lo fija así: un servicio prestado por un empresario español a un empresario establecido en otro Estado miembro se entiende realizado en la sede del destinatario. Si el destinatario es una empresa polaca, la operación se localiza en Polonia y no está sujeta a IVA español.

Esto no es una laguna ni un truco: es el diseño del sistema común del IVA en la UE. El país donde se consume el servicio es el que recauda, y el mecanismo que lo hace posible es la inversión del sujeto pasivo.

Inversión del sujeto pasivo: quién declara el IVA

Cuando quien presta el servicio no está establecido en el país donde tributa la operación, el sujeto pasivo pasa a ser el destinatario. Es lo que recoge el artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992: tú, el prestador español, facturas sin IVA, y es la empresa polaca la que se autoliquida el IVA polaco, al tipo que allí corresponda.

Para ti el efecto práctico es sencillo: la factura sale a tipo cero, sin cuota de IVA, y el importe que cobras es el neto de tus servicios. Además, conservas el derecho a deducir el IVA soportado en las compras vinculadas a esa actividad, aunque la factura de salida no lleve IVA. Si quieres el detalle del mecanismo en el lado español, lo desarrollamos en la guía de la inversión del sujeto pasivo.

Antes de emitir: ROI y verificación en VIES

Dos requisitos previos, ambos innegociables:

  1. Alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios). Para operar sin IVA con empresas de la UE necesitas un NIF-IVA, que se obtiene solicitando el alta en el ROI mediante el modelo 036 (declaración censal). La asignación del NIF-IVA implica el alta en el censo VIES. Tu NIF-IVA es ES + tu NIF (prefijo del país según el estándar ISO 3166 alfa-2), y debe constar en las facturas. Conviene tramitarlo con antelación a la primera operación, porque el alta no es inmediata.
  2. Verificar el NIF-IVA del cliente en VIES. Antes de facturar, comprueba que el número de IVA polaco de tu cliente (prefijo PL) es válido en el censo VIES (VAT Information Exchange System). Si el cliente no tiene un NIF-IVA válido, no procede tratar la operación como B2B intracomunitaria.

El proceso completo de alta y la mecánica del registro los detallamos en la guía del modelo 349 y el alta en el ROI. Si aún estás cerrando tu primera factura internacional, repasa primero la guía de facturación del autónomo en España para tener la base en orden.

Cómo se emite la factura, campo a campo

La factura a Polonia es casi idéntica a una nacional, con tres diferencias:

CampoFactura nacionalFactura a empresa polaca
Tipo de IVA21% / 10% / 4%Sin IVA (no sujeta)
Cuota de IVASe calcula0,00 €
Mención legalNo requerida«Inversión del sujeto pasivo»

La mención «inversión del sujeto pasivo» es obligatoria cuando el sujeto pasivo del impuesto es el destinatario (art. 6.1.m del Reglamento de obligaciones de facturación, RD 1619/2012). Además, la factura debe llevar tu NIF-IVA español y el NIF-IVA polaco del cliente, cada uno con su prefijo de país.

Ejemplo numérico

Un desarrollador español presta 30 horas de trabajo a una empresa de Varsovia a 90 €/hora:

ConceptoImporte
Desarrollo de software (30 h × 90 €/h)2.700,00 €
Base imponible2.700,00 €
IVA (no sujeto — inversión del sujeto pasivo)0,00 €
Total a cobrar2.700,00 €

NIF-IVA emisor: ES12345678A · NIF-IVA cliente: PL1234567890 Operación no sujeta por localización (art. 69.Uno.1º Ley 37/1992). Inversión del sujeto pasivo.

El cliente polaco recibe 2.700 € y se encarga de declarar el IVA en su país. Tú no ingresas IVA por esta operación, pero sí la declaras en el modelo 349.

La excepción: servicios del artículo 70

La regla general de destino tiene excepciones. El artículo 70 de la Ley 37/1992 recoge reglas especiales de localización para determinados servicios, que pueden entenderse realizados en un lugar distinto al de la sede del cliente. Entre ellos figuran los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y los prestados por vía electrónica (apartados Uno.4º y 8º), relevantes sobre todo cuando el destinatario es un particular. Otros supuestos habituales se localizan donde está el bien o donde se ejecuta materialmente el servicio —por ejemplo, servicios vinculados a un inmueble situado en España—.

Si tu servicio a la empresa polaca encaja en alguno de esos supuestos especiales, la regla de destino puede no aplicarse sin más. Ante la duda, contrástalo antes de emitir: la AEAT ofrece un «Localizador de prestación de servicios» para orientarte, pero el tratamiento del IVA de la factura depende de acertar aquí.

El modelo 349: cuándo y cómo se declara

Toda prestación intracomunitaria de servicios localizada en destino se declara en el modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias). Es una declaración informativa: no paga nada, solo informa a la AEAT de lo que has facturado a operadores de otros países de la UE para que los datos se crucen con lo que ellos declaran. Están obligados a presentarlo todos los empresarios o profesionales que realicen operaciones intracomunitarias, cualquiera que sea su régimen de IVA.

La periodicidad depende del volumen:

SituaciónPeriodicidad
Entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios > 50.000 € (IVA excluido) en el trimestre en curso o en alguno de los 4 anterioresMensual
Resto de casosTrimestral

Si superas los 50.000 € a fin de cualquier mes del trimestre, pasas obligatoriamente a presentación mensual. Los plazos vigentes en 2026:

PeriodoPlazo de presentación
MensualLos primeros 20 días naturales del mes siguiente
Q1 (ene-mar)Del 1 al 20 de abril
Q2 (abr-jun)Del 1 al 20 de julio
Q3 (jul-sep)Del 1 al 20 de octubre
Q4 (oct-dic)Del 1 al 30 de enero

Estas mismas operaciones se reflejan también en tu modelo 303 trimestral, en las casillas informativas de operaciones no sujetas por las reglas de localización con derecho a deducir, y —en su caso— en el resumen anual (modelo 390) y en los libros registro. El 303 general lo cubrimos en la guía paso a paso del modelo 303.

Vender a particulares polacos: el OSS y el umbral de 10.000 €

Todo lo anterior es B2B. Si en cambio vendes a consumidores finales en Polonia —ventas intracomunitarias a distancia de bienes o servicios digitales, de telecomunicaciones y de radiodifusión/TV—, el régimen cambia y entra en juego la ventanilla única (OSS).

Aquí manda un umbral común de 10.000 € (IVA excluido) para el conjunto de tus ventas B2C a toda la UE:

  • Por debajo de 10.000 €, tributas en origen: aplicas IVA español en la factura al particular.
  • Por encima, tributas en destino: aplicas el IVA polaco y lo declaras a través del régimen OSS, con una única declaración en tu Estado de identificación (España) en lugar de registrarte en cada país. Puedes optar por tributar en destino incluso sin superar el umbral (opción con permanencia mínima).

Es la confusión más común: el umbral de 10.000 € no existe para las facturas a empresas. En B2B el mecanismo es reverse charge + modelo 349, sin umbral, desde el primer euro. Si tu caso es de servicios digitales a particulares de la UE, lo explicamos a fondo en la guía del IVA de servicios digitales y OSS.

Este artículo cubre la prestación de servicios. Si lo que envías a Polonia son bienes en operación B2B, el tratamiento es distinto: se trata, con carácter general, de una entrega intracomunitaria exenta con requisitos propios de prueba de transporte y de NIF-IVA del adquirente en VIES (art. 25 de la Ley 37/1992), igualmente informada en el modelo 349. Verifica ese supuesto concreto con tu asesor antes de emitir.

Errores frecuentes

  • Cobrar IVA español “por si acaso”. Si la operación es B2B y se localiza en destino, repercutir IVA es un error: distorsiona la factura y obliga a rectificar.
  • No verificar el NIF-IVA en VIES antes de emitir. La validez se comprueba en el momento de la factura, no cuando firmaste el contrato. Guarda el justificante.
  • Facturar sin estar en el ROI. El alta con el modelo 036 es previa. Sin NIF-IVA asignado no procede el reverse charge.
  • Confundir B2B con OSS. El umbral de 10.000 € es exclusivo de ventas a consumidores finales. En B2B no hay umbral.
  • Retener IRPF a un cliente polaco. Una empresa polaca sin establecimiento permanente en España no está obligada a practicar retención de IRPF español (art. 76 del RD 439/2007); facturas por el importe íntegro.
  • Buscar un epígrafe de IAE “para facturar a la UE”. No existe: el epígrafe depende de tu actividad económica (servicios profesionales, informáticos, etc.), no del país de destino de la factura.
  • Olvidar el 349. Es informativo y no paga, pero no presentarlo o hacerlo tarde se sanciona. Si un trimestre no tienes operaciones intracomunitarias, ese trimestre no lo presentas.

Facturas a la UE, sin la parte tediosa

El flujo manual —mención legal correcta, casillas del 303, exportación al 349, tipo de cambio si cobras en otra divisa— es donde se cuelan los errores. Frihet detecta tus operaciones intracomunitarias a partir de tus propias facturas (cliente con NIF-IVA de otro Estado miembro, tipo sin IVA), prepara la vista previa del modelo 349 desglosada por contraparte y clave de operación, y reutiliza esos importes en el cálculo del 303 para que no los sumes dos veces a mano.

Conviene ser claro con el alcance: el 349 en Frihet es vista previa y cálculo, no presentación. El envío final es siempre tuyo, en la Sede Electrónica de la AEAT con tu certificado. Frihet calcula y prepara el modelo desde tus facturas y gastos; tú revisas y presentas.

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Frihet identifica tus operaciones intracomunitarias, prepara el 349 y las refleja en el 303. Sin sumar a mano, sin buscar el NIF-IVA en cada factura.

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Resumen ejecutivo (vigente 2026)

  1. Localización: servicio B2B a empresa polaca → se localiza en Polonia (art. 69.Uno.1º LIVA). Sin IVA español.
  2. Factura: sin IVA, con la mención «inversión del sujeto pasivo» (art. 6.1.m RD 1619/2012) y el NIF-IVA de ambas partes (ES y PL).
  3. Requisitos previos: alta en el ROI vía modelo 036 y NIF-IVA válido en VIES por ambas partes.
  4. Modelo 349: declara la operación. Trimestral, o mensual si superas 50.000 € (IVA excl.) en el trimestre o en los cuatro anteriores. Sin modalidad anual desde 2020.
  5. OSS: solo para B2C. Umbral de 10.000 € (IVA excl.): por debajo, IVA en origen; por encima, IVA en destino vía ventanilla única.

La primera factura a Polonia cuesta un poco de preparación. A partir de ahí, es rutina.

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Preguntas frecuentes

¿Llevo IVA en una factura a una empresa de Polonia?

No. Por la regla general de localización de servicios B2B (art. 69.Uno.1º de la Ley 37/1992), el servicio se entiende realizado en la sede del destinatario —Polonia—, así que no repercutes IVA español. Emites sin IVA y tu cliente autoliquida el IVA polaco por inversión del sujeto pasivo.

¿Qué mención tengo que poner en la factura?

La mención obligatoria «inversión del sujeto pasivo» (art. 6.1.m del Reglamento de facturación, RD 1619/2012), junto con tu NIF-IVA español (prefijo ES) y el NIF-IVA polaco del cliente (prefijo PL). Con esa mención el destinatario sabe que es él quien declara el IVA en su país.

¿Necesito el OSS para facturar a Polonia?

Solo si vendes a particulares (B2C): ventas a distancia de bienes o servicios digitales a consumidores finales. En ese caso rige el umbral común de 10.000 € (IVA excluido) y el régimen OSS. Si tu cliente es una empresa (B2B), el mecanismo es reverse charge + modelo 349, sin umbral, desde el primer euro.

¿En qué modelo declaro la operación?

En el modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias). Es informativo, no genera pago. La periodicidad es mensual salvo que no superes 50.000 € (IVA excluido) en el trimestre ni en los cuatro anteriores, en cuyo caso presentas trimestralmente. Ya no existe la modalidad anual.

¿Tengo que retener IRPF a un cliente polaco?

No. La obligación de retener e ingresar IRPF recae sobre pagadores establecidos en España; una empresa polaca sin establecimiento permanente en España no practica retención de IRPF español (art. 76 del RD 439/2007). Emites por el importe íntegro.

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