Cómo facturar a un cliente en México (2026)
Guía 2026 para el autónomo español que factura a México: exportación de servicios sin IVA, retención del Convenio de doble imposición y factura en pesos.
TL;DR: Un servicio B2B de un autónomo o empresa de España a un cliente de México se localiza en la sede del destinatario (art. 69.Uno.1º de la Ley 37/1992): al ser México un país tercero, la operación no está sujeta al IVA español y facturas sin IVA. No es intracomunitaria, así que no hay modelo 349 ni VIES. Puedes facturar en pesos mexicanos (art. 12 del RD 1619/2012) y el Convenio España-México evita que te retengan dos veces: si el pago es un servicio (art. 7), México no retiene; si es un canon (art. 12 del Convenio), la retención máxima en origen es del 10%.
Puntos clave
- México es país tercero (extracomunitario): un servicio B2B se localiza donde está el cliente (art. 69.Uno.1º de la Ley 37/1992), fuera de España, y la operación no está sujeta al IVA español. Facturas sin IVA (0).
- No es una operación intracomunitaria: no se declara en el modelo 349, no necesitas NIF-IVA ni alta en el VIES, y no existe el reverse charge de la UE (eso es solo intra-UE, art. 84 de la Ley 37/1992).
- Puedes emitir la factura en pesos mexicanos (art. 12 del RD 1619/2012); si hubiera cuota de IVA debería expresarse en euros, pero aquí no la hay. La base se convierte a euros para el modelo 303, el IRPF y la contabilidad.
- El Convenio España-México (BOE-A-1994-23743, modificado por el Protocolo BOE-A-2017-7905) evita la doble retención: los servicios que son beneficios empresariales (art. 7) solo tributan en España; los cánones o regalías (art. 12 del Convenio) tienen una retención máxima en México del 10%.
- Para que México aplique el Convenio y no te retenga (o retenga al tipo reducido) necesitas entregar al pagador mexicano un certificado de residencia fiscal a efectos del Convenio emitido por la AEAT. Tu cliente, además, te pedirá un CFDI para deducir el gasto en México.
Contenidos
Si eres autónomo o empresa en España y facturas un servicio a un cliente en México, la regla base es directa: emites la factura sin IVA español. México es un país tercero (fuera de la Unión Europea), así que un servicio entre empresarios se localiza donde tiene su sede el destinatario por la regla general del art. 69.Uno.1º de la Ley 37/1992; como esa sede está fuera del territorio de aplicación del impuesto, la operación no está sujeta al IVA español y facturas sin cuota de IVA por reglas de localización. Hasta aquí, igual que cualquier cliente de fuera de la UE. Lo que hace especial a México es la segunda capa: el Convenio España-México para evitar la doble imposición, que decide si el fisco mexicano puede retenerte una parte del cobro y en qué medida. Con la calificación correcta del pago y el certificado adecuado, esa retención suele ser cero. Vamos con el circuito completo.
Por qué la factura a México no lleva IVA español
El punto de partida es la regla de localización de servicios. Para servicios entre empresarios (B2B), el IVA se paga —en su caso— en el país donde está el destinatario, no en el de quien presta el servicio. El artículo 69.Uno.1º de la Ley 37/1992 lo fija así: un servicio prestado por un empresario español a un empresario establecido fuera del territorio de aplicación del impuesto se entiende realizado en la sede del destinatario. Si esa sede está en México, la operación se localiza allí y no queda sujeta al IVA español.
La Agencia Tributaria confirma este tratamiento para las prestaciones de servicios al exterior: la operación no está sujeta al IVA español. La consecuencia práctica es que la factura sale no sujeta, sin cuota de IVA.
Y hay una ventaja que casi nadie subraya: aunque repercutas cero, conservas íntegro tu derecho a deducir el IVA soportado en los gastos afectos a esa actividad, exactamente igual que si la operación se hubiera realizado en España. Como repercutes cero y deduces todo, es habitual que tu modelo 303 salga a compensar o a devolver. El circuito general para clientes de fuera de la UE lo desarrollamos en la guía de exportación de servicios fuera de la UE.
No es intracomunitaria: sin modelo 349, sin VIES, sin reverse charge
El error número uno al facturar a México es tratar la operación como si fuera un cliente de Alemania o Francia. No lo es. México es un país tercero, y todo el andamiaje intracomunitario no aplica:
- No hay modelo 349. La declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias solo recoge operaciones con empresarios de otros Estados miembros de la UE. Una factura a México queda fuera. Si quieres ver cuándo sí toca ese modelo, lo explicamos en la guía del modelo 349 y las operaciones intracomunitarias.
- No necesitas NIF-IVA ni VIES. El NIF-IVA (el censo VIES) solo es imprescindible para operar con empresas de otros Estados miembros. Para un cliente mexicano no te hace falta, ni tienes que verificar a tu cliente en VIES.
- No existe el reverse charge de la UE. La «inversión del sujeto pasivo» del art. 84 de la Ley 37/1992 es un mecanismo del sistema común europeo; con México no interviene. Tus obligaciones indirectas en México, si las hubiera, se rigen por la normativa mexicana.
En esto México se comporta igual que cualquier otro destino extracomunitario. Si además facturas a Estados Unidos, el tratamiento del IVA es idéntico y lo tienes desglosado en la guía para facturar a un cliente de EE. UU..
Qué debe decir la factura
La factura a un cliente de México es casi idéntica a una nacional, pero con dos diferencias que no puedes saltarte: no lleva cuota de IVA y debe incluir la mención de no sujeción.
| Campo | Factura nacional | Factura a empresa de México |
|---|---|---|
| Tipo de IVA | 21% / 10% / 4% | Sin IVA (no sujeta por localización) |
| Cuota de IVA | Se calcula | 0,00 |
| Moneda | Euros | Euros o pesos mexicanos (tu elección) |
| Mención legal | No requerida | Referencia a la no sujeción |
El contenido obligatorio general lo fija el artículo 6 del RD 1619/2012 (Reglamento de facturación): número y, en su caso, serie; fecha de expedición; nombre o razón social y NIF tanto tuyo como del cliente; domicilio de ambos; descripción de la operación con su base imponible; y la fecha de la operación si es distinta de la de expedición. A eso se añade, como buena práctica de documentación (la obligación de facturar esta operación no sujeta deriva del art. 2.3 del mismo reglamento), la mención de que la operación no está sujeta —una no sujeción por localización, no una exención, categoría que sí lleva letra propia en el art. 6.1—. Una fórmula habitual y válida:
Operación no sujeta al IVA español por reglas de localización — art. 69 de la Ley 37/1992.
El detalle campo a campo de una factura correcta lo tienes en la guía de facturación para autónomos en España. Ten en cuenta un matiz del lado mexicano: para que tu cliente pueda deducir el gasto, la normativa de México suele exigirle un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet). Eso es una obligación suya bajo la normativa mexicana, no de la española: tú emites tu factura conforme al RD 1619/2012 y coordinas con él cómo cubre esa parte.
Facturar en pesos mexicanos: divisa y tipo de cambio
Puedes emitir la factura directamente en pesos mexicanos (MXN). El artículo 12 del RD 1619/2012 permite expresar los importes en cualquier moneda; la única condición es que, si hubiera cuota de IVA repercutido, ese importe se exprese también en euros. Como en tu factura a México no hay IVA repercutido, no tienes ninguna cuota que convertir.
Ahora bien, aunque cobres en pesos, la base imponible sí debe convertirse a euros —con el tipo de cambio de la fecha de devengo— para tres cosas: el modelo 303, tu declaración de IRPF y tu contabilidad. La buena práctica es dejar constancia del contravalor en euros y del tipo de cambio aplicado en la propia factura o en su registro. Si facturas a menudo en varias monedas, el tratamiento de las diferencias de cambio lo desarrollamos en la guía para facturar en divisas desde España.
La retención en origen y el Convenio España-México
Aquí está la diferencia real frente a otros destinos. México, como muchos países, aplica retenciones en origen sobre pagos a proveedores del extranjero; sus tipos domésticos son sensiblemente altos. Lo que impide que te retengan de más —y que ese importe se sume al impuesto que ya pagas en España— es el Convenio entre España y México para evitar la doble imposición (instrumento de ratificación publicado en el BOE-A-1994-23743, firmado el 24 de julio de 1992), modificado por el Protocolo de 17 de diciembre de 2015 (BOE-A-2017-7905). El Convenio reparte la potestad de gravar cada tipo de renta y fija topes de retención en origen:
| Tipo de renta | Artículo del Convenio | Retención máxima en México |
|---|---|---|
| Beneficios empresariales | Art. 7 | 0 % (salvo establecimiento permanente en México) |
| Servicios personales independientes | Art. 14 | 0 % (salvo base fija en México o presencia > 183 días) |
| Cánones o regalías | Art. 12 del Convenio | 10 % sobre el importe bruto |
| Asistencia técnica | Art. 7 / 14 (tras Protocolo) | Tratada como servicio, no como canon |
| Dividendos | Art. 10 | 10 % general; 0 % si posees ≥ 10 % del capital o fondo de pensiones |
| Intereses | Art. 11 | 4,9 % (bancos y bonos cotizados); 10 % resto; 0 % fondos de pensiones |
La clave para el autónomo o la empresa que presta un servicio profesional está en las dos primeras filas: si tu factura es un servicio genuino (un beneficio empresarial del art. 7 o un servicio personal independiente del art. 14, que además exige no superar 183 días de presencia en México), esa renta solo tributa en España salvo que tengas un establecimiento permanente o una base fija en México, o superes ese umbral de presencia. En ese caso México no debe retenerte nada.
El matiz que sí conviene vigilar es la calificación del pago. Si lo que cedes es el uso de un software, de una patente, de know-how o de otros derechos de propiedad industrial o intelectual, el pago puede calificarse como canon o regalía (art. 12 del Convenio), y ahí México sí puede retener, con un tope del 10 %. Un detalle relevante del Protocolo de 2015: la asistencia técnica dejó de tratarse como canon y pasó a ir por la vía de los servicios (art. 7/14), lo que en la práctica suele eliminar la retención sobre ese concepto cuando aportas la documentación adecuada.
El certificado de residencia fiscal: tu llave para el Convenio
El Convenio no se aplica solo: hay que activarlo. Para que el pagador mexicano no te retenga (o te retenga al tipo reducido del Convenio en lugar del tipo doméstico mexicano), debes entregarle un certificado de residencia fiscal a efectos del Convenio emitido por la AEAT. Es el documento que acredita que eres residente fiscal en España y que, por tanto, tienes derecho a los beneficios del tratado.
Sin ese certificado, el cliente mexicano lo normal es que aplique su retención doméstica, más alta, para cubrirse. Recuperar después esa diferencia es engorroso, así que conviene tenerlo listo antes de emitir la primera factura. Lo solicitas a la AEAT (por lo general con el certificado específico «a efectos de Convenio», no el genérico), tiene una vigencia limitada y suele renovarse periódicamente. Documenta también, siempre que puedas, que tu cliente es empresario o profesional: es lo que sostiene el tratamiento B2B de toda la operación.
Ejemplo numérico
Una consultora española presta un servicio de estrategia a una empresa de Ciudad de México por 100.000 MXN. A modo de ejemplo, supongamos un tipo de cambio hipotético de 19 MXN por euro (usa siempre el tipo oficial real de tu fecha de devengo):
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Servicios de consultoría | 100.000,00 MXN |
| IVA (no sujeto por localización) | 0,00 |
| Total a cobrar | 100.000,00 MXN |
| Contravalor de la base en euros (ejemplo, 1 €=19 MXN) | 5.263,16 EUR |
Operación no sujeta al IVA español — art. 69 de la Ley 37/1992.
Como es un servicio genuino (art. 7 del Convenio) y has entregado tu certificado de residencia fiscal, México no retiene: cobras los 100.000 MXN íntegros. No ingresas IVA por esta operación, pero registras 5.263,16 € de base (según el tipo real de tu fecha) para el 303 y para tu IRPF. Esa cifra en euros es la que arrastras a todos tus modelos: en el 303 se informa como operación no sujeta por reglas de localización con derecho a deducción. Dónde se consigna exactamente lo tienes en la guía paso a paso del modelo 303.
Si en cambio ese pago fuera un canon (art. 12 del Convenio), México podría retener hasta el 10 %: 10.000 MXN, y tú cobrarías 90.000 MXN. Esa retención no se pierde: la recuperas en España vía deducción por doble imposición.
La renta tributa en España: IRPF, IS y doble imposición
Que la factura no lleve IVA no significa que el ingreso quede libre de impuestos. La renta tributa igual. Ese ingreso entra en tu IRPF (si eres autónomo) o en tu Impuesto sobre Sociedades (si facturas por una sociedad), que gravan tu renta mundial: pagos fraccionados trimestrales y declaración anual.
Si en algún caso México te retuviera válidamente según el Convenio —por ejemplo, ese 10 % sobre un canon—, España evita la doble imposición mediante la deducción por doble imposición internacional (art. 80 de la Ley del IRPF / art. 31 de la LIS), con el límite que marca el propio Convenio. En la práctica: guarda siempre el justificante de la retención mexicana, porque es lo que te permitirá descontarla en tu declaración española.
Errores frecuentes
- Tratar a México como un cliente de la UE. Nada de reverse charge, VIES ni modelo 349: es un país tercero. Meter una factura mexicana en el 349 es un error clásico.
- Cobrar IVA español «por si acaso». Si la operación se localiza en destino, repercutir IVA distorsiona la factura y te obliga a rectificar.
- No pedir el certificado de residencia fiscal antes de facturar. Es lo que activa el Convenio; sin él, tu cliente mexicano te aplicará su retención doméstica, más alta, y recuperar la diferencia es lento.
- Confundir un servicio con un canon. Ceder el uso de software o de propiedad intelectual puede calificarse como canon (retención hasta el 10 %). La asistencia técnica, tras el Protocolo de 2015, va por la vía de servicios: revisa bien qué estás facturando.
- Olvidar convertir a euros. Aunque cobres en pesos, la base en euros (tipo de cambio de la fecha de devengo) es la que va al 303, al IRPF y a tu contabilidad.
- Perder el justificante de la retención mexicana. Sin él no puedes aplicar la deducción por doble imposición en España.
Facturar a México, sin la parte tediosa
El flujo manual —mención legal correcta, factura en pesos con su contravalor, tipo de cambio de la fecha, arrastre de la base al 303 sin sumarla dos veces, control de la retención del Convenio— es justo donde se cuelan los errores. Frihet reconoce tus operaciones con clientes de fuera de la UE a partir de tus propias facturas (cliente extracomunitario, tipo sin IVA), aplica la mención de no sujeción correcta, guarda el importe en pesos junto a su contravalor en euros con el tipo de cambio de la fecha, y reutiliza esa base para preparar la vista previa del modelo 303.
Conviene ser claro con el alcance: Frihet calcula y prepara el modelo desde tus facturas y gastos; la presentación final es siempre tuya, en la Sede Electrónica de la AEAT con tu certificado. Tú revisas y presentas.
¿Facturas a clientes de fuera de la UE?
Frihet identifica tus operaciones con países terceros, factura en la divisa que necesites con su contravalor en euros y las refleja en el 303. Sin sumar a mano, sin dudar de la mención legal.
Resumen ejecutivo (vigente 2026)
- Localización: servicio B2B a empresa de México → se localiza en destino (art. 69.Uno.1º de la Ley 37/1992). Sin IVA español, con derecho a deducir el soportado.
- Nada de intracomunitario: sin modelo 349, sin NIF-IVA/VIES, sin reverse charge de la UE.
- Factura: sin cuota de IVA, con la mención de no sujeción recomendada («Operación no sujeta al IVA español por reglas de localización — art. 69 LIVA»); puedes emitirla en pesos mexicanos (art. 12). Tu cliente gestionará su CFDI.
- Convenio España-México: servicios (art. 7/14) → 0 % de retención en México con certificado de residencia; cánones (art. 12 del Convenio) → máximo 10 %.
- La renta tributa en España: IRPF o Impuesto sobre Sociedades; si México retuvo, deducción por doble imposición internacional (art. 80 Ley IRPF / art. 31 LIS).
La primera factura a México cuesta un poco de preparación —sobre todo el certificado de residencia—. A partir de ahí, es rutina.
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Preguntas frecuentes
¿Llevo IVA en una factura a un cliente de México?
No, si el cliente es una empresa o profesional. Por la regla general de localización de servicios B2B (art. 69.Uno.1º de la Ley 37/1992), el servicio se entiende realizado en la sede del destinatario. Al estar México fuera del territorio de aplicación del impuesto, la operación no está sujeta al IVA español y facturas sin cuota de IVA por reglas de localización.
¿Tengo que presentar el modelo 349 por facturar a México?
No. El modelo 349 es la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: solo recoge operaciones con empresarios de otros Estados miembros de la UE. México es un país tercero, así que la operación queda fuera del 349.
¿Me va a retener el cliente mexicano parte del pago?
Depende de cómo se califique el pago y de si aportas el certificado de residencia fiscal. Si es un servicio genuino (beneficio empresarial, art. 7 del Convenio España-México), solo tributa en España y México no debería retener. Si es un canon o regalía (art. 12 del Convenio), la retención máxima en México es del 10%. Sin el certificado de residencia, México podría aplicar su tipo doméstico, más alto.
¿Puedo emitir la factura en pesos mexicanos?
Sí. El art. 12 del RD 1619/2012 permite expresar los importes de la factura en cualquier moneda, incluidos los pesos mexicanos. La única condición es que la cuota de IVA, si la hubiera, se exprese en euros; como aquí no hay IVA, no hay cuota que convertir, pero sí debes convertir la base a euros para el modelo 303, el IRPF y tu contabilidad.
¿Qué es el CFDI y por qué me lo menciona mi cliente?
El CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) es el comprobante fiscal que la normativa mexicana exige para que una empresa de México pueda deducir un gasto. Es un requisito del lado mexicano, no de la normativa española: tú emites tu factura española conforme al RD 1619/2012 y coordinas con tu cliente cómo cubre él sus obligaciones de CFDI.
¿La renta de esa factura tributa en España?
Sí. El ingreso entra en tu IRPF (si eres autónomo) o en el Impuesto sobre Sociedades (si facturas por una sociedad), que gravan la renta mundial. Si México te retuviera válidamente según el Convenio, España corrige la doble imposición mediante la deducción por doble imposición internacional (art. 80 de la Ley del IRPF / art. 31 de la LIS), con el límite del Convenio.