Saltar al contenido
← Volver al Journal
Fiscalidad
12 min de lectura

Cómo facturar a un cliente en Portugal (2026)

Guía 2026 para facturar a un cliente en Portugal desde España: cuándo va sin IVA, inversión del sujeto pasivo, alta en el ROI, VIES, modelo 349 y umbral OSS.

Por Equipo Frihet

TL;DR: Facturar un servicio B2B a una empresa portuguesa con NIF-IVA válido se hace sin IVA español: el servicio se localiza en destino (art. 69.Uno.1º de la Ley 37/1992) y el cliente autoliquida el impuesto en Portugal por inversión del sujeto pasivo, según la ley portuguesa que transpone el art. 196 de la Directiva 2006/112/CE. Para ello debes estar de alta en el ROI (modelo 036) y declarar la operación en el modelo 349. Si vendes a un particular portugués cambia todo: aplica el umbral común de 10.000 € (solo para ventas a distancia y servicios digitales) y la ventanilla única OSS.

Compartir
Cómo facturar a un cliente en Portugal (2026)

Puntos clave

  • Un servicio B2B a una empresa portuguesa con NIF-IVA válido no está sujeto a IVA español (art. 69.Uno.1º de la Ley 37/1992): se factura sin IVA y el cliente autoliquida el impuesto en Portugal por inversión del sujeto pasivo, según la ley portuguesa que transpone el art. 196 de la Directiva 2006/112/CE.
  • Antes de emitir tienes que estar de alta en el ROI. Se solicita con el modelo 036, marcando la casilla 582 (alta) y consignando en la casilla 584 la fecha prevista de la primera operación. Tu NIF-IVA es tu NIF con el prefijo ES. Si la AEAT no resuelve en 3 meses, se entiende denegado.
  • La operación se informa en el modelo 349. Es mensual, salvo que el importe no supere 50.000 € (IVA excluido) ni en el trimestre de referencia ni en los cuatro anteriores, en cuyo caso es trimestral. No se presenta en periodos sin operaciones.
  • Las reglas especiales del art. 70 de la Ley 37/1992 (inmuebles, eventos culturales o deportivos, restauración prestada en el lugar) pueden cambiar la localización aunque el cliente sea portugués: revísalas antes de facturar.
  • Si tu cliente es un particular (B2C), aplica el umbral común de 10.000 € anuales agregado para toda la UE: por debajo repercutes IVA español; por encima, el IVA de Portugal, declarable por ventanilla única OSS (modelo 369, régimen de la Unión).
Contenidos

Facturas a una empresa en Portugal y te frenas justo en la casilla del IVA. La respuesta corta: si tu cliente es una empresa portuguesa con NIF-IVA válido, esa factura va sin IVA español. El servicio se entiende prestado en Portugal y es el cliente quien liquida allí el impuesto por inversión del sujeto pasivo. Pero para hacerlo bien —y no llevarte un susto en una comprobación— necesitas tres cosas en orden: estar de alta en el ROI, verificar a tu cliente en VIES y declarar la operación en el modelo 349. Esta guía cubre el flujo completo para 2026, con las variantes que importan: servicio a empresa, venta de bienes y venta a un particular.

La regla que lo decide todo: el servicio se localiza en Portugal

El IVA intracomunitario se apoya en un principio: en las prestaciones de servicios entre empresas (B2B), el impuesto se paga en el país del cliente, no en el del proveedor. Cuando un autónomo o una empresa española presta un servicio a una empresa portuguesa, ese servicio se entiende realizado donde el destinatario tiene su sede —Portugal— por la regla general del art. 69.Uno.1º de la Ley 37/1992 del IVA. Consecuencia: no está sujeto al IVA español.

Ese mecanismo se llama inversión del sujeto pasivo (o reverse charge). El cliente portugués lo aplica por la ley portuguesa que transpone el art. 196 de la Directiva 2006/112/CE; el art. 84 de la Ley 37/1992 describe el mismo concepto en normativa española, para el caso inverso (una empresa española que recibe el servicio). En la práctica significa tres cosas:

  • no repercutes IVA en la factura.
  • Tu cliente portugués autoliquida el IVA en Portugal, aplicando su normativa y su tipo.
  • conservas el derecho a deducir el IVA que soportaste para prestar ese servicio.

Aplica a servicios profesionales (consultoría, desarrollo, diseño, marketing, formación grabada, etc.). Si quieres el detalle del mecanismo, lo desarrollamos en la guía de la inversión del sujeto pasivo.

Antes de la primera factura: ROI y VIES

El error más caro de quien empieza es emitir la factura sin IVA antes de tener los papeles en regla. Sin ROI o sin validar al cliente, la operación no cumple los requisitos de la no sujeción y la AEAT puede exigirte el IVA no repercutido, con recargos e intereses.

1. Alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios). Se solicita con la declaración censal, el modelo 036, marcando la casilla 582 (solicitud de alta) y consignando en la casilla 584 la fecha prevista de tu primera operación. Con el alta, la AEAT te asigna un NIF-IVA que antepone el prefijo ES a tu NIF y te inscribe en el censo VIES. Cuidado con el plazo: la Administración dispone de tres meses, y si transcurren sin respuesta la asignación del NIF-IVA se entiende denegada (silencio negativo). Pídelo con margen. El trámite completo lo detallamos en la guía del modelo 349 y el alta en el ROI.

2. Validación del cliente en VIES. Antes de emitir, comprueba en VIES que el NIF-IVA de tu cliente portugués (prefijo PT) es válido y está activo. Es una condición legal, no una recomendación: si el cliente no te comunica un NIF-IVA válido, no puedes tratar la operación como intracomunitaria no sujeta y tendrías que repercutir IVA español. Guarda el justificante de cada consulta con su fecha; es tu prueba ante una inspección.

Cómo se emite la factura a Portugal

La factura a tu cliente portugués se parece a una española, con dos diferencias: no lleva línea de IVA y añade una mención legal. Debe incluir:

  • Tu NIF-IVA (ES + tu NIF) y el NIF-IVA portugués del cliente (PT + su número).
  • La base imponible, sin cuota de IVA español.
  • Una mención expresa de que la operación está sujeta a inversión del sujeto pasivo (reverse charge).

Ejemplo numérico

Una desarrolladora autónoma en Sevilla factura un proyecto de software a una empresa de Lisboa por 4.000 €. Ya está de alta en el ROI y ha validado en VIES el NIF-IVA portugués del cliente. Su factura:

ConceptoImporte
Base imponible (desarrollo de software)4.000,00 €
IVA español— no se repercute
Total factura4.000,00 €
Mención obligatoria«Inversión del sujeto pasivo» / reverse charge

La empresa de Lisboa recibe la factura por 4.000 €, sin IVA español, y autoliquida en Portugal el IVA aplicando el tipo vigente allí. La desarrolladora cobra 4.000 € íntegros de IVA, pero ese ingreso sigue formando parte de su base para el IRPF (o del Impuesto sobre Sociedades si el emisor es una sociedad): que la factura no lleve IVA no significa que la renta esté exenta. Además, una factura a un cliente portugués no lleva retención de IRPF española, porque un cliente no residente no actúa como retenedor a efectos del IRPF.

El modelo 349: periodicidad y plazos

Cada prestación de servicios a un cliente empresarial de otro Estado miembro se informa en el modelo 349, la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (aprobada por la Orden EHA/769/2010). Es una declaración informativa: no genera pago, solo cruza datos entre las administraciones tributarias de la UE. La obligación alcanza a todo empresario o profesional con operaciones intracomunitarias, con independencia de su régimen de IVA, y no se presenta en los periodos sin operaciones.

La periodicidad depende de un umbral: 50.000 € (IVA excluido). Es mensual por defecto; pasa a trimestral solo si el importe total de entregas de bienes y prestaciones de servicios a incluir no supera ese límite ni en el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores. Si dentro de un mes se supera el umbral, se vuelve a la periodicidad mensual. Los plazos:

PeriodoPlazo de presentación
Mensual (regla general)Los 20 primeros días naturales del mes siguiente
Mes de julioDurante agosto y los 20 primeros días de septiembre
Diciembre / último periodo del añoLos 30 primeros días naturales de enero

Estas prestaciones también se reflejan en la casilla informativa de tu modelo 303 trimestral: no alteran la cuota, pero deben cuadrar con lo declarado en el 349. Si repartes tu actividad entre España y la UE, te vendrá bien repasar cómo encaja todo en la mecánica del IVA trimestral para quien factura a la UE.

Cuándo cambia el tratamiento: reglas especiales y venta de bienes

Todo lo anterior asume un servicio ordinario. Hay dos situaciones que rompen el esquema y conviene detectar antes de facturar.

Reglas especiales de localización (art. 70 de la Ley 37/1992). Aunque el cliente sea portugués, algunos servicios se localizan por criterios distintos al de la sede del destinatario: los relacionados con inmuebles (se localizan donde está el inmueble), las manifestaciones culturales, artísticas o deportivas, y los servicios de restauración prestados en el lugar. Si tu servicio encaja en alguno, la tributación puede cambiar: comprueba tu caso en el Localizador de prestación de servicios de la AEAT antes de emitir. No lo dejes en “casi seguro que va sin IVA”: es justo donde se cometen los errores caros.

Venta de bienes (no servicios). Si en lugar de un servicio envías mercancía a Portugal, la operación es una entrega intracomunitaria de bienes, que está exenta de IVA en España (art. 25 de la Ley 37/1992) cuando el comprador aporta un NIF-IVA de otro Estado miembro y los bienes se transportan efectivamente a ese Estado. Tributa en destino, da derecho a deducir el IVA soportado y también se declara en el modelo 349. La clave probatoria es el transporte: sin prueba de que la mercancía salió hacia Portugal, la exención se tambalea, así que conserva la documentación del transportista. El circuito administrativo —ROI, VIES y 349— es el mismo que en los servicios.

B2B frente a B2C: cuándo aparece el OSS

Todo lo anterior asume que tu cliente es una empresa o profesional con NIF-IVA. Si facturas a un particular portugués (B2C), el circuito es otro: no hay inversión del sujeto pasivo.

Para las ventas a distancia de bienes y para los servicios digitales (telecomunicaciones, radiodifusión y electrónicos) rige un umbral común de 10.000 € (IVA excluido), y es importante entenderlo bien: no es por país, sino agregado para el conjunto de tus ventas a distancia y servicios digitales en toda la UE, computado del año anterior o del año en curso. Por debajo, tributas en España con IVA español; superado ese umbral, tributas en el país de consumo —Portugal— y puedes declararlo con la Ventanilla Única (OSS, régimen de la Unión, modelo 369), un único registro que evita darte de alta país por país. Puedes optar por tributar en destino incluso sin superar el límite. El OSS y el umbral de 10.000 € proceden del Real Decreto-ley 7/2021; el modelo 369 se aprobó por la Orden HAC/610/2021.

B2B (empresa portuguesa)B2C — venta a distancia de bienes o servicio digital
¿IVA en la factura?No (inversión del sujeto pasivo)Depende del umbral
Umbral relevante50.000 € → periodicidad del 34910.000 € → tributación en destino
Quién liquida el IVAEl cliente, en PortugalTú, en Portugal (vía OSS) o en España
DeclaraciónModelo 349OSS (modelo 369) si superas el umbral

El umbral de 10.000 € y el OSS solo aplican a ventas a distancia de bienes y a servicios digitales (telecomunicaciones, radiodifusión y electrónicos). Un servicio B2C que no sea digital —por ejemplo, una consultoría a un particular portugués— no entra en ese régimen: lleva IVA español de origen (art. 69.Uno.2º de la Ley 37/1992), sin umbral ni OSS.

Si vendes productos o servicios digitales a consumidores, el detalle está en la guía del IVA de servicios digitales y el OSS. Y si tu actividad incluye clientes fuera de la UE, cambia de nuevo el tratamiento: lo vemos en la guía de exportación de servicios fuera de la UE.

Errores frecuentes al facturar a Portugal

Cómo lo automatiza Frihet

Facturar a Portugal añade pasos que es fácil olvidar cuando llevas la operativa a mano. Con Frihet emites la factura ya sin IVA español y con la mención de inversión del sujeto pasivo incorporada, y la operación queda marcada como intracomunitaria para que los datos del modelo 349 estén listos cuando toque declarar, con el reflejo correcto en tu modelo 303. Frihet calcula y prepara el tratamiento de IVA, IGIC e IRPF que tu actividad necesita a partir de tus facturas y gastos —incluida la operativa VeriFactu—, con captura de gastos por OCR y un panel financiero en tiempo real detrás.

Lo que Frihet no hace por ti: el alta en el ROI y la presentación del 349 siguen siendo trámites que realizas tú o tu asesor ante la AEAT. Lo que sí evita es que la factura salga con un error de forma o que una venta a la UE se quede sin cuadrar. Facturar a un cliente en Portugal no es complicado: es rutinario en cuanto tienes el ROI, validas al cliente y sabes qué mención poner. El primer envío cuesta un poco más; a partir del segundo, es un trámite de dos minutos.

Esta guía es informativa y refleja la normativa vigente en 2026. Para casos con reglas especiales (inmuebles, eventos) o dudas sobre tu situación concreta, confírmalo con la sede de la AEAT o con tu asesor.

¿Te ha sido útil este artículo?

Preguntas frecuentes

¿Llevo IVA en una factura a un cliente de Portugal?

Si el cliente es una empresa o profesional portugués con NIF-IVA válido, no. Por la regla general de localización de servicios B2B (art. 69.Uno.1º de la Ley 37/1992), el servicio se entiende prestado donde está el destinatario, es decir en Portugal, y no queda sujeto a IVA español. Emites la factura sin IVA y el cliente autoliquida el impuesto en Portugal. Si el cliente es un particular, la respuesta cambia y depende del umbral de 10.000 €.

¿Necesito estar en el ROI para facturar sin IVA a Portugal?

Sí. Para operar sin IVA con empresas de la UE tienes que estar identificado en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), lo que te incluye en el censo VIES y te asigna un NIF-IVA con prefijo ES. El alta se solicita con el modelo 036 marcando la casilla 582 e indicando la fecha prevista de la primera operación en la casilla 584.

¿Cómo declaro a Hacienda la factura emitida a Portugal?

La prestación de servicios intracomunitaria se informa en el modelo 349, la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Es una declaración informativa, no genera pago. Su periodicidad es mensual, salvo que no superes 50.000 € (IVA excluido) ni en el trimestre de referencia ni en los cuatro anteriores, en cuyo caso es trimestral.

¿Qué menciones tiene que llevar la factura a Portugal?

Deben constar tu NIF-IVA (con prefijo ES) y el del cliente (con prefijo PT), la base imponible sin cuota de IVA español, y una mención expresa de que la operación está sujeta a inversión del sujeto pasivo o «reverse charge».

¿Cómo compruebo que el NIF-IVA portugués es válido?

Consultando el número de tu cliente (con prefijo PT) en el sistema VIES de la Comisión Europea antes de emitir la factura. Que el NIF-IVA sea válido en VIES en el momento de facturar es la condición para tratar la operación como intracomunitaria sin IVA. Guarda el justificante de la consulta con su fecha.

¿Y si mi cliente portugués es un particular, no una empresa?

Entonces no hay inversión del sujeto pasivo. Aplica el umbral común de 10.000 € anuales, agregado para todas tus ventas a distancia y servicios digitales en la UE. Por debajo repercutes IVA español; por encima repercutes el IVA de Portugal y puedes declararlo por ventanilla única (OSS, modelo 369) sin registrarte en Portugal.

Compara con

Artículos relacionados

Comentarios

Frihet — Gestión sin drama

Empieza gratis