Cómo facturar a un cliente en Suiza (2026)
Guía 2026 para el autónomo español que factura a Suiza: exportación de servicios sin IVA por localización, sin modelo 349 ni VIES, y factura en francos suizos.
TL;DR: Un servicio de un autónomo o empresa de España a un cliente en Suiza se localiza en la sede del destinatario (art. 69 de la Ley 37/1992): al ser Suiza un país tercero, la operación no está sujeta al IVA español y facturas sin IVA. No es una exención, es una no sujeción por localización, así que conservas el derecho a deducir el IVA soportado (art. 94.Uno.2º). No hay modelo 349 ni VIES, la factura sigue siendo obligatoria (art. 2 del RD 1619/2012) y puedes emitirla en francos suizos.
Puntos clave
- Suiza es un país tercero (extracomunitario): un servicio B2B se localiza donde está el cliente (art. 69.Uno.1º de la Ley 37/1992), fuera de España, y la operación no está sujeta al IVA español. Facturas sin IVA.
- No es «0 %» ni una exención: es una operación NO SUJETA por reglas de localización. Por eso conservas íntegro el derecho a deducir el IVA soportado en tus gastos (art. 94.Uno.2º de la Ley 37/1992).
- No es intracomunitaria: no se declara en el modelo 349, no necesitas NIF-IVA ni alta en el ROI/VIES (arts. 78 y 79 del RD 1624/1992).
- La factura es obligatoria aunque sea no sujeta (art. 2 del RD 1619/2012); no lleva cuota de IVA ni la mención de «inversión del sujeto pasivo», que solo aplica a destinatarios sujetos al IVA español.
- Puedes emitir la factura en francos suizos (CHF); la base se convierte a euros con el tipo de cambio de la fecha de devengo (art. 79.Once de la Ley 37/1992) para el modelo 303, el IRPF y la contabilidad. El cliente suizo no te practica retención de IRPF (art. 76 del RD 439/2007).
Contenidos
Si eres autónomo o empresa en España y facturas un servicio a un cliente en Suiza, la regla es directa: emites la factura sin IVA español. Suiza es un país tercero (fuera de la Unión Europea), así que un servicio entre empresarios se localiza donde tiene su sede el destinatario por la regla general del art. 69.Uno.1º de la Ley 37/1992; como esa sede está fuera del territorio de aplicación del impuesto, la operación no está sujeta al IVA español. Ahora bien, hay un matiz que casi nadie explica y que te ahorra dinero: esto no es una exención ni un «tipo 0 %», es una no sujeción por localización, y por eso conservas el derecho a deducir el IVA soportado. Además, no es una operación intracomunitaria: no hay modelo 349, no necesitas NIF-IVA ni alta en el VIES, y puedes cobrar en francos suizos. Vamos con el circuito completo.
Por qué la factura a Suiza no lleva IVA español
El punto de partida es la regla de localización de servicios. En los servicios entre empresarios (B2B), el IVA se paga —en su caso— en el país donde está el destinatario, no en el de quien presta el servicio. El artículo 69.Uno.1º de la Ley 37/1992 lo fija así: un servicio prestado por un empresario español a un empresario establecido fuera del territorio de aplicación del impuesto se entiende realizado en la sede del destinatario. Si esa sede está en Suiza, la operación se localiza allí y no queda sujeta al IVA español. La consecuencia práctica es que la factura sale sin cuota de IVA.
Conviene marcar de entrada una distinción que confunde a mucha gente. Esto no es la «exportación exenta» que se aplica a los bienes que salen físicamente de la UE (esa es otra figura, la del art. 21 de la Ley 37/1992, y es solo para mercancías). En servicios no hablamos de exportación de bienes, sino de dónde se entiende realizado el servicio. Que la etiqueta correcta sea «no sujeta» y no «exenta» no es un tecnicismo inofensivo: como verás en el siguiente apartado, marca la diferencia en tu derecho a deducir. El circuito general para clientes de fuera de la UE lo desarrollamos en la guía de exportación de servicios fuera de la UE.
No sujeta, no exenta: por qué la diferencia te ahorra dinero
Aquí está la clave que separa una buena factura de una que te cuesta dinero. Muchas operaciones «sin IVA» son exenciones limitadas: no repercutes IVA, pero tampoco puedes deducirte el IVA que soportas en tus gastos. La factura a Suiza no funciona así.
Al tratarse de una operación realizada fuera del territorio de aplicación del impuesto que originaría derecho a deducción si se hubiera hecho en España, el artículo 94.Uno.2º de la Ley 37/1992 te mantiene íntegro el derecho a deducir el IVA soportado en los gastos afectos a esa actividad. Repercutes cero y deduces todo: por eso a esta operativa se la llama coloquialmente «exportación de servicios». En la práctica, si buena parte de tu facturación va a Suiza (o a otros terceros países), es habitual que tu modelo 303 salga a compensar o a devolver, precisamente porque sigues deduciendo tu IVA soportado mientras no repercutes IVA en estas ventas.
Suiza es tercer país: sin modelo 349, sin VIES, sin ROI
Este es el error número uno al facturar a Suiza: tratar la operación como si el cliente estuviera en Alemania o Francia. No lo está. Suiza es un país tercero, y todo el andamiaje intracomunitario no aplica:
- No hay modelo 349. La declaración recapitulativa solo recoge operaciones intracomunitarias: una prestación intracomunitaria de servicios exige que el destinatario sea empresario en otro Estado miembro (arts. 78 y 79 del RD 1624/1992). Suiza queda fuera. Si quieres ver cuándo sí toca ese modelo, lo explicamos en la guía del modelo 349 y el ROI.
- No necesitas NIF-IVA ni VIES. El NIF-IVA y el censo VIES solo son imprescindibles para operar con empresas de otros Estados miembros. Para un cliente suizo no te hace falta, ni tienes que verificar a tu cliente en VIES.
- No hay que darse de alta en el ROI. El Registro de Operadores Intracomunitarios es, otra vez, cosa de la UE. Basta tu alta de actividad ordinaria en el censo mediante el modelo 036.
En la autoliquidación de IVA, esta venta se refleja como operación no sujeta por reglas de localización con derecho a deducción: no suma a tu IVA repercutido, pero deja constancia de la operación y respeta tu derecho a deducir. La casilla concreta del formulario conviene confirmarla en las instrucciones del modelo en la Sede Electrónica de la AEAT antes de presentar.
¿Y si tu cliente suizo es un particular (B2C)?
Todo lo anterior asume que facturas a una empresa o profesional. ¿Y si tu cliente es un particular residente en Suiza? Para muchos servicios profesionales el resultado es el mismo —sin IVA español—, pero por otra vía: el artículo 69.Dos de la Ley 37/1992. Cuando el destinatario no es empresario y está establecido fuera de la Comunidad, determinados servicios tampoco se entienden realizados en España. La lista (letras a a l del art. 69.Dos) incluye, entre otros:
- Cesiones de derechos de autor, patentes, marcas y demás propiedad intelectual o industrial.
- Publicidad.
- Asesoramiento, auditoría, ingeniería, abogacía, consultoría y expertos contables o fiscales.
- Tratamiento de datos y suministro de información.
- Traducción, corrección e interpretación.
Los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión no están en esta lista: desde la reforma de 2015 (Ley 28/2014) se rigen por el art. 70.Uno.4º y 70.Uno.8º de la Ley 37/1992, que los localiza en la residencia del consumidor. Para un particular suizo, el resultado práctico es el mismo: sin IVA español.
Si tu servicio a un particular suizo encaja en alguna de estas letras, facturas sin IVA español. Si no encaja (por ejemplo, ciertos servicios que se prestan y consumen en España), habría que revisar la regla general y las especiales antes de concluir.
Qué debe decir la factura
Que la operación no esté sujeta no te exime de facturar: el artículo 2 del RD 1619/2012 (Reglamento de facturación) extiende el deber de expedir factura también a las operaciones no sujetas. La factura a un cliente de Suiza es casi idéntica a una nacional, con dos diferencias que no puedes saltarte: no lleva cuota de IVA y conviene dejar constancia del porqué.
| Campo | Factura nacional | Factura a empresa de Suiza |
|---|---|---|
| Tipo de IVA | 21 % / 10 % / 4 % | Sin IVA (no sujeta por localización) |
| Cuota de IVA | Se calcula | No se consigna |
| Inversión del sujeto pasivo | No aplica | No aplica (solo si el destinatario es sujeto pasivo del IVA español) |
| Moneda | Euros | Euros o francos suizos (tu elección) |
El contenido obligatorio general lo fija el artículo 6 del RD 1619/2012: número y, en su caso, serie; fecha de expedición; nombre o razón social y NIF tuyo y del cliente; domicilio de ambos; descripción de la operación con su base imponible; y la fecha de la operación si difiere de la de expedición. Dos precisiones importantes para el caso suizo:
- No se consigna cuota de IVA, porque no se repercute.
- No procede la mención de «inversión del sujeto pasivo»: esa mención (art. 6.1.m) solo aplica cuando el destinatario es sujeto pasivo del IVA español, y un cliente suizo, de un país tercero, no lo es. Del mismo modo, la referencia obligatoria del art. 6.1.j se reserva a operaciones exentas, no a las no sujetas.
Aun sin ser obligatoria, es buena práctica añadir una línea que explique por qué la factura sale sin IVA, para que tu cliente no crea que la has olvidado. Una fórmula clara:
Operación no sujeta al IVA español por reglas de localización — art. 69 de la Ley 37/1992.
El detalle campo a campo de una factura correcta lo tienes en la guía de facturación para autónomos en España.
Facturar en francos suizos (CHF): divisa y tipo de cambio
Puedes emitir la factura directamente en francos suizos (CHF). El artículo 6 del RD 1619/2012, que enumera el contenido de la factura, no exige que se emita en euros, así que cobrar en la divisa de tu cliente es perfectamente válido.
Ahora bien, aunque factures en francos, la base sí debe convertirse a euros para tres cosas: el modelo 303, tu declaración de IRPF y tu contabilidad. El criterio de conversión lo fija el artículo 79.Once de la Ley 37/1992: la contraprestación fijada en moneda distinta del euro se convierte aplicando el tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de España vigente en el momento del devengo. La buena práctica es dejar constancia en la propia factura (o en su registro) del contravalor en euros y del tipo de cambio aplicado, con su fecha. Si facturas a menudo en varias monedas, el tratamiento de las diferencias de cambio lo desarrollamos en la guía para facturar en divisas desde España.
Ejemplo numérico
Una consultora española presta un servicio de estrategia a una empresa de Zúrich por 6.000 CHF. A modo de ejemplo, supongamos que el tipo de cambio de la fecha de devengo fuera de 0,96 CHF por euro (usa siempre el tipo oficial real de tu fecha):
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Servicios de consultoría | 6.000,00 CHF |
| IVA (no sujeto por localización) | No se consigna |
| Total a cobrar | 6.000,00 CHF |
| Contravalor de la base en euros (ejemplo, 0,96) | 6.250,00 EUR |
Operación no sujeta al IVA español — art. 69 de la Ley 37/1992.
El cliente suizo paga 6.000 CHF íntegros. Tú no ingresas IVA por esta operación, pero registras 6.250 € de base (según el tipo real de tu fecha) para el 303, para tu IRPF y para tu contabilidad. Esa cifra en euros es la que arrastras a todos tus modelos. El detalle de dónde se consigna lo tienes en la guía paso a paso del modelo 303.
IRPF y retenciones: la renta sí tributa
Que la factura no lleve IVA no significa que el ingreso quede libre de impuestos. La renta tributa igual. Como el pagador es una empresa suiza no obligada a retener en España, tu factura no lleva retención de IRPF: un cliente suizo que opera fuera de España y sin establecimiento permanente aquí no figura entre los «obligados a retener o ingresar a cuenta» del artículo 76 del RD 439/2007. Cobras el importe íntegro, pero ese ingreso entra en tu IRPF como cualquier otro rendimiento de actividad económica —pagos fraccionados trimestrales y declaración anual de la Renta—, con la base ya convertida a euros.
Una advertencia de alcance: la fiscalidad suiza es otra historia. Suiza no forma parte de la UE ni del sistema común del IVA, y tiene sus propias reglas. Cualquier obligación en destino (un posible mecanismo de autoliquidación por el cliente suizo, umbrales de registro allí) o la aplicación del convenio para evitar la doble imposición entre España y Suiza se rige por la ley suiza y el convenio aplicable, fuera del alcance de esta guía. Ante operaciones recurrentes o de importe alto, confírmalo con tu asesor.
El matiz que puede cambiarlo todo: reglas especiales y uso efectivo
La regla general de destino tiene excepciones que conviene comprobar antes de concluir «sin IVA». El artículo 70 de la Ley 37/1992 recoge reglas especiales: servicios relacionados con un inmueble situado en España, transportes, acceso a eventos, restauración y otros pueden localizarse en España aunque tu cliente sea suizo. Existe además la cláusula de «uso o explotación efectivos» del art. 70.Dos: ciertos servicios que se localizarían fuera de la UE pueden «reatraerse» al IVA español si se utilizan o explotan efectivamente en el territorio de aplicación del impuesto.
Para un servicio profesional consumido por un cliente suizo en su mercado, lo normal es que no aplique ninguna de estas excepciones. Pero es el matiz que conviene revisar antes de emitir, sobre todo si tu servicio tiene una conexión real con el uso en España. Ante la duda, contrástalo con tu asesor o con el «Localizador» de la Sede Electrónica de la AEAT.
Errores frecuentes
- Tratar a Suiza como un cliente de la UE. Nada de reverse charge, VIES ni modelo 349: es un país tercero. Meter una factura suiza en el 349 es un error clásico.
- Decir «exenta» cuando es «no sujeta». No es un matiz cosmético: si fuera una exención limitada perderías deducción; al ser no sujeta con derecho a deducción (art. 94.Uno.2º), la conservas íntegra.
- Poner la mención de inversión del sujeto pasivo. No aplica a un cliente de un país tercero; esa mención es para destinatarios sujetos al IVA español.
- Olvidar convertir a euros. Aunque cobres en francos, la base en euros (tipo de cambio de la fecha de devengo, art. 79.Once) es la que va al 303, al IRPF y a tu contabilidad.
- Creer que sin IVA no hay que facturar. La factura es obligatoria aun siendo no sujeta (art. 2 del RD 1619/2012), y tampoco desaparece el IRPF sobre esa renta.
- Dar por hecho «sin IVA» sin revisar el art. 70. Un inmueble en España, un evento o el uso efectivo en territorio español pueden cambiar la localización.
Facturar a Suiza, sin la parte tediosa
El flujo manual —confirmar que la operación no se localiza en España, dejar la mención correcta, factura en francos con su contravalor, tipo de cambio de la fecha, arrastre de la base al 303 sin sumarla como IVA repercutido— es justo donde se cuelan los errores. Frihet reconoce tus operaciones con clientes de fuera de la UE a partir de tus propias facturas (cliente extracomunitario, sin IVA por localización), aplica la referencia correcta, guarda el importe en francos junto a su contravalor en euros con el tipo de cambio de la fecha, y reutiliza esa base para preparar la vista previa del modelo 303.
Conviene ser claro con el alcance: Frihet calcula y prepara el modelo desde tus facturas y gastos; la presentación final es siempre tuya, en la Sede Electrónica de la AEAT con tu certificado. Tú revisas y presentas.
¿Facturas a clientes de fuera de la UE?
Frihet identifica tus operaciones con países terceros, factura en la divisa que necesites con su contravalor en euros y las refleja en el 303. Sin sumar a mano, sin dudar de la mención legal.
Resumen ejecutivo (vigente 2026)
- Localización: servicio B2B a empresa de Suiza → se localiza en destino (art. 69.Uno.1º de la Ley 37/1992). Sin IVA español.
- No sujeta, no exenta: conservas el derecho a deducir el IVA soportado (art. 94.Uno.2º). Es lo que la convierte en «exportación de servicios».
- Nada de intracomunitario: sin modelo 349, sin NIF-IVA/VIES, sin ROI (arts. 78 y 79 del RD 1624/1992).
- Factura: obligatoria aun siendo no sujeta (art. 2 del RD 1619/2012); sin cuota de IVA y sin mención de inversión del sujeto pasivo. Puedes emitirla en francos suizos.
- Euros para tus modelos: convierte la base al tipo de cambio de la fecha de devengo (art. 79.Once). La renta tributa en tu IRPF y el cliente suizo no te retiene (art. 76 del RD 439/2007).
La primera factura a Suiza cuesta un poco de preparación. A partir de ahí, es rutina.
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Preguntas frecuentes
¿Llevo IVA en una factura a un cliente de Suiza?
No, si el cliente es una empresa o profesional. Por la regla general de localización de servicios B2B (art. 69.Uno.1º de la Ley 37/1992), el servicio se entiende realizado en la sede del destinatario. Al estar Suiza fuera del territorio de aplicación del impuesto, la operación no está sujeta al IVA español y facturas sin IVA.
¿Tengo que presentar el modelo 349 por facturar a Suiza?
No. El modelo 349 es la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: solo recoge operaciones con empresarios de otros Estados miembros de la UE (arts. 78 y 79 del RD 1624/1992). Suiza es un país tercero, así que la operación queda fuera del 349 y no necesitas alta en el VIES/ROI para este fin.
¿Es lo mismo «sin IVA» que «tipo 0 %» o «exento»?
No. Aquí no se repercute IVA porque la operación no está sujeta en España por las reglas de localización (art. 69 de la Ley 37/1992), no porque esté exenta. La diferencia importa: al ser no sujeta con derecho a deducción (art. 94.Uno.2º), sigues deduciendo el IVA soportado en tus gastos, cosa que muchas exenciones limitan.
¿Puedo emitir la factura en francos suizos?
Sí. El art. 6 del RD 1619/2012, que fija el contenido de la factura, no exige que se emita en euros. Aun así debes convertir la base a euros con el tipo de cambio de la fecha de devengo (art. 79.Once de la Ley 37/1992) para tu modelo 303, tu IRPF y tu contabilidad.
¿La factura a Suiza lleva retención de IRPF?
No. La obligación de retener recae sobre pagadores establecidos en España (art. 76 del RD 439/2007). Un cliente suizo que opera fuera de España y sin establecimiento permanente aquí no figura entre los obligados a retener, así que cobras el importe íntegro. Ese ingreso tributa igualmente en tu IRPF.
¿Hay un importe mínimo a partir del cual aplica este tratamiento?
No existe umbral. La no sujeción por localización depende de la naturaleza del servicio y de la condición y ubicación del destinatario (art. 69 de la Ley 37/1992), no de una cifra: aplica igual factures 300 o 30.000 francos.