Epígrafes IAE: cómo elegir el tuyo sin equivocarte
Guía para elegir tu epígrafe IAE: secciones, retención del 15% o 7%, exenciones, el buscador de la AEAT y los errores que obligan a rectificar el 036.
TL;DR: El epígrafe IAE es el código que clasifica tu actividad ante Hacienda y se elige en el modelo 036 antes de tu primera factura. Las Tarifas (RDL 1175/1990) tienen tres secciones —empresarial, profesional y artística— y esa clasificación influye en las retenciones, aunque no las decide por sí sola: existen supuestos empresariales y artísticos específicos. Las personas físicas no pagan el impuesto, pero elegir bien el epígrafe sigue siendo obligatorio.
Puntos clave
- Los epígrafes están en las Tarifas del IAE aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990: Sección 1.ª (empresariales), Sección 2.ª (profesionales) y Sección 3.ª (artísticas).
- Las personas físicas están exentas de pagar el IAE, y las sociedades solo pagan si su cifra de negocios alcanza 1.000.000 €; aun exento, declaras tu epígrafe en el modelo 036 (art. 82 del RDL 2/2004).
- Si tu actividad cae en la Sección 2.ª (profesional), los pagos sujetos realizados por empresas y otros autónomos llevan retención de IRPF: 15% general o 7% en el año de inicio y los dos siguientes, si cumples los requisitos (art. 95 del RD 439/2007).
- Una sociedad nunca tributa por la Sección 2.ª: si ejerce una actividad profesional, se clasifica en la actividad correlativa o análoga de la Sección 1.ª (regla 3.ª de la Instrucción).
- Si tu actividad no aparece en las Tarifas, se clasifica provisionalmente en el grupo o epígrafe n.c.o.p. al que más se asemeje (regla 8.ª de la Instrucción), no en el que menos obligaciones tenga.
- Puedes (y sueles deber) dar de alta varios epígrafes a la vez: la cuota de una actividad solo faculta para ejercer esa actividad (regla 4.ª de la Instrucción).
Contenidos
Elegir epígrafe IAE es responder a una sola pregunta con precisión: ¿qué actividad económica vas a ejercer exactamente? El epígrafe es el código de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas —aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 (vigente 2026)— que declaras en el modelo 036 antes de emitir tu primera factura. Aunque como persona física no vas a pagar el impuesto, esa elección no es decorativa: delimita la actividad declarada, influye en las reglas de retención y sitúa tus datos fiscales bajo una clasificación concreta.
Qué es un epígrafe IAE y qué decide realmente
El IAE clasifica toda actividad económica ejercida en España dentro de una estructura jerárquica: sección → división → agrupación → grupo → epígrafe. El resultado es un código numérico —«763», «849.9», «659.2»— que identifica tu actividad de forma única ante la Administración.
Ese código no es un trámite que se rellena y se olvida. Decide, en cascada:
- Qué puedes facturar. La regla 4.ª de la Instrucción del impuesto (RDL 1175/1990) establece que el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad. Traducción práctica: facturar algo que no está en tus epígrafes declarados es facturar fuera de tu alta censal.
- Qué reglas de retención debes revisar — la sección orienta el tratamiento, pero hay supuestos específicos según actividad y régimen.
- Cómo te ve Hacienda al cruzar datos: tus ingresos, tus gastos deducibles y tus modelos trimestrales se leen a la luz de la actividad que declaraste. Un epígrafe que no encaja con lo que facturas es una incoherencia que salta sola.
IAE y CNAE no son lo mismo. El CNAE es una clasificación estadística (se usa, por ejemplo, en el alta de Seguridad Social y en las cuentas anuales); el epígrafe IAE es la clasificación fiscal de las Tarifas del impuesto. Se parecen, se correlacionan, pero no son intercambiables: el buscador de la AEAT muestra la correspondencia con la CNAE-2025 para ayudar a distinguirlas.
Las tres secciones de las Tarifas: empresarial, profesional y artística
Las Tarifas del IAE se dividen en tres secciones, y saber en cuál cae tu actividad es la primera decisión real de la elección:
| Sección | Qué agrupa | Ejemplos típicos | Consecuencia práctica clave |
|---|---|---|---|
| Sección 1.ª — Empresariales | Comercio, industria, construcción, hostelería, transporte y servicios organizados como empresa | Tienda online, restaurante, agencia, taller, «otros servicios independientes n.c.o.p.» (epígrafe 849.9) | Sin la retención profesional del 15%/7% por el mero epígrafe; algunas actividades empresariales tienen retenciones específicas |
| Sección 2.ª — Profesionales | Actividades ejercidas por personas físicas a título personal, donde el trabajo propio es el factor central | Programadores y analistas de informática (grupo 763), abogados, arquitectos, traductores | Facturas a empresas y autónomos con retención de IRPF (15% o 7%) |
| Sección 3.ª — Artísticas | Actividades artísticas y de espectáculos | Músicos, actores, artistas de circo | Retención según actividad y requisitos; ciertos grupos 01, 02, 03 y 05 pueden aplicar el 7% si cumplen los umbrales del art. 95.1 RD 439/2007 |
La regla que descoloca a las sociedades
Aquí hay un matiz que sorprende a quien constituye una SL para ejercer su profesión: una sociedad nunca tributa por la Sección 2.ª. La regla 3.ª de la Instrucción establece que cuando una persona jurídica ejerce una actividad clasificada en la Sección 2.ª, debe matricularse y tributar por la actividad correlativa o análoga de la Sección 1.ª. El mismo desarrollo de software es «profesional» si lo haces como persona física (grupo 763) y «empresarial» si lo hace tu SL.
Para la persona física, en cambio, la frontera entre Sección 1.ª y 2.ª depende de cómo ejerces: si ordenas medios de producción por cuenta propia como una organización empresarial (local abierto al público, personal, estructura), la actividad tiende a ser empresarial; si la prestación descansa en tu ejercicio personal de la profesión, es profesional. En los casos dudosos, la Dirección General de Tributos lleva décadas resolviendo consultas vinculantes exactamente sobre esto — y son gratuitas de consultar.
Estar exento de pagar no te libra de elegir bien
El error de concepto más extendido: «como autónomo no pago IAE, así que da igual el epígrafe». La primera parte es cierta; la segunda, no.
El artículo 82 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004, vigente 2026) declara exentos, entre otros:
- Las personas físicas, sean o no residentes en territorio español.
- Quienes inician actividad, durante los dos primeros períodos impositivos del impuesto.
- Las sociedades y entidades con importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 € (en grupos de sociedades del art. 42 del Código de Comercio, la cifra se mide sobre el conjunto del grupo, haya o no obligación de consolidar cuentas — precisión que introdujo la Ley 11/2021 en el art. 82.1.c del TRLRHL).
La exención afecta al pago, no a la clasificación. Quién declara qué:
| Situación | ¿Paga IAE? | Declara el epígrafe en… | Plazo |
|---|---|---|---|
| Autónomo (persona física) | No — exento siempre | Modelo 036 | Antes de iniciar la actividad (art. 9 RD 1065/2007) |
| Sociedad con cifra de negocios < 1.000.000 € | No — exenta | Modelo 036 | Antes de iniciar la actividad |
| Sociedad con cifra de negocios ≥ 1.000.000 € | Sí | Modelo 840 (alta, variación, baja) | Alta por pérdida de exención: durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que resulte obligada (art. 5 del RD 243/1995) |
| Obligadas a comunicar cifra de negocios | — | Modelo 848 | Del 1 de enero al 14 de febrero del ejercicio en que deba surtir efectos (Orden HAC/85/2003) |
La consecuencia que casi nadie mira: la retención en tus facturas
La sección de tu epígrafe tiene un efecto directo en cada factura que emitas a otra empresa o autónomo español.
Si tu actividad se clasifica en la Sección 2.ª (profesional) y eres persona física, tus clientes empresarios están obligados a practicarte retención de IRPF sobre tus ingresos íntegros (art. 95 del Reglamento del IRPF, RD 439/2007, vigente 2026):
- 15% con carácter general.
- 7% en el período impositivo de inicio de actividad y en los dos siguientes, siempre que no hubieras ejercido actividad profesional alguna en el año anterior al inicio — y siempre que lo comuniques por escrito a tu pagador, que debe conservar esa comunicación firmada.
Si tu actividad se clasifica en la Sección 1.ª (empresarial), no se aplica por ese solo hecho la retención profesional del 15%/7%. No obstante, la normativa sí establece retenciones específicas para determinadas actividades empresariales —por ejemplo, el 1% en ciertas actividades incluidas en estimación objetiva— y tipos propios para algunas actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Comprueba el cuadro oficial de la AEAT antes de convertir la sección en una regla absoluta.
Cómo encontrar tu epígrafe en cuatro pasos
1. Describe tu actividad real, no tu título
El punto de partida no es «soy diseñador» sino «qué entrego y a quién cobro»: ¿vendes producto o servicio?, ¿lo prestas tú personalmente o a través de una estructura?, ¿al por mayor, al por menor, online? La misma persona puede tener dos actividades distintas — y por tanto dos epígrafes.
2. Usa el buscador oficial de la AEAT
La sede electrónica de la Agencia Tributaria tiene un buscador de actividades económicas (busca «buscador de actividades y sus obligaciones tributarias» en sede.agenciatributaria.gob.es): introduces palabras clave o un código y te devuelve los grupos y epígrafes que encajan, su correlación con la CNAE-2025 y las obligaciones fiscales asociadas a cada uno. Es la fuente oficial y es gratuita — empieza siempre ahí, no en un foro.
3. Si no hay epígrafe exacto: regla 8.ª, no inventiva
Las Tarifas son de 1990 y la economía no. Cuando tu actividad no aparece especificada, la regla 8.ª de la Instrucción ordena clasificarla provisionalmente en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.) al que por su naturaleza más se asemeje. La palabra clave es «asemeje»: se busca la afinidad material con la actividad, no el epígrafe con menos obligaciones.
4. En caso de duda seria: consulta vinculante
Si tu caso es genuinamente ambiguo —actividades híbridas, modelos de negocio nuevos—, existe un mecanismo con respuesta oficial: la consulta tributaria vinculante ante la Dirección General de Tributos. Miles de actividades modernas (desarrollo web, venta de aplicaciones, servicios digitales) ya tienen consultas resueltas que puedes buscar antes de plantear la tuya.
Los casos que generan más dudas
Programador, diseñador web, consultor digital
El clásico. El desarrollo y análisis de software ejercido por persona física se clasifica en el grupo 763 de la Sección 2.ª, «Programadores y analistas de informática» — profesional, con retención. La DGT ha ido encajando ahí actividades como el diseño de páginas web o la consultoría informática personal. Pero si la actividad se organiza como empresa —equipo, estructura, venta de producto propio— la clasificación se desplaza a la Sección 1.ª. La frontera es de hechos, no de preferencias: lo que determina la sección es cómo ejerces, y en caso dudoso conviene apoyarse en consultas vinculantes ya resueltas para actividades análogas.
Varias actividades a la vez
Un perfil habitual hoy: desarrollas para clientes (grupo 763, profesional), vendes un producto digital propio (actividad empresarial) y das formación. Son actividades distintas → epígrafes distintos, todos declarados en el mismo modelo 036. No hay coste extra por declarar más epígrafes siendo persona física exenta, y el alta de cada actividad es lo que te habilita a facturarla.
Aquí es donde un sistema de gestión ayuda más de lo que parece: en Frihet puedes facturar cada línea de actividad con su propia serie de numeración, de modo que cuando una actividad «secundaria» empieza a crecer lo ves en tu propia facturación — y detectas a tiempo que toca ampliar epígrafes con un 036 de modificación, en lugar de descubrirlo cuando ya llevas meses facturándola sin alta.
Tu actividad no existe en las Tarifas
Creador de contenido, gestor de comunidades, servicios sobre tecnologías que no existían en 1990. Aplica la regla 8.ª: epígrafe n.c.o.p. más afín por naturaleza. En la Sección 1.ª, el epígrafe 849.9 «Otros servicios independientes n.c.o.p.» funciona como cajón residual de servicios empresariales — pero solo cuando de verdad no hay epígrafe más específico. La AEAT resuelve estas clasificaciones caso a caso vía consultas, y copiar el epígrafe «que usa todo el mundo» en tu gremio sin contrastarlo es heredar el error de todo el mundo.
Errores de elección que se pagan después
- Facturar una actividad no declarada. El más común. La solución es un 036 de modificación antes de la primera factura de la actividad nueva, no después.
- Elegir sección por conveniencia de retención. La naturaleza de la actividad manda; la incoherencia se detecta en cruces de datos.
- Refugiarse en el n.c.o.p. por pereza cuando existe un epígrafe específico: la regla 8.ª es para actividades no especificadas, no para ahorrarse la búsqueda.
- Confundir IAE con CNAE y copiar el código de un sitio en el otro.
- No revisar el epígrafe cuando el negocio cambia. El alta censal describe tu actividad de hoy; el plazo para comunicar una modificación es de un mes desde el cambio (art. 10 del RD 1065/2007).
- Olvidar que la sociedad no hereda tus epígrafes de autónomo: si pasas de persona física a SL, la actividad se reclasifica (regla 3.ª) y el alta censal de la sociedad es nueva.
:::checklist Antes de marcar tu epígrafe en el 036
- He descrito por escrito todas las actividades que voy a facturar en los próximos doce meses.
- He buscado cada una en el buscador de actividades de la sede de la AEAT.
- Sé en qué sección cae cada actividad y qué implica para la retención de mis facturas.
- Si alguna no aparece en las Tarifas, he identificado el epígrafe n.c.o.p. más afín (regla 8.ª) o una consulta vinculante análoga.
- Declaro un epígrafe por cada actividad distinta, en el mismo modelo 036.
- Si opero mediante sociedad, he verificado la clasificación en la Sección 1.ª aunque la actividad sea «profesional».
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Cuando el negocio evoluciona, el epígrafe también
El epígrafe no es una decisión de una vez en la vida. Ampliar actividades, cerrar una línea, superar el millón de cifra de negocios como sociedad o pasar de autónomo a SL: cada uno de esos hitos tiene su comunicación censal — el 036 de modificación en el caso general, el modelo 840 si eres sujeto pasivo obligado al pago, y el 848 para comunicar la cifra de negocios entre el 1 de enero y el 14 de febrero cuando corresponde.
La disciplina que hace fácil todo esto no es fiscal, es operativa: saber en cada momento qué estás facturando por cada actividad. Con la facturación ordenada y los ingresos visibles por línea de negocio, el epígrafe deja de ser una casilla que marcaste una vez y pasa a ser lo que siempre debió ser — la descripción exacta, y al día, de a qué te dedicas.
Siguiente paso: declara y factura la actividad correcta
Una vez elegido el epígrafe, completa el alta o modificación censal con el modelo 036. Después revisa la guía para facturar como autónomo en España para alinear retenciones, impuestos y datos obligatorios de cada factura.
Fuentes oficiales
Revisión normativa: 28 de agosto de 2026.
- Tarifas e Instrucción del IAE, texto consolidado (BOE): secciones, reglas 3.ª, 4.ª y 8.ª y clasificación de actividades.
- AEAT: qué modelo de IAE debe presentarse: modelos 036, 840 y 848 según exención y situación.
- AEAT: modificación de actividades y locales en el modelo 036: altas, bajas y variaciones censales.
- Orden HAC/1526/2024 (BOE): supresión del modelo 037 con efectos desde el 3 de febrero de 2025.
- AEAT: cuadro de tipos de retención aplicables a actividades económicas: tipos profesionales, artísticos y actividades empresariales específicas.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo darme de alta en varios epígrafes IAE a la vez?
Sí, y es lo correcto si facturas actividades distintas: declaras un epígrafe por cada una en el mismo modelo 036. El alta en una actividad solo te faculta para ejercer esa actividad (regla 4.ª de la Instrucción del IAE), así que facturar algo no declarado te obliga a regularizar.
¿Los autónomos pagan el IAE?
No. Las personas físicas están exentas del pago del impuesto, sean o no residentes (art. 82 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). Pero la exención es del pago, no de la clasificación: sigues teniendo que declarar tu epígrafe en el modelo 036 antes de empezar.
¿Qué diferencia hay entre un epígrafe empresarial y uno profesional?
La sección de las Tarifas donde se clasifica. Si eres persona física en la Sección 2.ª, los pagos profesionales sujetos suelen llevar retención del 15% o del 7% al inicio si cumples los requisitos. Estar en la Sección 1.ª evita esa retención profesional por el mero epígrafe, pero no excluye otras retenciones específicas, como el 1% en determinadas actividades empresariales en estimación objetiva.
¿Qué hago si mi actividad no aparece en las Tarifas del IAE?
La regla 8.ª de la Instrucción manda clasificarla provisionalmente en el grupo o epígrafe de actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.) al que más se asemeje por su naturaleza. El buscador de actividades de la sede de la AEAT y las consultas vinculantes de la DGT son las dos herramientas para resolverlo antes de marcar nada.
¿Puedo cambiar de epígrafe después de darme de alta?
Sí. Se comunica con un modelo 036 de modificación, en el plazo de un mes desde que se produce el cambio (art. 10 del RD 1065/2007). Si además eres sujeto pasivo obligado a pagar el IAE, las variaciones se comunican con el modelo 840.