Fiscalidad del autónomo en Navarra 2026: régimen foral
Fiscalidad del autónomo en Navarra 2026: régimen foral propio, IRPF foral (DFL 4/2008), estimación directa especial (no hay módulos) y modelos propios F-69, F-93 y 130.
TL;DR: Navarra tributa por régimen foral: por el Convenio Económico (Ley 28/1990), regula y gestiona íntegramente el IRPF de sus residentes con su propia norma (el Texto Refundido aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008), sus propios modelos y sus propios plazos, distintos de la AEAT. La Ley Foral 17/2025 (BON nº 260, 31-dic-2025) elevó a 17.000 € el umbral para declarar y subió deducciones, pero no deflactó la escala general (primer tramo 13%, marginal máximo 52%). Particularidad clave del autónomo: en Navarra no hay módulos —el pequeño empresario tributa por estimación directa especial— y el IVA se presenta con los modelos forales F-69/F-66 en lugar del 303.
Puntos clave
- Por el Convenio Económico (Ley 28/1990), el autónomo residente en Navarra presenta su IRPF ante la Hacienda Foral de Navarra, no ante la AEAT; el impuesto lo regula el Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF (Decreto Foral Legislativo 4/2008), con modelos y plazos propios.
- La Ley Foral 17/2025 (BON nº 260, 31-dic-2025) no modificó la escala general del IRPF para 2026 (sigue con primer tramo del 13% y marginal máximo del 52%), pero elevó a 17.000 € el umbral de obligación de declarar rendimientos del trabajo y subió las deducciones por rendimientos del trabajo (netos < 17.500 €) y por mínimo personal (rentas ≤ 32.000 €).
- Navarra no tiene estimación objetiva (módulos): el pequeño empresario tributa por estimación directa especial, aplicable en 2026 hasta 250.000 € de cifra neta de negocios; quien en 2025 facturó entre 200.000 y 250.000 € pudo renunciar durante enero de 2026 (DT 33ª del TR IRPF).
- El IVA se presenta con modelos forales propios: F-69 (autoliquidación trimestral, equivale al 303 estatal) y F-66 (mensual, si el volumen de operaciones supera 6.010.121,04 €). Los tipos (21%/10%/4%) son estatales; lo foral es la gestión y los impresos.
- Plazos forales del autónomo: F-69 e IRPF modelo 130 el 4T-2025 del 1 de enero al 2 de febrero de 2026 y el 1T-2026 del 1 al 20 de abril de 2026; resúmenes anuales (190/180/193) hasta el 5 de febrero; y la Renta 2025 con el modelo F-93 del 9 de abril al 25 de junio de 2026.
Contenidos
Si eres autónomo y resides en la Comunidad Foral de Navarra, la respuesta corta a «quién regula mis impuestos» no es la Agencia Tributaria estatal: es la Hacienda Foral de Navarra. Por el Convenio Económico (Ley 28/1990), Navarra tiene competencia propia para regular y gestionar el IRPF de sus residentes, con su propia norma —el Texto Refundido aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008—, sus propios modelos y sus propios plazos, distintos de los de la AEAT. Para 2026, la norma clave es la Ley Foral 17/2025 (BON nº 260, de 31 de diciembre de 2025), que elevó a 17.000 € el umbral para declarar y subió deducciones, aunque no deflactó la escala general (primer tramo del 13%, marginal máximo del 52%). Y una particularidad distingue a Navarra del resto de España: aquí no existen los módulos —el pequeño empresario tributa por estimación directa especial—. Esta guía desglosa el régimen foral, el IRPF navarro, los modelos propios (F-69, F-93, 130) y los errores más frecuentes.
El régimen foral: qué significa el Convenio Económico
Navarra no forma parte del «territorio común» que gestiona la Agencia Tributaria. Tributa por el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (Ley 28/1990, de 26 de diciembre), que le reconoce la potestad de regular y recaudar sus propios impuestos. Para el autónomo, eso se traduce en tres cosas:
- Tu IRPF lo regula la Ley Foral navarra, no la Ley estatal del IRPF.
- Presentas tus declaraciones y modelos ante la Hacienda Foral de Navarra, con su propio calendario, no ante la AEAT.
- El IVA es un caso mixto: Navarra lo recauda y gestiona con modelos propios (F-69 y F-66), pero su regulación —incluidos los tipos del 21%, 10% y 4%— es estatal y armonizada. Cambian los impresos y la administración, no los tipos.
Un matiz que evita confusiones: no todo es foral. La cotización al RETA —la «cuota de autónomos»— depende de la Seguridad Social estatal, así que un autónomo navarro cotiza igual que uno de cualquier otra comunidad; el detalle lo tienes en la guía de la cuota de autónomos y sus tramos en 2026. Lo que cambia de verdad es el IRPF, la gestión del IVA y los modelos, que se llevan con la Hacienda Foral.
El IRPF foral navarro: una escala completa propia
El IRPF navarro está regulado por el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. A diferencia del territorio común —donde el impuesto se calcula sumando una escala estatal y otra autonómica sobre la misma base—, en el régimen foral la tarifa navarra es la escala completa del impuesto: no hay una segunda escala que sumar.
Esa escala general es progresiva por tramos, con un primer tramo del 13% y un tipo marginal máximo del 52% que se aplica solo al último tramo de las rentas más altas: ningún euro adicional te hace pagar más por lo que ya ganabas, únicamente el excedente entra en el tipo superior. Los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales (intereses, dividendos, plusvalías) no van a esta escala general, sino a la base del ahorro, con su propia tarifa foral, que debes consultar en las tablas oficiales de la Hacienda Foral de Navarra.
El punto de partida es el mismo que en toda España: si tributas en estimación directa, tu rendimiento neto (ingresos menos gastos deducibles) se integra en la base imponible general. El mecanismo general —mínimos, reducciones, cuota íntegra y líquida— lo desarrollamos en la guía para calcular el IRPF del autónomo; aquí nos centramos en lo específicamente navarro.
Novedades 2026: la Ley Foral 17/2025
Las novedades del IRPF navarro para 2026 llegan por la Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre (BON nº 260, de 31 de diciembre de 2025). Sus claves para el contribuyente son:
- La escala general no se deflactó ni se modificó (art. 59 del TR IRPF), de modo que siguen vigentes los tramos anteriores: 13% en el primer tramo y 52% de marginal máximo.
- Se eleva a 17.000 € anuales el umbral de obligación de declarar rendimientos íntegros del trabajo.
- Se incrementa la deducción por rendimientos del trabajo para contribuyentes con rendimiento neto inferior a 17.500 €.
- Se aumenta la deducción por mínimo personal para contribuyentes con rentas no superiores a 32.000 €, con mayor incidencia en los tramos más bajos.
- Se añaden nuevas exenciones (entre ellas, ayudas por talidomida y amianto, y ayudas a transportistas hasta 20.000 €) y ajustes técnicos.
En lugar de tocar la tarifa, Navarra ha optado por elevar umbrales y deducciones para aliviar sobre todo a las rentas más bajas.
La particularidad del autónomo: estimación directa especial (no hay módulos)
Aquí está la diferencia más llamativa con el territorio común. Navarra no tiene estimación objetiva (módulos). El pequeño empresario navarro no elige entre módulos y estimación directa: tributa por estimación directa especial, un régimen foral propio pensado para actividades de menor dimensión, aplicable en 2026 hasta 250.000 € de cifra neta de negocios. Por encima de ese umbral —o si se renuncia—, se pasa a la estimación directa normal.
La propia Ley Foral 17/2025 introdujo una regla transitoria (la disposición transitoria 33ª del TR IRPF): quienes en 2025 tuvieron una cifra de negocios de entre 200.000 y 250.000 € pudieron renunciar a la estimación directa especial durante enero de 2026. Conviene revisarlo con tu asesor si estás en esa franja, porque la elección de régimen condiciona cómo calculas tu rendimiento neto todo el ejercicio. Sea cual sea el régimen, el pago fraccionado del IRPF se instrumenta con el modelo 130 trimestral, que en Navarra conserva la misma numeración que en el territorio común aunque se presente ante la Hacienda Foral.
Modelos y plazos forales propios
Aquí es donde el régimen foral se nota más en el día a día: cambian los impresos y el calendario. Estos son los principales del autónomo navarro y a qué modelo estatal equivalen:
| Obligación | Modelo foral | Equivale a (AEAT) | Plazo |
|---|---|---|---|
| IVA trimestral | F-69 | 303 | 1T y 3T: primeros 20 días del mes siguiente; 2T: hasta el 5 de agosto; 4T: hasta el 31 de enero |
| IVA mensual (volumen > 6.010.121,04 €) | F-66 | 303 mensual | Mensual |
| Pago fraccionado del IRPF | 130 | 130 | Igual que el IVA trimestral |
| Resúmenes anuales de retenciones | 190 / 180 / 193 | 190 / 180 / 193 | Del 1 de enero al 5 de febrero |
| Declaración anual de la Renta | F-93 | 100 | Campaña 2025: del 9 de abril al 25 de junio de 2026 |
Dos precisiones importan. El autónomo navarro no presenta el 303 ni el 390, sino el F-69 (y el F-66 si liquida mensualmente por superar 6.010.121,04 € de volumen de operaciones). Y los plazos son forales, así que guiarte por el calendario de la AEAT puede dejarte fuera de fecha. Para 2026, la Hacienda Foral fija fechas concretas:
- 4T-2025 (F-69 e IRPF modelo 130): del 1 de enero al 2 de febrero de 2026.
- 1T-2026 (F-69 e IRPF modelo 130): del 1 al 20 de abril de 2026.
- Resúmenes anuales 190 (trabajo/profesionales), 180 (arrendamientos) y 193 (capital mobiliario): del 1 de enero al 5 de febrero de 2026.
Ten a mano el calendario fiscal del autónomo como referencia general, pero recuerda que en Navarra manda el de la Hacienda Foral.
Ejemplo numérico: el IVA trimestral con el F-69
Veamos la liquidación del IVA de un trimestre con el modelo F-69. Los tipos (21%, 10% y 4%) son estatales, así que el cálculo es idéntico al del territorio común; lo que cambia es el impreso.
Supongamos un autónomo navarro que, en un trimestre, factura 12.000 € de servicios al 21% y ha soportado gastos afectos a la actividad por 3.000 €, también al 21%:
- IVA repercutido (cobrado a clientes): 12.000 € × 21% = 2.520 €
- IVA soportado (pagado en gastos): 3.000 € × 21% = 630 €
- IVA a ingresar en el F-69 = 2.520 − 630 = 1.890 €
Ese resultado se declara y se paga a la Hacienda Foral dentro del plazo del trimestre. Si además ese autónomo es profesional, sus facturas llevan una retención de IRPF que el cliente ingresa por él: sobre esos 12.000 €, el 15% son 1.800 € que se descuentan del importe a cobrar y que luego recupera como pago a cuenta en la declaración anual. La mecánica de emisión —numeración, datos obligatorios, IVA y retención— la tienes en la guía para facturar como autónomo en España.
Retenciones del autónomo profesional (15% / 7%)
En este punto, Navarra coincide con el territorio común. Si eres autónomo profesional, tus facturas soportan una retención del 15% sobre los ingresos íntegros de la actividad, que baja al 7% para nuevos profesionales —el año de inicio de la actividad y los dos siguientes—. Esa retención no es un impuesto adicional: es un pago a cuenta de tu IRPF que el cliente ingresa por ti y que después descuentas en la declaración anual de la Renta. El detalle de cuándo aplica cada tipo lo desarrollamos en la guía de retenciones de IRPF para profesionales.
Errores frecuentes del autónomo navarro
- Presentar en la AEAT lo que va a la Hacienda Foral. El IRPF, la gestión del IVA y los modelos se llevan con la Hacienda Foral, con su propio calendario y sus propios impresos, no con la Agencia Tributaria estatal.
- Buscar los módulos. En Navarra no existe la estimación objetiva. Quien llega de otra comunidad esperando acogerse a módulos se encuentra con la estimación directa especial como régimen del pequeño empresario.
- Usar el 303 en vez del F-69. El impreso de IVA es foral; presentar el modelo estatal equivocado retrasa la liquidación y puede acarrear requerimientos.
- Guiarse por el calendario de la AEAT. Aunque muchos plazos coinciden, el que aplica es el foral: confía en las fechas de la Hacienda Foral de Navarra.
- Confundir la norma reguladora. El IRPF foral navarro es el Decreto Foral Legislativo 4/2008, no otras leyes forales que regulan impuestos distintos. Y recuerda que la escala no se modificó para 2026: lo que cambió fueron umbrales y deducciones.
Cómo Frihet te ayuda con tu fiscalidad foral
Conocer el régimen es el primer paso; el segundo es llevar los números al día para no llegar a cada plazo a ciegas. Frihet calcula y prepara tus modelos desde tus facturas y gastos: clasifica cada movimiento, estima tu rendimiento neto y tu IVA en tiempo real —el que después vuelcas en el F-69— y te avisa antes de cada trimestre. No sustituye el criterio de tu asesor para las particularidades forales —la elección de régimen, las deducciones o los umbrales de tu caso—, pero te da la base imponible ordenada y verificable sobre la que decidir. Y si comparas con la otra gran comunidad foral, tienes el detalle en la guía de fiscalidad del autónomo en el País Vasco.
Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. Los datos proceden del BOE (Convenio Económico, Ley 28/1990, y textos consolidados), del texto de la Ley Foral 17/2025 (BON nº 260, 31-dic-2025) y de las páginas oficiales de navarra.es. La escala general del IRPF (primer tramo 13%, marginal máximo 52%) no se modificó para 2026; sus tramos intermedios exactos, la tarifa de la base del ahorro y los porcentajes de la estimación directa especial deben consultarse en las tablas oficiales del Texto Refundido (Decreto Foral Legislativo 4/2008) y de la Hacienda Foral de Navarra. Verifica siempre importes, plazos y requisitos vigentes en la sede electrónica de la Hacienda Foral y consulta con un profesional antes de decidir.
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Preguntas frecuentes
¿El autónomo de Navarra declara ante la AEAT o ante la Hacienda Foral?
Ante la Hacienda Foral de Navarra. Por el Convenio Económico (Ley 28/1990), la Comunidad Foral regula y gestiona íntegramente el IRPF de sus residentes, con su propia norma (el Texto Refundido aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008), sus propios modelos y su propio calendario. No se aplican ni la normativa estatal común del IRPF ni los modelos de la Agencia Tributaria.
¿Puede un autónomo acogerse a módulos en Navarra?
No. Navarra no tiene estimación objetiva (módulos). El pequeño empresario tributa por estimación directa especial, un régimen foral propio aplicable en 2026 hasta 250.000 € de cifra neta de negocios; el resto de autónomos usa la estimación directa normal. Es una de las diferencias más marcadas con el territorio común.
¿Qué modelo de IVA presenta el autónomo navarro en lugar del 303?
El modelo foral F-69, la autoliquidación trimestral del IVA que se presenta a la Hacienda Foral de Navarra y que equivale al 303 estatal. Quien supere 6.010.121,04 € de volumen de operaciones liquida mensualmente con el modelo F-66. Los tipos de IVA (21%, 10% y 4%) son estatales y armonizados; lo foral es la gestión y los impresos.
¿Cambió la escala del IRPF en Navarra para 2026?
No. La Ley Foral 17/2025 (BON nº 260, de 31 de diciembre de 2025) no deflactó ni modificó la escala general del IRPF, que sigue con un primer tramo del 13% y un marginal máximo del 52%. Su cambio de mayor alcance fue elevar a 17.000 € el umbral de obligación de declarar rendimientos del trabajo y subir las deducciones por rendimientos del trabajo y por mínimo personal.
¿Cuándo presenta la declaración de la Renta un autónomo en Navarra?
La campaña de la Renta 2025 en Navarra se presenta con el modelo foral F-93 (autoliquidación anual del IRPF), del 9 de abril al 25 de junio de 2026, según el calendario fiscal de la Hacienda Foral. Es un calendario propio, distinto del de la AEAT.
¿Las retenciones de mis facturas cambian por ser autónomo en Navarra?
No en el tipo. La retención de IRPF sobre actividades profesionales es del 15% con carácter general y del 7% para nuevos profesionales (el año de inicio de la actividad y los dos siguientes), coincidiendo con el territorio común. Lo que cambia en Navarra es que ese IRPF y sus modelos se gestionan con la Hacienda Foral, no con la AEAT.