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Fiscalidad
12 min de lectura

Fiscalidad del autónomo en Galicia 2026

IRPF del autónomo en Galicia 2026: escala autonómica de 5 tramos (9%–22,50%), deducciones autonómicas para emprender y retenciones profesionales 15% / 7%.

Por Equipo Frihet

TL;DR: En Galicia, el rendimiento neto del autónomo tributa por la suma de la escala estatal del IRPF y la escala autonómica gallega, que tiene 5 tramos del 9,00% al 22,50% (art. 4 del Decreto Legislativo 1/2011). A esa cuota se restan 25 deducciones autonómicas, varias muy útiles para quien emprende: inversión en entidades nuevas (30%), financiación de startups (30%) e inversión en empresas de actividades agrarias (20%).

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Fiscalidad del autónomo en Galicia 2026

Puntos clave

  • La escala autonómica del IRPF de Galicia tiene 5 tramos sobre la base liquidable general: 9,00% hasta 12.985,35 €, 11,65% hasta 21.068,60 €, 14,90% hasta 35.200 €, 18,40% hasta 60.000 € y 22,50% por encima (art. 4 del Decreto Legislativo 1/2011, ejercicio 2025 a declarar en 2026).
  • El autónomo integra su rendimiento neto en la base general y tributa por la suma de la escala estatal (común a toda España) y esta escala autonómica gallega; no existe una escala de IRPF «de autónomo».
  • Tres deducciones autonómicas apuntan a quien emprende: inversión en entidades nuevas o de reciente creación (30%, hasta 6.000 €; +15% hasta 9.000 € si es PYME innovadora), inversión y financiación de startups (30%, límite conjunto 20.000 €; +15% hasta 35.000 €) e inversión en empresas de actividades agrarias (20%, hasta 20.000 €).
  • El mínimo personal y familiar autonómico de Galicia (5.789 € para el contribuyente, 2.503 € por el primer descendiente) es un 4,3% superior al estatal (5.550 € y 2.400 €), lo que reduce ligeramente la cuota autonómica frente al régimen común.
  • El autónomo profesional soporta una retención del 15% en sus facturas, que baja al 7% en el año de inicio de la actividad y los dos siguientes (art. 101.5.a de la Ley del IRPF); en estimación directa presenta el modelo 130 con un pago fraccionado del 20% del rendimiento neto.
Contenidos

Si eres autónomo y resides en Galicia, la respuesta corta a «cuánto IRPF pago» tiene dos capas: tu rendimiento neto tributa por la escala estatal más la escala autonómica gallega, que en 2026 tiene 5 tramos del 9,00% al 22,50% (art. 4 del Decreto Legislativo 1/2011). Sobre esa cuota puedes restar las deducciones autonómicas de Galicia —hasta 25 vigentes—, y tres están pensadas directamente para quien emprende o invierte: la de inversión en entidades de nueva creación (30%), la de financiación de startups (30%) y la de inversión en empresas de actividades agrarias (20%). Esta guía desglosa la escala, un ejemplo numérico, el mínimo autonómico, las retenciones profesionales y todas las deducciones que te pueden aplicar.

La escala autonómica del IRPF en Galicia (2026)

El IRPF no lo fija íntegramente el Estado. La cuota íntegra se calcula sumando dos escalas sobre la misma base liquidable general: una estatal, común a toda España, y otra autonómica, que cada comunidad aprueba dentro de sus competencias. En Galicia, esa parte autonómica se regula en el artículo 4 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio (texto refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado). Esta es su estructura de cinco tramos:

Base liquidable general hastaCuota íntegraResto base hastaTipo autonómico
0 €0,00 €12.985,35 €9,00%
12.985,35 €1.168,68 €8.083,25 €11,65%
21.068,60 €2.110,38 €14.131,40 €14,90%
35.200,00 €4.215,96 €24.800,00 €18,40%
60.000,00 €8.779,16 €en adelante22,50%

Dos matices importan. El primero: estos tipos son solo la mitad autonómica del IRPF. El impuesto total que pagas es la suma de esta escala y la estatal, que es idéntica en toda España; si quieres el mecanismo completo del cálculo, lo desarrollamos en la guía de cómo calcular el IRPF del autónomo. El segundo: esta escala se ha confirmado idéntica en los manuales de Renta de la AEAT de 2024 y 2025, así que la estructura es estable de un ejercicio a otro.

Cómo tributa el rendimiento del autónomo

Ser autónomo no te da una escala distinta. Si tributas en estimación directa, tu rendimiento neto de la actividad (ingresos menos gastos deducibles) se integra en la base imponible general junto con el resto de tus rentas. Tras aplicar el mínimo personal y familiar y las reducciones que correspondan, obtienes la base liquidable general, y sobre ella se aplican las dos escalas: la estatal y la autonómica de Galicia que acabamos de ver.

Esa misma base liquidable es la referencia sobre la que giran tus obligaciones durante el año. Si presentas el modelo 130 trimestral, los pagos fraccionados que ingresas cada trimestre se descuentan después en la declaración anual, junto con las retenciones que te hayan practicado.

Ejemplo numérico: cuánto pesa la parte autonómica

Veamos cómo funciona la escala tramo a tramo. Supongamos una base liquidable general de 30.000 € (una simplificación: en la práctica primero se descuenta el mínimo personal). La parte autonómica se calcula así:

  • Primeros 12.985,35 € al 9,00% → 1.168,68 €
  • De 12.985,35 a 21.068,60 € (8.083,25 €) al 11,65% → 941,70 €
  • De 21.068,60 a 30.000 € (8.931,40 €) al 14,90% → 1.330,78 €
  • Cuota íntegra autonómica = 3.441,16 € (tipo medio autonómico ≈ 11,47%)

A esa cuota autonómica hay que sumarle la estatal, común a toda España, para obtener el IRPF antes de deducciones. La lección práctica es la que se ve en el desglose: como la escala es progresiva por tramos, ningún euro extra de beneficio te hace pagar más por lo que ya ganabas; solo el excedente entra en el tramo superior. En este ejemplo, el último euro de la base tributa al 14,90% autonómico (más lo que corresponda de la escala estatal), no al tipo medio.

Las deducciones autonómicas pensadas para emprender

De las 25 deducciones autonómicas de Galicia (art. 5 del Decreto Legislativo 1/2011), varias encajan directamente con el perfil de quien emprende, invierte o financia proyectos. Estas son las más relevantes, con su porcentaje y su límite:

Deducción autonómica (art. 5)PorcentajeLímite
Inversión en entidades nuevas o de reciente creación (Nueve)30%6.000 € (+15% hasta 9.000 € si PYME innovadora, IEBT o participada por universidades)
Inversión y financiación de entidades nuevas (Diez)30%20.000 € conjunto (+15% hasta 35.000 €)
Inversión en el Mercado Alternativo Bursátil (Once)15%4.000 €
Inversión en empresas de actividades agrarias (Quince)20%20.000 € conjunto
Proyectos de especial interés público, social o económico (Veintiuno)20%10.000 € por entidad
Nuevas tecnologías / alta velocidad en el hogar (Ocho)30%100 €
Adecuación de inmueble vacío para arrendar como vivienda (Veintidós)15%Base 9.000 €/vivienda, límite anual 3.000 €
Arrendamiento de viviendas vacías (Veintitrés)500 €/viviendaMáximo 3 viviendas

La estrella para el emprendedor es la inversión en entidades nuevas o de reciente creación (art. 5.Nueve): un 30% de lo invertido, con un máximo de 6.000 € al año, que sube con un 15% adicional (límite 9.000 €) si la entidad es una PYME innovadora, una iniciativa de emprendimiento de base tecnológica (IEBT) o está participada por universidades u organismos de investigación. No es automática: la participación no puede superar el 40% del capital, la entidad debe tener domicilio y actividad en Galicia durante 3 años y la operación ha de formalizarse en escritura pública.

Si además prestas o garantizas fondos a la sociedad, la inversión y financiación de entidades nuevas (art. 5.Diez) amplía el mismo 30% a las cantidades invertidas, prestadas o garantizadas, con un límite conjunto de 20.000 € (35.000 € con el 15% adicional). Y quien apuesta por el campo tiene la inversión en empresas de actividades agrarias (art. 5.Quince): un 20% de las aportaciones a sociedades de fomento forestal, cooperativas agrarias o entidades de movilización de tierras, con un límite conjunto de 20.000 €, manteniendo la inversión 5 años. Antes de darte de alta y planificar cualquiera de estas operaciones, repasa la guía para facturar como autónomo en España.

Deducciones familiares y de vivienda que también te aplican

El resto de deducciones autonómicas gallegas no son «de autónomos», pero le aplican al autónomo igual que a cualquier contribuyente residente si cumple los requisitos. Estas son las principales, según ATRIGA (confirma cada importe en su ficha oficial antes de aplicarlo):

Deducción autonómica (art. 5)CuantíaRequisito clave
Nacimiento o adopción de hijos (Dos)300 € / 360 € por hijo (1.200 € el 2º, 2.400 € el 3º y siguientes)360 € si (base − mínimos) ≤ 22.000 €; +20% en municipios < 5.000 hab.; se duplica con discapacidad ≥ 33%
Familia numerosa (Tres)250 € (general) / 400 € (especial); +250 € por hijo adicionalSe duplica si hay discapacidad ≥ 65%
Cuidado de hijos menores 0-3 años (Cinco)30% de lo satisfecho, máx. 400 € (600 € con dos o más hijos)(Base − mínimos) ≤ 22.000 € indiv. / 31.000 € conjunta; ambos progenitores con actividad
Alquiler de vivienda habitual (Siete)10%, máx. 300 €/contrato (20% y 600 € con dos o más hijos menores)Contribuyente ≤ 35 años y base imponible < 22.000 €
Adquisición de libros de texto y material escolar (Veinticinco)15% de lo satisfecho, máx. 105 € por descendienteRenta per cápita familiar ≤ 30.000 €; Primaria, ESO y Educación Especial

Más allá de estas, Galicia mantiene otras deducciones —acogimiento de menores (300 €), cuidado de personas con discapacidad ≥ 65% que precisan ayuda de terceros (10%, hasta 600 €), rehabilitación de inmuebles en centros históricos (15%, hasta 9.000 €), instalación de climatización y agua caliente con energías renovables (5%, hasta 280 €), obras de eficiencia energética (15%, base hasta 9.000 €) o donaciones a I+D+i de universidades gallegas (25%)— hasta las 25 vigentes. Conviene revisar la ficha de cada una en ATRIGA antes de aplicarla, porque casi todas llevan requisitos y límites de renta específicos.

El mínimo personal y familiar autonómico

Galicia regula su propio mínimo personal y familiar autonómico (art. 4 bis del Decreto Legislativo 1/2011), con cuantías un 4,3% superiores a las estatales (5.789 € frente a 5.550 € en el contribuyente), lo que reduce ligeramente la cuota autonómica frente al régimen común. Para el contribuyente es de 5.789 €/año (con +1.199 € si superas los 65 años y +1.460 € adicionales a partir de los 75). Por descendientes aplica una escala creciente —2.503 € por el primero, 2.816 € por el segundo, 4.172 € por el tercero y 4.694 € por el cuarto y siguientes—, con +2.920 € si el descendiente es menor de 3 años. En discapacidad, el mínimo es de 3.129 € (grado del 33% al 64%) o 9.387 € (grado ≥ 65%), con +3.129 € por gastos de asistencia. Estos importes reducen la base sobre la que se aplican tanto la escala estatal como la autonómica.

Retenciones y pagos fraccionados del autónomo

Aquí entra el régimen estatal del autónomo, común a toda España pero imprescindible para el residente en Galicia. Si eres autónomo profesional, tus facturas soportan una retención del 15% sobre los ingresos íntegros de la actividad (art. 101.5.a de la Ley del IRPF). No es un impuesto adicional: es un pago a cuenta que el cliente ingresa por ti y que después descuentas en la declaración anual. En el año de inicio de la actividad y en los dos siguientes puedes aplicar el 7% reducido, lo que mejora tu tesorería en el arranque. El detalle de cuándo elegir uno u otro tipo lo tienes en la guía de retenciones de IRPF para profesionales. Para actividades agrícolas y ganaderas la retención es del 2% (1% en engorde de porcino y avicultura), y del 1% en determinadas actividades empresariales en estimación objetiva.

Además, el autónomo adelanta su IRPF con los pagos fraccionados trimestrales:

  • Estimación directa (modelo 130): el 20% del rendimiento neto acumulado desde el inicio del año, menos los pagos fraccionados anteriores y las retenciones soportadas.
  • Estimación objetiva (modelo 131): el 4% (con módulo de personal), 3% (un asalariado) o 2% (sin asalariados).
  • Exención: si en el año anterior al menos el 70% de tus ingresos tuvieron retención o ingreso a cuenta, no estás obligado a presentar el pago fraccionado.

Los plazos son los mismos en toda España: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero del año siguiente para el cuarto trimestre.

Errores frecuentes del autónomo gallego con el IRPF

  • Confundir la escala autonómica con el IRPF total. El 22,50% máximo de Galicia es solo la mitad autonómica; sumado a la escala estatal, el marginal real es mayor. Planificar sobre la escala autonómica sola infraestima el impuesto.
  • Aplicar la deducción por inversión sin cumplir los requisitos. Sin domicilio y actividad de la entidad en Galicia, sin mantener la inversión el plazo exigido, superando el 40% de participación o sin escritura pública, la deducción del art. 5.Nueve o del 5.Quince decae en una comprobación y hay que devolverla con intereses.
  • Ignorar los límites de renta de las deducciones familiares. Muchas (cuidado de hijos 0-3, alquiler de vivienda habitual, libros de texto) exigen que tu base o tu renta per cápita no supere un umbral. El requisito personal no basta si tu base lo excede.
  • Confundir el mínimo gallego con el estatal. No son iguales: el autonómico es un 4,3% mayor (5.789 € frente a 5.550 €), una pequeña ventaja que rebaja la cuota autonómica —modesta, pero existe.
  • Olvidar el pago fraccionado por creerse exento sin cumplir el 70%. La exención del modelo 130 solo aplica si el año anterior el 70% de los ingresos soportó retención; darla por supuesta lleva a un recargo por no presentar.

Cómo Frihet te ayuda con tu fiscalidad de autónomo

Conocer los tramos y las deducciones es el primer paso; el segundo es llevar los números al día para no llegar a la Renta a ciegas. Frihet calcula y prepara tus modelos de IRPF directamente desde tus facturas y gastos: clasifica cada movimiento, estima tu rendimiento neto en tiempo real y te avisa de los pagos fraccionados antes de cada trimestre para que presentes el modelo 130 sin sorpresas. No sustituye el criterio de tu asesor para las deducciones autonómicas —esas dependen de tu situación personal—, pero te da la base imponible ordenada y verificable sobre la que decidir.

Si estás afinando tu planificación, repasa también los cambios en la cuota de autónomos de 2026 para tener el cuadro fiscal completo antes de calcular tu IRPF.

Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. La escala autonómica, el mínimo personal y familiar y las deducciones proceden del Decreto Legislativo 1/2011 de Galicia (arts. 4, 4 bis y 5), tal y como los recoge el «Resumen de medidas normativas y beneficios fiscales del IRPF» de ATRIGA para el ejercicio 2025 (a declarar en 2026), actualizado a 27/03/2026, con la escala confirmada en los Manuales Prácticos de Renta de la AEAT. Para la renta devengada en 2026 (a declarar en 2027), Galicia podría modificar estos importes mediante una ley de medidas fiscales. Verifica siempre los requisitos de cada deducción en ATRIGA y consulta con un profesional antes de aplicarlas.

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Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los tramos del IRPF autonómico en Galicia en 2026?

La escala autonómica tiene 5 tramos sobre la base liquidable general: 9,00% hasta 12.985,35 €, 11,65% hasta 21.068,60 €, 14,90% hasta 35.200 €, 18,40% hasta 60.000 € y 22,50% a partir de esa cifra (art. 4 del Decreto Legislativo 1/2011). Es solo la parte autonómica de la cuota; se suma a la escala estatal para obtener el IRPF total.

¿Hay una escala de IRPF distinta por ser autónomo?

No. El IRPF no distingue tramos «de autónomo»: tu rendimiento neto de la actividad se integra en la base general y tributa por la suma de la escala estatal y la autonómica de Galicia, igual que cualquier otra renta. Lo específico del autónomo gallego son las deducciones autonómicas (varias orientadas a emprender e invertir) y, a nivel estatal, las retenciones profesionales y los pagos fraccionados.

¿Qué deducción autonómica gallega le interesa más a un autónomo o emprendedor?

La de inversión en acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación (art. 5.Nueve): 30% de lo invertido con un límite de 6.000 €, que sube a un 15% adicional (límite 9.000 €) si la entidad es PYME innovadora, IEBT o participada por universidades. Si además prestas o garantizas financiación a la entidad, revisa la del art. 5.Diez (30%, con límite conjunto de 20.000 €). Ambas exigen que la entidad tenga domicilio y actividad en Galicia.

¿Qué retención de IRPF me aplican en mis facturas como autónomo profesional?

El 15% sobre los ingresos íntegros de la actividad profesional (art. 101.5.a de la Ley del IRPF). En el año en que inicias la actividad y en los dos siguientes puedes aplicar el 7% reducido. Esa retención es un pago a cuenta que después descuentas en tu declaración anual de la Renta.

¿El mínimo personal y familiar en Galicia es distinto del estatal?

Sí, ligeramente. Galicia regula su propio mínimo personal y familiar autonómico (art. 4 bis del Decreto Legislativo 1/2011) y lo fija un 4,3% por encima del estatal: 5.789 € para el contribuyente (frente a 5.550 € estatales), 2.503 € por el primer descendiente (frente a 2.400 €), 2.816 € por el segundo, etc. Al ser mayor, reduce algo la cuota autonómica frente al régimen común.

¿Estos importes son los definitivos de 2026?

Corresponden al ejercicio 2025, que es la normativa en vigor durante la campaña de Renta de 2026, según el documento oficial de ATRIGA actualizado a 27/03/2026 y confirmada la escala en los manuales de la AEAT. Para la renta devengada en 2026 (a declarar en 2027) Galicia podría modificar la escala o las deducciones mediante una ley de medidas fiscales; hasta que se publique, estos son los importes de referencia.

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