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Fiscalidad
13 min de lectura

Modelo 347: Quién Está Obligado, Plazo y Cómo Presentarlo (2026)

Guía del modelo 347 (operaciones con terceros): el umbral de 3.005,06 €, quién está obligado, plazo de febrero y cómo presentarlo. Tu 347 generado solo a partir de tus facturas y gastos en Frihet.

Por Equipo Frihet

TL;DR: El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceros. Lo presentan autónomos y empresas que hayan realizado operaciones con un mismo tercero por importe superior a 3.005,06 € (IVA incluido) durante el año. El plazo es durante el mes de febrero del año siguiente. Los acogidos al SII están exentos. El descuadre con la contraparte es la causa principal de requerimientos de Hacienda.

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Modelo 347: Quién Está Obligado, Plazo y Cómo Presentarlo (2026)

Puntos clave

  • El umbral es 3.005,06 € IVA incluido con un mismo tercero en el año natural. Si con ningún cliente ni proveedor superas esa cifra, no presentas el 347.
  • El plazo de presentación es durante el mes de febrero del año siguiente (la declaración del ejercicio 2025 se presentó entre el 1 de febrero y el 2 de marzo de 2026, vigente 2026).
  • Quedan exentos los acogidos al SII (Suministro Inmediato de Información) y las operaciones ya declaradas en otros modelos informativos (180, 190, 193...).
  • El desglose es trimestral por tercero. Hacienda cruza tus datos con los de la otra parte: si no cuadran, llega el requerimiento.
  • Frihet calcula y genera el modelo 347 en modo previsualización a partir de tus facturas emitidas y gastos registrados.
Contenidos

El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceros. Si has facturado o recibido facturas de un mismo cliente o proveedor por más de 3.005,06 € en el año (IVA incluido), tienes que declararlo en febrero. No pagas nada: es solo información para que Hacienda cruce datos con la otra parte. Pero si no cuadra con lo que declara tu cliente o proveedor, llega el requerimiento.

Esta guía explica quién está obligado, qué operaciones entran, cómo se calcula el umbral, el desglose trimestral y cómo evitar los descuadres que generan la mayoría de los problemas.

¿Qué es el modelo 347 y por qué existe?

El modelo 347 es la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas. Lo regula el artículo 31 del Reglamento General de Gestión e Inspección (RGAT) y se presenta cada año ante la Agencia Tributaria (AEAT).

No es una autoliquidación. No genera pago ni devolución. Es una declaración informativa: le dices a Hacienda con quién has operado y por cuánto, y Hacienda cruza esa información con lo que declara la otra parte.

Ese cruce es exactamente el motivo de su existencia. Si tú declaras que has pagado 15.000 € a un proveedor y ese proveedor te declara como cliente por 12.000 €, el sistema detecta la discrepancia y genera una alerta. Así Hacienda detecta ingresos no declarados, facturas ficticias o errores de registro sin necesidad de inspeccionar nada.

El 347 no es un modelo difícil de rellenar. El problema real es que depende de que tus datos estén bien registrados durante todo el año, porque cuando llega febrero ya no puedes improvisar.

El umbral de 3.005,06 € (IVA incluido): cómo se calcula

El umbral exacto es 3.005,06 € (vigente 2026). Ese número puede parecer arbitrario; viene de la conversión de 500.000 pesetas cuando se adoptó el euro.

Reglas para calcularlo:

Por tercero, no por operación. El umbral se aplica al total acumulado de operaciones con un mismo NIF durante el año natural. Puedes hacerle 100 facturas de 50 € a un mismo cliente y no superar el umbral. O hacerle una sola de 5.000 € y estar obligado a declararlo.

Con IVA incluido. El importe que cuenta es el total de la factura, base imponible más IVA. Si emites una factura de 2.600 € + 21% IVA = 3.146 € total, superas el umbral. Si la base es 2.500 € + IVA = 3.025 €, también lo superas.

Por separado para cobros y pagos. Si un tercero es a la vez cliente y proveedor tuyo, declaras por separado lo que le has facturado tú y lo que te ha facturado él. Pueden superarse los 3.005,06 € por uno de los lados pero no por el otro.

Metálico separado. Las operaciones cobradas o pagadas en efectivo por más de 6.000 € con un mismo tercero tienen una casilla específica y se declaran anualmente, no por trimestres.

Un ejemplo concreto: tienes un cliente al que le facturas 800 € en marzo, 1.200 € en julio y 1.400 € en noviembre, todo con IVA incluido. El total anual es 3.400 €. Supera el umbral: tienes que declararlo en el 347.

¿Quién está obligado y quién queda exento?

Obligados (art. 31 RGAT)

Todos los que realicen actividades empresariales o profesionales y hayan tenido operaciones con algún tercero superando los 3.005,06 € en el año natural. Eso incluye:

  • Autónomos en estimación directa (normal o simplificada)
  • Sociedades mercantiles (SL, SA)
  • Comunidades de bienes y sociedades civiles con objeto mercantil
  • Entidades sin ánimo de lucro que realicen operaciones sujetas
  • Arrendadores de inmuebles (por los alquileres no sujetos a retención)

Exentos (art. 32 RGAT)

No presentan el 347:

Acogidos al SII (Suministro Inmediato de Información). Las empresas que llevan sus libros registro de IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT (grandes empresas con facturación superior a 6.010.121,04 €, grupos de IVA y quienes se adscriban voluntariamente) no presentan el 347. La AEAT ya tiene esos datos en tiempo real.

Autónomos en módulos (estimación objetiva). Los que tributen exclusivamente por el régimen de módulos están exentos por las operaciones de ese régimen. Si también tienen actividades en estimación directa, sí declaran por esas.

Quienes no superen el umbral. Si con ningún tercero acumulas más de 3.005,06 € en el año, no presentas el 347. No hay declaración negativa obligatoria.

Sin actividad en España. Quienes no tengan sede, domicilio fiscal ni establecimiento permanente en territorio español.

Situación¿Presenta el 347?
Autónomo estimación directa con cliente >3.005 €
Autónomo en módulos (estimación objetiva)No (salvo actividades en est. directa)
Empresa acogida al SIINo
Ningún tercero supera el umbralNo
Sociedad limitada con proveedores >3.005 €

Operaciones que se declaran y las que NO (excepciones)

No todo lo que factures va en el 347. Hay operaciones que ya están informadas en otros modelos y se excluyen expresamente para evitar la doble declaración.

Sí se declaran

  • Ventas de bienes y prestaciones de servicios que superen el umbral con un mismo NIF
  • Compras de bienes y servicios a proveedores que superen el umbral
  • Arrendamientos de inmuebles urbanos no sujetos a retención
  • Anticipos y pagos a cuenta si al final del año la suma supera 3.005,06 €
  • Subvenciones, auxilios y ayudas no reintegrables recibidas de entidades públicas (cuando superen el umbral)

No se declaran

Operaciones ya en modelos de retención. Las que ya informas en el modelo 180 (retenciones de alquileres), 190 (retenciones de trabajo y profesionales), 193 (retenciones de capital mobiliario) o similares no van en el 347. Si le pagas honorarios a un profesional con retención del 15%, eso va en el 190, no en el 347.

Operaciones intracomunitarias. Las ventas y compras a empresas de otros países de la UE se declaran en el modelo 349. No van en el 347.

Exportaciones e importaciones. Las operaciones con terceros de fuera de la UE tienen sus propios trámites aduaneros.

Operaciones entre entidades del mismo grupo. En determinadas circunstancias (grupos de IVA), las operaciones internas se informan en otro modelo específico.

Una regla práctica: si ya has declarado esa operación en otro modelo informativo, no la vuelves a poner en el 347.

Desglose trimestral y plazo de presentación (febrero)

El modelo 347 es anual pero el importe de las operaciones con cada tercero se desglosa por trimestres. No es suficiente con poner el total del año: tienes que distribuirlo en Q1, Q2, Q3 y Q4.

Por qué importa ese desglose: si Hacienda detecta que en tu 347 aparece un cliente con 20.000 € en Q3 pero ese cliente declaró esas ventas en Q2, la discrepancia temporal puede derivar en un requerimiento para que justifiques la diferencia de imputación.

Criterio de imputación temporal

El desglose trimestral se hace por el trimestre en el que se devengó la operación (cuando se realizó, no cuando cobras o pagas). Para operaciones a plazo o con pagos parciales, el criterio puede ser más complejo: consulta con tu gestor si tienes contratos con vencimientos escalonados.

Plazo de presentación

El modelo 347 se presenta durante el mes de febrero del año siguiente al ejercicio declarado.

Para el ejercicio 2025, el plazo fue del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026 (el 28 de febrero cayó en sábado, por lo que el plazo se prorrogó al lunes 2 de marzo). Para el ejercicio 2026, el plazo de presentación será durante febrero de 2027 — consulta el calendario oficial de la AEAT para confirmar la fecha exacta de cierre.

No hay domiciliación bancaria porque no hay cuota a pagar. La presentación es exclusivamente telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT, con certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico.

Cómo cuadrar tu 347 con tus clientes y proveedores

El descuadre entre lo que declara una parte y la otra es la causa número uno de requerimientos del 347. Hacienda cruza los datos automáticamente. Si hay diferencias, pide explicaciones a ambas partes.

Los motivos de descuadre más habituales:

Criterio de imputación distinto. Tú imputas la operación en Q3 y tu cliente la imputa en Q4 porque él registra cuando paga, tú cuando facturas. Ambos podéis tener razón, pero Hacienda lo marca como discrepancia.

IVA no incluido en el importe. Si uno de los dos declara la base imponible y el otro el total con IVA, los importes no cuadran. El criterio correcto es IVA incluido.

Facturas no registradas. Una de las partes olvidó incluir facturas de diciembre o de enero del año siguiente.

NIF erróneo. Declaras a un proveedor con un NIF incorrecto (un dígito diferente). No cuadra con ningún tercero del sistema.

Cómo prevenirlo:

  1. Cierra el año con tus facturas al día antes de que llegue enero. Si en diciembre tienes operaciones pendientes de registrar, ponlas al día antes del 31.
  2. Para tus 5-10 principales clientes y proveedores (los que con mayor probabilidad superan el umbral), verifica los importes anuales acumulados en enero, antes de presentar.
  3. Usa el mismo criterio siempre: importe total con IVA, por fecha de devengo (no de cobro o pago).
  4. Si descubres un error después de presentar, puedes presentar una declaración sustitutiva antes del fin del plazo, o una complementaria si el plazo ya ha cerrado.

CONSEJO PRÁCTICO

Si tienes clientes con los que trabajas todo el año y facturas importes medianos, haz el cálculo mental en octubre o noviembre: ¿ya superamos los 3.005 €? Si sí, ese tercero irá en tu 347. Saber con antelación quiénes van en la lista simplifica el cierre de año.

Genera el 347 automáticamente desde tus datos en Frihet

El modelo 347 depende completamente de que tus facturas y gastos estén bien registrados. Si llevas la facturación al día en Frihet, los datos ya están ahí.

Frihet genera una previsualización del modelo 347 a partir de las facturas emitidas y los gastos registrados en tu cuenta. El sistema agrupa automáticamente las operaciones por NIF de tercero, acumula los importes con IVA incluido y los distribuye por trimestre según la fecha de la factura.

Lo que ves en el módulo fiscal de Frihet antes de febrero:

  • Lista de terceros (clientes y proveedores) que superan el umbral de 3.005,06 €
  • Importe acumulado anual por tercero, desglosado por trimestres
  • Indicación de si la operación está en otra declaración informativa (retenciones) para no duplicarla

Cuando llega el plazo de presentación en febrero:

El seguimiento de gastos deducibles y la conciliación bancaria también alimentan la información que Frihet usa para construir el resumen del 347 por el lado de los proveedores. Si tienes facturas de gastos registradas y conciliadas, el dato del proveedor ya está incluido.

Si trabajas con una gestoría, Frihet incluye una vista específica para que tu gestor pueda acceder a los datos sin que tengas que exportar nada manualmente. Más sobre cómo funciona eso en esta guía sobre gestorías y ERP.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el modelo 347?

El modelo 347 es la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas. Es una declaración informativa (no supone pago) en la que comunicas a Hacienda todas las operaciones realizadas con un mismo cliente o proveedor que, en conjunto, superen los 3.005,06 € (IVA incluido) durante el año natural. Su objetivo es que Hacienda pueda cruzar datos entre las dos partes de cada operación.

¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 347 en 2026?

El modelo 347 se presenta durante el mes de febrero del año siguiente al ejercicio declarado. La declaración del ejercicio 2025 podía presentarse del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026 (el 28 de febrero cayó en sábado). Para el ejercicio 2026, el plazo de presentación será durante febrero de 2027. Consulta el plazo exacto vigente en la sede electrónica de la AEAT.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?

Están obligados todos los autónomos y empresas que realicen actividades económicas y hayan tenido operaciones con algún tercero (cliente o proveedor) por importe total superior a 3.005,06 € en el año. Quedan excluidos: quienes estén en el SII, quienes tributen en estimación objetiva (módulos) por esas actividades, y quienes no superen el umbral con ningún tercero.

¿El modelo 347 implica pagar algo a Hacienda?

No. El modelo 347 es una declaración informativa, no una autoliquidación. No genera ni cuota a pagar ni devolución a recibir. Su única función es informar a Hacienda sobre las operaciones realizadas para que pueda cruzar los datos con la contraparte. No presentarlo cuando corresponde sí puede generar sanciones.

¿Qué operaciones no se incluyen en el modelo 347?

No se declaran en el 347: operaciones ya informadas en otros modelos de retención (180, 190, 193, 194, 196…), operaciones intracomunitarias que van en el 349, importaciones y exportaciones que llevan sus propias declaraciones aduaneras, y las operaciones de entidades sometidas al SII.

¿Qué pasa si mi 347 no cuadra con el de mi cliente o proveedor?

Hacienda cruza automáticamente los datos de ambas partes. Si hay diferencias, emite requerimientos de información para aclarar el descuadre. Las causas más comunes son: distintos criterios de imputación temporal, error en el importe declarado, o que una de las partes haya olvidado incluir la operación. Por eso conviene cuadrar con tus principales terceros antes de presentar.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el modelo 347?

El modelo 347 es la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas. Es una declaración informativa (no supone pago) en la que comunicas a Hacienda todas las operaciones realizadas con un mismo cliente o proveedor que, en conjunto, superen los 3.005,06 € (IVA incluido) durante el año natural. Su objetivo es que Hacienda pueda cruzar datos entre las dos partes de cada operación.

¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 347 en 2026?

El modelo 347 se presenta durante el mes de febrero del año siguiente al ejercicio declarado. La declaración del ejercicio 2025 podía presentarse del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026 (el 28 de febrero cayó en sábado). Para el ejercicio 2026, el plazo de presentación será durante febrero de 2027. Consulta el plazo exacto vigente en la sede electrónica de la AEAT.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?

Están obligados todos los autónomos y empresas que realicen actividades económicas y hayan tenido operaciones con algún tercero (cliente o proveedor) por importe total superior a 3.005,06 € en el año. Quedan excluidos: quienes estén en el SII, quienes tributen en estimación objetiva (módulos) por esas actividades, y quienes no superen el umbral con ningún tercero.

¿El modelo 347 implica pagar algo a Hacienda?

No. El modelo 347 es una declaración informativa, no una autoliquidación. No genera ni cuota a pagar ni devolución a recibir. Su única función es informar a Hacienda sobre las operaciones realizadas para que pueda cruzar los datos con la contraparte. No presentarlo cuando corresponde sí puede generar sanciones.

¿Qué operaciones no se incluyen en el modelo 347?

No se declaran en el 347: operaciones ya informadas en otros modelos de retención (180, 190, 193, 194, 196...), operaciones intracomunitarias que van en el 349, importaciones y exportaciones que llevan sus propias declaraciones aduaneras, operaciones propias de seguros con mediadores, y las operaciones de entidades sometidas al SII.

¿Qué pasa si mi 347 no cuadra con el de mi cliente o proveedor?

Hacienda cruza automáticamente los datos de ambas partes. Si hay diferencias, emite requerimientos de información para aclarar el descuadre. Las causas más comunes son: distintos criterios de imputación temporal, error en el importe declarado, o que una de las partes haya olvidado incluir la operación. Por eso conviene cuadrar con tus principales terceros antes de presentar.

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