Obra en Canarias: a los 12 meses te toca el modelo 400
Pasar de doce meses de obra en Canarias te convierte en establecido: alta con el modelo 400, IGIC repercutido y 420 propio ante la ATC.
TL;DR: Una obra o servicio ejecutado en Canarias no lleva IVA porque Canarias está fuera del territorio de aplicación del impuesto. Mientras no estés establecido, el IGIC lo autoliquida tu cliente por inversión del sujeto pasivo. Pero el artículo 17.Dos.c) de la Ley 20/1991 convierte en establecimiento permanente las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de doce meses: a partir de ahí toca alta censal con el modelo 400 ante la Agencia Tributaria Canaria y modelo 420 trimestral propio.
Puntos clave
- El artículo 17.Dos.c) de la Ley 20/1991 califica como establecimiento permanente "las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de doce meses". El umbral es una cifra cerrada, no un criterio de intención.
- Mientras no estés establecido, tu cliente empresario autoliquida el IGIC por inversión del sujeto pasivo (artículo 19.1.2º.a de la misma ley) y tú facturas sin impuesto. El IGIC que soportas se recupera por el modelo 414, con un mínimo de 400 euros por solicitud o 50 euros si la solicitud se refiere al año natural.
- La obra nunca lleva IVA: el servicio se localiza donde radica el inmueble (artículo 70.Uno.1º de la Ley 37/1992). En tu modelo 303 va a la casilla 120 de información adicional, no a la casilla 61, suprimida desde el 1 de julio de 2021.
Contenidos
Una obra ejecutada en Canarias nunca lleva IVA. Y si dura más de doce meses constituye establecimiento permanente: obliga a darse de alta con el modelo 400 y a repercutir IGIC como cualquier empresa canaria.
Antes del año, la operación la liquida tu cliente. Después la liquidas tú, ante otra administración y con otro modelo.
Una obra en Canarias no lleva IVA porque Canarias no es territorio IVA
No es una exención, es territorio. El ámbito espacial del IVA lo fija el artículo 3 de la Ley 37/1992, que deja Canarias fuera del “interior del país” por ser territorio excluido de la armonización de los impuestos sobre el volumen de negocios.
El artículo 70.Uno.1º entiende prestados en territorio de aplicación del IVA “los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio”: la letra b) incluye “los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliarias” y la c) los servicios técnicos de arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros.
Si el inmueble está en Tenerife no hay IVA que repercutir. La Ley 20/1991 del IGIC tiene la regla espejo en su artículo 17.Tres.Uno.1.b), con idéntica redacción.
Esa facturación se informa en tu modelo 303 peninsular. Desde el 1 de julio de 2021 la AEAT suprimió la casilla 61 y creó las casillas 120, 122, 123 y 124 en el bloque de información adicional. Las instrucciones vigentes del modelo 303 llaman a la casilla 120 “Operaciones no sujetas por reglas de localización (excepto las incluidas en la casilla 123)”: ahí van estas prestaciones de servicios. Si tu asesoría sigue usando la 61, el impreso lleva cinco años sin esa casilla.
Los doce meses del artículo 17.Dos: el umbral que te convierte en establecido
El artículo 17.Dos de la Ley 20/1991 define establecimiento permanente como “cualquier lugar fijo de negocios donde los sujetos pasivos realicen actividades empresariales o profesionales” y enumera siete supuestos. El tercero:
No es un criterio de intención: es una duración. Una instalación de once meses no crea establecimiento permanente; con una prórroga que la lleva a trece, sí.
El artículo 19.3 cierra el concepto a efectos de sujeto pasivo: se consideran establecidos quienes tengan en Canarias la sede de su actividad económica, su domicilio fiscal o “un establecimiento permanente que intervenga en la realización de las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al Impuesto”, y ese establecimiento interviene “cuando ordene sus factores de producción materiales y humanos o uno de ellos con la finalidad de realizar cada una de ellas”. Una obra con tu equipo y tu maquinaria sobre el terreno ordena factores de producción.
Antes de los doce meses: quién liquida el IGIC cuando tú no estás establecido
Mientras no seas establecido, la operación sigue sujeta a IGIC, pero el sujeto pasivo no eres tú: el artículo 19.1.2º.a) invierte esa condición “cuando las citadas operaciones se efectúen por personas o entidades no establecidas en Canarias, salvo que el destinatario, a su vez, no esté establecido en dicho territorio”.
Si tu cliente es un empresario establecido en Canarias, autoliquida el IGIC en su modelo 420 y tú emites factura sin impuesto, con la mención de inversión del sujeto pasivo. El mecanismo general, en la guía de inversión del sujeto pasivo.
Dos matices que cambian la factura:
- La regla decae en dos casos expresos de la propia letra a): arrendamientos de inmuebles sujetos y no exentos, y servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles.
- Si el destinatario tampoco está establecido en Canarias, no hay inversión: el sujeto pasivo vuelves a ser tú, sin estar de alta. Ese escenario obliga a mirar el modelo 400 aunque la obra sea corta.
Después del umbral: alta censal con el modelo 400 y 420 propio ante la ATC
El modelo 400 es la declaración censal de empresarios o profesionales de la Agencia Tributaria Canaria. Sus instrucciones oficiales, publicadas en el Boletín Oficial de Canarias núm. 210 de 30 de octubre de 2018, obligan a la declaración de comienzo a quienes “tengan situado en las Islas Canarias su domicilio fiscal o actúen en este ámbito territorial por medio de un establecimiento permanente y comiencen o pretendan comenzar en las Islas Canarias la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios”.
Del plazo, también literal: “Con carácter general se presentará con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades empresariales o profesionales”. Y en todo caso, antes de la primera autoliquidación en la que ejerzas la deducción del artículo 43 de la Ley 20/1991. La modificación y el cese tienen su propio plazo de un mes.
El impreso distingue en datos identificativos entre quien tiene domicilio fiscal en Canarias, quien no lo tiene pero sí establecimiento permanente (se indica el código de isla: Fuerteventura, Lanzarote, Gran Canaria, La Gomera, El Hierro, La Palma o Tenerife) y quien no tiene ninguno y realiza habitualmente operaciones con destinatarios que no son empresarios ni profesionales, código 0, “No Establecidos”.
A partir del alta entras en el circuito ordinario del IGIC: modelo 420 trimestral ante la ATC, con presentación “en los primeros veinte días del mes natural siguiente a la finalización del periodo de liquidación trimestral” y un plazo específico para el cuarto trimestre en enero: consúltalo en la ficha del modelo 420.
El IGIC que soportas en Canarias sin estar establecido: por qué vía se recupera
Durante la primera fase soportas IGIC real: alquiler de maquinaria y grúas, materiales comprados en la isla, alojamiento del equipo, gestoría local. No tienes modelo 420 donde deducirlo, pero no está perdido.
El artículo 48 de la Ley 20/1991 regula la devolución a no establecidos por el modelo 414. Requisitos, de la propia ley: estar establecido en la Península, Baleares, Ceuta, Melilla, otro Estado miembro o un tercer país con reciprocidad acreditada; realizar allí actividades sujetas a IVA o tributo análogo; y no haber hecho en Canarias, durante el periodo de la solicitud, operaciones sujetas distintas de las que van con inversión del sujeto pasivo. Justo tu situación antes del umbral.
La ficha del trámite en la sede electrónica del Gobierno de Canarias añade el filtro económico: “No se admitirán solicitudes si el importe de la devolución es inferior a 400 euros, excepto que se refiera al año natural, en cuyo caso se admitirán por un importe superior a 50 euros”. El artículo 48.5 limita cada solicitud al periodo de liquidación o al año natural inmediatamente anteriores. El plazo lo publica la ATC en esa misma ficha; no lo des por sabido de un año para otro.
Caso resuelto: instalación de 14 meses en Tenerife, factura a factura
Una sociedad con domicilio fiscal en Zaragoza contrata el montaje y puesta en marcha de una línea de producción en una nave de su cliente en Santa Cruz de Tenerife, empresa canaria en régimen general de IGIC. Contrato: 14 certificaciones mensuales de 30.000 euros, 420.000 euros en total. Duración real: 14 meses.
El tipo aplicable es el general del IGIC, el 7 por ciento, fijado en el artículo 51.1.d) de la Ley 4/2012 de medidas administrativas y fiscales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
| Fase | Certificaciones | Base | Qué emites | Quién ingresa el IGIC |
|---|---|---|---|---|
| No establecido | 1 a 12 | 360.000 EUR | Factura sin IGIC, con mención de inversión del sujeto pasivo | El cliente, en su 420 (25.200 EUR) |
| Establecido (tras el 400) | 13 y 14 | 60.000 EUR | Factura con IGIC al 7% | Tú, en tu 420 (4.200 EUR) |
En las catorce, el IVA repercutido es cero y la base se informa en la casilla 120 del 303.
Durante la primera fase soporta 21.000 euros de gastos en la isla con 1.470 euros de IGIC. Repartidos en cuatro trimestres son 367,50 euros cada uno, por debajo del mínimo de 400 euros por solicitud que fija la ficha del modelo 414: la vía es la solicitud referida al año natural, que se admite desde 50 euros. A partir del alta, ese IGIC se deduce directamente en su 420, sin solicitud separada.
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Preguntas frecuentes
¿Una obra ejecutada en Canarias lleva IVA o IGIC?
IGIC, nunca IVA. Los servicios relacionados con bienes inmuebles se entienden prestados donde radica el inmueble, y ahí se incluyen expresamente "los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliarias" (artículo 70.Uno.1º.b de la Ley 37/1992 del IVA). Si el inmueble está en Canarias, el servicio queda fuera del territorio de aplicación del IVA y entra en el ámbito del IGIC, con la regla espejo en el artículo 17.Tres.Uno.1.b) de la Ley 20/1991. Que tu empresa tenga el domicilio fiscal en Madrid o Valencia no cambia nada: manda dónde está la obra.
¿Desde cuándo cuentan los doce meses del artículo 17.Dos.c)?
La ley fija el umbral en la duración de la obra: constituyen establecimiento permanente "las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de doce meses". Lo que la norma no resuelve por sí sola es si el establecimiento despliega efectos desde el primer día cuando la duración prevista ya supera el año, o solo cuando se rebasa el mes trece. Las instrucciones del modelo 400 empujan hacia la primera lectura, porque exigen presentar la declaración de comienzo con anterioridad al inicio de la actividad. Si tu contrato ya está firmado por encima de doce meses, plantea el alta al principio y confirma el criterio con la Agencia Tributaria Canaria antes de emitir la primera certificación.
¿Puedo darme de alta en IGIC sin tener sede en Canarias?
Sí, y en muchos casos es obligatorio. Las instrucciones del modelo 400 obligan a presentar declaración censal de comienzo a quienes "tengan situado en las Islas Canarias su domicilio fiscal o actúen en este ámbito territorial por medio de un establecimiento permanente". El propio impreso contempla el caso de quien no tiene domicilio fiscal en Canarias pero sí establecimiento permanente: en el apartado de datos identificativos se indica el código de la isla donde radica el establecimiento principal. No necesitas trasladar la sede social ni constituir una filial canaria.
¿Cómo recupero el IGIC que he pagado en Canarias si no estoy establecido?
Por el modelo 414, la solicitud de devolución del IGIC a empresarios o profesionales no establecidos, regulada en el artículo 48 de la Ley 20/1991. Requiere estar establecido en la Península, Baleares, Ceuta, Melilla, otro Estado miembro o un tercer país con reciprocidad, y no haber hecho en Canarias durante el periodo operaciones sujetas distintas de las que van con inversión del sujeto pasivo. La sede electrónica del Gobierno de Canarias fija un mínimo de 400 euros por solicitud, o 50 euros si la solicitud se refiere al año natural. El artículo 48.5 limita las solicitudes al periodo de liquidación o al año natural inmediatamente anteriores.
Si me doy de alta con el modelo 400, ¿ya repercuto IGIC en todas mis facturas?
No necesariamente. Estar establecido desactiva la inversión del sujeto pasivo del artículo 19.1.2º.a), que es la que se apoya en que el prestador no esté establecido. Pero sigue viva la letra h) del mismo apartado: en las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, derivadas de contratos formalizados directamente entre promotor y contratista cuyo objeto sea la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones, el sujeto pasivo es el destinatario. Y se aplica igual cuando el destinatario es el contratista principal u otro subcontratista. Muchas obras de edificación siguen sin IGIC repercutido aunque el contratista esté de alta.