Cómo facturar a un cliente en Irlanda (2026)
Guía 2026 para facturar a un cliente en Irlanda desde España: factura sin IVA con inversión del sujeto pasivo, alta en el ROI, VIES, modelo 349 y OSS.
TL;DR: Facturar un servicio B2B a una empresa irlandesa con NIF-IVA válido (prefijo IE) se hace sin IVA español: el cliente autoliquida el impuesto en Irlanda por inversión del sujeto pasivo (art. 69.Uno.1º y art. 84 de la Ley 37/1992). Para ello debes estar de alta en el ROI (modelo 036), verificar al cliente en VIES y declarar la operación en el modelo 349 con clave S. Ojo con dos matices: Irlanda del Norte (prefijo XI) solo cuenta como UE para bienes, y el umbral B2C de 10.000 € no cubre todos los servicios.
Puntos clave
- Un servicio B2B a una empresa irlandesa con NIF-IVA válido (prefijo IE) no está sujeto a IVA español: se factura sin IVA y el cliente autoliquida el impuesto en Irlanda por inversión del sujeto pasivo (art. 69.Uno.1º y art. 84 de la Ley 37/1992).
- Antes de emitir debes estar de alta en el ROI. Se solicita con el modelo 036, marcando la casilla 582 (alta) y la fecha prevista de la primera operación en la casilla 584. Si la AEAT no resuelve en 3 meses, se entiende denegado (silencio negativo).
- La operación se informa en el modelo 349 con clave S (prestación de servicios). Es mensual, salvo que el importe no supere 50.000 € (IVA excluido) ni en el trimestre de referencia ni en los cuatro anteriores, en cuyo caso es trimestral.
- República de Irlanda usa prefijo IE (bienes y servicios); Irlanda del Norte usa prefijo XI y, por el protocolo del Brexit, solo se considera territorio UE para BIENES, no para servicios. Verifica el prefijo del NIF-IVA antes de facturar.
- El umbral B2C de 10.000 €/año solo cubre las ventas de bienes a distancia y los servicios digitales (TRE): superado, se aplica el IVA irlandés (estándar 23%) por OSS (modelo 369). Un servicio profesional normal a un particular irlandés se localiza en España y lleva IVA español 21%.
Contenidos
Cierras un cliente en Irlanda y la factura se atasca en la línea del IVA. La respuesta corta: si tu cliente es una empresa irlandesa con NIF-IVA válido, esa factura va sin IVA español. El servicio se entiende prestado en Irlanda y es el cliente quien liquida allí el impuesto por inversión del sujeto pasivo. Pero para hacerlo bien —y no llevarte un susto en una comprobación— necesitas tres cosas en orden: estar de alta en el ROI, verificar a tu cliente en VIES y declarar la operación en el modelo 349. Esta guía cubre el flujo completo para 2026, con las dos variantes que la gente pasa por alto en Irlanda: la diferencia entre la República (prefijo IE) e Irlanda del Norte (prefijo XI), y qué ocurre cuando facturas a un particular.
La regla que lo decide todo: el servicio se localiza en Irlanda
El IVA intracomunitario se apoya en un principio: en las prestaciones de servicios entre empresas (B2B), el impuesto se paga en el país del cliente, no en el del proveedor. Cuando un autónomo o una empresa española presta un servicio a una empresa irlandesa, ese servicio se entiende realizado donde el destinatario tiene su sede —Irlanda— por la regla general del art. 69.Uno.1º de la Ley 37/1992 del IVA. Consecuencia: no está sujeto al IVA español.
Ese mecanismo se llama inversión del sujeto pasivo (o reverse charge) y lo recoge el art. 84 de la Ley 37/1992. En la práctica significa tres cosas:
- Tú no repercutes IVA en la factura.
- Tu cliente irlandés autoliquida el IVA en Irlanda, aplicando su normativa y su tipo.
- Tú conservas el derecho a deducir el IVA que soportaste para prestar ese servicio.
Aplica a servicios profesionales: consultoría, desarrollo de software, diseño, marketing, formación grabada, etc. Si quieres el detalle del mecanismo, lo desarrollamos en la guía de la inversión del sujeto pasivo.
Antes de la primera factura: ROI y VIES
El error más caro de quien empieza es emitir la factura sin IVA antes de tener los papeles en regla: sin ROI o sin validar al cliente te expones a sanciones formales y a que la operación no cumpla los requisitos de la no sujeción, con el riesgo de que la AEAT te exija el IVA no repercutido, recargos e intereses.
1. Alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios). Se solicita con la declaración censal, el modelo 036, marcando la casilla 582 (solicitud de alta) y consignando en la casilla 584 la fecha prevista de tu primera operación. Con el alta, la AEAT te asigna un NIF-IVA que antepone el prefijo ES a tu NIF y te inscribe en el censo VIES. Cuidado con el plazo: la Administración dispone de tres meses, y si transcurren sin respuesta la asignación del NIF-IVA se entiende denegada (silencio negativo). Pídelo con margen. El trámite completo lo detallamos en la guía del modelo 349 y el alta en el ROI.
2. Validación del cliente en VIES. Antes de emitir, comprueba en VIES que el NIF-IVA de tu cliente irlandés (prefijo IE) es válido y está activo. Es una condición legal: si el cliente no te comunica un NIF-IVA válido, no puedes tratar la operación como intracomunitaria no sujeta. Guarda el justificante de cada consulta con su fecha; es tu prueba ante una inspección.
Cómo se emite la factura a Irlanda
La factura a tu cliente irlandés se parece a una española, con dos diferencias: no lleva línea de IVA y añade una mención legal. Debe incluir:
- Tu NIF-IVA (ES + tu NIF) y el NIF-IVA irlandés del cliente (IE + su número).
- La base imponible, sin cuota de IVA español.
- Una mención expresa de que la operación está sujeta a inversión del sujeto pasivo (reverse charge).
Ejemplo numérico
Una desarrolladora autónoma en Valencia factura un proyecto de software a una empresa de Dublín por 5.000 €. Ya está de alta en el ROI y ha validado en VIES el NIF-IVA irlandés del cliente. Su factura:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible (desarrollo de software) | 5.000,00 € |
| IVA español | — no se repercute |
| Total factura | 5.000,00 € |
| Mención obligatoria | «Inversión del sujeto pasivo» / reverse charge |
La empresa de Dublín recibe la factura por 5.000 €, sin IVA español, y autoliquida en Irlanda el IVA aplicando el tipo vigente allí (estándar 23%). La desarrolladora cobra 5.000 € íntegros de IVA, pero ese ingreso sigue formando parte de su base para el IRPF (o del Impuesto sobre Sociedades si el emisor es una sociedad): que la factura no lleve IVA no significa que la renta esté exenta. Además, una factura a un cliente irlandés no lleva retención de IRPF española, porque un cliente no residente no actúa como retenedor a efectos del IRPF.
El modelo 349: clave S, periodicidad y plazos
Cada prestación de servicios a un cliente empresarial de otro Estado miembro se informa en el modelo 349, la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, con la clave S (prestaciones de servicios). Es una declaración informativa: no genera pago, solo cruza datos entre las administraciones tributarias de la UE. La obligación —recogida en el art. 79 del Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992)— alcanza a todo empresario o profesional con operaciones intracomunitarias, con independencia de su régimen de IVA, y no se presenta en los periodos sin operaciones.
La periodicidad depende de un umbral: 50.000 € (IVA excluido). Es mensual por defecto; pasa a trimestral solo si el importe total de entregas de bienes y prestaciones de servicios a incluir no supera ese límite ni en el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores. Si dentro de un mes se supera el umbral, se vuelve a la periodicidad mensual. Los plazos:
| Periodo | Plazo de presentación |
|---|---|
| Mensual (regla general) | Los 20 primeros días naturales del mes siguiente |
| Mes de julio | Durante agosto y los 20 primeros días de septiembre |
| Trimestral (regla general) | Los 20 primeros días naturales del mes siguiente al trimestre |
| Diciembre / cuarto trimestre | Los 30 primeros días naturales de enero |
Estas prestaciones también se reflejan en la casilla informativa de tu modelo 303 trimestral: no alteran la cuota, pero deben cuadrar con lo declarado en el 349. Si repartes tu actividad entre España y la UE, te vendrá bien repasar cómo encaja todo en la mecánica del IVA trimestral para quien factura a la UE.
Irlanda (IE) frente a Irlanda del Norte (XI): el matiz del Brexit
Este es el detalle que hace de Irlanda un caso especial. En la isla conviven dos regímenes fiscales distintos:
- República de Irlanda. Estado miembro de la UE de pleno derecho. Su NIF-IVA lleva el prefijo IE y tanto los servicios como los bienes siguen las reglas intracomunitarias que describe esta guía.
- Irlanda del Norte. Forma parte del Reino Unido, pero por el protocolo del Brexit conserva un estatuto especial: su NIF-IVA usa el prefijo XI y solo se considera territorio UE para bienes, no para servicios.
La consecuencia práctica es directa. Si vendes bienes a un cliente con NIF-IVA XI, la operación es una entrega intracomunitaria como cualquier otra de la UE. Pero si prestas un servicio a ese mismo cliente XI, ya no estás ante una prestación intracomunitaria: el destinatario se trata como fuera de la UE a efectos de servicios, con reglas distintas de localización. Antes de facturar, mira el prefijo del NIF-IVA que te da el cliente: IE y XI no son intercambiables. Para las operaciones con clientes fuera de la UE, el tratamiento lo desarrollamos en la guía de exportación de servicios fuera de la UE.
B2B frente a B2C: cuándo aparece el OSS (y cuándo no)
Todo lo anterior asume que tu cliente es una empresa o profesional con NIF-IVA. Si facturas a un particular irlandés (B2C), el circuito es otro: no hay inversión del sujeto pasivo. Y aquí hay un matiz que se generaliza mal.
El régimen de ventanilla única (OSS) y el umbral común de 10.000 € (IVA excluido) no cubren todos los servicios. Solo aplican a las ventas de bienes a distancia y a los servicios digitales —telecomunicaciones, radiodifusión/TV y electrónicos (TRE)—, de forma agregada para el conjunto de tus operaciones B2C en toda la UE. Por debajo del umbral, repercutes IVA español; superado, repercutes el IVA del país de consumo —Irlanda— y puedes declararlo con la Ventanilla Única (OSS, modelo 369) sin registrarte país por país.
El punto clave: un servicio profesional “normal” (consultoría, diseño, software a medida, marketing) prestado a un particular irlandés no entra en el OSS. Por la regla general de servicios a consumidores (art. 69.Uno.2º de la Ley 37/1992), se localiza donde está tu sede —España— y llevas IVA español al 21%. No apliques ni el OSS ni el umbral de 10.000 € a estos servicios: es un error frecuente y caro.
Cuando sí toca repercutir IVA irlandés (bienes a distancia o servicios TRE por encima del umbral), estos son los tipos vigentes en Irlanda desde el 1 de enero de 2026:
| Tipo de IVA irlandés | Porcentaje |
|---|---|
| Estándar | 23 % |
| Reducido | 13,5 % |
| Segundo reducido | 9 % |
| Ganadero (livestock) | 4,8 % |
| Agricultores (tanto alzado) | 4,5 % |
El tipo que apliques depende del producto o servicio concreto; el estándar del 23 % es el que cubre la mayoría de los casos. Si vendes bienes o servicios digitales a consumidores, el detalle del régimen está en la guía del IVA de servicios digitales y el OSS.
| B2B (empresa irlandesa) | B2C (particular irlandés) | |
|---|---|---|
| ¿IVA en la factura? | No (inversión del sujeto pasivo) | Depende del servicio y del umbral |
| Umbral relevante | 50.000 € → periodicidad del 349 | 10.000 € → solo bienes a distancia y servicios TRE |
| Quién liquida el IVA | El cliente, en Irlanda | Tú (IVA español, o IVA irlandés vía OSS si aplica) |
| Declaración | Modelo 349 (clave S) | OSS (modelo 369) si aplica y superas el umbral |
Errores frecuentes al facturar a Irlanda
Cómo lo automatiza Frihet
Facturar a Irlanda añade pasos que es fácil olvidar cuando llevas la operativa a mano. Con Frihet emites la factura ya sin IVA español y con la mención de inversión del sujeto pasivo incorporada, y la operación queda marcada como intracomunitaria para que los datos del modelo 349 estén listos cuando toque declarar, con el reflejo correcto en tu modelo 303. Frihet calcula y prepara el tratamiento de IVA, IGIC e IRPF que tu actividad necesita a partir de tus facturas y gastos —incluida la operativa VeriFactu—, con captura de gastos por OCR y un panel financiero en tiempo real detrás.
Lo que Frihet no hace por ti: el alta en el ROI y la presentación del 349 siguen siendo trámites que realizas tú o tu asesor ante la AEAT. Lo que sí evita es que la factura salga con un error de forma o que una venta a la UE se quede sin cuadrar. Facturar a un cliente en Irlanda no es complicado: es rutinario en cuanto tienes el ROI, validas al cliente y sabes qué mención poner.
Esta guía es informativa y refleja la normativa vigente en 2026. Para casos con reglas especiales (inmuebles, eventos) o dudas sobre tu situación concreta, confírmalo con la sede de la AEAT o con tu asesor.
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Preguntas frecuentes
¿Llevo IVA en una factura a un cliente de Irlanda?
Si el cliente es una empresa o profesional irlandés con NIF-IVA válido (prefijo IE), no. Por la regla general de localización de servicios B2B (art. 69.Uno.1º de la Ley 37/1992), el servicio se entiende prestado en Irlanda y no queda sujeto a IVA español: emites la factura sin IVA y el cliente autoliquida el impuesto en Irlanda por inversión del sujeto pasivo. Si el cliente es un particular, la respuesta cambia según el tipo de servicio.
¿Necesito estar en el ROI para facturar sin IVA a Irlanda?
Sí. Para operar sin IVA con empresas de la UE tienes que estar identificado en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), lo que te incluye en el censo VIES y te asigna un NIF-IVA con prefijo ES. El alta se solicita con el modelo 036 marcando la casilla 582 e indicando la fecha prevista de la primera operación en la casilla 584.
¿Qué diferencia hay entre Irlanda (IE) e Irlanda del Norte (XI)?
La República de Irlanda es Estado miembro de la UE, opera con prefijo de NIF-IVA IE y sus operaciones —de bienes y de servicios— son intracomunitarias. Irlanda del Norte usa el prefijo XI y, por el protocolo del Brexit, solo se considera territorio UE para BIENES, no para servicios. Es un matiz decisivo: un servicio a un cliente XI no sigue el mismo circuito que un servicio a un cliente IE.
¿Cómo declaro a Hacienda la factura emitida a Irlanda?
La prestación de servicios intracomunitaria se informa en el modelo 349, la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, con la clave S. Es una declaración informativa, no genera pago. Su periodicidad es mensual, salvo que no superes 50.000 € (IVA excluido) ni en el trimestre de referencia ni en los cuatro anteriores, en cuyo caso es trimestral.
¿Y si mi cliente irlandés es un particular?
Depende del servicio. Para las ventas de bienes a distancia y los servicios digitales (telecomunicaciones, radiodifusión y electrónicos) aplica el umbral común de 10.000 € anuales: por debajo repercutes IVA español; por encima, el IVA irlandés (estándar 23%), declarable por ventanilla única OSS (modelo 369). Pero un servicio profesional "normal" a un particular irlandés se localiza en España y lleva IVA español al 21%.
¿Cómo compruebo que el NIF-IVA irlandés es válido?
Consultando el número de tu cliente (prefijo IE) en el sistema VIES de la Comisión Europea antes de emitir la factura. Que el NIF-IVA sea válido en VIES en el momento de facturar es la prueba que la AEAT espera para tratar la operación como intracomunitaria sin IVA. Guarda el justificante de la consulta con su fecha.