Por qué en Canarias no se paga IVA (y qué se paga)
En Canarias no se aplica IVA: se paga IGIC (7 % general frente al 21 % del IVA) y, en ciertas mercancías, AIEM. Por qué, tipos de 2026 y fuentes oficiales.
TL;DR: Canarias está fuera del territorio IVA de la UE y de España (Directiva 2006/112/CE, art. 6; Ley 37/1992, art. 3). Allí se aplica el IGIC: 7 % de tipo general frente al 21 % del IVA peninsular, más tipos reducidos, incrementados y el AIEM en ciertas mercancías.
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Automatiza el IGIC con FrihetPuntos clave
- No hay IVA en Canarias porque la Directiva europea del IVA no se aplica a las Islas Canarias (art. 6) y la ley española del IVA las excluye del «interior del país» (art. 3). En su lugar rige el IGIC, que gestiona la Agencia Tributaria Canaria.
- El tipo general del IGIC es el 7 %; el del IVA peninsular es el 21 %. Hay además tipo cero, 1 % (específico), 3 %, 5 %, 9,5 %, 15 % y 20 % para bienes y operaciones concretas.
- El AIEM es un arbitrio aparte, de tipos del 5, 10 y 15 %, que se devenga una sola vez sobre determinadas mercancías en la importación o en la primera entrega.
- El IGIC no es un IVA «más barato»: cambian la administración (ATC, no AEAT), el modelo (420, no 303) y las reglas de territorio. Facturar entre Canarias y la península exige identificar bien la operación.
Contenidos
Canarias queda fuera del territorio IVA de la Unión Europea y de España: en las operaciones localizadas en las islas se aplica el IGIC, con un tipo general del 7 % frente al 21 % del IVA peninsular. Algunas mercancías pagan además el AIEM (5, 10 o 15 %), dentro del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias. Vivir en Canarias no excluye el IVA de una compra o servicio que se localice fuera de las islas. Fuentes revisadas el 24 de octubre de 2026.
La calculadora de arriba compara una factura con IGIC y con IVA; el tipo de cada producto, en la tabla de abajo. El resto explica de dónde sale cada regla y cita la norma.
Por qué Canarias queda fuera del IVA
La exclusión tiene dos niveles de norma, y los dos dicen lo mismo.
Nivel europeo. El artículo 6 de la Directiva 2006/112/CE, la directiva común del IVA, enumera territorios a los que no se aplica y que forman parte del territorio aduanero de la Comunidad. La letra b) de ese listado es «Islas Canarias». Canarias es, por tanto, territorio aduanero de la UE pero no territorio IVA.
Nivel español. La Ley 37/1992 del IVA, en su artículo 3.Dos.1.º.b), excluye a Canarias del «interior del país» entre los territorios «excluidos de la armonización de los impuestos sobre el volumen de negocios». Y el apartado 3.º del mismo artículo define «territorio tercero» como cualquier territorio que no sea ese «interior del país». Para el IVA, una operación entre la península y Canarias se trata como una operación con un territorio tercero, no como una operación interior.
Fuera del IVA no queda un vacío: Canarias aplica su propio impuesto indirecto.
Qué se paga en su lugar: IGIC, AIEM y el REF
IGIC. El Impuesto General Indirecto Canario grava, según la ficha de la Agencia Tributaria Canaria (ATC), las entregas de bienes y prestaciones de servicios que hacen empresarios y profesionales en las islas y las importaciones de bienes a Canarias, con independencia de quién importe (empresa, profesional o particular). Su ley base es la Ley 20/1991. Las normas autonómicas posteriores se recogieron en el Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, texto refundido publicado en el BOC del 20 de octubre de 2025. El tipo general pasó del 5 al 7 % con la Ley 4/2012.
AIEM. El Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías es un tributo distinto. La ATC indica que sus tipos porcentuales son 5, 10 y 15 % y que grava en fase única la producción y la importación de determinados bienes; muchas entregas de producción local están exentas. Hay una guía propia: AIEM: el arbitrio canario que pagas al importar.
REF. El Régimen Económico y Fiscal de Canarias es el marco jurídico que sostiene la existencia de esa fiscalidad diferenciada. La Ley 19/1994 modificó el REF y figura, junto con la Ley 20/1991, entre las normas básicas del IGIC que cita la ATC en las instrucciones del modelo 420.
Tipos de IGIC en 2026
El Decreto Legislativo 1/2025 fija en su artículo 32 la estructura de tipos: general del 7 %, y cero, superreducido del 3 %, reducido del 5 %, incrementados del 9,5 % y del 15 %, y especial del 20 %, a los que se suma el tipo específico del 1 % del artículo 33 bis para el petróleo y los derivados del refino (desde el 1 de enero de 2026, por la Ley 9/2025), que desde el 1 de julio de 2026 se aplica también al gas (Decreto ley 3/2026). Qué bienes y servicios caen en cada tramo lo enumeran los artículos 33 a 41.
| Tipo | Ejemplo | Fuente |
|---|---|---|
| 0 % (cero) | Libros y diccionarios | ATC, tipos frecuentes |
| 0 % (cero) | Bicicletas sin motor | ATC, tipos frecuentes |
| 1 % (específico) | Petróleo y derivados del refino desde el 1 de enero de 2026; gas desde el 1 de julio de 2026 (hoy en tipo cero temporal: ver aviso) | DL 1/2025, art. 33 bis (Ley 9/2025; DL 3/2026) |
| 3 % (superreducido) | Prendas de vestir y calzado | ATC, tipos frecuentes |
| 5 % (reducido) | Bebidas refrescantes y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos | DL 1/2025, art. 35 |
| 7 % (general) | Ordenadores y teléfonos móviles | ATC, tipos frecuentes |
| 7 % (general) | Cualquier bien o servicio que no tenga otro tipo asignado | DL 1/2025, art. 32 |
| 9,5 % (incrementado) | Operaciones relacionadas con vehículos terrestres, buques y aeronaves, según arts. 39 a 41 | DL 1/2025, art. 32 |
| 15 % (incrementado) | Relojes de pulsera con caja de metales preciosos; bisutería chapada en oro o plata | ATC, tipos frecuentes |
| 20 % (especial) | Labores del tabaco, salvo cigarros y cigarritos | DL 1/2025, art. 37 |
Los ejemplos salen de la tabla de tipos frecuentes de la ATC y del texto refundido. No son una lista cerrada: el tipo de un producto concreto depende de su descripción legal o de su partida arancelaria, así que no lo deduzcas por analogía con el IVA. Para ver todos los tramos con más detalle, está la guía de tipos de IGIC 2026.
IGIC frente a IVA: qué cambia en la práctica
No es solo «un 7 en lugar de un 21». Cambia quién lo gestiona, cómo se declara y cuándo.
| Concepto | IVA peninsular | IGIC |
|---|---|---|
| Tipo general | 21 % (Ley 37/1992, art. 90) | 7 % (DL 1/2025, art. 32) |
| Administración | AEAT | Agencia Tributaria Canaria |
| Autoliquidación trimestral | Modelo 303 | Modelo 420 |
| Resumen anual | Modelo 390 | Modelo 425 |
| Territorio | Península y Baleares | Islas Canarias |
El modelo 420 se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre, con domiciliación bancaria en los primeros quince días, según la ficha oficial del modelo 420. Enero es la excepción: para el cuarto trimestre de 2026 el calendario de la ATC fija el periodo del 1 de enero al 1 de febrero de 2027, con domiciliación del 1 al 26 de enero de 2027 (plazos 2026 con domiciliación). Cuando el último día cae en día inhábil, el plazo pasa al siguiente hábil. La guía completa está en modelo 420 IGIC: plazos y casillas.
Qué paga cada uno
Si compras en una tienda de Canarias. La operación se rige por el IGIC, con el tipo o la exención que corresponda; por ejemplo, existen exenciones para entregas de comerciantes minoristas. No lleva IVA por ser una venta interior en Canarias.
Si importas una mercancía a Canarias. La importación está sujeta a IGIC con independencia de quién importe y, según la mercancía, también a AIEM, sin perjuicio de las exenciones aplicables. La ATC publica los tipos de IGIC y AIEM más frecuentes por partida arancelaria.
Si eres autónomo o empresa establecido en Canarias. En el régimen general, las operaciones sujetas y no exentas llevan IGIC y las cuotas soportadas se deducen si cumplen los requisitos legales. El modelo 420 es la autoliquidación trimestral del régimen general; hay otros regímenes y obligaciones. Tener sede en Canarias no excluye que debas declarar IVA por operaciones realizadas en su territorio de aplicación.
Si facturas entre la península y Canarias. Aquí está la parte donde más se fallan las facturas: para el IVA, la operación se trata como una con un territorio tercero, y la regla exacta depende de si vendes bienes o servicios y de quién es el cliente. Hay una guía específica para bienes: mercancías a Canarias sin IVA: factura, DUA y modelos. Si has repercutido IVA por error, mira cómo recuperarlo.
El caso del autónomo pequeño: el REPEP
El Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP) es una franquicia del IGIC para personas físicas establecidas en Canarias. La ficha de la ATC fija el umbral en 50.000 euros de volumen de operaciones, y la nota de medidas de la ATC precisa que ese límite se aplica desde el 1 de enero de 2027; hasta entonces el límite general era de 30.000 euros. Quien en 2025 facturó entre 30.000 y 50.000 euros pudo entrar mediante una opción extraordinaria abierta del 1 al 31 de julio de 2026.
Quien está en el REPEP no presenta el 420 trimestral ordinario por sus operaciones en franquicia, pero sí informa de su volumen de operaciones con el modelo 425 en enero del año siguiente, según la ATC. Pueden existir autoliquidaciones ocasionales y ajustes por el cambio de régimen. Los requisitos y las consecuencias para la deducción están en franquicia IGIC para pequeños empresarios.
Cómo lo trata Frihet
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Esta guía es información general revisada el 24 de octubre de 2026, no asesoramiento fiscal. Tipos y plazos pueden cambiar; contrasta tu caso con la ATC o con tu gestoría.
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Preguntas frecuentes
¿Se paga IVA en Canarias?
No. En Canarias no se aplica el IVA: se aplica el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), con un tipo general del 7 %. Quien compra desde Canarias a la península o al extranjero puede encontrarse con otros impuestos en la importación; la regla depende de qué se compra y de quién vende.
¿Por qué Canarias no tiene IVA?
Porque la Directiva europea del IVA (2006/112/CE) no se aplica a las Islas Canarias, aunque formen parte del territorio aduanero de la Unión, y la Ley 37/1992 del IVA excluye a Canarias del «interior del país». El régimen económico y fiscal propio de las islas (REF) es el marco en el que existen el IGIC y el AIEM.
¿Cuál es el tipo general del IGIC en 2026?
El 7 %. Es el tipo que se aplica a las entregas, importaciones de bienes y prestaciones de servicios que no tienen asignado otro tipo (Decreto Legislativo 1/2025, art. 32). El tipo general del IVA peninsular es del 21 % (Ley 37/1992, art. 90).
¿Qué es el AIEM y se suma al IGIC?
El Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías es un impuesto distinto del IGIC. Grava determinadas mercancías con tipos del 5, 10 o 15 % y se devenga una sola vez, en la importación o en la primera entrega. Una mercancía puede soportar IGIC y AIEM a la vez.