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Fiscalidad
13 min de lectura

Obligaciones del autónomo en Canarias: checklist 2026

Checklist de obligaciones del autónomo en Canarias en 2026: alta en tres ventanillas, IGIC y modelo 420, IRPF, cuota RETA, modelo 415 y VeriFactu.

Por Equipo Frihet Actualizado el 6 de octubre de 2026
Obligaciones del autónomo en Canarias: checklist 2026

TL;DR: Ser autónomo en Canarias implica obligaciones ante tres administraciones distintas: la AEAT (modelo 036, modelo 130, renta), la Agencia Tributaria Canaria (modelo 400, modelo 420, modelo 415) y la Seguridad Social (alta en el RETA y cuota mensual por ingresos reales). Este checklist recorre todas, con los plazos y cifras actuales, más lo que viene en 2027 con VeriFactu.

Puntos clave

  • El alta son tres ventanillas, no una: modelo 036 ante la AEAT y modelo 400 ante la Agencia Tributaria Canaria antes de empezar la actividad, y alta en el RETA (tramitable hasta 60 días antes del inicio).
  • En Canarias no liquidas IVA por tus operaciones locales, sino IGIC (tipo general del 7%): el modelo 420 se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y el del cuarto trimestre durante el mes de enero.
  • En 2026 el límite general del REPEP es de 30.000 €. Quienes facturaron más de 30.000 € y hasta 50.000 € en 2025 solo pudieron entrar desde el 1 de julio mediante la opción extraordinaria del modelo 400; el límite general de 50.000 € rige desde 2027.
  • En IRPF, el modelo 130 ingresa el 20% del rendimiento neto acumulado — salvo profesionales con retención en al menos el 70% de sus ingresos, que quedan exonerados de presentarlo.
  • La cotización RETA 2026 se calcula por ingresos reales en 15 tramos: la base mínima va de 653,59 € al mes en el tramo más bajo a 1.928,10 € en el más alto; la cuota final depende de la base elegida, los tipos y los beneficios aplicables.
  • VeriFactu llega el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos (RDL 15/2025), y el software se acredita mediante declaración responsable del fabricante, no con un certificado oficial.
Contenidos

Un autónomo en Canarias responde ante tres administraciones a la vez: la AEAT (censo estatal, IRPF, renta), la Agencia Tributaria Canaria (censo del IGIC, modelo 420, modelo 415) y la Seguridad Social (RETA y cuota mensual). Este checklist recorre las obligaciones completas del ciclo — alta, trimestres, anuales y lo que llega en 2027 — con los plazos y cifras vigentes en 2026.

La mayoría de guías fiscales están escritas para la península y dejan fuera justo lo que te afecta: que aquí el impuesto indirecto es otro, que hay un censo autonómico propio y que existe una franquicia — el REPEP — que puede ahorrarte trimestres enteros de liquidaciones. Vamos por partes.

El alta: tres ventanillas, no una

El error más común del primer día es pensar que “darse de alta de autónomo” es un único trámite. Son tres, ante tres organismos distintos, y el orden importa.

Modelo 036 ante la AEAT

La declaración censal de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores se presenta antes de iniciar la actividad. Desde el 3 de febrero de 2025 el modelo 037 simplificado ya no existe (Orden HAC/1526/2024): todo se comunica por el modelo 036, que la AEAT ha rediseñado con asistentes para que el trámite sea igual de llevadero. En él declaras tu actividad (epígrafe del IAE), tu domicilio fiscal y tus obligaciones (estimación directa, retenciones, etc.).

Modelo 400 ante la Agencia Tributaria Canaria

Esta es la ventanilla que las guías peninsulares omiten. Si vas a desarrollar actividad empresarial o profesional en las islas, debes presentar además la declaración censal de comienzo (modelo 400) ante la Agencia Tributaria Canaria, también con carácter previo al inicio habitual de tus entregas de bienes o prestaciones de servicios. Es tu alta en el censo del IGIC (y del AIEM, si te aplica), y donde comunicas si te acoges a regímenes especiales como el REPEP.

Alta en el RETA ante la Seguridad Social

El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos debe ser previa al inicio de la actividad y puede tramitarse con hasta 60 días de antelación a través de Import@ss. Si empiezas a trabajar sin estar de alta, el alta posterior se considera fuera de plazo a todos los efectos: cuotas desde el inicio real con recargo y posible pérdida de beneficios como la tarifa plana.

IGIC, no IVA: tu trimestre gira en torno al modelo 420

En Canarias, tus ventas locales no llevan IVA sino IGIC, con un tipo general del 7% — frente al 21% del IVA peninsular. Hay más tipos (del 0% al 20% según el producto o servicio); la referencia completa la tienes en la tabla de tipos de IGIC 2026.

La autoliquidación trimestral es el modelo 420, que se presenta ante la Agencia Tributaria Canaria —no ante la AEAT—. La vía telemática es obligatoria con carácter general; la ATC mantiene una excepción presencial para determinadas personas físicas dedicadas exclusivamente al arrendamiento de inmuebles y con volumen de operaciones no superior a 50.000 €. Los plazos vigentes en 2026 son:

TrimestrePeriodoPlazo de presentación
1Tenero–marzoDel 1 al 20 de abril
2Tabril–junioDel 1 al 20 de julio
3Tjulio–septiembreDel 1 al 20 de octubre
4Toctubre–diciembreDurante el mes de enero del año siguiente

El REPEP en 2026: límite general de 30.000 euros y opción extraordinaria

Si eres persona física establecida en Canarias, el Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP) deja tus operaciones interiores exentas de IGIC cuando cumples sus requisitos. En 2026 el límite general es de 30.000 € de volumen del año anterior. Solo las personas físicas cuyo volumen de 2025 fue superior a 30.000 € y no mayor de 50.000 € pudieron optar extraordinariamente mediante el modelo 400 del 1 al 31 de julio de 2026, con efectos desde el día 1. El límite general de 50.000 € rige desde el 1 de enero de 2027.

No es papel mojado ni barra libre: cada factura debe llevar la mención “Exención franquicia fiscal” (u “Operación exenta de IGIC por franquicia fiscal”), el régimen se comunica en el censo (modelo 400) y las sociedades quedan fuera — es solo para personas físicas. Y tiene contrapartida: al no repercutir IGIC, tampoco deduces el que soportas en tus compras. Si tus gastos con IGIC son altos, haz números antes de celebrarlo.

IRPF: el modelo 130, las retenciones y la renta

Con el IGIC resuelto en la ventanilla canaria, el IRPF sigue siendo territorio de la AEAT.

Modelo 130: el pago fraccionado

Si tributas en estimación directa, cada trimestre adelantas a cuenta de tu renta el 20% del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero (descontando los pagos fraccionados anteriores y las retenciones soportadas). Los plazos: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre.

Hay una excepción relevante para profesionales: si en el año natural anterior al menos el 70% de tus ingresos de la actividad llevaron retención, quedas exonerado de presentar el modelo 130. Es el caso típico del profesional que factura casi todo a empresas españolas.

Retenciones en factura: 15% o 7%

Si tu actividad es profesional (sección segunda del IAE), los pagos sujetos que recibes de empresas y otros autónomos llevan retención del 15% con carácter general. Al iniciar una actividad profesional puedes aplicar el 7% durante el año de alta y los dos siguientes si cumples los requisitos y lo comunicas por escrito al pagador. Las actividades de la sección tercera (artísticas) tienen reglas propias —incluido un 7% condicionado para determinados grupos y niveles de ingresos—, por lo que no deben tratarse como si fueran automáticamente profesionales de nueva alta.

La renta anual

Todo lo anterior son anticipos. La liquidación definitiva llega con la declaración de la renta (modelo 100), en la campaña que la AEAT abre cada primavera y que habitualmente cierra el 30 de junio — las fechas exactas las fija cada año el calendario del contribuyente. Ahí se cruzan tus pagos fraccionados, tus retenciones y tu rendimiento real, y sale el ajuste final.

La cuota de autónomos 2026: cotización por ingresos reales

La cuota mensual del RETA se calcula por rendimientos netos en un sistema de 15 tramos. La Orden PJC/297/2026 no fija una cuota única de 200 a 590 €, sino una horquilla de bases entre las que se elige: en el tramo más bajo (rendimientos de hasta 670 €/mes), la base va de 653,59 a 718,94 €; en el más alto (más de 6.000 €/mes), de 1.928,10 a 5.101,20 €. Sobre la base se aplican, entre otros conceptos, el 28,30% por contingencias comunes, el 1,30% por contingencias profesionales y el 0,90% del MEI; por eso la cuota final depende de la base elegida y de las coberturas o beneficios aplicables.

Situación (2026)Base mensual permitida
Tramo más bajo (rendimientos ≤ 670 €/mes)653,59–718,94 €
Tramo más alto (rendimientos > 6.000 €/mes)1.928,10–5.101,20 €

Dos cosas que conviene tener claras. Primera: el tramo se elige con una previsión, y puedes ajustarlo durante el año si tus ingresos cambian; después la Seguridad Social regulariza con tus rendimientos reales, así que una previsión honesta te evita sustos. Segunda: la Seguridad Social informa actualmente de una cuota reducida de 80 €/mes para nuevas altas que cumplan los requisitos, pero conviene confirmar su cuantía y duración en Import@ss al tramitar el alta, porque el régimen transitorio fijó expresamente ese importe para 2023-2025 y la cuantía posterior depende de la normativa aplicable. La tabla completa de tramos está en la página oficial de cotización RETA 2026.

Modelo 415: la informativa anual que se olvida

Una vez al año, durante el mes de febrero, toca el modelo 415: la declaración anual de operaciones con terceras personas ante la Agencia Tributaria Canaria — el equivalente canario del modelo 347 estatal. En él relacionas a todos los clientes y proveedores con los que tus operaciones del año superaron, en conjunto, los 3.005,06 €.

Es informativa — no pagas nada — pero no es opcional, y Hacienda la cruza: si tu cliente declara que te pagó 12.000 € y tú no presentaste el 415 (o declaraste otra cifra), la discrepancia salta sola. Se presenta exclusivamente por vía telemática en la sede de la Agencia Tributaria Canaria. Si no superaste ese umbral con ninguna persona o entidad, no estás obligado a presentarlo.

El 415 se alimenta de lo que ya deberías tener: tu registro de facturas emitidas y recibidas. Si llevas la facturación en un sistema que acumula estos totales por cliente y proveedor durante el año, la informativa de febrero es un volcado, no una arqueología.

VeriFactu: qué cambia en 2027 (y qué no es)

El Reglamento de los sistemas informáticos de facturación (RD 1007/2023) exigirá que el software con el que facturas genere registros con huella encadenada, inalterables y — en la modalidad VeriFactu — remitidos a la AEAT. Tras el aplazamiento aprobado por el RDL 15/2025, el calendario vigente es:

ObligadoFecha límite de adaptación
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades1 de enero de 2027
Resto de obligados, incluidos autónomos (IRPF)1 de julio de 2027

Que factures con IGIC no te exime: la obligación recae sobre el sistema de facturación, no sobre el impuesto que repercutes.

Aquí es donde la elección de herramienta deja de ser cosmética. Frihet genera facturas conformes con IGIC e IRPF y acumula los datos que luego alimentan el 420 o el 415, con un plan gratuito de hasta 999 facturas al mes, que para la mayoría de autónomos es, en la práctica, todo el recorrido. Sobre VeriFactu, pregunta a cualquier proveedor, también a Frihet, qué cubre para una sede en Canarias: hoy Frihet no remite el registro a la AEAT desde espacios de trabajo con sede fiscal en Canarias. La alternativa de seguir en hojas de cálculo hasta junio de 2027 es legal, pero es trabajo que se acumula contra un plazo que ya tiene fecha.

Y una advertencia sobre financiación: el programa Kit Digital cerró su plazo de solicitudes el 31 de octubre de 2025 y no admite nuevas peticiones. Si alguien te ofrece “tramitarte el bono” en 2026, la información está desactualizada — presupuesta la digitalización sin contar con esa ayuda.

Tu calendario fiscal del año, en una tabla

Todo lo anterior, ordenado por fecha (vigente 2026):

PlazoObligaciónAnte quién
1–30 de eneroModelo 130 (4T del año anterior)AEAT
Mes de eneroModelo 420 (4T del año anterior)Agencia Tributaria Canaria
Mes de febreroModelo 415 (informativa anual)Agencia Tributaria Canaria
1–20 de abrilModelo 130 y modelo 420 (1T)AEAT / ATC
Primavera – 30 de junioDeclaración de la renta (modelo 100)AEAT
1–20 de julioModelo 130 y modelo 420 (2T)AEAT / ATC
1–20 de octubreModelo 130 y modelo 420 (3T)AEAT / ATC
Cada mesCuota del RETA (domiciliada)Seguridad Social

Si tienes empleados o pagas alquiler de local con retención, añade los modelos de retenciones trimestrales y sus resúmenes anuales; y si estás en regímenes especiales del IGIC, tus modelos pueden variar. El detalle mes a mes está en el calendario fiscal completo de 2026.

Errores que cuestan dinero: el checklist final

Cerramos con los fallos que más se repiten — todos evitables con este mismo artículo delante.

Nada de esta lista exige ser experto fiscal. Exige orden: tres administraciones, un puñado de modelos y un calendario que no perdona. Con las fechas claras y la facturación registrada desde el primer día, el trimestre del autónomo canario se reduce a revisar y presentar — que es exactamente como debería ser.

Fuentes oficiales

Revisión normativa: 28 de agosto de 2026.

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Preguntas frecuentes

¿Qué modelos presenta cada trimestre un autónomo en Canarias?

Como mínimo, el modelo 420 (autoliquidación del IGIC) ante la Agencia Tributaria Canaria, del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y durante enero el del cuarto trimestre. Ante la AEAT, el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF en estimación directa — salvo profesionales exonerados por soportar retención en al menos el 70% de sus ingresos. Si tienes empleados o alquilas un local con retención, se suman los modelos de retenciones correspondientes.

¿Tengo que presentar el modelo 303 de IVA si trabajo desde Canarias?

No por tus operaciones locales: en Canarias el impuesto indirecto es el IGIC, que se autoliquida en el modelo 420 ante la Agencia Tributaria Canaria, no ante la AEAT. El modelo 303 solo entra en juego si realizas operaciones sujetas a IVA fuera del ámbito del IGIC, algo que conviene revisar con detalle si vendes a península o al extranjero.

¿Qué es el REPEP y me conviene acogerme?

El REPEP es una franquicia del IGIC para determinadas personas físicas establecidas en Canarias. En 2026 el límite general es de 30.000 € de volumen del año anterior; si en 2025 superaste esa cifra pero no 50.000 €, solo pudiste entrar mediante la opción extraordinaria del modelo 400 entre el 1 y el 31 de julio de 2026. El límite general de 50.000 € se aplica desde el 1 de enero de 2027. En el régimen no repercutes IGIC, pero tampoco deduces el soportado.

¿Cuándo me afecta VeriFactu si soy autónomo en Canarias?

Desde el 1 de julio de 2027, la fecha fijada por el RDL 15/2025 para contribuyentes del IRPF (las sociedades van antes, el 1 de enero de 2027). Que en Canarias liquides IGIC en lugar de IVA no te exime: la obligación afecta a los sistemas informáticos de facturación en todo el territorio de régimen común. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 su aplazamiento a octubre de 2028, pendiente de publicarse en el BOE.

¿Qué pasa si me doy de alta en el RETA después de empezar a trabajar?

El alta se considera fuera de plazo a todos los efectos: la Seguridad Social te exigirá las cuotas desde el inicio real de la actividad con recargo, y puedes perder el acceso a beneficios como la tarifa plana. El alta debe ser siempre previa al inicio, y puede tramitarse hasta 60 días antes por Import@ss.

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