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Fiscalidad
10 min de lectura

AIEM: el arbitrio canario que pagas al importar

El AIEM grava la importación y venta de ciertas mercancías en Canarias para proteger la industria local. Qué es, a quién afecta y cómo funciona.

Por Equipo Frihet

TL;DR: El AIEM es un impuesto del REF que grava la importación y la entrega interior de determinadas mercancías en Canarias, para proteger la industria canaria frente a productos de fuera: el tipo es el mismo en ambos casos, pero la entrega de producción local de los bienes listados puede quedar exenta. No sustituye al IGIC: se paga además de él, y afecta directamente al coste de aterrizaje de cualquier mercancía importada por un negocio canario.

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AIEM: el arbitrio canario que pagas al importar

Puntos clave

  • El AIEM convive con el IGIC: son dos impuestos distintos que pueden gravar la misma operación de importación.
  • Solo afecta a las mercancías listadas en el anexo I de la Ley 4/2014; el resto de importaciones no lo paga (art. 1 de la Ley 4/2014).
  • Grava tanto la importación como la entrega interior de esos bienes al mismo tipo, pero la entrega de producción local listada puede estar exenta: así se protege al fabricante canario.
  • Lo gestiona la Agencia Tributaria Canaria, el mismo organismo que gestiona el IGIC.
  • Si importas mercancía para tu negocio en Canarias, el AIEM forma parte del coste de aterrizaje: se calcula antes de fijar precio, no después.
Contenidos

El AIEM es de esos impuestos que descubres tarde: cuando ya has fijado el precio de venta y la factura de la naviera o el despacho de aduanas te dice que falta una línea. Se llama Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en Canarias, forma parte del Régimen Económico y Fiscal (REF) del archipiélago, y no lo sustituye el IGIC: se suma a él.

Esta guía te explica qué protege el AIEM, cómo distinguirlo del IGIC y de los aranceles, quién lo paga y qué significa en la práctica si importas mercancía para vender en Canarias.

¿Qué es el AIEM y para qué sirve?

El AIEM es un impuesto indirecto propio del REF de Canarias. Grava dos hechos imponibles distintos pero relacionados:

  • La importación en Canarias de determinadas mercancías producidas fuera del archipiélago.
  • La entrega en Canarias de esas mismas mercancías cuando se producen dentro del archipiélago.

La finalidad no es recaudatoria en primer lugar: es proteger la producción industrial canaria frente a la competencia de mercancías fabricadas fuera, que llegan sin el sobrecoste de producir en un territorio insular y ultraperiférico. Por eso el AIEM no trata igual, en la práctica, a ambos flujos. El tipo de gravamen es el mismo para la importación y para la entrega de un mismo bien —la Ley 4/2014 lo dice literalmente en su artículo 3.1: «será el mismo para la importación o entrega de los bienes muebles corporales»—, pero la protección llega por otra vía: la entrega de producción local de los bienes recogidos en el anexo II está exenta (art. 2.4). Así, el bien importado soporta el arbitrio mientras que su equivalente fabricado en Canarias puede no pagarlo.

Esta arquitectura —gravar más lo de fuera que lo de dentro, en categorías concretas— es lo que en la práctica funciona como un mecanismo de protección arancelaria interior, distinto de un arancel de aduanas propiamente dicho.

Por qué existe: la lógica económica detrás del arbitrio

Producir en una isla cuesta más que producir en un territorio continental bien conectado. El transporte de materias primas hasta la fábrica y del producto terminado hasta el punto de venta se paga dos veces, la escala de producción suele ser menor, y la dependencia de insumos importados es estructural, no coyuntural.

Sin ningún mecanismo corrector, un producto fabricado en Canarias compite en desventaja de precio frente al mismo producto fabricado en un gran centro industrial continental y enviado a Canarias. El AIEM existe para reducir esa distancia: no elimina la desventaja de costes de producir en la isla, pero encarece relativamente la alternativa importada en las categorías donde existe industria canaria que proteger.

Es el mismo principio, a otra escala, que justifica otras figuras del REF como la RIC o la ZEC: compensar el sobrecoste estructural de la insularidad y la ultraperificidad con herramientas fiscales diferenciadas, autorizadas específicamente para Canarias dentro del marco de la UE.

¿A qué mercancías afecta el AIEM?

Aquí está el punto que más confunde: el AIEM no grava toda importación. Grava solo las mercancías incluidas en los anexos de la norma que lo regula, identificadas por su partida arancelaria (posición estadística de la Nomenclatura Combinada), no por descripción genérica del producto.

Eso significa dos cosas para cualquier negocio:

  • Si tu mercancía no aparece en los anexos, no pagas AIEM. Pagas IGIC (y, si procede, arancel), pero no AIEM.
  • Si tu mercancía sí aparece, el tipo aplicable depende de la partida exacta, no de “a qué se parece” el producto.

El primer paso práctico, antes de calcular nada, es identificar el código arancelario correcto de lo que importas y comprobarlo contra el anexo I vigente de la Ley 4/2014 y sus modificaciones posteriores. No hay atajo fiable sin ese código: dos productos que a simple vista parecen el mismo tipo de mercancía pueden tener tratamiento distinto si su clasificación arancelaria difiere.

AIEM vs IGIC vs aranceles: cómo se diferencian

Los tres conviven en la misma operación de importación y es fácil mezclarlos. No son intercambiables: cada uno grava algo distinto y puede aplicar en paralelo.

ConceptoQué gravaCuándo se aplicaConvive con
Arancel aduaneroImportación de mercancías desde fuera de la UEEntrada de la mercancía en territorio aduanero de la UEIGIC y, si procede, AIEM
AIEMImportación y entrega de mercancías concretas listadas en los anexos, para proteger la industria canariaImportación a Canarias de esas mercancías + venta local de producción canaria del mismo tipoIGIC (no lo sustituye)
IGICConsumo general de bienes y servicios en Canarias (equivalente funcional al IVA peninsular)Prácticamente toda entrega de bienes y prestación de servicios en CanariasAIEM y aranceles, cuando aplican

La diferencia clave con el arancel: el arancel es un impuesto de frontera de ámbito UE, igual para cualquier territorio comunitario que reciba esa mercancía de fuera. El AIEM es un impuesto interior canario, no depende de si la mercancía viene de dentro o fuera de la UE, sino de si está en el listado de partidas protegidas —y su hecho imponible alcanza incluso la producción hecha dentro de Canarias, aunque la entrega de los bienes listados en el anexo II queda exenta.

¿Quién paga el AIEM y cómo se liquida?

El sujeto pasivo cambia según el hecho imponible:

  • En la importación, paga el AIEM quien importa la mercancía a Canarias —normalmente la empresa o el autónomo que figura como importador en el despacho aduanero.
  • En la entrega, paga el AIEM el productor o fabricante canario que entrega mercancía incluida en los anexos, no el comprador final.

La gestión y recaudación corresponde a la Agencia Tributaria Canaria (ATC), el mismo organismo que administra el IGIC. En la práctica, para el importador el AIEM suele liquidarse ligado al propio proceso de despacho de la mercancía, de forma similar a como se gestionan otros tributos de importación; para el productor local, mediante autoliquidación trimestral (modelo 450), que se presenta en los primeros veinte días naturales del mes siguiente a cada trimestre.

¿Y si vendo entre islas o hacia fuera de Canarias?

El AIEM se construye sobre la importación y la entrega dentro de Canarias, no sobre la venta desde Canarias hacia fuera. Una exportación de producción canaria hacia Península, otro país de la UE o un tercer país no es el hecho imponible que persigue el AIEM, que está pensado para proteger el mercado interior canario frente a lo que entra, no para gravar lo que sale.

Impacto para un importador o e-commerce canario

Si compras stock fuera de Canarias para revenderlo dentro —tienda física, e-commerce, taller que importa componentes— el AIEM, cuando aplica, es un coste real que entra en tu cálculo de margen igual que el flete o el arancel. No es un impuesto que “paga la aduana”: lo paga tu negocio, y si no lo has metido en el precio de venta, sale de tu margen.

Tres implicaciones prácticas:

  • Coste de aterrizaje real. El precio de compra de un proveedor extranjero no es tu coste real hasta que sumas flete, arancel (si aplica), AIEM (si aplica) e IGIC de importación. Fijar precio de venta antes de tener esa suma completa es fijarlo a ciegas.
  • Clasificación arancelaria antes de negociar el pedido. Saber si tu producto está en los anexos del AIEM cambia la viabilidad de importar ese SKU concreto frente a buscar un proveedor o fabricante dentro de Canarias para el mismo tipo de bien.
  • Documentación para la gestoría. Guarda el desglose de cada liquidación de importación —arancel, AIEM, IGIC— por separado. Tu asesor lo necesita para la contabilidad y, en su caso, para comprobar si hay margen de deducción o revisión.

El caso particular del e-commerce y el dropshipping

Si vendes online desde Canarias con proveedores fuera del archipiélago —dropshipping, marketplaces, stock centralizado en Península o en otro país—, el AIEM entra en juego cada vez que la mercancía cruza hacia territorio canario, con independencia de que la venta al cliente final se cierre en un clic. La operación relevante para el AIEM es la importación en sí, no el canal de venta.

Esto tiene una consecuencia concreta para el margen: un modelo de negocio que funciona con buen margen comprando en un país y vendiendo en Península puede dejar de funcionar igual si el mismo producto, al entrar en Canarias, está sujeto a AIEM además de a IGIC. Antes de replicar un modelo de importación que ya te funciona fuera de Canarias, comprueba la partida arancelaria en el contexto canario específicamente.

Nada de esto cambia si vendes en Canarias, en Península o fuera de España: si el AIEM entra en tu estructura de costes, tiene que estar en tu contabilidad con la misma disciplina que el resto de tributos de la operación —separado, trazable, y disponible cuando tu gestoría o la ATC lo pidan.

En Frihet no calculamos el AIEM por ti —no es una liquidación que gestionemos hoy—, pero sí es donde vive el resto de tu contabilidad de importación: registra cada gasto de aduanas con OCR en segundos, factura con IGIC correctamente aplicado, y consulta en el dashboard financiero el resultado real de tus importaciones, antes de que te lo diga el margen del trimestre.

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Preguntas frecuentes

¿El AIEM sustituye al IGIC en Canarias?

No. Son dos impuestos independientes dentro del REF. El IGIC grava el consumo general de bienes y servicios en Canarias; el AIEM grava, además, la importación y entrega de una lista concreta de mercancías. Si tu producto está en los anexos, pagas los dos, no uno u otro.

¿Todas las importaciones a Canarias pagan AIEM?

No. Solo las mercancías incluidas en el anexo I de la Ley 4/2014, identificadas por partida arancelaria. La mayoría de importaciones no gravadas por AIEM solo tributan por IGIC y, en su caso, aranceles si vienen de fuera de la UE.

¿Quién gestiona y recauda el AIEM?

La Agencia Tributaria Canaria (ATC), el mismo organismo que gestiona el IGIC. El importador liquida el AIEM en el momento de la importación; el productor local lo autoliquida trimestralmente por sus entregas mediante el modelo 450.

¿Los envíos desde la Península a Canarias pagan AIEM?

Un envío desde la Península a Canarias se trata fiscalmente como una operación asimilada a la importación a efectos de IGIC. Si la mercancía figura en el anexo I del AIEM, puede quedar sujeta también a este arbitrio, porque su entrada en Canarias constituye una importación a efectos del AIEM con independencia de que proceda de la Península.

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