Facturar a un cliente en Reino Unido (2026)
Guía 2026 para facturar a Reino Unido tras el Brexit: exportación de servicios sin IVA, sin modelo 349 ni VIES, factura en libras y sin retención de IRPF.
TL;DR: Tras el Brexit, Reino Unido es país tercero a efectos de IVA desde el 1 de enero de 2021. Un servicio B2B de un autónomo o empresa de España a un cliente británico se localiza en la sede del destinatario (art. 69.Uno.1º de la Ley 37/1992): la operación no está sujeta al IVA español y facturas sin IVA. No es intracomunitaria, así que no hay modelo 349, ni NIF-IVA/VIES. Tampoco hay retención de IRPF, puedes emitir en libras; la regla de uso efectivo del art. 70.Dos, tras la reforma de la Ley 31/2022, ya apenas afecta a servicios B2B (solo al arrendamiento de medios de transporte).
Puntos clave
- Desde el 1 de enero de 2021 (fin del período transitorio del Brexit) Reino Unido es país tercero a efectos de IVA: deja de ser una operación intracomunitaria.
- Un servicio B2B se localiza donde está el cliente (art. 69.Uno.1º de la Ley 37/1992): al estar la sede en Reino Unido, la operación no está sujeta al IVA español y facturas sin IVA. Es una no sujeción por localización, no una exención.
- No se declara en el modelo 349 ni necesitas NIF-IVA ni alta en el VIES: eso solo aplica a operaciones con otros Estados miembros de la UE.
- La factura no lleva retención de IRPF: un pagador no residente sin establecimiento permanente en España no figura entre los obligados a retener del art. 76 del RD 439/2007. Cobras el importe íntegro.
- Puedes emitir la factura en libras (GBP); si excepcionalmente hubiera IVA español a repercutir —tras la reforma de la Ley 31/2022, en B2B esto prácticamente solo ocurre con el arrendamiento de medios de transporte (art. 70.Dos.2º)—, ese importe se expresa en euros con el tipo de cambio del art. 79.Once de la Ley 37/1992.
Contenidos
Cierras un cliente en Reino Unido, acordáis el trabajo y la tarifa, y la primera factura se atasca en la línea del IVA. Respuesta rápida: no hay línea de IVA. Si eres autónomo o empresa en España y facturas un servicio a un cliente empresario o profesional británico, emites la factura sin IVA español. Tras el Brexit, Reino Unido es un país tercero desde el 1 de enero de 2021; por la regla general de localización de servicios B2B (art. 69.Uno.1º de la Ley 37/1992), el servicio se entiende prestado en la sede del destinatario, así que la operación no está sujeta al IVA español. Y aquí viene lo que casi nadie explica bien: esto ya no es una operación intracomunitaria. No hay modelo 349, no necesitas NIF-IVA ni VIES, no hay retención de IRPF y puedes cobrar en libras. El matiz que conviene revisar antes de emitir, aunque tras la reforma de 2023 apenas afecta a servicios profesionales B2B, es la regla de uso efectivo del art. 70.Dos.
El Brexit lo cambió todo: Reino Unido es país tercero
El punto de partida es una fecha. Con la salida del Reino Unido de la UE y el fin del período transitorio, Reino Unido pasa a ser un país tercero a efectos de IVA desde el 1 de enero de 2021. Desde entonces, el andamiaje intracomunitario deja de aplicar y entran las reglas de localización de servicios de los artículos 69 y 70 de la Ley 37/1992, leídas ya bajo la premisa de que Reino Unido no pertenece a la UE.
Un apunte importante: Irlanda del Norte mantiene un estatus especial por el Protocolo, pero solo para los bienes. Para los servicios —el caso de este artículo— Reino Unido en su conjunto es país tercero, sin excepción.
Por qué la factura a Reino Unido no lleva IVA español
Para servicios entre empresarios (B2B), el IVA se paga —en su caso— en el país donde está el destinatario, no en el de quien presta el servicio. El artículo 69.Uno.1º de la Ley 37/1992 lo fija así: un servicio prestado por un empresario español a un empresario establecido fuera del territorio de aplicación del impuesto se entiende realizado en la sede del destinatario. Si esa sede está en Reino Unido, la operación se localiza allí y no queda sujeta al IVA español. La propia Agencia Tributaria confirma este tratamiento para las prestaciones de servicios al exterior. La factura sale, por tanto, a tipo cero, sin cuota de IVA.
Conviene marcar una distinción que confunde a mucha gente: esto es una no sujeción por localización, no la «exportación exenta» que se aplica a los bienes que salen físicamente de la UE (esa es otra figura, la del art. 21 de la Ley 37/1992). En servicios no hablamos de exportación de mercancías, sino de dónde se entiende consumido el servicio. El circuito general para clientes de fuera de la UE lo desarrollamos en la guía de exportación de servicios fuera de la UE.
No es intracomunitaria: sin modelo 349, sin VIES, sin NIF-IVA
El error número uno tras el Brexit es seguir tratando a Reino Unido como cuando era un cliente de la UE. Ya no lo es: es un país tercero, y todo lo intracomunitario no aplica:
- No hay modelo 349. Desde el 1 de enero de 2021 las operaciones con Reino Unido dejan de ser intracomunitarias y no se informan en la declaración recapitulativa. Cuándo sí toca ese modelo con clientes de la UE lo explicamos en la guía del modelo 349.
- No necesitas NIF-IVA ni VIES. El NIF-IVA y la información del 349 solo se exigen para operaciones con otros Estados miembros de la UE, no para países terceros. No tienes que verificar a tu cliente británico en el VIES.
- Facturas contra su identificación fiscal británica. En lugar de un NIF-IVA validable en VIES, harás constar el nombre, la dirección y la identificación fiscal del cliente en Reino Unido (su VAT number o su company number).
Lo que sí conservas es el derecho a deducir: aunque tu factura salga a tipo cero, el art. 94 de la Ley 37/1992 mantiene el derecho a deducir el IVA soportado en los gastos afectos, igual que si la operación se hubiera realizado en España. Como repercutes cero y deduces todo, es habitual que tu modelo 303 salga a compensar o a devolver.
Qué debe decir la factura
La factura a Reino Unido es casi idéntica a una nacional, pero con dos diferencias: no lleva cuota de IVA y conviene incluir la mención de por qué no se repercute.
| Campo | Factura nacional | Factura a empresa de Reino Unido |
|---|---|---|
| Tipo de IVA | 21% / 10% / 4% | Sin IVA (no sujeta por localización) |
| Cuota de IVA | Se calcula | 0,00 |
| Moneda | Euros | Euros o libras (tu elección) |
| Retención IRPF | Según actividad | Sin retención |
| Mención legal | No requerida | Referencia a la no sujeción |
Existe siempre la obligación de expedir factura: el art. 2 del RD 1619/2012 obliga a facturar las prestaciones de servicios, «incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas», y en todo caso cuando el destinatario es empresario o profesional.
Sobre la mención, un matiz técnico útil: el art. 6.1.j) del RD 1619/2012 exige una referencia normativa cuando la operación está exenta. La factura a Reino Unido no es un caso de exención, sino de no sujeción por localización, para el que la mención no es un requisito formal tan estricto; aun así, es la mejor práctica para dejar trazabilidad ante una inspección. Una fórmula habitual y válida:
Operación no sujeta al IVA español por reglas de localización — art. 69 de la Ley 37/1992.
El contenido obligatorio general (número y serie, fechas, tus datos y los del cliente, descripción y base imponible) lo tienes campo a campo en la guía de facturación para autónomos en España.
Facturar en libras: divisa y tipo de cambio
Puedes emitir la factura directamente en libras esterlinas (GBP). El Reglamento de facturación (RD 1619/2012) permite expresar los importes en cualquier moneda; la única condición es que, si hubiera IVA repercutido, ese importe se exprese también en euros con el tipo de cambio del art. 79.Once de la Ley 37/1992 (el vigente en el momento del devengo). Como en tu factura a Reino Unido no hay IVA repercutido en el caso general, no tienes ninguna cuota que convertir.
Ahora bien, aunque cobres en libras, la base imponible sí debe convertirse a euros —con el tipo de cambio de la fecha de la operación— para el modelo 303, tu declaración de IRPF y tu contabilidad. Deja constancia del contravalor y del tipo aplicado en la propia factura o en su registro. Si facturas a menudo en varias monedas, el tratamiento de las diferencias de cambio lo desarrollamos en la guía para facturar en divisas desde España.
Ejemplo numérico
Una consultora española presta un servicio de estrategia a una empresa de Londres por 4.000 GBP. A modo de ejemplo, supongamos un tipo de cambio de la fecha de devengo de 0,85 GBP por euro (usa siempre el tipo real de tu fecha):
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Servicios de consultoría | 4.000,00 GBP |
| IVA (no sujeto por localización) | 0,00 |
| Retención de IRPF | 0,00 |
| Total a cobrar | 4.000,00 GBP |
| Contravalor de la base en euros (ejemplo, 0,85) | 4.705,88 EUR |
Operación no sujeta al IVA español — art. 69 de la Ley 37/1992.
El cliente británico paga 4.000 GBP íntegros. No ingresas IVA, pero registras 4.705,88 € de base (según el tipo real de tu fecha) para el 303 y tu IRPF: en el 303 se informa como operación no sujeta por reglas de localización con derecho a deducción. Dónde se consigna exactamente lo tienes en la guía paso a paso del modelo 303.
Sin retención de IRPF: cobras íntegro
Que la factura no lleve IVA no significa que el ingreso quede libre de impuestos: la renta tributa igual. Pero la factura no lleva retención de IRPF, porque la obligación de retener recae sobre pagadores establecidos en España, y un cliente británico no residente sin establecimiento permanente en España no figura entre los obligados a retener del art. 76 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007). El pago te llega íntegro.
El contraste ayuda a fijarlo: esa misma actividad, facturada a un cliente español, sí llevaría retención (el 15% general o el 7% para nuevos autónomos); a un cliente británico, no. Pero el ingreso entra igualmente en tu IRPF, a través de tus pagos fraccionados trimestrales y de la declaración anual de la Renta. Desaparece la cuota de IVA y la retención, no el impuesto sobre la renta.
La excepción que queda tras la reforma: el arrendamiento de medios de transporte
El artículo 70 de la Ley 37/1992 recoge reglas especiales de localización y, en concreto, la regla de uso o explotación efectiva de su apartado Dos (art. 70.Dos): para determinados servicios, si la operación se localizaría fuera de la UE —en Reino Unido— pero el servicio se utiliza o explota efectivamente en el territorio de aplicación del impuesto (España peninsular y Baleares), esa regla puede «reatraer» la operación al IVA español. Hasta la reforma de la Ley 31/2022 (en vigor desde el 1 de enero de 2023), esta regla podía alcanzar en B2B a ciertos servicios inmateriales (publicidad, consultoría, mediación…). La reforma eliminó esa vía para las operaciones B2B que generan derecho a deducción —el caso habitual de un servicio profesional—, para no penalizar la competitividad de estos servicios frente a proveedores de fuera de la UE. Los servicios inmateriales del art. 70.Dos.1º solo se reatraen hoy cuando el destinatario es un consumidor final (B2C), no una empresa.
Para un cliente empresario en Reino Unido, lo único que sigue afectando es el apartado 70.Dos.2º: el arrendamiento de medios de transporte. Si tu servicio no es ese, la regla de uso efectivo no te afecta. Aun así, como buena práctica —y sobre todo si tienes dudas sobre la naturaleza del servicio—, contrasta el caso con el «Localizador de prestaciones de servicios» de la Sede Electrónica de la AEAT antes de emitir. Si aplicara, repercutirías IVA español, expresado en euros con el tipo de cambio del art. 79.Once.
Errores frecuentes
- Seguir tratando a Reino Unido como cliente de la UE. Es país tercero desde el 1 de enero de 2021: nada de VIES, NIF-IVA ni modelo 349. Meter una factura británica en el 349 es el error clásico post-Brexit.
- Cobrar IVA español «por si acaso». Si la operación se localiza en destino, repercutir IVA distorsiona la factura y obliga a rectificar.
- Pensar que la regla de uso efectivo (art. 70.Dos) sigue afectando a cualquier servicio profesional B2B. Desde la reforma de 2023 solo alcanza, en B2B, al arrendamiento de medios de transporte; para el resto de servicios inmateriales solo aplica a consumidores finales (B2C). Aun así, contrastar el caso en el Localizador es buena práctica.
- Poner retención de IRPF. El cliente británico no está obligado a retener; la factura sale sin retención y cobras íntegro.
- Olvidar convertir a euros. Aunque cobres en libras, la base en euros (tipo de cambio de la fecha de la operación) es la que va al 303, al IRPF y a tu contabilidad.
- Confundir servicios con bienes. Vender mercancías es una exportación exenta (art. 21) con DUA, y con Irlanda del Norte tratada como UE solo para bienes: otro régimen.
Facturar a Reino Unido, sin la parte tediosa
El flujo manual —mención legal correcta, factura en libras con su contravalor, tipo de cambio de la fecha, arrastre de la base al 303 sin sumarla dos veces, comprobar que no metes la operación en el 349— es justo donde se cuelan los errores. Frihet reconoce tus operaciones con clientes de fuera de la UE a partir de tus propias facturas, aplica la mención de no sujeción correcta, guarda el importe en libras junto a su contravalor en euros, y reutiliza esa base para preparar la vista previa del modelo 303.
Con el alcance claro: Frihet calcula y prepara el modelo desde tus facturas y gastos; la presentación final es siempre tuya, en la Sede Electrónica de la AEAT con tu certificado.
¿Facturas a clientes de fuera de la UE?
Frihet identifica tus operaciones con países terceros, factura en la divisa que necesites con su contravalor en euros y las refleja en el 303.
Resumen ejecutivo (vigente 2026)
- Brexit: Reino Unido es país tercero a efectos de IVA desde el 1 de enero de 2021. Deja de ser intracomunitario.
- Localización: servicio B2B a empresa británica → se localiza en destino (art. 69.Uno.1º de la Ley 37/1992). Sin IVA español (no sujeción, no exención) y sin modelo 349 ni NIF-IVA/VIES.
- Sin retención de IRPF: el cliente no residente sin establecimiento permanente en España no retiene (art. 76 del RD 439/2007). Cobras íntegro.
- Divisa y excepción: puedes emitir en libras (convierte la base a euros para tus modelos) y comprueba la regla de uso efectivo (art. 70.Dos) en el Localizador de la AEAT antes de emitir.
La primera factura a Reino Unido cuesta un poco de preparación. A partir de ahí, es rutina.
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Preguntas frecuentes
¿Llevo IVA en una factura a un cliente de Reino Unido?
No, si el cliente es una empresa o profesional. Por la regla general de localización de servicios B2B (art. 69.Uno.1º de la Ley 37/1992), el servicio se entiende realizado en la sede del destinatario. Al estar Reino Unido fuera del territorio de aplicación del impuesto desde el Brexit, la operación no está sujeta al IVA español y facturas sin IVA.
¿Tengo que presentar el modelo 349 por facturar a Reino Unido?
No. Desde el 1 de enero de 2021 las operaciones con Reino Unido dejan de ser intracomunitarias, y el modelo 349 solo recoge operaciones con empresarios de otros Estados miembros de la UE. Una factura a Reino Unido queda fuera del 349.
¿Necesito el NIF-IVA o darme de alta en el VIES?
No. El NIF-IVA y el censo VIES solo son imprescindibles para operar con empresas de otros países de la UE. Para facturar a un cliente británico no te hace falta ni tienes que validar a tu cliente en el VIES: facturas contra su identificación fiscal británica (VAT number UK o company number).
¿Puedo emitir la factura en libras?
Sí. Los importes de la factura pueden expresarse en cualquier moneda, incluida la libra esterlina, según el Reglamento de facturación (RD 1619/2012). La única condición es que el IVA repercutido, si lo hubiera, se exprese también en euros con el tipo de cambio del art. 79.Once de la Ley 37/1992; en el caso general no hay IVA, pero sí debes convertir la base a euros para tu 303, tu IRPF y tu contabilidad.
¿La factura a Reino Unido lleva retención de IRPF?
No. La obligación de retener IRPF recae sobre pagadores establecidos en España; un cliente británico no residente sin establecimiento permanente en España no figura entre los obligados a retener del art. 76 del RD 439/2007. Emites por el importe íntegro, pero ese ingreso tributa igualmente en tu IRPF.
¿Y si vendo mercancías, no servicios, a Reino Unido?
Es otro régimen. La venta de bienes que salen físicamente de la UE es una exportación exenta de IVA (art. 21 de la Ley 37/1992) con su DUA aduanero, distinta de la no sujeción de los servicios. Además, Irlanda del Norte mantiene un estatus especial (Protocolo) y se trata como territorio UE solo para los bienes, no para los servicios.