IVA cobrado a Canarias: por qué no lo deduces en el 420
El IVA que un proveedor peninsular te repercute por error no entra en tu 420 ni en ningún 303. Cómo pedir la rectificativa y recuperar el dinero.
TL;DR: Si un proveedor peninsular te cobra IVA que legalmente no corresponde, no puedes deducirlo en el modelo 420 ni en el 303. Primero comprueba la localización y la exención: tener sede canaria no convierte por sí solo todo IVA en incorrecto. La vía es la factura rectificativa: el proveedor está obligado a emitirla (art. 89.Uno LIVA y art. 15.2 RD 1619/2012) dentro de los cuatro años siguientes al devengo, y a reintegrarte el importe cobrado de más cuando regulariza por la vía del art. 89.Cinco.b) LIVA.
Puntos clave
- El IVA soportado por error no se deduce en el modelo 420: el artículo 29 de la Ley 20/1991 solo permite deducir cuotas de IGIC devengadas en Canarias, y su apartado 2 excluye expresamente las cuotas no devengadas conforme a derecho.
- La factura rectificativa no es un favor del proveedor: el artículo 89.Uno de la Ley 37/1992 dice "deberán efectuar la rectificación", con un límite de cuatro años desde el devengo del impuesto.
- Aunque el proveedor ya haya presentado su 303, no puede arreglarlo con la autoliquidación rectificativa: la AEAT excluye expresamente "las rectificaciones de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios", que van por solicitud de rectificación.
Contenidos
No lo deduces en ninguna parte. El IVA que un proveedor peninsular te repercute por error, teniendo tú la sede fiscal en Canarias, no cabe en el modelo 420 —que solo admite cuotas de IGIC— ni en el modelo 303. Pide la rectificativa y la devolución del importe, después de comprobar que el IVA realmente no correspondía.
Este error no es un desfase de tesorería que se compense el trimestre siguiente: es dinero que sale de tu caja y no vuelve solo. Y para arreglarlo tú y tu proveedor os necesitáis.
Por qué esa factura con 21% no debía llevar IVA
El artículo 3.Dos.1º.b) de la Ley 37/1992 del IVA excluye a Canarias del territorio de armonización de los impuestos sobre el volumen de negocios: a efectos de IVA, las islas son territorio tercero.
De ahí salen dos consecuencias, según lo que hayas comprado:
- Bienes. Si la mercancía sale de la península con destino a Canarias, es una exportación exenta por el artículo 21 de la Ley 37/1992: el apartado 1.º cuando la expide o transporta el vendedor, y el 2.º cuando lo hace el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del impuesto. Factura sin IVA, con la mención del precepto, siempre que se acrediten la salida y los demás requisitos de la exención.
- Servicios B2B. La regla general del artículo 69.Uno.1º atiende a la sede o establecimiento empresario destinatario del servicio. Si está en Canarias, la operación queda fuera del territorio IVA, salvo que resulte aplicable una regla especial, como las del artículo 70.
Una dirección mal configurada o una plantilla pueden causar el error, pero el domicilio por sí solo no decide el impuesto. Comprueba el movimiento de la mercancía o la regla de localización del servicio antes de aplicar el tipo general del 21 % del artículo 90.Uno.
| Qué compraste o qué ocurre | Qué pasa con el IVA |
|---|---|
| Bienes que el vendedor expide o transporta a Canarias | Exportación exenta, artículo 21 apartado 1.º: factura sin IVA, con la mención del precepto |
| Bienes que transporta el adquirente no establecido a Canarias | Exenta si cumple y acredita los requisitos del artículo 21.2.º |
| Mercancía que se queda en la península | No hay exención por exportación a Canarias; comprueba el régimen de la entrega |
| Quién carga el camión | Importan la salida acreditada, quién transporta y los requisitos de la exención |
| Servicios B2B destinados a tu sede o establecimiento canario | Regla general: sin IVA; comprueba las reglas especiales |
| Servicios de un prestador peninsular a un particular canario | Regla general: IVA; comprueba las reglas especiales, también para servicios electrónicos |
| Servicios con reglas especiales, por ejemplo sobre inmuebles | Artículo 70: reglas propias |
| Dónde deduces el IVA mal repercutido | En ningún modelo: ni en el 420 ni en un 303 |
| Qué documento pides al proveedor | Una factura rectificativa |
Si tu caso cae en una fila de IVA improcedente, el siguiente paso es la rectificativa; si cae en una de IVA correcto, no reclames.
El IVA cobrado por error no se deduce en el 420 ni en el 303
El artículo 29.1 de la Ley 20/1991 es literal sobre lo que puedes deducir: “las cuotas del Impuesto General Indirecto Canario devengadas en las islas Canarias que hayan soportado por repercusión directa”. Solo cuotas de IGIC.
El apartado 2 del mismo artículo cierra la puerta: “en ningún caso procederá la deducción de las cuotas que no se hayan devengado con arreglo a derecho o en cuantía superior a la que legalmente corresponda”.
Un IVA repercutido sobre una operación exenta o no localizada en el territorio del impuesto es eso: una cuota no devengada conforme a derecho. No entra en el 420 por partida doble, por impuesto y por origen. Tampoco se deduce en el 303, aunque lo presentes por otras operaciones: el artículo 94.Tres LIVA exige que la cuota se haya devengado conforme a derecho. No confundas este error con el IVA correctamente soportado en otro territorio.
Lo que tiene que hacer el proveedor: factura rectificativa, no una factura nueva
El artículo 89.Uno de la Ley 37/1992 no lo plantea como una opción comercial: “Los sujetos pasivos deberán efectuar la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas cuando el importe de las mismas se hubiese determinado incorrectamente”.
El artículo 15.2 del Real Decreto 1619/2012, el reglamento de facturación, lo traduce a documento: “será obligatoria la expedición de una factura rectificativa en los casos en que las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente”.
Y el apartado 4 fija la forma: “la rectificación se realizará mediante la emisión de una nueva factura en la que se haga constar los datos identificativos de la factura rectificada”. Ese enlace es lo que separa una rectificativa válida de un apaño.
Puedes repasar los datos y la trazabilidad documental en la guía de factura rectificativa.
Rectificativa por diferencias o por sustitución: cuál te conviene pedir
El artículo 15.5 del Real Decreto 1619/2012 admite dos formatos. Los datos de la rectificación se pueden consignar “bien indicando directamente el importe de la rectificación, con independencia de su signo, bien tal y como queden tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso el importe de dicha rectificación”.
| Modalidad | Qué recoge el documento | Cuándo te conviene |
|---|---|---|
| Por diferencias | Solo el ajuste: la cuota de IVA con signo negativo | Corrección de una sola factura, cuando la base no cambia y ambas partes tienen claro el enlace |
| Por sustitución | La operación completa como debió emitirse, más el importe rectificado | Cuando quieres ver los importes corregidos y la mención de exención, conservando también la original |
La sustitución muestra los importes finales corregidos y puede facilitar la lectura. Conserva también la factura original y el justificante de devolución: la rectificativa no elimina la trazabilidad del expediente.
La modalidad por diferencias es más cómoda para el proveedor y perfectamente válida: si la base no se toca, no hay motivo para pelear el formato.
Plazos para reclamar y qué cambia si el proveedor ya presentó su 303
El plazo es de cuatro años y aparece en tres sitios:
- Artículo 89.Uno de la Ley 37/1992: la rectificación procede “siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el impuesto correspondiente a la operación”.
- Artículo 15.3 del Real Decreto 1619/2012: la rectificativa debe expedirse “tan pronto como el obligado a expedirla tenga constancia” del error, dentro de esos mismos cuatro años.
- Artículo 66.c) de la Ley 58/2003 General Tributaria: cuatro años para solicitar la devolución de ingresos indebidos, con el cómputo del artículo 67.1.
Que el proveedor ya haya presentado y pagado su 303 no bloquea nada: es lo normal, porque el error suele detectarse trimestres después. Solo cambia el camino administrativo, y lo recorre él.
Si se niega o desaparece, tienes vía propia. El artículo 14.1.c) del Real Decreto 520/2005 legitima para pedir la devolución a “la persona o entidad que haya soportado la repercusión”, y el artículo 129.4 del Real Decreto 1065/2007 regula cómo se insta la rectificación de la autoliquidación ajena. Si es el proveedor quien pide la devolución, el artículo 14.4 remata que se realizará “directamente a la persona o entidad que hubiese soportado indebidamente la retención o repercusión”: el dinero acaba en tu cuenta, no en la suya.
El artículo 14.2.c) exige acreditar la repercusión mediante factura, que las cuotas se consideren ingresadas conforme a ese precepto, que no se hayan devuelto antes y que el destinatario no tenga derecho a deducirlas (o solo lo tenga parcialmente). Ingreso no equivale siempre a una transferencia del proveedor: el apartado 2.º incluye, bajo sus condiciones, cuotas consignadas en la autoliquidación con independencia de su resultado; también regula qué ocurre si hay un resultado a ingresar pendiente.
El artículo 129.2 del Real Decreto 1065/2007 contempla el acto firme de comprobación o inspección que declara improcedente la deducción como supuesto en que se entiende cumplido ese requisito. No establece que todos los solicitantes deban pasar antes por una inspección. La Administración comprobará los requisitos y la situación del proveedor: prepara la factura, la prueba de la operación y el motivo de la repercusión incorrecta.
El lado del vendedor: cómo se regulariza el IVA ingresado de más ante la AEAT
Si quien lee esto es el proveedor peninsular: el artículo 89.Cinco de la Ley 37/1992 te da a elegir entre dos alternativas cuando la rectificación supone una minoración de las cuotas repercutidas:
a) Rectificación de la autoliquidación. Iniciar el procedimiento del artículo 120.3 de la Ley 58/2003. Si se reconoce la devolución de la cuota indebidamente repercutida, el artículo 14.4 del RD 520/2005 prevé su abono directo a quien la soportó.
b) Regularizar en tu declaración. “Regularizar la situación tributaria en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que deba efectuarse la rectificación o en las posteriores hasta el plazo de un año”. El artículo 129.3 del Real Decreto 1065/2007 la confirma expresamente. Es la vía rápida, con una condición no negociable: “el sujeto pasivo estará obligado a reintegrar al destinatario de la operación el importe de las cuotas repercutidas en exceso”.
La opción b) permite regularizar en declaración y exige devolver el exceso al cliente, sin garantizar una fecha de cobro. Su plazo de un año cuenta desde cuando debió rectificarse. Si ha vencido, revisa la vía a) y su prescripción con tu asesoría.
Ejemplo con números: compra de 3.200 EUR y 672 EUR de IVA que no correspondía
Ejemplo hipotético: una empresa con sede en Santa Cruz de Tenerife compra material a un proveedor de Zaragoza. La mercancía viaja a las islas. La factura llega así:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 3.200,00 EUR |
| IVA 21% (art. 90.Uno LIVA) | 672,00 EUR |
| Total pagado | 3.872,00 EUR |
Lo que debía haber llegado es una factura de 3.200,00 EUR sin IVA, con la mención del artículo 21 de la Ley 37/1992. Y en la aduana canaria se liquida el IGIC de importación mediante el DUA, al tipo que corresponda a esa mercancía, que la empresa podrá deducir en el modelo 420 si reúne los requisitos de deducción y conserva el justificante; en REPEP o en actividades sin derecho a deducción, el resultado cambia.
Resultado del error, en limpio:
| Partida | Situación |
|---|---|
| 672,00 EUR de IVA | Pagados. No deducibles en el 420 ni en ningún 303 |
| IGIC de importación del DUA | Se liquida según el bien y puede deducirse si cumple los requisitos |
| Coste real del error | 672,00 EUR de caja, hasta obtener la rectificativa |
Si la relación es recurrente y el proveedor no corrige la ficha del cliente, el error se repite en cada factura: cuatro pedidos iguales al año son 2.688 EUR anuales atrapados. Resuélvelo en la primera factura, no en la revisión de diciembre.
Cómo evitar la siguiente: comprobar la operación antes de facturar
Guarda el domicilio y la condición del cliente, el destino y la prueba de salida de los bienes y la regla aplicable al servicio. Esos datos permiten revisar el tratamiento fiscal antes de emitir.
Al dar de alta un cliente con dirección en Canarias, revisa en tu software de facturación el tratamiento fiscal que se le aplica y la mención de exención en la factura antes de emitir; ningún programa sustituye esa comprobación. En Frihet, la rectificativa se genera enlazada a la original, con sus datos identificativos, como exige el artículo 15.4 del reglamento de facturación.
Del lado canario, con la sede fiscal en las islas, el borrador del modelo 420 separa el IGIC repercutido del soportado y distingue las cuotas de importación de las interiores. Es una vista previa con exportación en PDF, no una presentación automática ante la Agencia Tributaria Canaria: tú revisas y presentas.
El plan gratuito incluye hasta 999 facturas al mes. Si necesitas más automatización, Pro está en 9 EUR al mes y Premium en 29 EUR al mes; el detalle está en la página de precios.
Las dos direcciones de esta frontera fiscal: facturar de península a Canarias sin IVA y cómo hacer una nota de crédito o factura rectificativa.
Información general revisada el 24 de octubre de 2026. La calificación de una operación concreta depende de si son bienes o servicios, de quién es el destinatario y de dónde se localiza la operación; contrasta tu caso con tu gestoría antes de reclamar una rectificativa.
Guías fiscales con ejemplos, fuentes oficiales y pasos para revisar tus facturas.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir el IVA cobrado por error si tributo por IGIC?
El IVA indebidamente repercutido no se deduce en el 420, que solo admite IGIC, ni en el 303: el artículo 94.Tres LIVA impide deducir cuotas que no se hayan devengado conforme a derecho. El IVA correctamente soportado es otra situación: puede dar derecho a deducción o devolución si cumples sus requisitos. Estar establecido en Canarias no resuelve por sí solo esa cuestión.
Un proveedor de la península me ha cobrado IVA siendo de Canarias, ¿qué le pido exactamente?
Una factura rectificativa, no una factura nueva. El artículo 15.2 del Real Decreto 1619/2012 la hace obligatoria cuando las cuotas repercutidas se determinaron incorrectamente, y el artículo 15.4 exige que el documento identifique la factura rectificada. Pide además que conste la mención de exención que corresponda al caso (artículo 21 de la Ley 37/1992 en entregas de bienes) y la devolución del importe cobrado de más. Una nota de abono suelta, sin referencia a la factura original, no cumple el reglamento.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el IVA cobrado por error?
Cuatro años. El artículo 89.Uno de la Ley 37/1992 fija ese límite para rectificar las cuotas repercutidas, contado desde el devengo del impuesto de la operación, y el artículo 15.3 del Real Decreto 1619/2012 repite el mismo plazo para expedir la factura rectificativa. En paralelo, el artículo 66.c) de la Ley General Tributaria da cuatro años para solicitar la devolución de ingresos indebidos. Los puntos de partida no son idénticos: el plazo de un año de la vía del artículo 89.Cinco.b) cuenta desde cuando debió hacerse la rectificación, no desde la factura original.
¿Y si el proveedor se niega a rectificar la factura?
Quien soportó la repercusión puede solicitar la rectificación de la autoliquidación del proveedor y la devolución, conforme a los artículos 14 del RD 520/2005 y 129 del RD 1065/2007. Deben concurrir los requisitos de facturación, ingreso, ausencia de devolución previa y falta de derecho a deducción. El concepto de ingreso incluye los supuestos de consignación en la autoliquidación previstos en el artículo 14.2.c).2.º. El acto firme mencionado en el artículo 129.2 es un supuesto que acredita la falta de derecho a deducir; no se exige una inspección previa en todos los casos. Aporta la factura y la justificación del error; la devolución requiere comprobación administrativa.
¿Todo IVA cobrado a un cliente canario está mal?
No. Una mercancía que permanece en la península no queda exenta como exportación por la dirección canaria del comprador. Si se transporta a Canarias, hay que acreditar la salida y cumplir los requisitos del artículo 21 LIVA. En servicios B2B rige, con excepciones, la sede o establecimiento destinatario del servicio; en B2C, la regla general atiende al establecimiento del prestador. El artículo 70 contiene reglas especiales para inmuebles, servicios electrónicos y otros casos. Identifica primero la operación concreta.