AIEM: el arbitrio canario que pagas al importar
El AIEM grava la importación y venta de ciertas mercancías en Canarias para proteger la industria local. Qué es, a quién afecta y cómo funciona.
Serie: Canarias a Fondo
TL;DR: El AIEM es un impuesto del REF que grava, en fase única, la importación y determinadas entregas interiores de bienes incluidas en el anexo 2.º del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2025. El tipo es el mismo para la importación y la entrega del mismo bien, mientras que parte de la producción local puede quedar exenta conforme al anexo 3.º. No sustituye al IGIC: cuando ambos proceden, se liquidan por separado.
Puntos clave
- El AIEM convive con el IGIC: son dos impuestos distintos que pueden gravar la misma operación de importación.
- El ámbito y el tipo se comprueban en el anexo 2.º vigente del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2025, usando la clasificación arancelaria exacta del bien.
- Grava la importación y la entrega interior de los bienes incluidos al mismo tipo; determinadas entregas de producción local pueden quedar exentas conforme al anexo 3.º.
- Lo gestiona la Agencia Tributaria Canaria, el mismo organismo que gestiona el IGIC.
- Si importas una mercancía sujeta, incorpora el AIEM al coste de aterrizaje antes de fijar el precio y conserva la liquidación separada del IGIC y del arancel que pueda corresponder.
Contenidos
El Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en Canarias (AIEM) forma parte del Régimen Económico y Fiscal (REF) del archipiélago. No sustituye al IGIC: una importación puede devengar ambos tributos si concurren sus respectivos hechos imponibles y no resulta aplicable una exención.
Esta guía te explica qué protege el AIEM, cómo distinguirlo del IGIC y de los aranceles, quién lo paga y qué significa en la práctica si importas mercancía para vender en Canarias.
Para situar ambos tributos, consulta también la comparación entre IGIC e IVA y la guía para facturar con IGIC en Canarias.
¿Qué es el AIEM y para qué sirve?
El AIEM es un impuesto indirecto del REF de Canarias. Grava en fase única dos hechos imponibles relacionados respecto de los bienes incluidos en su ámbito objetivo:
- La importación en Canarias de determinadas mercancías producidas fuera del archipiélago.
- La entrega en Canarias de esas mismas mercancías cuando se producen dentro del archipiélago.
La finalidad declarada por la normativa europea y canaria es contribuir al desarrollo de la producción de bienes en Canarias. El tipo de gravamen es el mismo para la importación y para la entrega de un mismo bien (art. 94.1 del texto refundido), pero la diferencia puede aparecer mediante exenciones o reducciones autorizadas para determinadas entregas de producción local. Por eso no basta con saber que una partida figura en el ámbito del AIEM: también hay que revisar la exención aplicable a la operación interior.
Esta arquitectura —gravar más lo de fuera que lo de dentro, en categorías concretas— es lo que en la práctica funciona como un mecanismo de protección arancelaria interior, distinto de un arancel de aduanas propiamente dicho.
Por qué existe: el fundamento reconocido por la UE
La Decisión (UE) 2020/1792 encuadra el régimen en las limitaciones permanentes de las regiones ultraperiféricas reconocidas por el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la UE. La autorización no es abierta: identifica categorías de productos, limita la diferencia impositiva y exige revisar su proporcionalidad.
Por eso la justificación económica no sustituye la comprobación jurídica. Que un producto se fabrique o no hoy en Canarias no decide por sí solo el impuesto; mandan la partida incluida en el anexo vigente, el tipo y la exención que correspondan.
¿A qué mercancías afecta el AIEM?
Aquí está el punto que más confunde: el AIEM no grava toda importación. Su ámbito se define por mercancías y partidas arancelarias en el anexo 2.º vigente del texto refundido, no por una descripción comercial genérica.
Eso significa dos cosas para cualquier negocio:
- Si tu mercancía no aparece en los anexos, no pagas AIEM. Pagas IGIC (y, si procede, arancel), pero no AIEM.
- Si tu mercancía sí aparece, el tipo aplicable depende de la partida exacta, no de “a qué se parece” el producto.
El primer paso práctico, antes de calcular nada, es identificar el código arancelario correcto de lo que importas y comprobarlo contra el anexo 2.º vigente y sus modificaciones. No hay atajo fiable sin ese código: dos productos que a simple vista parecen iguales pueden recibir un tratamiento distinto si cambia su clasificación o composición.
AIEM vs IGIC vs aranceles: cómo se diferencian
Los tres conviven en la misma operación de importación y es fácil mezclarlos. No son intercambiables: cada uno grava algo distinto y puede aplicar en paralelo.
| Concepto | Qué grava | Cuándo se aplica | Convive con |
|---|---|---|---|
| Arancel aduanero | Importación de mercancías desde fuera de la UE | Entrada de la mercancía en territorio aduanero de la UE | IGIC y, si procede, AIEM |
| AIEM | Importación y entrega de mercancías concretas incluidas en su ámbito objetivo | Importación a Canarias y entregas interiores sujetas de esos bienes | IGIC (no lo sustituye) |
| IGIC | Entregas de bienes, prestaciones de servicios e importaciones incluidas en su hecho imponible | Según localización, sujeción, exenciones y tipo aplicable | AIEM y aranceles, cuando aplican |
La diferencia clave con el arancel: los derechos arancelarios se vinculan a la entrada en el territorio aduanero de la Unión desde un tercer país. El AIEM es un impuesto interior canario y también puede afectar a mercancía procedente de la Península: depende de que el bien figure en su ámbito objetivo. La producción hecha en Canarias también puede estar sujeta, aunque determinadas entregas locales quedan exentas conforme al anexo 3.º.
¿Quién paga el AIEM y cómo se liquida?
El sujeto pasivo cambia según el hecho imponible:
- En la importación, paga el AIEM quien importa la mercancía a Canarias —normalmente la empresa o el autónomo que figura como importador en el despacho aduanero.
- En la entrega, paga el AIEM el productor o fabricante canario que entrega mercancía incluida en los anexos, no el comprador final.
La gestión y recaudación corresponde a la Agencia Tributaria Canaria (ATC), el mismo organismo que administra el IGIC. Para las entregas interiores sujetas y no exentas, el modelo 450 es trimestral: la ATC indica los primeros veinte días naturales del mes siguiente y, para el cuarto trimestre, el mes de enero. La liquidación de una importación se integra en su despacho conforme a las reglas de gestión aplicables.
¿Y si vendo entre islas o hacia fuera de Canarias?
Las exportaciones y los envíos fuera de Canarias tienen reglas específicas y no deben inferirse de la regla general de una venta interior. Antes de tratarlos como no sujetos o exentos, revisa el destino, la prueba del transporte y la regulación aplicable a la operación concreta.
Impacto para un importador o e-commerce canario
Si compras stock fuera de Canarias para revenderlo dentro —tienda física, e-commerce, taller que importa componentes—, el AIEM satisfecho en la importación forma parte del coste que debes identificar. Su efecto sobre precio y margen dependerá del resto de costes y de tu política comercial.
Tres implicaciones prácticas:
- Coste de aterrizaje. Separa precio de compra, flete, arancel (si aplica), AIEM (si aplica) e IGIC de importación, teniendo en cuenta el tratamiento contable y fiscal de cada partida.
- Clasificación arancelaria antes de negociar el pedido. Saber si tu producto está en los anexos del AIEM cambia la viabilidad de importar ese SKU concreto frente a buscar un proveedor o fabricante dentro de Canarias para el mismo tipo de bien.
- Documentación. Guarda por separado el desglose de arancel, AIEM e IGIC de cada liquidación para poder aplicar el tratamiento que corresponda y atender una comprobación.
El caso particular del e-commerce y el dropshipping
Si vendes online con mercancía que entra en Canarias —dropshipping, marketplace o stock centralizado fuera del archipiélago—, el canal digital no elimina la importación. Debes identificar quién actúa como importador y comprobar si la partida está sujeta a AIEM antes de calcular el coste y el precio final.
La sujeción al AIEM puede cambiar el coste de una operación respecto de una venta en otro territorio. Antes de trasladar a Canarias un modelo de importación, comprueba la partida arancelaria y calcula el escenario con los tributos y costes logísticos que realmente procedan.
Nada de esto cambia si vendes en Canarias, en Península o fuera de España: si el AIEM entra en tu estructura de costes, tiene que estar en tu contabilidad con la misma disciplina que el resto de tributos de la operación —separado, trazable, y disponible cuando tu gestoría o la ATC lo pidan.
Frihet no calcula ni presenta el AIEM. Puedes usar la documentación de gastos y facturas para conservar separado el coste de aduanas, el AIEM y el IGIC, pero la clasificación arancelaria y la liquidación deben contrastarse con la ATC o con tu representante aduanero.
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Preguntas frecuentes
¿El AIEM sustituye al IGIC en Canarias?
No. Son dos impuestos independientes dentro del REF. El IGIC grava con carácter general el consumo en Canarias; el AIEM grava en fase única determinados bienes. Una importación puede devengar ambos, pero hay que comprobar por separado el ámbito, el tipo y las exenciones aplicables.
¿Todas las importaciones a Canarias pagan AIEM?
No. El AIEM solo alcanza los bienes incluidos en su ámbito objetivo, identificado por partida arancelaria en el anexo 2.º vigente del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2025. Una mercancía fuera de ese ámbito puede seguir devengando IGIC y, en su caso, derechos arancelarios.
¿Quién gestiona y recauda el AIEM?
La Agencia Tributaria Canaria (ATC). En la importación, el arbitrio se liquida con el despacho; quienes realizan entregas interiores sujetas y no exentas utilizan el modelo 450, cuya periodicidad general es trimestral.
¿Los envíos desde la Península a Canarias pagan AIEM?
La entrada en Canarias de mercancía procedente de la Península constituye una importación a efectos del AIEM. Si la partida figura en el anexo 2.º vigente, puede quedar sujeta al arbitrio; el resultado depende de la clasificación y de las exenciones aplicables.