Cobraste 7% de IGIC y tocaba 3%: cómo se rectifica
Aplicar el tipo de IGIC equivocado no se arregla reemitiendo la factura. Rectificativa, devolución al cliente y ajuste del 420, paso a paso.
Serie: Canarias a Fondo
TL;DR: Aplicar un tipo de IGIC equivocado obliga a rectificar la cuota repercutida, no a reemitir la factura. Si cobraste de más, devuelves el exceso al cliente antes de recuperarlo en las casillas 21 y 22 del modelo 420. Si cobraste de menos, normalmente toca una autoliquidación del trimestre original con recargo.
Puntos clave
- El plazo para rectificar la cuota repercutida es de cuatro años desde el devengo, pero el derecho a repercutir el impuesto se pierde al año (artículo 20.Uno.4 y 20.Dos.1 de la Ley 20/1991): pasados 12 meses puedes corregir tu declaración, no cobrarle la diferencia al cliente.
- Las instrucciones oficiales del modelo 420 condicionan la minoración de cuotas a haber devuelto antes el exceso: "el sujeto pasivo debe haber procedido al reintegro al destinatario de la operación". El dinero no se queda en tu caja.
- El tipo general del IGIC es el 7% y el superreducido el 3% (artículos 32 y 34 del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2025), y ese 3% cubre servicios que mucha gente factura al 7% por costumbre: transporte terrestre, veterinaria clínica, y práctica deportiva, pilates y yoga a personas físicas.
Contenidos
Un tipo de IGIC equivocado (7% donde iba 3%, por ejemplo) se corrige con factura rectificativa y ajuste en el 420, nunca reemitiendo la original.
Calendario VeriFactu (actualizado el 6 de octubre de 2026). El Real Decreto-ley 15/2025 fija la adaptación antes del 1 de enero de 2027 (Impuesto sobre Sociedades) y del 1 de julio de 2027 (resto). El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció su aplazamiento a octubre de 2028, para coincidir con la factura electrónica obligatoria; aún no consta en el BOE.
Información general fechada en agosto de 2026; contrasta tu caso con tu gestoría o con el Buzón de Información Tributaria de la ATC.
Cobraste de más o cobraste de menos: los dos casos no se arreglan igual
La simetría es aparente: cada sentido del error lleva plazos y consecuencias económicas distintas.
| Concepto | Cobraste de más (7% donde iba 3%) | Cobraste de menos (3% donde iba 7%) |
|---|---|---|
| Signo de la rectificación | Minoración de cuotas repercutidas | Aumento de cuotas repercutidas |
| Qué le debes al cliente | El exceso, íntegro | Nada. Puedes exigirle la diferencia solo si conservas el derecho a repercutir |
| Dónde se declara | 420 del trimestre en que rectificas, con signo negativo | Por regla general, autoliquidación del trimestre original, con recargo |
| Coste añadido | Ninguno, salvo el tiempo | Recargo por extemporaneidad más intereses de demora |
Esa asimetría está en el artículo 20.Dos.5 de la Ley 20/1991, que gobierna la rectificación de cuotas de IGIC: si la rectificación aumenta la cuota y no ha mediado requerimiento previo, obliga a declaración-liquidación rectificativa con el recargo y los intereses de los artículos 26 y 27 de la Ley General Tributaria; si la minora, permite regularizar en la declaración del periodo de la rectificación o en las posteriores, dentro de un año.
Trampa adicional en el sentido “cobré de menos”: el artículo 20.Dos.3.1.º de la misma ley impide rectificar al alza las cuotas repercutidas cuando el destinatario no actúa como empresario o profesional y la causa no es de las que modifican la base imponible.
| Caso | Qué hacer |
|---|---|
| Cobraste de más (7% donde iba 3%) | Rectificativa, devolver el exceso al cliente y ajustar el 420 del trimestre en que rectificas, con signo negativo |
| Cobraste de menos (3% donde iba 7%) | Por regla general, autoliquidación del trimestre original, con recargo |
| Cobraste de menos a un destinatario que no es empresario ni profesional | El artículo 20.Dos.3.1.º impide rectificar al alza |
| Error solo de tipo, base intacta | Rectificativa por diferencias |
| Factura que hay que rehacer entera | Rectificativa por sustitución |
| Doce facturas con el mismo fallo | Un único documento que identifique todas las rectificadas (artículo 15.4) |
| Error de hecho que sube la cuota | Lectura prudente: complementaria del trimestre original |
| Aplicar el 7% por costumbre a un servicio de la lista del 3% | Error de hecho: rectificativa “resto” (R4) |
| Error fundado en derecho | Rectificativa R1 |
| Plazo para rectificar | Cuatro años desde el devengo |
| Plazo para repercutir la diferencia | Un año desde el devengo |
Localiza tu caso en la tabla y sigue después el apartado que lo desarrolla.
Por qué no se corrige reemitiendo la factura
El artículo 15.2 del Real Decreto 1619/2012 obliga a expedir factura rectificativa cuando “las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente”. Su disposición adicional segunda la traslada al IGIC: las referencias al IVA y a la AEAT se entienden hechas al IGIC y a la Administración tributaria canaria.
Y el reglamento de facturación no es la única capa. El Real Decreto 1007/2023, de sistemas de facturación verificables, se aplica en todo el territorio español con las especialidades de Canarias, y su artículo 1.3 remite sus referencias a la normativa del IVA también a la del IGIC. Su ámbito subjetivo (artículo 3.1) alcanza, entre otros, a contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del IRPF con actividades económicas: un autónomo o una sociedad canaria entra por esa puerta aunque no toque el IVA en su vida, salvo que lleve los libros registro por suministro inmediato de información (artículo 3.3).
Rectificativa por sustitución o por diferencias: cuál usar en cada caso
El artículo 15.5 del Reglamento de facturación admite dos formas de expresar la rectificación, ambas válidas:
| Forma | Qué consignas | Cuándo encaja mejor |
|---|---|---|
| Por diferencias | Directamente el importe de la rectificación, con independencia de su signo | El error es solo el tipo: la base no cambia, únicamente la cuota |
| Por sustitución | Los importes tal como quedan tras la rectificación, señalando el importe rectificado | La factura hay que rehacerla entera: cambian líneas, base y cuota |
En el registro de facturación esas dos opciones tienen código: la Orden HAC/1177/2024 define la lista L3 con “S” (por sustitución) e “I” (por diferencias). La misma orden define la lista L2 de tipos de factura, con las rectificativas de R1 a R5, y anota que las menciones a la Ley del IVA en esa lista se entienden hechas, en su caso, a la normativa equivalente de Canarias.
R1 está reservado al error fundado en derecho y a las causas de modificación de la base imponible del artículo 80, apartados Uno, Dos y Seis, de la Ley del IVA —los apartados Tres y Cuatro van por R2 y R3—. Aplicar el 7% por costumbre a un servicio de la lista del 3% no es error fundado en derecho: es error de hecho, y va por “resto” (R4). No es cosmético: cuando la rectificación sube la cuota, el artículo 20.Dos.5 de la Ley 20/1991 reserva la vía cómoda —regularizar en el trimestre corriente— al error fundado de derecho y a las causas de los números 4 al 8 del artículo 22. A la baja, el artículo 20.Dos.5.b) permite el periodo corriente sea cual sea el código.
El exceso repercutido se devuelve al cliente, no se queda en tu caja
Las instrucciones oficiales del modelo 420 de la Agencia Tributaria Canaria no dejan margen al describir las casillas 21 y 22:
El reintegro es condición previa: primero devuelves, después te lo restas. La misma obligación aparece en el artículo 20.Dos.5.b) de la Ley 20/1991.
Si en lugar de ajustarlo tú solicitas la rectificación de la autoliquidación ante la ATC, el resultado es el mismo: el artículo 14.4 del Real Decreto 520/2005 establece que, cuando la devolución la pide quien repercutió las cuotas, se realiza directamente a quien soportó indebidamente la repercusión. Hacienda le paga a tu cliente, no a ti.
Si el cliente es un particular, el derecho a la devolución del ingreso indebido es suyo. Si es una empresa que ya se dedujo ese IGIC en su 420, el artículo 14.2.c).4.º del mismo real decreto limita la devolución a la parte no deducible: tu cliente rectifica su deducción en las casillas 34 y 35 de su modelo 420, según el artículo 44 de la Ley 20/1991. Y el artículo 44.Dos.2.º obliga a regularizar esa minoración con declaración-liquidación rectificativa, recargo e intereses de demora, salvo error fundado de derecho o causas de los números 4, 5 y 7 del artículo 22: avisarle a tiempo puede ahorrarle el recargo.
Dónde se ajusta en el 420 del trimestre y qué hacer si ya está presentado
Las casillas 21 y 22 del modelo 420 existen para esto: según las instrucciones de la ATC, solo se cumplimentan por modificación de bases y rectificación de cuotas repercutidas de operaciones devengadas antes del periodo que declaras, y la primera causa de la lista es “por determinación incorrecta de las cuotas impositivas repercutidas”.
Se consigna la diferencia entre la cuota rectificada y la inicialmente repercutida, con su signo: negativo a la baja, positivo al alza. El 420 ya presentado no se toca: el ajuste viaja al trimestre vivo.
La excepción es la complementaria, que las instrucciones acotan a errores u omisiones de autoliquidaciones anteriores que hubieran dado lugar a un resultado inferior —menor ingreso, o mayor devolución o compensación—. Por cualquier otra causa no cabe: se solicita a la Administración la rectificación de la autoliquidación y, en su caso, la devolución de ingresos indebidos.
Plazo de cuatro años y cuándo toca ir a la complementaria
Corren tres relojes distintos y casi todo el mundo recuerda solo uno.
Cuatro años para rectificar. El artículo 20.Dos.1 de la Ley 20/1991 y el artículo 15.3 del Reglamento de facturación fijan el mismo límite: cuatro años desde el devengo.
Un año para repercutir. El artículo 20.Uno.4 hace perder el derecho a la repercusión al año del devengo: es el plazo que muerde cuando descubres tarde que cobraste de menos.
Un año para meter la minoración en tu 420. El artículo 20.Dos.5.b) permite regularizar en la declaración del periodo de la rectificación o en las posteriores, hasta un año.
Si acabas en la complementaria, el coste está tasado en el artículo 27 de la Ley General Tributaria: recargo del 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso. Superados los 12 meses, pasa al 15% y se suman intereses de demora desde ese momento. El recargo se reduce un 25% si ingresas en plazo recargo y deuda. El interés de demora es el vigente en cada ejercicio, fijado en la Ley de Presupuestos: consúltalo, no lo asumas.
Ejemplo resuelto: 12 facturas emitidas al 7% que iban al 3%
Elena tiene un estudio de pilates en La Laguna. Factura bonos mensuales a personas físicas y lleva un año aplicando el 7% general, el tipo que aplica a casi todo lo demás que vende.
Pero la práctica del deporte y la educación física prestadas a personas físicas —con pilates y yoga citados por su nombre— tributan al 3% superreducido, según el artículo 34.Dos.f) del texto refundido del IGIC aprobado por el Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre (BOC núm. 207, de 20 de octubre de 2025), salvo que les resulte aplicable la exención del artículo 7 de ese mismo texto. El 7% general es residual: el artículo 32 lo aplica a lo que no está en ninguna otra lista.
| Concepto | Por factura | 12 facturas |
|---|---|---|
| Base imponible | 850,00 EUR | 10.200,00 EUR |
| IGIC repercutido al 7% | 59,50 EUR | 714,00 EUR |
| IGIC correcto al 3% | 25,50 EUR | 306,00 EUR |
| Exceso repercutido | 34,00 EUR | 408,00 EUR |
Elena repercutió 408,00 EUR de IGIC que nunca fueron suyos. El orden:
- Emitir las rectificativas. Serie propia, identificando cada factura rectificada. Solo cambia el tipo, así que por diferencias: −34,00 EUR de cuota por factura, base intacta.
- Devolver 408,00 EUR a los clientes, según lo que pagó cada uno. Sin este paso, el ajuste en el 420 no procede.
- Ajustar el 420 del trimestre vivo: casillas 21 y 22, con −408,00 EUR de cuota. No reabre los trimestres ya presentados.
- Cambiar el tipo en el catálogo de servicios, no solo en las facturas emitidas: el error que no se corrige en origen vuelve el trimestre siguiente.
- Cuadrar el 425 en enero contra la suma de los cuatro 420, ajuste incluido.
Cómo Frihet aplica el tipo por línea y genera la rectificativa enlazada
La raíz del problema casi nunca es la rectificativa: el tipo se decidió una vez, a mano, y se copió doce veces.
Con sede fiscal en Canarias, Frihet opera en lógica IGIC y admite un tipo propio en cada línea de la factura; la que no lo especifica hereda el del documento. Un mismo albarán puede llevar una línea al 3% y otra al 7% sin partir la factura. En las herramientas hay calculadoras de impuestos para verificar la cuota a mano.
Para corregir, localizas la factura original y eliges rectificar: Frihet genera el borrador con serie propia, vínculo a la factura de origen e importes preparados. Ese vínculo documenta la identificación de la factura rectificada que exige el reglamento de facturación.
El borrador del modelo 420 sale de tus facturas y gastos reales, separando repercutido de soportado e interior de importación: vista previa y exportación en PDF, no presentación ni envío directo ante la ATC. Revisa el bloque de rectificación antes de presentar: ningún software conoce el reintegro que hiciste por transferencia fuera del sistema.
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Si el error fue de tipo, la tabla completa de tipos de IGIC 2026 te dice cuál tocaba; la guía del modelo 420 recorre las casillas una a una, y el procedimiento general de la factura rectificativa cubre el resto de causas de corrección.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo anular la factura con el IGIC mal aplicado y emitir otra correcta?
No. El artículo 15.2 del Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012) obliga a expedir una factura rectificativa cuando las cuotas repercutidas se determinaron incorrectamente, y su disposición adicional segunda extiende esa regla al IGIC con la Agencia Tributaria Canaria como administración competente. Reemitir la factura original rompe la correlación de la serie y deja dos documentos vivos por la misma operación. La rectificativa lleva serie propia y debe identificar la factura rectificada.
Cobré un 7% de IGIC donde tocaba el 3%. ¿Me quedo la diferencia?
No. Las instrucciones del modelo 420 de la Agencia Tributaria Canaria exigen, en los supuestos de minoración de cuotas inicialmente repercutidas, que el sujeto pasivo haya devuelto antes al cliente el importe repercutido en exceso. Y si en lugar de ajustarlo en tu 420 solicitas la rectificación de la autoliquidación, el artículo 14.4 del Real Decreto 520/2005 establece que la devolución se realiza directamente a quien soportó la repercusión. Por las dos vías el dinero acaba en el cliente.
¿Tengo que presentar una complementaria del trimestre que ya presenté?
Depende del signo. Las instrucciones del modelo 420 limitan la autoliquidación complementaria a los casos en que el resultado sea a ingresar más (o a devolver o compensar menos) que el declarado en su día. Si rectificas a la baja porque cobraste IGIC de más, no procede complementaria: el ajuste va con signo negativo en las casillas 21 y 22 del 420 del trimestre en que rectificas, o bien inicias el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones ante la ATC.
¿Cuánto tiempo tengo para rectificar una factura con el tipo de IGIC equivocado?
Cuatro años desde que se devengó el impuesto de la operación, según el artículo 20.Dos.1 de la Ley 20/1991 y el artículo 15.3 del Reglamento de facturación. Ojo con un plazo más corto que corre en paralelo: el artículo 20.Uno.4 de la misma ley hace perder el derecho a repercutir el impuesto al año del devengo. Si cobraste de menos y ha pasado más de un año, la diferencia sigue siendo tuya frente a la ATC, pero ya no puedes trasladársela al cliente.
La rectificativa, ¿va por sustitución o por diferencias?
El artículo 15.5 del Reglamento de facturación admite las dos formas: indicar directamente el importe de la rectificación con independencia de su signo (por diferencias), o consignar los importes tal como quedan tras la rectificación señalando además el importe rectificado (por sustitución). En el registro de facturación, la Orden HAC/1177/2024 codifica esas dos opciones como "S" (por sustitución) e "I" (por diferencias). Para un error de tipo limpio, en el que solo cambia el porcentaje, "por diferencias" suele ser el camino más corto.