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Fiscalidad
13 min de lectura

Franquicia del IGIC (REPEP): guía para pequeños negocios

Qué es la franquicia del IGIC (REPEP), quién puede facturar sin IGIC en Canarias, el umbral general de 50.000 € desde 2027 y la opción extraordinaria de 2026.

Por Equipo Frihet
Franquicia del IGIC (REPEP): guía para pequeños negocios

TL;DR: La franquicia del IGIC es el REPEP: permite a determinadas personas físicas establecidas en Canarias facturar sin repercutir IGIC. En 2026 el umbral general sigue siendo 30.000 €; las personas físicas excluidas del régimen o renunciantes (sin renuncia revocada) cuyo volumen de 2025 no superó 50.000 € pudieron optar de forma extraordinaria entre el 1 y el 31 de julio, con efectos desde el 1 de julio de 2026. El umbral general de 50.000 € rige desde el 1 de enero de 2027. A cambio, el IGIC soportado deja de ser deducible.

Puntos clave

  • El REPEP (régimen especial del pequeño empresario o profesional) exime de repercutir IGIC a las personas físicas establecidas en Canarias cuyo volumen de operaciones del año anterior no supere el umbral legal (arts. 89-91 del Decreto Legislativo 1/2025).
  • En 2026 el umbral general es de 30.000 €. Las personas físicas excluidas del régimen o renunciantes (sin renuncia revocada) cuyo volumen de 2025 no superó 50.000 € pudieron optar de forma extraordinaria durante julio de 2026, con efectos desde el día 1; el umbral general de 50.000 € se aplica desde el 1 de enero de 2027.
  • La contrapartida: las cuotas soportadas relacionadas con operaciones en franquicia no originan derecho a deducción. La conveniencia económica depende de la clientela, los gastos y la inversión prevista.
  • En REPEP no se presenta el modelo 420 trimestral: la obligación principal es la declaración informativa anual del volumen de operaciones (modelo 425, en enero) y cada factura debe llevar la mención "Exención franquicia fiscal".
  • La renuncia al REPEP (expresa con el modelo 400 o tácita al presentar en plazo el primer 420/421 del ejercicio o del inicio de actividad) ata durante un mínimo de tres años; superar el umbral, en cambio, es exclusión, no renuncia, y permite volver cuando se cumplan de nuevo los requisitos.
  • El REPEP no excluye por sí solo de las obligaciones de facturación ni del RD 1007/2023. El calendario legal consultado el 24-10-2026 fija el 1 de julio de 2027 para los obligados distintos de sociedades, con el ámbito y las exclusiones de la norma.
Contenidos

La franquicia del IGIC es el REPEP, el régimen especial del pequeño empresario o profesional. En 2026 el umbral general es de 30.000 € (50.000 € solo con la opción extraordinaria de julio) y desde el 1 de enero de 2027 pasa a 50.000 €. En el régimen facturas sin IGIC y no presentas el modelo 420, pero tampoco deduces el IGIC de tus compras.

Para entender el impuesto antes de valorar la franquicia, consulta la guía sobre IGIC frente a IVA y las obligaciones del modelo 420 trimestral fuera del REPEP.

Ojo con el nombre: aquí “franquicia” no es una franquicia comercial, sino un régimen especial con operaciones exentas.

Qué es el REPEP y qué significa “franquicia fiscal”

El REPEP es uno de los regímenes especiales del IGIC. Está regulado hoy en los artículos 89 a 91 del Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, el texto refundido de las normas del IGIC y el AIEM aprobado por la Comunidad Autónoma de Canarias (publicado en el BOC el 20 de octubre de 2025 y en vigor desde el 21 de octubre de 2025). Antes de la refundición, el régimen vivía en el artículo 109 de la Ley 4/2012 — si ves esa referencia en artículos antiguos, es la misma figura.

Su mecánica es simple:

  • Las operaciones localizadas en Canarias cubiertas por el régimen quedan exentas de IGIC: no repercutes cuota en esas facturas.
  • Las cuotas soportadas relacionadas con esas operaciones exentas no originan derecho a deducción.
  • Desaparece la autoliquidación trimestral (modelo 420) y queda una declaración informativa anual (modelo 425).

Es decir: desaparece la autoliquidación periódica ordinaria, pero no todas las obligaciones, y el IGIC soportado puede convertirse en coste. El resultado económico no es universal: depende de tu estructura de gastos y de cómo fijes el precio.

Quién puede acogerse (y quién no)

Los requisitos, según la normativa vigente y los criterios publicados por la Agencia Tributaria Canaria (vigente 2026):

Requisito Detalle
Forma jurídica Solo personas físicas. Quedan fuera las sociedades y las entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles).
Establecimiento Establecido en el territorio de aplicación del IGIC (Canarias), con estructura real de medios materiales o humanos. Desde el 1 de enero de 2024, los no establecidos no pueden estar en REPEP.
Volumen de operaciones No superar el umbral en el año natural anterior, sumando todas tus actividades: 30.000 € como regla general en 2026; hasta 50.000 € solo para quienes ejercieron la opción extraordinaria de julio; 50.000 € como regla general desde 2027.
Compatibilidad Incompatible con el régimen general y con los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, de las agencias de viajes y del criterio de caja. Sí es compatible con el régimen especial del comerciante minorista, que es de inclusión obligatoria.

Quien cumple los requisitos queda en principio incluido salvo renuncia, pero la ATC exige comunicar expresamente la inclusión mediante el modelo 400. En un inicio de actividad se hace en la declaración censal previa; para cambiar de régimen en un ejercicio posterior, se comunica en enero.

SituaciónQué ocurre
SociedadQueda fuera: solo personas físicas
Comunidad de bienes o sociedad civilQueda fuera: son entidades en atribución de rentas
No establecido en CanariasDesde el 1 de enero de 2024 no puede estar en REPEP
Volumen del año anterior no supera 30.000 € (2026)Es el umbral general de 2026
Excluido o renunciante, con volumen de 2025 que no superó 50.000 €Pudo optar con el modelo 400 del 1 al 31 de julio de 2026; fuera de ese mes no surte efecto
Lo anterior, sin haber ejercido la opción en julioSin efectos en el segundo semestre de 2026; el umbral general de 50.000 € rige desde el 1 de enero de 2027
Régimen simplificado, agricultura, ganadería y pesca, agencias de viajes o criterio de cajaIncompatible con el REPEP
Régimen especial del comerciante minoristaCompatible
Presentas en plazo el primer 420 o 421 del ejercicio o del inicio de actividadRenuncia tácita, con efectos durante un mínimo de tres años
El volumen de 2026 supera 50.000 €Quedas excluido en 2027 y lo comunicas con el modelo 400 en enero; superar solo 30.000 € no basta para esa exclusión

Con esta tabla puedes ubicar tu caso antes de seguir con el detalle de cada requisito.

El cambio de 2026: el umbral sube de 30.000 € a 50.000 €

Es la novedad fiscal del año en Canarias. El Decreto-ley 3/2026, de 6 de abril (BOC n.º 66, de 7 de abril de 2026), eleva el límite máximo de volumen de operaciones del REPEP de 30.000 € a 50.000 €, con este calendario:

Fecha Qué cambia
Hasta el 30-06-2026 Umbral vigente: 30.000 € de volumen de operaciones del año anterior.
01-07-2026 Efectos de la opción extraordinaria, no de una inclusión automática general. Las personas físicas excluidas del régimen o renunciantes (sin renuncia revocada) cuyo volumen de 2025 no superó 50.000 € pudieron optar por la inclusión mediante declaración censal de modificación (modelo 400) del 1 al 31 de julio de 2026; la presentación fuera de ese mes no surte efecto. En el segundo semestre de 2026, las cuotas soportadas no son deducibles (salvo regularización de bienes de inversión).
01-01-2027 Surte efectos la nueva redacción del artículo 89 del Decreto Legislativo 1/2025: la inclusión general, salvo renuncia, pasa a referirse a quienes no superaron 50.000 € el año anterior.

Si estabas excluido del régimen o habías renunciado, tu volumen de 2025 no superó 50.000 € y no ejerciste la opción extraordinaria en julio de 2026, esa inclusión no tuvo efectos durante el segundo semestre de 2026. El umbral general de 50.000 € entra en vigor el 1 de enero de 2027; la inclusión concreta depende además de que cumplas los demás requisitos y no hayas renunciado. Verifica tu situación censal con la Agencia Tributaria Canaria.

Cómo funciona en la práctica: facturas sin IGIC

Estando en REPEP, tus facturas por operaciones interiores en Canarias salen sin cuota de IGIC y deben incluir la mención “Exención franquicia fiscal”. Esa coletilla no es decorativa: es la referencia que justifica ante tu cliente (y ante una eventual comprobación) por qué la factura no lleva impuesto.

Ejemplo hipotético. Una fotógrafa autónoma en Tenerife factura 2.000 € por un reportaje:

Concepto Régimen general REPEP
Base imponible 2.000 € 2.000 €
IGIC (tipo general 7%, vigente 2026) 140 € 0 € — "Exención franquicia fiscal"
Total factura 2.140 € 2.000 €

En este ejemplo, mantener la misma base reduce el total facturado en 140 € respecto del régimen general. Eso no significa que el precio de mercado deba bajar ni que la diferencia se convierta automáticamente en margen: depende de la política de precios y de los costes no deducibles.

La otra cara: si esa fotógrafa compra un objetivo de 1.000 € + 70 € de IGIC, esos 70 € ya no son deducibles. Son coste puro.

¿Te conviene? La cuenta que hay que hacer

El REPEP no es automáticamente bueno. Es un intercambio, y la respuesta depende de tres variables: quién es tu cliente, cuánto gastas y cuánto vas a invertir.

Factores que pueden favorecerlo

  • Clientela mayoritariamente particular: la ausencia de cuota repercutida puede afectar al precio final, pero el resultado depende de cómo fijes precios y del IGIC soportado que dejas de deducir.
  • Estructura de gastos ligera: actividades de servicios donde el gasto corriente con IGIC soportado es pequeño en proporción a los ingresos.
  • Menos autoliquidaciones periódicas: no se presenta el 420 ordinario, aunque permanecen el modelo 425 y, cuando proceda, los modelos 412 y 415, la facturación y los libros registro.

Cuándo conviene pensárselo dos veces

  • Clientes empresa: la comparación exige comprobar si el cliente habría podido deducir la cuota y cuánto IGIC soportado deja de deducir tu negocio.
  • Inversiones fuertes a la vista: las cuotas relacionadas con operaciones exentas por la franquicia no originan derecho a deducción. En un ejemplo de inversión sujeta al 7%, 20.000 € de base incorporan 1.400 € de cuota; confirma la afectación y el tratamiento del caso.
  • Márgenes estrechos con mucho aprovisionamiento: si revendes producto con poco margen, el IGIC soportado no deducible puede comerse la ventaja.

Obligaciones formales: pocas, pero con fecha

Que el REPEP simplifique no significa que desaparezcan todas las obligaciones. Entre las principales publicadas por la Agencia Tributaria Canaria al 24-10-2026 están estas:

Obligación Modelo Plazo
Alta / inclusión en el régimen 400 (declaración censal) Antes del inicio de la actividad, marcando la inclusión; o en las ventanas de opción que fije la norma.
Declaración informativa del volumen de operaciones 425 Enero del año siguiente al ejercicio declarado.
Mención en factura — "Exención franquicia fiscal" en cada factura de operaciones cubiertas por el régimen.
Autoliquidación ocasional (casos puntuales: operaciones con inversión del sujeto pasivo, regularización de bienes de inversión) 412 Cuando se produzca el hecho que la exige.
Comunicación de exclusión por superar el umbral 400 Enero del año siguiente a aquel en que se superó el límite.

Si entraste mediante la opción extraordinaria de julio de 2026, conserva las obligaciones correspondientes al primer semestre y revisa los ajustes de prorrata y de bienes de inversión del artículo 1 del Decreto ley 3/2026. La entrada en franquicia no borra esos ajustes.

Lo que no hay por las operaciones cubiertas: modelo 420 trimestral ordinario. De hecho, presentarlo tiene consecuencias — ver el apartado siguiente.

Renuncia, exclusión y vuelta al régimen

Aquí está la letra pequeña que más disgustos da.

La renuncia ata tres años. Puedes renunciar al REPEP de forma expresa (modelo 400, en enero) o de forma tácita — y esta es la trampa: presentar en plazo la primera autoliquidación periódica del ejercicio o la primera del inicio de actividad (modelo 420 o 421) equivale a renunciar. La renuncia, expresa o tácita, tiene efectos durante un mínimo de tres años contados de fecha a fecha, y hasta que pasen no puedes reincorporarte.

Superar el umbral no es renunciar. La exclusión se decide con el volumen anual y el umbral aplicable al ejercicio siguiente. Para 2027, el volumen de 2026 se compara con 50.000 €: superar 30.000 € durante 2026 no provoca por sí solo esa exclusión. Si superas 50.000 €, lo comunicas con el modelo 400 en enero de 2027. La diferencia importa: la exclusión no activa el bloqueo de tres años. Si más adelante tu volumen vuelve a caer por debajo del umbral, puedes reincorporarte cumpliendo los requisitos.

VeriFactu y el REPEP: exento de IGIC no es exento de facturar

Estar en franquicia no elimina las obligaciones de facturación que correspondan ni, por sí solo, excluye al contribuyente de las reglas sobre sistemas informáticos de facturación.

El calendario VeriFactu, tras el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE de 3 de diciembre de 2025):

  • 1 de enero de 2027: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • 1 de julio de 2027: los demás obligados del artículo 3.1, con las exclusiones y especialidades previstas en el reglamento.

El artículo 13 del Real Decreto 1007/2023 articula la conformidad mediante una declaración responsable del productor del sistema. Antes de contratar, pide esa declaración y comprueba que identifica la versión y los componentes a los que se refiere.

Calendario VeriFactu (revisado el 24 de octubre de 2026). La norma en vigor, el Real Decreto-ley 15/2025, fija el plazo antes del 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto. El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció, mediante nota informativa, que aplazará las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023 hasta octubre de 2028. Ese aplazamiento todavía no se ha publicado en el BOE.

Para un autónomo en REPEP, el mensaje práctico es que la simplificación del IGIC no equivale a una excepción automática de la normativa de sistemas informáticos. Antes de las fechas aplicables, comprueba si estás dentro del ámbito del Real Decreto 1007/2023 y que tu proveedor documenta su declaración responsable.

En resumen

En 2026 se mantuvo el umbral general de 30.000 €, con una opción extraordinaria para determinados contribuyentes cuyo volumen de 2025 no superó 50.000 €; desde 2027, el umbral general es de 50.000 €. El régimen reduce obligaciones periódicas y deja exentas las operaciones cubiertas, pero también limita la deducción de cuotas soportadas. La decisión exige revisar los datos y la situación censal del caso concreto.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la franquicia del IGIC?

Es el efecto del REPEP, el régimen especial del pequeño empresario o profesional del IGIC: determinadas personas físicas establecidas en Canarias que cumplen sus requisitos realizan, en principio, exentas las operaciones interiores cubiertas por el régimen. No tiene relación con una franquicia comercial.

¿Cuál es el límite del REPEP en 2026?

El límite general en 2026 es de 30.000 € de volumen de operaciones del año anterior. Como medida transitoria, las personas físicas excluidas del régimen o renunciantes (sin renuncia revocada) cuyo volumen de 2025 no superó 50.000 € pudieron optar por la inclusión mediante declaración censal de modificación (modelo 400) del 1 al 31 de julio de 2026, con efectos desde el día 1. El límite general de 50.000 € surte efectos desde el 1 de enero de 2027.

¿Puedo deducir el IGIC de mis compras si estoy en REPEP?

Las cuotas soportadas relacionadas con operaciones exentas por la franquicia no originan derecho a deducción. Su efecto económico depende del peso de esos gastos e inversiones y del tipo de cliente; conviene calcularlo para el caso concreto.

¿Qué modelos presenta un autónomo en REPEP?

El alta o inclusión se comunica con la declaración censal (modelo 400). No se presenta el modelo 420 trimestral: la obligación periódica es la declaración informativa anual del volumen de operaciones (modelo 425), en enero del año siguiente. Solo en casos puntuales, como operaciones con inversión del sujeto pasivo, hay que presentar una autoliquidación ocasional (modelo 412).

¿Qué pasa si supero el umbral a mitad de año?

Superar el umbral aplicable al año siguiente determina la exclusión en ese ejercicio, comunicada con el modelo 400 en enero. Para 2027 se compara el volumen de 2026 con 50.000 €, no con 30.000 €. La exclusión no es una renuncia: si vuelves a cumplir los requisitos, no opera el bloqueo de tres años de la renuncia, pero debes comunicar la nueva inclusión censal.

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