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Fiscalidad
12 min de lectura

IVA de Caja: Guía del Régimen Especial del Criterio de Caja

Qué es el régimen especial del criterio de caja del IVA, quién puede acogerse (límite 2M€), cómo funciona el devengo al cobro y qué obligaciones formales exige.

Por Equipo Frihet

TL;DR: El régimen especial del criterio de caja (RECC) permite no ingresar el IVA repercutido en Hacienda hasta que cobras la factura, con límite del 31 de diciembre del año siguiente. Pueden acogerse autónomos y empresas con volumen de operaciones de hasta 2.000.000 € anuales. La contrapartida: tampoco deduces el IVA de tus compras hasta que las pagas, tus facturas deben llevar la mención "régimen especial del criterio de caja" y tus clientes también ven diferida su deducción, lo que en la práctica frena la adopción del régimen.

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IVA de Caja: Guía del Régimen Especial del Criterio de Caja

Puntos clave

  • Con el criterio de caja, el IVA se devenga al cobrar la factura (total o parcialmente), no al emitirla. Si no cobras, el límite es el 31 de diciembre del año inmediato posterior: ese día el IVA se devenga igualmente.
  • Pueden acogerse sujetos pasivos con volumen de operaciones de hasta 2.000.000 € en el año anterior. Quedan excluidos quienes cobren en efectivo más de 100.000 € al año de un mismo cliente (art. 61 nonies del Reglamento del IVA).
  • La contrapartida simétrica: el IVA soportado solo se deduce cuando pagas a tus proveedores (o el 31 de diciembre del año siguiente si no has pagado).
  • La opción se ejerce en la declaración censal (modelo 036) al inicio de actividad o durante el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto. La renuncia vincula durante un mínimo de 3 años.
  • Tus clientes, aunque no estén acogidos al régimen, tampoco pueden deducir el IVA de tus facturas hasta que te paguen (art. 163 quinquiesdecies de la Ley 37/1992). Es el motivo principal por el que algunas empresas evitan a proveedores en criterio de caja.
  • Quedan fuera del régimen las exportaciones y entregas intracomunitarias exentas, las adquisiciones intracomunitarias, la inversión del sujeto pasivo, las importaciones y las operaciones en otros regímenes especiales (simplificado, recargo de equivalencia, agricultura, etc.).
Contenidos

El régimen especial del criterio de caja (RECC) —el “IVA de caja”— permite a autónomos y empresas con un volumen de operaciones de hasta 2.000.000 € anuales no ingresar el IVA repercutido en Hacienda hasta que cobran la factura, en lugar de adelantarlo al emitirla. La contrapartida es doble: el IVA soportado en las compras tampoco se deduce hasta que se pagan, y existe una fecha tope —el 31 de diciembre del año inmediato posterior— en la que el impuesto se devenga aunque la factura siga impagada. Está regulado en los artículos 163 decies a 163 sexiesdecies de la Ley 37/1992 del IVA, introducidos por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores, y operativo desde el 1 de enero de 2014 (vigente 2026).

Qué es el criterio de caja y qué problema resuelve

En el régimen general del IVA, el impuesto se devenga cuando se realiza la operación (entrega del bien o prestación del servicio, artículo 75 de la Ley 37/1992), no cuando se cobra. Traducido a la práctica: emites una factura en febrero, tu cliente te paga en julio… y el IVA de esa factura lo has ingresado tú en la autoliquidación del primer trimestre, en abril. Durante meses has financiado a Hacienda con dinero que aún no tienes.

El criterio de caja invierte esa lógica. Con el RECC:

  • El IVA repercutido se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio, por los importes efectivamente percibidos.
  • Solo se declara e ingresa en la autoliquidación del periodo en que se produce ese cobro.
  • Si el cobro nunca llega, el devengo se produce como máximo el 31 de diciembre del año inmediato posterior a la operación.

Es un régimen voluntario: nadie te obliga a acogerte aunque cumplas los requisitos. Y no es un régimen “a la carta”: una vez dentro, se aplica a todas tus operaciones no excluidas, con la simetría de que tus deducciones también pasan a funcionar por caja.

Para negocios con plazos de cobro largos —los que trabajan con grandes clientes, administraciones públicas o sectores donde pagar a 90 días es costumbre— el atractivo es evidente: el IVA deja de ser un agujero de tesorería entre la emisión y el cobro.

Quién puede acogerse: requisitos y exclusiones

Los requisitos subjetivos están en el artículo 163 decies de la Ley 37/1992 y su desarrollo reglamentario (Real Decreto 828/2013, que añadió un capítulo específico al Reglamento del IVA, RD 1624/1992). Vigente 2026:

Condición Detalle Fuente
Volumen de operaciones No superar 2.000.000 € durante el año natural anterior. Si se inició la actividad ese año, el importe se eleva al año. Si se supera, exclusión con efectos en el año siguiente. Art. 163 decies Ley 37/1992
Cobros en efectivo Quedan excluidos los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen los 100.000 €. Art. 61 nonies Reglamento del IVA (RD 828/2013)
Carácter Optativo. Se ejerce mediante declaración censal y se prorroga salvo renuncia o exclusión. Art. 163 undecies Ley 37/1992

Para calcular el volumen de operaciones se toma el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios del año anterior, excluido el propio IVA (y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación agraria).

El umbral de 2.000.000 € deja dentro a la inmensa mayoría de autónomos y a muchas empresas. No es un régimen “de mínimos”: una sociedad que factura 1,8 millones puede acogerse exactamente igual que un freelance que factura 40.000 €.

Cómo funciona el devengo: cobras, ingresas (con fecha tope)

La mecánica del régimen, según la propia AEAT (vigente 2026):

  • IVA repercutido: se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio, por los importes efectivamente percibidos. Si a 31 de diciembre del año inmediato posterior a la operación no se ha producido el cobro, el devengo se produce ese día.
  • Repercusión: la factura se emite con su IVA en los plazos normales; lo que se retrasa es el devengo (y por tanto la obligación de ingresarlo), no la emisión.
  • IVA soportado: el derecho a deducir nace en el momento del pago total o parcial a tus proveedores o, si no has pagado, el 31 de diciembre del año inmediato posterior.

Ejemplo numérico

Un estudio de diseño acogido al RECC emite el 10 de marzo de 2026 una factura de 10.000 € + 2.100 € de IVA a un cliente que paga a 120 días:

Escenario Régimen general Criterio de caja
Cliente paga el 8 de julio de 2026 Los 2.100 € se ingresan en el 303 del 1T (abril), meses antes de cobrar Los 2.100 € se declaran en el 303 del 3T (octubre), tras el cobro
Cliente paga el 50% en julio y el resto en 2027 Los 2.100 € completos, en el 303 del 1T de 2026 1.050 € en el 3T de 2026; el resto, al cobrarse en 2027
Cliente no paga nunca 2.100 € ingresados en abril de 2026; recuperación vía art. 80 LIVA (modificación de base imponible) Devengo forzoso el 31-12-2027: los 2.100 € se declaran en ese periodo aunque siga impagada

La simetría que casi nadie cuenta

El RECC no es solo “ingresar más tarde”: también es deducir más tarde. Si estás acogido, el IVA de la factura de tu proveedor no te lo deduces cuando la recibes, sino cuando la pagas. Para negocios que pagan al contado sus compras y cobran a plazo sus ventas, la simetría juega a favor. Para quien negocia plazos largos con proveedores y cobra rápido, el régimen puede ser directamente contraproducente.

Operaciones excluidas del régimen

Aunque estés acogido, ciertas operaciones siguen las reglas generales de devengo (art. 163 duodecies Ley 37/1992; AEAT, vigente 2026):

  • Las acogidas a otros regímenes especiales: simplificado, agricultura, ganadería y pesca, recargo de equivalencia, oro de inversión, servicios prestados por vía electrónica y grupo de entidades.
  • Las exportaciones y entregas intracomunitarias exentas (artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de la Ley del IVA).
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Los supuestos de inversión del sujeto pasivo (art. 84.Uno.2º, 3º y 4º).
  • Las importaciones y operaciones asimiladas.
  • Los autoconsumos de bienes y servicios.

En la práctica esto significa que un negocio acogido al RECC convive con dos relojes de devengo distintos: el de caja para sus operaciones interiores ordinarias y el general para todo lo anterior. Otro motivo más para que el control de cobros y pagos esté bien automatizado.

Cómo darse de alta (y de baja): opción, renuncia y exclusión

Todo se tramita por declaración censal —modelo 036; el antiguo modelo 037 simplificado quedó suprimido desde el 3 de febrero de 2025 (Orden HAC/1526/2024)— (arts. 61 septies y 61 octies del Reglamento del IVA; AEAT, vigente 2026):

  1. Alta: al presentar la declaración de comienzo de actividad, o durante el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto. Si quieres aplicar el criterio de caja en 2027, la casilla se marca en diciembre de 2026.
  2. Prórroga: la opción se entiende prorrogada automáticamente cada año mientras no renuncies y sigas cumpliendo requisitos.
  3. Renuncia: también en diciembre del año anterior, y te vincula: no podrás volver al régimen durante un mínimo de 3 años.
  4. Exclusión: automática si superas los 2.000.000 € de volumen de operaciones o los 100.000 € de cobros en efectivo de un mismo destinatario, con efectos en el año inmediato posterior. Podrás volver a optar si en años siguientes vuelves a cumplir los requisitos.

Obligaciones formales: facturas, libros y modelo 303

El régimen exige trazabilidad completa de cobros y pagos (RD 828/2013; AEAT, vigente 2026):

  • Facturas: toda factura de una operación acogida debe incluir la mención literal “régimen especial del criterio de caja”. Sin la mención, tu cliente no tiene forma de saber que su deducción queda diferida.
  • Libro registro de facturas expedidas: además de los datos habituales, las fechas de cobro (total o parcial) de cada operación con su importe por separado, y la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.
  • Libro registro de facturas recibidas: las fechas de pago con su importe y el medio de pago. Esta obligación alcanza también a los destinatarios no acogidos al régimen que reciban facturas RECC.
  • Modelo 303: además de declarar el IVA devengado por caja en las casillas generales, el modelo 303 reserva casillas informativas específicas:
Casillas Qué se informa
62 y 63 Base y cuota de las entregas y prestaciones acogidas al RECC que se habrían devengado en el periodo por la regla general del art. 75 LIVA (como si el régimen no existiera)
74 y 75 Base y cuota soportada de las adquisiciones acogidas o afectadas por el RECC, también por la regla general de devengo

Estas casillas son informativas: no determinan por sí mismas el importe a ingresar, pero permiten a la AEAT cruzar lo devengado por caja con lo que se habría devengado por el criterio general.

Llevar esto en hojas de cálculo es exactamente el tipo de tarea que acaba en errores. Un sistema de gestión que ya registra cada cobro y cada pago contra su factura —como hace Frihet, que concilia cobros bancarios con facturas y arrastra las fechas y medios de pago a los libros registro— convierte la obligación formal más pesada del régimen en un subproducto automático de trabajar con datos ordenados. Y con la llegada de VeriFactu (obligatorio para sociedades desde el 1 de enero de 2027 y para autónomos desde el 1 de julio de 2027, según el Real Decreto-ley 15/2025), la trazabilidad de la facturación deja de ser opcional para todos, estés o no en criterio de caja.

El efecto sobre tus clientes: la letra pequeña que frena la adopción

Aquí está el motivo por el que el RECC, pese a su atractivo aparente, tiene menos adopción de la esperada: afecta a quien recibe tus facturas aunque él no esté acogido al régimen.

El artículo 163 quinquiesdecies de la Ley 37/1992 establece que los destinatarios de operaciones en criterio de caja —estén o no acogidos ellos mismos— solo pueden deducir el IVA soportado de esas facturas cuando las paguen (o el 31 de diciembre del año inmediato posterior si no lo han hecho). Es decir:

  • Tu cliente recibe tu factura con la mención “régimen especial del criterio de caja”.
  • Aunque él tribute por el régimen general, no puede deducirse ese IVA hasta que te pague.
  • Además asume obligaciones registrales adicionales (anotar fechas y medios de pago de tus facturas).

Para un departamento financiero acostumbrado a deducir todo el IVA soportado del trimestre, un proveedor en criterio de caja es fricción administrativa. Algunas grandes empresas lo penalizan en sus políticas de compras. Antes de optar, valora cuántos de tus clientes son empresas con volumen y cómo reaccionarán.

Concurso de acreedores: el artículo 163 sexiesdecies de la Ley 37/1992 prevé que la declaración de concurso del sujeto acogido al RECC —o del destinatario de sus operaciones— provoca, en la fecha del auto, el devengo de todas las cuotas repercutidas pendientes y el nacimiento del derecho a deducir las soportadas pendientes de pago. El reloj de caja se detiene y se liquida todo a esa fecha.

¿Te conviene el criterio de caja?

No hay respuesta universal: es una decisión de tesorería con costes comerciales y administrativos. Como regla general:

Si marcas la mayoría, el RECC probablemente te ahorre dinero real cada trimestre. Si tu problema no es el plazo de cobro sino los impagos definitivos, el régimen solo te da tiempo: la herramienta de fondo es la modificación de base imponible del artículo 80 LIVA y, sobre todo, un proceso de cobro que no deje facturas morir de viejas.

El IVA de caja es, en el fondo, un parche legal a un problema de tesorería. La versión estructural de la solución es ver en tiempo real qué facturas están cobradas, cuáles vencen esta semana y cuánto IVA vas a ingresar el día 20 — con o sin régimen especial.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el IVA de caja o régimen especial del criterio de caja?

Es un régimen especial voluntario del IVA, regulado en los artículos 163 decies a 163 sexiesdecies de la Ley 37/1992, que permite retrasar el devengo del IVA repercutido hasta el momento del cobro de la factura, en lugar de ingresarlo cuando se emite. Como contrapartida, el IVA soportado en las compras solo se deduce cuando se pagan. En ambos casos existe una fecha límite: el 31 de diciembre del año inmediato posterior a la operación.

¿Quién puede acogerse al régimen del criterio de caja?

Autónomos y empresas cuyo volumen de operaciones en el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros. Quedan excluidos los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario superen los 100.000 euros durante el año natural. Es un régimen optativo: si cumples los requisitos, decides tú si te acoges o no.

¿Cuándo hay que ingresar el IVA si nunca llegas a cobrar la factura?

El devengo no puede aplazarse indefinidamente. Si la factura sigue sin cobrarse, el IVA se devenga el 31 de diciembre del año inmediato posterior al de la operación, y deberás incluirlo en la autoliquidación de ese periodo aunque no hayas visto un euro. A partir de ahí, si el crédito resulta definitivamente incobrable, puedes acudir al procedimiento de modificación de la base imponible del artículo 80 de la Ley del IVA.

¿Cómo me doy de alta en el criterio de caja?

Marcando la opción en la declaración censal (modelo 036; el modelo 037 simplificado quedó suprimido en febrero de 2025): al presentar la declaración de comienzo de actividad, o durante el mes de diciembre anterior al año en que quieras que surta efecto. La opción se prorroga automáticamente cada año salvo renuncia expresa, y la renuncia tiene una validez mínima de 3 años.

¿Cómo afecta el criterio de caja a mis clientes?

Es el punto más delicado del régimen: los destinatarios de tus facturas, aunque ellos no estén acogidos al criterio de caja, tampoco pueden deducirse el IVA soportado hasta que te paguen (o hasta el 31 de diciembre del año siguiente). Tu factura debe llevar la mención "régimen especial del criterio de caja" precisamente para que tu cliente sepa que su deducción queda diferida.

¿Qué operaciones quedan excluidas del criterio de caja?

Las acogidas a otros regímenes especiales (simplificado, agricultura, ganadería y pesca, recargo de equivalencia, oro de inversión, servicios prestados por vía electrónica y grupo de entidades), las exportaciones y entregas intracomunitarias exentas, las adquisiciones intracomunitarias de bienes, los supuestos de inversión del sujeto pasivo, las importaciones y los autoconsumos. Para esas operaciones se aplica el devengo general aunque estés acogido al régimen.

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