Fiscalidad del autónomo en Melilla 2026: IPSI e IRPF
Melilla no aplica IVA sino el IPSI, con tipos del 0,5% al 10% que fija la Ciudad, y el autónomo residente deduce el 60% de la cuota del IRPF. Guía 2026.
TL;DR: Melilla queda fuera del territorio de aplicación del IVA: en su lugar rige el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, Ley 8/1991), con tipos que cada Ciudad fija por ordenanza dentro de una horquilla legal del 0,5% al 10% (art. 18). Además, el autónomo residente deduce el 60% de la parte de la cuota íntegra del IRPF —estatal más autonómica— que corresponde a las rentas obtenidas en la ciudad (art. 68.4 de la Ley 35/2006).
Puntos clave
- Melilla no aplica IVA: rige el IPSI (Ley 8/1991), que grava la producción o elaboración habitual y la importación de bienes muebles corporales, las prestaciones de servicios de empresarios o profesionales y las entregas de bienes inmuebles (art. 3).
- Los tipos del IPSI los fija la Ciudad Autónoma por ordenanza fiscal (art. 25), dentro de la horquilla legal del 0,5% al 10% (art. 18); los porcentajes concretos por producto o servicio se consultan en la ordenanza vigente de Melilla.
- El IPSI se autoliquida ante la Ciudad Autónoma de Melilla (sede.melilla.es), no ante la AEAT.
- El residente en Melilla deduce el 60% de la parte de la suma de las cuotas íntegras del IRPF (estatal y autonómica) que corresponde a las rentas obtenidas en la ciudad (art. 68.4 de la Ley 35/2006 y art. 58 del Reglamento del IRPF).
- Para el autónomo, sus rendimientos se consideran obtenidos en Melilla cuando cierran allí un ciclo mercantil que determina resultados económicos o suponen la prestación de un servicio profesional en el territorio.
Contenidos
Si eres autónomo y resides en Melilla, tu fiscalidad se aparta de la peninsular en dos puntos clave. El primero: no repercutes IVA, sino el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación), un impuesto indirecto propio cuyos tipos fija la Ciudad Autónoma dentro de una horquilla legal del 0,5% al 10%. El segundo: en tu declaración de la Renta aplicas una deducción del 60% en la cuota del IRPF por las rentas que obtienes en la ciudad, incluidas las de tu actividad económica. Esta guía desglosa los dos frentes —el IPSI que facturas y declaras, y la bonificación del IRPF que te devuelve parte de la cuota— con las cifras y las normas verificadas para 2026.
El IPSI: el impuesto que sustituye al IVA en Melilla
Melilla, igual que Ceuta, queda fuera del territorio de aplicación del IVA. En su lugar rige el IPSI, creado por la Ley 8/1991, de 25 de marzo. No es un impuesto estatal recaudado por la AEAT: es un tributo cuya gestión corresponde a la Ciudad Autónoma.
Su hecho imponible es amplio. Según el artículo 3 de la Ley 8/1991, el IPSI grava:
- La producción o elaboración, con carácter habitual, y la importación de bienes muebles corporales.
- Las prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.
- Las entregas de bienes inmuebles situados en Ceuta y Melilla.
Es decir, cubre tanto la actividad de quien fabrica o importa bienes como la de quien presta servicios profesionales, que es el caso más habitual del autónomo. El esquema es reconocible —un impuesto indirecto sobre el consumo— pero con tipos y administración propios.
Este modelo de un impuesto indirecto autonómico que reemplaza al IVA tiene un paralelo conocido en el archipiélago canario con el IGIC. Si vienes de operar en Canarias o comparas ambos regímenes, te resultará útil la guía del IGIC frente al IVA, que explica la lógica de un territorio español sin IVA.
Quién fija los tipos del IPSI y cuánto se paga
Aquí está la particularidad que más confusión genera: la Ley 8/1991 no fija un tipo único. Establece una horquilla y delega la concreción en cada Ciudad.
- La horquilla legal de los tipos de gravamen va del 0,5% al 10% (art. 18 de la Ley 8/1991).
- Dentro de ese margen, es la Ciudad Autónoma de Melilla la que aprueba, por ordenanza fiscal, los tipos aplicables a cada producto o servicio (art. 25).
Esto tiene una consecuencia práctica: el porcentaje exacto que repercutes depende de la ordenanza reguladora del IPSI vigente en Melilla, no de una tabla estatal. Un servicio profesional, un servicio de telecomunicaciones o la producción de un bien pueden tener tipos distintos, todos dentro del 0,5%–10%. Antes de fijar precios o emitir facturas, la fuente correcta es la ordenanza fiscal publicada por la Ciudad y su sede electrónica, no una referencia genérica.
A la modalidad de producción y servicios se suma la de importación, y sobre determinados productos —las labores del tabaco y ciertos carburantes— la propia Ley 8/1991 prevé gravámenes complementarios con su régimen específico. Si tu actividad toca esos productos, revisa el capítulo correspondiente de la norma y de la ordenanza, porque se suman al IPSI general.
Cómo y ante quién se declara el IPSI
Otro punto donde tropieza quien llega nuevo a la ciudad: el IPSI no se declara ante la AEAT. Se autoliquida ante la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de su sede electrónica (sede.melilla.es), con los modelos y plazos que la propia Ciudad establece en su normativa.
Esto significa que tu gestión indirecta se desdobla respecto a la de un autónomo peninsular: el IRPF y sus pagos fraccionados siguen presentándose ante la Agencia Tributaria estatal, pero el impuesto sobre el consumo —el IPSI en lugar del IVA— va por la vía municipal. Los modelos concretos y los plazos de presentación los publica la Ciudad; conviene consultarlos en su sede antes de cada periodo, porque no coinciden con el calendario estatal del IVA.
Para el marco general del alta y de la facturación te sirve de base la guía para facturar como autónomo en España, teniendo presente que en Melilla el impuesto indirecto que repercutes y la administración ante la que lo liquidas son distintos.
La deducción del 60% en el IRPF por rentas obtenidas en Melilla
La segunda gran ventaja es la deducción en la cuota del IRPF —la «bonificación» que mucha gente busca—, regulada en el art. 68.4 de la Ley 35/2006 y desarrollada en el art. 58 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007). Es una deducción sobre la cuota, no una reducción de la base: se aplica después de calcular el impuesto, lo que la hace especialmente potente.
En su versión para residentes, el contribuyente se deduce el 60% de la parte de la suma de las cuotas íntegras —la estatal y la autonómica— que proporcionalmente corresponde a las rentas obtenidas en Melilla. No es un 60% sobre todo el IRPF sin más: se calcula sobre la porción de cuota atribuible a esas rentas.
Para entender cómo encaja esta deducción con el resto del cálculo —cuota íntegra estatal, autonómica y minoraciones—, repasa la guía de cómo calcular el IRPF del autónomo.
Cuándo se entiende que el autónomo obtiene sus rentas en Melilla
Para el autónomo, la clave está en cuándo se consideran obtenidas en Melilla sus rentas de actividades económicas. La norma es concreta: se entienden obtenidas allí cuando la actividad cierra en el territorio un ciclo mercantil que determina resultados económicos o supone la prestación de un servicio profesional en Melilla.
Por el contrario, no computan las operaciones aisladas de extracción, fabricación, compra, transporte, entrada o salida de géneros que, por sí solas, no cierran ese ciclo. En términos prácticos: un profesional que presta efectivamente sus servicios en Melilla genera ahí sus rendimientos y accede a la deducción sobre ellos; una operación logística suelta que no cierra ciclo económico en la ciudad, no.
De ahí que llevar bien identificado el origen de cada renta —y de cada gasto asociado— sea decisivo. La deducibilidad de tus gastos como autónomo sigue exigiendo afectación real a la actividad; en Melilla, además, importa poder demostrar dónde se cierra el ciclo mercantil.
El efecto de la antigüedad de residencia
La deducción tiene un límite que depende del tiempo que lleves residiendo en la ciudad y de dónde está tu patrimonio. Estos son los tres supuestos, con lo verificado en la norma:
| Supuesto | Alcance de la deducción del 60% |
|---|---|
| Residente < 3 años | Solo las rentas obtenidas en Melilla. |
| Residente ≥ 3 años | Las rentas obtenidas en Melilla y, además, puede extenderse a rentas obtenidas fuera si al menos un tercio del patrimonio neto (valorado según las normas del Impuesto sobre el Patrimonio) está situado en la ciudad, con el límite del importe neto de los rendimientos y ganancias obtenidos en Melilla. |
| No residente | El 60% de la parte de cuota correspondiente a las rentas positivas obtenidas en Melilla, con exclusiones: rentas de instituciones de inversión colectiva (salvo que la inversión esté íntegramente en la ciudad), rendimientos del trabajo, ganancias de bienes muebles y rendimientos de depósitos y cuentas en entidades financieras situadas en el territorio. |
La lectura para quien acaba de trasladarse: durante los primeros años, la deducción se ciñe a lo que generes efectivamente en Melilla. La extensión a rentas de fuera es un beneficio para el residente consolidado, no un automatismo del primer ejercicio.
Ejemplo numérico: cuánto recorta la deducción
Veamos el mecanismo con un caso hipotético, solo para ilustrar el efecto del 60%. Supongamos un autónomo residente en Melilla cuya actividad se desarrolla íntegramente en la ciudad y cuya suma de cuotas íntegras estatal y autonómica atribuible a esas rentas asciende a 5.000 €:
- Cuota íntegra correspondiente a rentas de Melilla: 5.000 €
- Deducción por rentas obtenidas en Melilla (60%): 3.000 €
- Cuota resultante tras la deducción: 2.000 €
La deducción recorta a menos de la mitad la parte del IRPF ligada a esas rentas. El matiz que no conviene olvidar: el 60% se aplica sobre la parte de cuota que proporcionalmente corresponde a las rentas obtenidas en Melilla. Si tuvieras rentas mixtas —parte en la ciudad, parte fuera y sin cumplir el requisito de los 3 años—, solo la porción melillense entraría en el cálculo. Por eso el registro ordenado del origen de cada renta es la base sobre la que se sostiene la bonificación.
Errores frecuentes del autónomo en Melilla
- Repercutir IVA en las facturas. En Melilla no se aplica IVA sino IPSI; emitir facturas con IVA es un error de raíz.
- Declarar el IPSI ante la AEAT. El IPSI se autoliquida ante la Ciudad Autónoma de Melilla, no ante la Agencia Tributaria estatal.
- Dar por hecho un tipo de IPSI concreto. La ley solo fija la horquilla del 0,5% al 10%; el porcentaje exacto lo marca la ordenanza de Melilla y hay que consultarlo por actividad, no asumirlo.
- Confundir la deducción con una reducción de la base. El 60% del art. 68.4 se resta de la cuota íntegra, no de la base imponible; aplicarlo en el lugar equivocado distorsiona todo el cálculo.
- Aplicar el 60% a rentas de fuera sin cumplir los requisitos. Sin al menos 3 años de residencia y un tercio del patrimonio neto en la ciudad, esas rentas quedan fuera de la deducción.
- No acreditar dónde se cierra el ciclo mercantil. La renta de actividad se considera obtenida en Melilla cuando el ciclo económico o el servicio profesional se cierra allí; sin ese soporte, la deducción sobre esos rendimientos es discutible.
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Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. La deducción y sus requisitos proceden del texto consolidado de la Ley 35/2006 del IRPF (art. 68.4), su Reglamento (art. 58 del RD 439/2007) y el Manual Práctico de Renta de la AEAT; el régimen del IPSI y su horquilla de tipos, de la Ley 8/1991 (arts. 3, 18 y 25). Los tipos concretos del IPSI aplicables en Melilla y los plazos de presentación de sus modelos se fijan por ordenanza municipal y deben confirmarse en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma. Consulta con un profesional antes de aplicar cualquier tipo, deducción o retención a tu caso.
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Preguntas frecuentes
¿Se paga IVA en Melilla?
No. Melilla queda fuera del territorio de aplicación del IVA. En su lugar se aplica el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación), un tributo local creado por la Ley 8/1991. Sus tipos los fija la Ciudad Autónoma por ordenanza, dentro de una horquilla legal del 0,5% al 10% (art. 18 de la Ley 8/1991).
¿Quién fija y cobra el IPSI en Melilla?
La propia Ciudad Autónoma de Melilla, que aprueba las ordenanzas fiscales que regulan y cuantifican el impuesto (art. 25 de la Ley 8/1991). El IPSI se autoliquida ante la Ciudad, no ante la Agencia Tributaria estatal.
¿En qué consiste la bonificación del IRPF en Melilla?
Es una deducción en la cuota regulada en el art. 68.4 de la Ley 35/2006: el contribuyente residente se deduce el 60% de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponde a las rentas obtenidas en Melilla, incluidas las de la actividad económica que realiza allí.
¿Cuándo se considera que un autónomo obtiene sus rentas en Melilla?
Cuando su actividad cierra en el territorio un ciclo mercantil que determina resultados económicos o supone la prestación de un servicio profesional en Melilla. No bastan las operaciones aisladas de extracción, fabricación, compra, transporte o entrada y salida de géneros que por sí solas no cierran ese ciclo.
¿Puedo aplicar el 60% a rentas obtenidas fuera de Melilla?
Solo si has residido en Melilla al menos 3 años y al menos un tercio de tu patrimonio neto (valorado según las normas del Impuesto sobre el Patrimonio) está situado en la ciudad. En ese caso la deducción puede alcanzar rentas de fuera, con el límite del importe neto de los rendimientos y ganancias obtenidos en Melilla. Con menos de 3 años de residencia, el 60% solo alcanza las rentas obtenidas en la ciudad.
¿Los tipos del IPSI son iguales para toda España?
No. El IPSI solo existe en Ceuta y Melilla, y cada Ciudad fija sus tipos por ordenanza fiscal dentro de la horquilla legal del 0,5% al 10%. Los porcentajes concretos aplicables a cada producto o servicio deben consultarse en la ordenanza reguladora del IPSI vigente en Melilla y en la sede electrónica de la Ciudad.