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Fiscalidad
13 min de lectura

Declaración complementaria vs sustitutiva: guía 2026

Cuándo usar declaración complementaria, sustitutiva o la nueva autoliquidación rectificativa: recargos del art. 27 LGT, plazos y pasos en la sede de la AEAT.

Por Equipo Frihet
Declaración complementaria vs sustitutiva: guía 2026

TL;DR: La complementaria corrige una autoliquidación cuando resulta más a ingresar o menos a devolver; la sustitutiva reemplaza una declaración informativa. La autoliquidación rectificativa sustituye al sistema dual de complementaria y solicitud de rectificación solo donde ya está implantada: en el modelo 303, para períodos mensuales desde septiembre de 2024 y trimestrales desde el 3T de 2024, y en Renta desde el ejercicio 2024. La sustitutiva no es la vía anterior de las autoliquidaciones y sigue existiendo para las informativas.

Puntos clave

  • La complementaria solo procede cuando el resultado es un mayor importe a ingresar o una menor cantidad a devolver o compensar (art. 122.2 LGT)
  • La sustitutiva reemplaza íntegramente la declaración anterior y se usa en declaraciones informativas como el modelo 347 o el 390, no en autoliquidaciones
  • El modelo 303 usa la rectificativa en períodos mensuales desde septiembre de 2024 y trimestrales desde el 3T de 2024; los períodos anteriores conservan el sistema previo (Orden HAC/819/2024)
  • Presentar tarde sin requerimiento cuesta un recargo del 1% más 1% por mes completo; pasados 12 meses, 15% fijo más intereses de demora (4,0625% vigente en 2026)
  • La reducción del 25% exige pagar íntegramente el recargo restante y la deuda en los plazos legales, o cumplir un aplazamiento solicitado a tiempo y concedido con aval o seguro de caución (art. 27.5 LGT)
  • La prescripción tributaria es normalmente de 4 años, pero el derecho afectado, el inicio del cómputo, sus interrupciones y la normativa de cada modelo determinan el plazo concreto; no existe una regla universal de “4 años para corregir cualquier declaración”
Contenidos

Una declaración complementaria (artículo 122 de la Ley General Tributaria) corrige una autoliquidación ya presentada cuando el resultado favorece a Hacienda: más importe a ingresar o menos a devolver o compensar. Una declaración sustitutiva reemplaza por completo la anterior y se usa en declaraciones informativas, no en autoliquidaciones con resultado a pagar. La autoliquidación rectificativa está reemplazando el sistema dual de complementaria y solicitud de rectificación en los impuestos y períodos donde ya se ha implantado; no reemplaza a la sustitutiva. Esta guía explica cuándo usar cada figura, qué recargos aplican si corriges fuera de plazo y cómo presentarlas paso a paso.

Qué es una declaración complementaria y cuándo procede

La declaración complementaria está regulada en el artículo 122 de la Ley 58/2003, General Tributaria (vigente 2026). Su finalidad es completar o modificar una autoliquidación presentada anteriormente, y tiene una condición de entrada muy clara: solo puedes presentarla cuando el resultado perjudica tus intereses y favorece a la Administración. Es decir:

  • Resulta un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior, o
  • Resulta una cantidad a devolver o a compensar inferior a la que declaraste.

El caso típico: presentaste el modelo 303 del segundo trimestre y días después descubres tres facturas emitidas que no registraste. El IVA repercutido real es mayor que el declarado, así que debes más de lo que ingresaste. Eso se corrige con una complementaria (o, desde el tercer trimestre de 2024, con la rectificativa — lo vemos más abajo).

Lo mismo aplica al modelo 130 de pago fraccionado del IRPF: si olvidaste ingresos del trimestre y el rendimiento real es mayor, la corrección al alza se presenta como complementaria del mismo período. Y ojo con el efecto cascada: un error en un trimestre puede arrastrarse a los siguientes (el 130 es acumulativo desde enero) y al resumen anual, así que conviene revisar si la corrección afecta a más de una declaración.

La complementaria no sustituye: se suma

Un matiz que confunde a mucha gente: la complementaria no borra la declaración anterior. La nueva autoliquidación incluye todos los datos (los correctos ya declarados más los que faltaban) y del resultado se descuenta lo ya ingresado en la primera. Solo pagas la diferencia. Por eso al presentarla te pide el número de justificante de la declaración original.

Qué pasa si el error es a tu favor

Si el error te perjudicó a ti — ingresaste de más, olvidaste un gasto deducible, no aplicaste una reducción — la complementaria no es el cauce. El sistema tradicional exige una solicitud de rectificación de autoliquidación (art. 120.3 LGT). En IVA, la rectificativa la sustituye solo para los períodos del modelo 303 donde ya está implantada; en Renta se usa desde el ejercicio 2024.

SituaciónQué presentar
Modelo 303 de un período anterior al tercer trimestre de 2024, con más a ingresarComplementaria
Modelo 303 de un período anterior al tercer trimestre de 2024, ingresaste de másSolicitud de rectificación
Modelo 303 desde el tercer trimestre de 2024, en cualquier sentidoAutoliquidación rectificativa
Cuotas de IVA indebidamente repercutidas a otros obligadosSolicitud de rectificación tradicional
Olvidaste ingresos en el modelo 130Complementaria del mismo período
Renta desde el ejercicio 2024, en cualquier sentidoRectificativa con “Modificar declaración presentada”
Modelo 347 con un importe erróneoSustitutiva
Modelo 390 que no cuadra con los 303 trimestralesSustitutiva
Informativa a la que solo faltan datosComplementaria
Informativa con datos erróneosSustitutiva
El error nace de una factura mal emitidaPrimero la factura rectificativa; después, si el período ya se declaró, corregir la autoliquidación

Si tu caso no aparece, el sentido del error y el tipo de declaración te dicen el cauce.

Qué es una declaración sustitutiva y en qué se diferencia

La declaración sustitutiva aparece en el mismo artículo 122 LGT, pero aplica a otro tipo de obligaciones: las declaraciones y comunicaciones de datos — las informativas, que no llevan aparejado un ingreso. Su lógica es distinta: en lugar de añadir datos a lo ya presentado, reemplaza íntegramente la declaración anterior, que queda anulada a todos los efectos.

Ejemplos habituales:

  • Modelo 347 (operaciones con terceros): declaraste operaciones con un cliente por un importe erróneo y prefieres volver a presentar todo el modelo corregido.
  • Modelo 390 (resumen anual de IVA): el resumen no cuadra con los cuatro 303 trimestrales y necesitas rehacerlo entero.

En los formularios de las informativas encontrarás dos casillas separadas: “declaración complementaria” (añade registros que faltaban, sin tocar los ya declarados) y “declaración sustitutiva” (anula y reemplaza todo). La regla práctica: si solo faltan datos, complementaria; si hay datos erróneos que corregir, sustitutiva.

Las declaraciones informativas no tienen cuota a ingresar, así que corregirlas no genera recargos del art. 27 LGT. Pero presentarlas fuera de plazo o con datos falsos o inexactos sí puede acarrear sanciones (arts. 198 y 199 LGT), calculadas por cada dato o conjunto de datos omitido o incorrecto.

Tabla comparativa: complementaria, sustitutiva y rectificativa

Complementaria Sustitutiva Autoliquidación rectificativa
Se aplica a Autoliquidaciones y períodos que mantienen el sistema previo Declaraciones informativas (347, 390…) IVA (desde 3T 2024) e IRPF (desde Renta 2024)
Sentido de la corrección Solo a favor de Hacienda (más a ingresar / menos a devolver) Cualquiera Cualquiera (a tu favor o en contra)
Efecto sobre la declaración anterior La completa; se descuenta lo ya ingresado La anula y reemplaza por completo La sustituye con efectos inmediatos
Base legal Art. 122.2 LGT Art. 122.3 LGT Ley 13/2023 y Orden HAC/819/2024 (IVA)
Plazo Antes de que prescriba el derecho u obligación aplicable Según la normativa y el plazo propio de la declaración informativa Antes de que prescriba el derecho u obligación aplicable

La autoliquidación rectificativa: el sistema que unifica las correcciones

La Ley 13/2023, de 24 de mayo, modificó la Ley General Tributaria para crear la figura de la autoliquidación rectificativa: un único cauce para rectificar, completar o modificar una autoliquidación presentada, sea cual sea el sentido del error. Sustituye al sistema dual anterior (complementaria si debías más, solicitud de rectificación si te debían a ti) en los impuestos donde ya está desplegada.

En el IVA (modelo 303)

La Orden HAC/819/2024, de 30 de julio (BOE de 5 de agosto de 2024), adaptó el modelo 303. La rectificativa se usa para los períodos mensuales desde septiembre de 2024 y trimestrales desde el tercer trimestre de 2024. Para un período anterior se conserva el sistema previo: complementaria si el error perjudicó a Hacienda o solicitud de rectificación si perjudicó al contribuyente. Para los períodos cubiertos, vuelves a presentar el 303 completo marcando que rectifica al anterior e indicando su número de justificante. La guía del modelo 303 explica la declaración ordinaria que sirve de punto de partida.

Quedan fuera algunos supuestos que siguen el cauce de la solicitud de rectificación tradicional — señaladamente las cuotas de IVA indebidamente repercutidas a otros obligados y determinadas operaciones de regímenes especiales —, y en las rectificaciones basadas en que la norma aplicada vulnera una norma de rango superior puedes elegir entre ambas vías.

En el IRPF (Renta)

Desde la campaña de Renta 2024 (presentada en 2025), Renta Web incorpora la rectificativa mediante la opción “Modificar declaración presentada”. El sistema recupera tu declaración, aplicas los cambios —en el sentido que sea— y presentas la autoliquidación rectificativa sin tramitar por separado la antigua solicitud de rectificación.

Recargos e intereses: lo que cuesta corregir fuera de plazo

Corregir dentro del plazo voluntario de presentación es gratis: la declaración correcta simplemente reemplaza o completa la anterior. El coste aparece cuando el plazo ya venció y la corrección implica ingresar más. Aquí manda el artículo 27 de la LGT (redacción vigente 2026, reformada por la Ley 11/2021), siempre que te adelantes a Hacienda — sin requerimiento previo:

Retraso desde el fin del plazo voluntario Recargo ¿Intereses de demora? ¿Sanción?
Hasta 1 mes 1% No No
1 a 12 meses 1% + 1% por cada mes completo (máx. 12%) No No
Más de 12 meses 15% fijo Sí, desde el día siguiente al término de los 12 meses (4,0625% anual, vigente en 2026) No

Ejemplo: debías 1.000 EUR del 303 del 1T y presentas la corrección 4 meses y medio después del 20 de abril. Recargo: 1% + 4% (cuatro meses completos) = 5%, es decir, 50 EUR. Sin intereses ni sanción.

Dos alivios importantes:

  • Reducción del 25% del recargo (art. 27.5 LGT) si ingresas íntegramente el recargo restante dentro del plazo del art. 62.2 LGT y pagas toda la deuda al presentar la autoliquidación extemporánea. También cabe si el aplazamiento o fraccionamiento se solicitó en ese momento, fue concedido con aval o certificado de seguro de caución y se cumplen todos sus plazos. El recargo del ejemplo se queda en 37,50 EUR si se satisfacen esas condiciones.
  • Sin sanción: la regularización voluntaria excluye las sanciones por el mismo hecho. Es el gran incentivo para corregir tú antes de que te encuentren.

Cómo presentar una complementaria o rectificativa paso a paso

El procedimiento en la sede electrónica de la AEAT es muy similar en todos los modelos:

En las informativas (347, 390), el flujo es igual pero eligiendo entre las casillas “complementaria” o “sustitutiva” según quieras añadir registros o reemplazar toda la declaración.

Errores frecuentes al corregir declaraciones

  • Usar la complementaria para un error a tu favor. No procede: si ingresaste de más, el cauce es la rectificativa (IVA, IRPF) o la solicitud de rectificación. Una complementaria con resultado menor será rechazada.
  • Olvidar marcar la casilla de complementaria/rectificativa. Sin ella, la AEAT interpreta que presentas una declaración nueva del mismo período y saltan los avisos de duplicidad.
  • Declarar solo la diferencia. La nueva declaración lleva los datos completos del período; el sistema calcula la diferencia por ti a partir del justificante anterior.
  • Confundir la corrección de la declaración con la de la factura. Si el error nace de una factura mal emitida, primero se emite la factura rectificativa y después, si el período ya se declaró, se corrige la autoliquidación. Son dos actos distintos y ambos dejan rastro.
  • Dejar pasar los meses. El recargo crece un 1% por cada mes completo. Corregir en el mes 1 cuesta un 1%; en el mes 13, un 15% más intereses.

Con la llegada del reglamento de sistemas de facturación —obligatorio para las sociedades que tributan por el Impuesto sobre Sociedades desde el 1 de enero de 2027 y para el resto de contribuyentes, autónomos incluidos, desde el 1 de julio de 2027 (Real Decreto-ley 15/2025)—, los registros deberán conservar integridad, inalterabilidad y trazabilidad. La remisión inmediata a la AEAT es propia de la modalidad VERI*FACTU; no todos los sistemas conformes están obligados a enviar cada registro en tiempo real. Cuanto más fiable sea tu registro de facturas desde el origen, menos declaraciones tendrás que corregir después.

Corregir menos empieza por registrar mejor

La inmensa mayoría de complementarias no nacen de dudas jurídicas complejas, sino de algo mucho más mundano: facturas que no estaban registradas cuando tocaba presentar. La factura de un proveedor que llegó tarde, la venta anotada en un Excel que nadie volcó, el gasto que apareció al revisar el banco un mes después.

Ahí es donde un sistema de gestión hace el trabajo silencioso: en Frihet cada factura emitida y cada gasto quedan registrados en el momento, y la vista previa fiscal del trimestre se actualiza con lo registrado. Cuando llega el plazo del 303 o del 130, los importes ya cuadran con lo realmente facturado — y el plan gratuito cubre hasta 999 facturas al mes, así que empezar a ordenar el registro no cuesta nada. La mejor declaración complementaria es la que nunca hace falta presentar.

Corregir un error fiscal no es un drama: la ley premia al que se adelanta con recargos moderados y cero sanciones. Pero el sistema entero — complementaria, sustitutiva o rectificativa — existe para compensar registros imperfectos. Atacar la causa raíz sale más barato que dominar el remedio.

Fuentes oficiales

Consultadas el 09-10-2026.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar una declaración complementaria si el error es a mi favor?

No. La complementaria solo procede cuando el resultado es más a ingresar o menos a devolver o compensar (art. 122.2 LGT). Si el error te perjudicó a ti (ingresaste de más o declaraste de menos una deducción), el cauce es la autoliquidación rectificativa en IVA e IRPF, o la solicitud de rectificación en los modelos que aún no la han incorporado.

¿Qué recargo pago si presento una complementaria fuera de plazo?

Si la presentas voluntariamente, sin requerimiento previo de Hacienda, el recargo es del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso. Pasados 12 meses, el recargo es del 15% fijo más intereses de demora desde ese momento (4,0625% vigente en 2026). La reducción del 25% exige pagar íntegramente el recargo restante y la deuda en los plazos del art. 27.5 LGT, o cumplir el aplazamiento con aval o seguro de caución allí previsto.

¿La declaración sustitutiva sirve para el modelo 303 o la Renta?

No. La sustitutiva es propia de declaraciones informativas: reemplaza por completo la presentada antes. En el modelo 303, la rectificativa se aplica a períodos mensuales desde septiembre de 2024 y trimestrales desde el 3T de 2024; los anteriores siguen el sistema previo. Renta usa la rectificativa desde el ejercicio 2024.

¿Cuánto tiempo tengo para corregir una declaración ya presentada?

La LGT fija en general 4 años para varios derechos de Hacienda y del contribuyente, pero el inicio del cómputo, sus posibles interrupciones y el cauce de corrección dependen del derecho afectado y de la normativa del modelo. Comprueba el período concreto: no es correcto aplicar sin más una regla única de 4 años a cualquier declaración informativa o autoliquidación.

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